PROTOCOLO DE ADHESION DE RUMANIA
LOS GOBIERNOS QUE SON PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (DENOMINADOS EN ADELANTE <PARTES CONTRATANTES> Y <ACUERDO GENERAL>, RESPECTIVAMENTE ), LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA (DENOMINADA EN ADELANTE <RUMANIA>)
TOMANDO NOTA DE LA SOLICITUD DE RUMANIA, FECHADA EL 22 DE JULIO DE 1968, PARA SU ADHESION AL ACUERDO GENERAL,
TENIENDO EN CUENTA EL RESULTADO DE LAS NEGOCIACIONES ENCAMINADAS A ESE FIN,
HAN CONVENIDO, POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES, LO SIGUIENTE :
PARTE PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
1. RUMANIA, A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PROTOCOLO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 10, PASARA A SER PARTE CONTRATANTE DEL ACUERDO GENERAL, EN LA FORMA DEFINIDA EN EL ARTICULO XXXII DEL MISMO, Y APLICARA A LAS PARTES CONTRATANTES CON CARACTER PROVISIONAL Y A RESERVA DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE PROTOCOLO:
A) LAS PARTES I, III Y IV DEL ACUERDO GENERAL, Y
B) LA PARTE II DEL ACUERDO GENERAL EN LA MAXIMA EXTENSION POSIBLE QUE NO SEA INCOMPATIBLE CON SU LEGISLACION VIGENTE EN LA FECHA DEL PRESENTE PROTOCOLO
LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO I, CON REFERENCIA AL ARTICULO III, Y LAS ESTABLECIDAS EN EL APARTADO B) DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO II, CON REFERENCIA AL ARTICULO VI, DEL ACUERDO GENERAL, SE CONSIDERARAN INCLUIDAS EN LA PARTE II A LOS EFECTOS DEL PRESENTE PARRAFO
2. A) LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL QUE HABRA DE APLICAR RUMANIA A LAS PARTES CONTRATANTES SERAN, SALVO QUE SE DISPONGA OTRA COSA EN EL PRESENTE PROTOCOLO, LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL TEXTO ANEXO AL ACTA FINAL DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES DEL COMITE PREPARATORIO DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y EMPLEO , CON LAS RECTIFICACIONES, ENMIENDAS U OTRA CLASE DE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS MEDIANTE INSTRUMENTOS, QUE HAYAN ENTRADO EN VIGOR EL DIA EN QUE RUMANIA PASE A SER PARTE CONTRATANTE
B) EN CADA UNO DE LOS CASOS EN QUE SE HACE REFERENCIA A LA FECHA DEL ACUERDO GENERAL EN EL PARRAFO 6 DEL ARTICULO V, EL APARTADO D) DEL PARRAFO 4 DEL ARTICULO VII Y EL APARTADO C) DEL PARRAFO 3 DEL ARTICULO X DEL PROPIO ACUERDO, LA FECHA APLICABLE EN LO QUE RESPECTA A RUMANIA SERA LA FECHA DEL PRESENTE PROTOCOLO
3. A) LAS PARTES CONTRATANTES QUE MANTENGAN TODAVIA PROHIBICIONES O RESTRICCIONES CUANTITATIVAS NO CONFORMES CON EL ARTICULO XIII DEL ACUERDO GENERAL NO INCREMENTARAN EL ELEMENTO DISCRIMINATORIO DE ESTAS RESTRICCIONES, SE COMPROMETEN A ELIMINARLAS PROGRESIVAMENTE Y TENDRAN COMO OBJETIVO ELIMINARLAS ANTES DE TERMINAR 1974. SI NO SE ALCANZARA ESTE OBJETIVO CONVENIDO Y, POR RAZONES EXCEPCIONALES , ESTUVIERA TODAVIA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1975 UN NUMERO LIMITADO DE RESTRICCIONES, EL GRUPO DE TRABAJO PREVISTO EN EL PARRAFO 5 LAS EXAMINARIA CON MIRAS A SU ELIMINACION
B) LAS PARTES CONTRATANTES NOTOFICARAN, AL ENTRAR EN VIGOR EL PRESENTE PROTOCOLO Y ANTES DE CELEBRARSE LAS CONSULTAS PREVISTAS EN EL PARRAFO 5 INFRA, LAS PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES CUANTITATIVAS DISCRIMINATORIAS QUE SE APLIQUEN TODAVIA EN ESE MOMENTO A LAS IMPORTACIONES PROCEDENTES DE RUMANIA. EN TALES NOTIFICACIONES SE INCLUIRA UNA LISTA DE LOS PRODUCTOS SOMETIDOS A DICHAS PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES, Y SE ESPECIFICARA EL TIPO DE RESTRICCIONES APLICADAS (CUOTAS DE IMPORTACION, SISTEMAS DE LICENCIAS , EMBARGOS. ETC.), ASI COMO EL VALOR DE LOS INTERCAMBIOS COMERCIALES EFECTUADOS EN LOS PRODUCTOS DE QUE SE TRATE Y LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA ELIMINAR DICHAS PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO PRECEDENTE DEL PRESENTE PARRAFO
C) LAS PARTES CONTRATANTES, EN LAS CONSULTAS DISPUESTAS EN EL PARRAFO 5 INFRA, EXAMINARAN LAS MEDIDAS ADOPTADAS O PREVISTAS POR LAS PARTES CONTRATANTES, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE PARRAFO, Y FORMULARAN LAS RECOMENDACIONES QUE CONSIDEREN APROPIADAS
4. A) SI EN LOS INTERCAMBIOS COMERCIALES ENTRE RUMANIA Y LAS PARTES CONTRATANTES SE IMPORTARA ALGUN PRODUCTO EN CANTIDADES DE TAL MAGNITUD O EN CONDICIONES TALES QUE PODRIAN CAUSAR O AMENAZARAN CAUSAR GRAVES PERJUICIOS A LOS PRODUCTOS NACIONALES DE PRODUCTOS SIMILARES O DIRECTAMENTE COMPETITIVOS, SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DE LOS APARTADOS B) A E) DEL PRESENTE PARRAFO
B) RUMANIA O LA PARTE CONTRATANTE INTERESADA PODRA PEDIR QUE SE CELEBREN CONSULTAS. ESTA PETICION SERA NOTIFICADA A LAS PARTES CONTRATANTES. SI, COMO RESULTADO DE TALES CONSULTAS , SE LLEGARA AL ACUERDO DE QUE EXISTE LA SITUACION A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO A) SUPRA, SE LIMITARAN LAS EXPORTACIONES O SE ADOPTARAN OTRAS MEDIDAS, ENTRE ELLAS, DE SER POSIBLE, DISPOSICIONES RESPECTO DEL PRECIO A QUE SE VENDEN LAS EXPORTACIONES, PARA PREVENIR O REMEDIAR ESE PERJUICIO
C) SI NO FUERA POSIBLE LLEGAR A UN ACUERDO ENTRE LAS PARTES INTERESADAS EN LAS CONSULTAS QUE SE CELEBREN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL APARTADO B), PODRA SOMETERSE LA CUESTION A LAS PARTES CONTRATANTES, QUE INVESTIGARAN SIN DEMORA LA CUESTION Y PODRAN FORMULAR RECOMENDACIONES APROPIADAS A RUMANIA O A LA PARTE CONTRATANTE DE QUE SE TRATE
D) SI DESPUES DE LAS ACCIONES PREVISTAS EN LOS APARTADOS B) Y C) SUPRA NO SE LLEGARA TODAVIA A UN ACUERDO ENTRE LAS PARTES INTERESADAS, LA PARTE CONTRATANTE DE QUE SE TRATE QUEDARA EN LIBERTAD DE RESTRINGIR LAS IMPORTACIONES DEL PRODUCTO CORRESPONDIENTE EN LA MEDIDA Y EL TIEMPO QUE SEAN NECESARIOS PARA IMPEDIR O REMEDIAR EL PERJUICIO. LA OTRA PARTE QUEDARA ENTONCES EN LIBERTAD DE DESVIARSE DE SUS OBLIGACIONES RESPECTO DE DICHA PARTE EN INTERCAMBIOS COMERCIALES SUSTANCIALMENTE EQUIVALENTES
E) EN CIRCUNSTANCIAS CRITICAS, CUANDO LA DEMORA PODRIA CAUSAR DAÑOS DE DIFICIL REPARACION , PODRAN ADOPTARSE DICHAS MEDIDAS PREVENTIVAS O CORRECTORAS SIN CONSULTAS PREVIAS, A CONDICION DE QUE INMEDIATAMENTE DESPUES DE LA ADOPCION DE ESAS MEDIDAS SE CELEBREN CONSULTAS
5. A PRINCIPIOS DEL SEGUNDO AÑO DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PROTOCOLO Y, POSTERIORMENTE, EN AÑOS ALTERNOS O EN CUALQUIER OTRO AÑO CUANDO ASI LO SOLICITE DE MODO ESPECIFICO UNA PARTE CONTRATANTE O RUMANIA , SE CELEBRARAN CONSULTAS ENTRE RUMANIA Y LAS PARTES CONTRATANTES EN UN GRUPO DE TRABAJO QUE SE ESTABLECERA PARA ESE FIN, CON OBJETO DE EXAMINAR EL DESARROLLO DE LOS INTERCAMBIOS COMERCIALES RECIPROCOS Y LAS MEDIDAS ADOPTADAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE PROTOCOLO . EN ESTAS CONSULTAS SE SEGUIRAN LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO A DEL PRESENTE PROTOCOLO. PODRAN FORMULARSE RECOMENDACIONES APROPIADAS A RUMANIA O A LAS PARTES CONTRATANTES INTERESADAS
6. SEGUN LOS PROCEDIMIENTOS PRESCRITOS EN EL PARRAFO 5 O CON UNA ANTELACION MINIMA DE TRES MESES A LA CELEBRACION DE LAS CONSULTAS PREVISTAS EN DICHO PARRAFO, UNA PARTE CONTRATANTE PODRA PEDIR A RUMANIA O RUMANIA PODRA PEDIR A UNA PARTE CONTRATANTE QUE SE CELEBREN CONSULTAS. UNA PETICION DE ESTA CLASE SERA NOTIFICADA A LAS PARTES CONTRATANTES. SI LAS CONSULTAS DE ESA CLASE NO CONDUJERAN A UN RESULTADO SATISFACTORIO PARA LA PARTE CONTRATANTE O PARA RUMANIA, DICHA PARTE CONTRATANTE PODRA SUSPENDER, EN LA MEDIDA QUE LO CONSIDERE NECESARIO, LA APLICACION A ESA PARTE CONTRATANTE LAS CONCESIONES U OTRAS OBLIGACIONES EN VIRTUD DEL ACUERDO GENERAL, E INFORMARA INMEDIATAMENTE DE ELLO A LAS PARTES CONTRATANTES. A PETICION DE LA PARTE CONTRATANTE INTERESADA O DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE QUE TENGA UN INTERES SUSTANCIAL EN LA CUESTION OBJETO DE LA CONSULTA, O A PETICION DE RUMANIA, LAS PARTES CONTRATANTES CONSULTARAN CON LA PARTE CONTRATANTE INTERESADA Y RUMANIA
SI LAS CONSULTAS DE ESA CLASE NO CONDUJERAN A UN ACUERDO ENTRE LA PARTE CONTRATANTE Y RUMANIA, Y SI LA PARTE CONTRATANTE O RUMANIA O LA PARTE CONTRATANTE QUEDARAN EN LIBERTAD, EN TANTO ESTA EN CURSO ESA ACCION, DE SUSPENDER EN UNA EXTENSION EQUIVALENTE LA APLICACION A DICHA PARTE CONTRATANTE O A RUMANIA DE ESAS CONCESIONES U OTRAS OBLIGACIONES, EN LA MEDIDA QUE PUEDA SER NECESARIO
7. RUMANIA RESERVA SU POSICION RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 6 DEL ARTICULO XV DEL ACUERDO GENERAL, PERO SE COMPROMETE, EN TANTO NO SEA MIEMBRO RUMANIA DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, A ACTUAR EN MATERIAS CAMBIARIAS DE CONFORMIDAD CON LA FINALIDAD DEL ACUERDO GENERAL Y DE MANERA PLENAMENTE ARMONICA CON LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDAS EN EL TEXTO DEL ACUERDO ESPECIAL SOBRE CAMBIOS MONETARIOS, APROBADO POR LAS PARTES CONTRATANTES EN SU RESOLUCION DE 20 DE JUNIO DE 1949 . RUMANIA INFORMARA SIN DEMORA A LAS PARTES CONTRATANTES SOBRE TODA MEDIDA QUE ADOPTE QUE HABRIA TENIDO QUE SER COMUNICADA A LAS PARTES CONTRATANTES SI RUMANIA HUBIESE FIRMADO EL ACUERDO ESPECIAL SOBRE CAMBIOS MONETARIOS, RUMANIA CONSULTARA CON LAS PARTES CONTRATANTES EN CUALQUIER MOMENTO, CON UN PREAVISO DE TREINTA DIAS, CUANDO LO SOLICITE UNA PARTE CONTRATANTE QUE CONSIDERE QUE RUMANIA HA ADOPTADO MEDIDAS CAMBIARIAS QUE PODRIAN TENER UN EFECTO IMPORTANTE EN LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL O QUE SEAN INCOMPATIBLES CON LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL ACUERDO ESPECIAL SOBRE CAMBIOS MONETARIOS. SI, COMO RESULTADO DE DICHA CONSULTA, LAS PARTES CONTRATANTES LLEGAN A LA CONCLUSION DE QUE RUMANIA HA ADOPTADO MEDIDAS CAMBIARIAS CONTRARIAS A LA FINALIDAD DEL ACUERDO GENERAL, PODRAN DECIDIR QUE CESE DE APLICARSE LA PRESENTE RESERVA Y RUMANIA QUEDARA VINCULADA SEGUIDAMENTE POR LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 6 DEL ARTICULO XV DEL ACUERDO GENERAL
PARTE II
LISTA
8. LA LISTA DEL ANEXO B, A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PROTOCOLO, PASARA A SER UNA LISTA DEL ACUERDO GENERAL EN LO REFERENTE A RUMANIA
PARTE III
DISPOSICIONES FINALES
9. EL PRESENTE PROTOCOLO SERA DEPOSITADO EN PODER DEL DIRECTOR GENERAL DE LAS PARTES CONTRATANTES. QUEDARA ABIERTO A LA FIRMA POR RUMANIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1987. TAMBIEN QUEDARA ABIERTO A LA FIRMA POR LAS PARTES CONTRATANTES Y DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA
10. EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRARA EN VIGOR EL TRIGESIMO DIA QUE SIGA A LA FECHA EN QUE LO FIRME RUMANIA
11. RUMANIA, UNA VEZ QUE HAYA PASADO A SER PARTE CONTRATANTE DEL ACUERDO GENERAL EN EL SENTIDO PREVISTO EN EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE PROTOCOLO, PODRA ADHERIRSE AL ACUERDO GENERAL EN LOS TERMINOS APLICABLES DEL PRESENTE PROTOCOLO MEDIANTE EL DEPOSITO DE UN INSTRUMENTO DE ADHESION EN PODER DEL DIRECTOR GENERAL. DICHA ADHESION SURTIRA EFECTO EL DIA EN QUE EL ACUERDO GENERAL ENTRE EN VIGOR CNFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO XXIV O EL TRIGESIMO DIA QUE SIGA A LA FECHA DEL DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE ADHESION, SI ESTA FECHA FUERA POSTERIOR. LA ADHESION AL ACUERDO GENERAL CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE PARRAFO SE CONSIDERARA, A LOS EFECTOS DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO XXXII DE DICHO ACUERDO, COMO ACEPTACION DEL ACUERDO DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 4 DEL ARTICULO XXVI DEL MISMO
12. RUMANIA PODRA DEJAR DE APLICAR PROVISIONALMENTE EL ACUERDO GENERAL ANTES DE SU ADHESION AL MISMO DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 2, Y DICHA DECISION SURTIRA EFECTO EL DECIMOSEXTO DIA QUE SIGA A LA FECHA EN QUE EL DIRECTOR GENERAL RECIBA NOTIFICACION ESCRITA DE LA MISMA
13. EL DIRECTOR GENERAL ENVIARA EN BREVE PLAZO UNA COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE PROTOCOLO Y UNA NOTIFICACION DE CADA FIRMA DEL MISMO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 9, A CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES , A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, A RUMANIA Y A CADA UNO DE LOS GOBIERNOS QUE SE HUBIERAN ADHERIDO PROVISIONALMENTE AL ACUERDO GENERAL
14. EL PRESENTE PROTOCOLO SERA REGISTRADO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 102 DE LACARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
HECHO EN GINEBRA EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 1971 EN UN EJEMPLAR UNICO , EN FRANCES E INGLES, SIENDO AMBOS TEXTOS IGUALMENTE AUTENTICOS
ANEXO A
PLAN DE CONSULTAS PERIODICAS ENTRE RUMANIA Y LAS PARTES CONTRATANTES, DE CONFORMIDAD CON LOS PARRAFOS 3 Y 5 DEL PROTOCOLO
SE CELEBRARAN CONSULTAS BASADAS EN LA INFORMACION RELATIVA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
I) EXPORTACIONES RUMANAS
A) TENDENCIA GENERAL Y DISTRIBUCION GEOGRAFICA DE LAS EXPORTACIONES RUMANAS A LAS PARTES CONTRATANTES Y DE LAS EXPORTACIONES GLOBALES RUMANAS
B) DESARROLLO DE LAS EXPORTACIONES RUMANAS DE DIVERSAS CATEGORIAS DE MERCANCIAS (POR EJEMPLO, PRODUCTOS AGRICOLAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS SEMIMANUFACTURADOS , MAQUINARIA Y BIENES DE CONSUMO) A LAS PARTES CONTRATANTES, EN RELACION CON EL DESARROLLO DE LAS EXPORTACIONES GLOBALES RUMANAS DE LA MISMA CATEGORIA DE MERCANCIAS
C) MEDIDAS ADOPTADAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 3 DEL PROTOCOLO POR LAS PARTES CONTRATANTES QUE MANTENGAN RESTRICCIONES CUANTITATIVAS NO CONFORMES CON EL ARTICULO XIII DEL ACUERDO GENERAL, CON MIRAS A ELIMINAR TALES RESTRICCIONES
D) OTRAS CUESTIONES RELATIVAS A LAS EXPORTACIONES DE RUMANIA A LAS PARTES CONTRATANTES
II) IMPORTACIONES RUMANAS
A) TENDENCIA GENERAL Y DISTRIBUCION GEOGRAFICA DE LAS IMPORTACIONES RUMANAS PROCEDENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES Y DESARROLLO DE LAS IMPORTACIONES DE RUMANIA PROCEDENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES, EN RELACION CON EL DESARROLLO DE LAS IMPORTACIONES GLOBALES RUMANAS
B) DESARROLLO DE LAS IMPORTACIONES RUMANAS DE DIVERSAS CATEGORIAS DE MERCANCIAS (POR EJEMPLO, PRODUCTOS AGRICOLAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS SEMIMANUFACTURADOS , MAQUINARIA Y BIENES DE CONSUMO) PROCEDENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES , EN RELACION CON EL DESARROLLO DE LAS IMPORTACIONES GLOBALES RUMANAS DE LAS MISMAS CATEGORIAS DE MERCANCIAS
C) MEDIDAS ADOPTADAS POR RUMANIA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LISTA DE CONCESIONES DE RUMANIA
D) OTRAS CUESTIONES RELATIVAS A LAS IMPORTACIONES DE RUMANIA PROCEDENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES
III) BALANZA COMERCIAL DE RUMANIA CON LAS PARTES CONTRATANTES Y CON TODOS LOS PAISES Y BALANZA DE PAGOS (COMERCIO, TURISMO, MOVIMIENTOS DE CAPITAL, ETC .) CON LAS PARTES CONTRATANTES
ANEXO B
LISTA LXIX - RUMANIA
1. A RESERVA DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2 INFRA, RUMANIA, SOBRE LA BASE DE VENTAJAS MUTUAS QUE SON INHERENTES AL ACUERDO GENERAL, DESARROLLARA Y DIVERSIFICARA SUS INTERCAMBIOS COMERCIALES CON LAS PARTES CONTRATANTES EN SU TOTALIDAD Y TIENE LA FIRME INTENCION DE AUMENTAR SUS IMPORTACIONES PROCEDENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES EN SU TOTALIDAD A UN RITMO NO INFERIOR AL INCREMENTO DE LAS IMPORTACIONES TOTALES DE RUMANIA PREVISTO EN SUS PLANES QUINQUENALES
2. EL 1 DE ENERO DE 1937 Y, CON POSTERIORIDAD EN LA FECHA QUE SE ESPECIFICA EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO XXVII DEL ACUERDO GENERAL, O EN CUALQUIER OTRO MOMENTO , EN EL CASO EN QUE RUMANIA DECIDA ESTABLECER UN ARANCEL ADUANERO , RUMANIA DESPUES DE CELEBRAR NEGOCIACIONES Y DE LLEGAR A UN ACUERDO CON LAS PARTES CONTRATANTES, PODRA MODIFICAR SU COMPROMISO ENUNCIADO EN EL PARRAFO 1 SUPRA. EN EL CASO EN QUE ESTA NEGOCIACION NO CONDUJERA A UN ACUERDO ENTRE RUMANIA Y LAS PARTES CONTRATANTES, RUMANIA ESTARA FACULTADA, NO OBSTANTE, PARA MODIFICAR DICHO COMPROMISO. LAS PARTES CONTRATANTES ESTARAN FACULTADAS ENTONCES PARA MODIFICAR COMPROMISOS EQUIVALENTES
ESTADOS-PARTE
RUMANIA.-15 DE OCTUBRE DE 1971, ACEPTACION
AUSTRIA.-26 DE JUNIO DE 1972, RATIFICACION
BELGICA.-14 DE DICIEMBRE DE 1973, ACEPTACION
CAMERUN.-3 DE MAYO DE 1972, ACEPTACION
CEE.- 7 DE MARZO DE 1972, ACEPTACION
CHECOSLOVAQUIA.-28 DE ABRIL DE 1972 , ACEPTACION
CHILE.-2 DE DICIEMBRE DE 1971, ACEPTACION
DINAMARCA .-29 DE NOVIEMBRE DE 1971, ACEPTACION
EGIPTO.-18 DE JULIO DE 1973 , ACEPTACION
ESPAÑA.-21 DE ENERO DE 1981, ACEPTACION
FRANCIA.-10 DE FEBRERO DE 1972, ACEPTACION
GRECIA.-5 DE JULIO DE 1972, ACEPTACION
INDIA.-6 DE JUNIO DE 1972, ACEPTACION
ISRAEL.-5 DE JULIO DE 1973 , ACEPTACION
ITALIA.-14 DE FEBRERO DE 1972, ACEPTACION
JAPON.-10 DE NOVIEMBRE DE 1971, ACEPTACION
KENYA.-18 DE FEBRERO DE 1972, ACEPTACION
NORUEGA.-20 DE DICIEMBRE DE 1971, ACEPTACION
PAISES BAJOS.-26 DE ABRIL DE 1972, ACEPTACION
PERU.-16 DE OCTUBRE DE 1973, ACEPTACION
POLONIA.-19 DE OCTUBRE DE 1971, ACEPTACION
REINO UNIDO.-7 DE DICIEMBRE DE 1971, ACEPTACION
SUECIA.-13 DE DICIEMBRE DE 1971, ACEPTACION
TURQUIA.-2 DE NOVIEMBRE DE 1971, ACEPTACION
EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRO EN VIGOR CON CARACTER GENERAL EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1971 Y PARA ESPAÑA EL 21 DE ENERO DE 1981
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL
MADRID, 15 DE FEBRERO DE 1984.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO , FERNANDO PERPIÑA-ROBERT PEIRA
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