Padecido error en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 48, del día 25 de febrero de 1984, página 5192, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el columna primera, artículo 2º, párrafo segundo, línea tercera, donde dice: "... préstamos de regulación especial se calculará a los recursos",
debe decir: "... préstamos de regulación especial, se calculará en proporción a los recursos".
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