PRINCIPADO DE ASTURIAS. TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE SANIDAD.-REAL DECRETO 512/1984, DE 8 DE FEBRERO (PRESIDENCIA), SOBRE VALORACION DIFINITIVA, AMPLIACION DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y ADAPTACION DE LOS TRANSFERIDOS EN FASE PREAUTONOMICA AL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN MATERIA DE SANIDAD
POR EL REAL DECRETO -LEY 29/1978, DE 27 DE SEPTIEMBRE, FUE APROBADO EL REGIMEN PREAUTONOMICO PARA ASTURIAS
POR REAL DECRETO 2874/1979, DE 17 DE DICIEMBRE, SE TRANSFIRIERON AL CONSEJO REGIONAL DE ASTURIAS COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE SANIDAD
POSTERIORMENTE, Y POR LEY ORGANICA 7/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS
EL REAL DECRETO YA CITADO SOLO CONTENIA UNA VALORACON PROVISIONAL QUE DEBE SER SUSTITUIDA POR UNA DEFINITIVA
LA OBTENCION DE ESTA VALORACION DEFINITIVA LLEVA CONSIGO LA NECESIDAD DE AMPLIAR DETERMINADOS MEDIOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y PRESUPUESTARIOS RELACIONADOS CON LOS CITADOS TRASPASOS
POR ULTIMO COMO CONSECUENCIA DE LA TRANSFERENCIA EFECTUADA EN FASE PREAUTONOMICA EN MATERIA DE SANIDAD, FUERON PUESTOS A DISPOSICION DEL CONSEJO REGIONAL DE ASTURIAS MEDIOS PERSONALES Y PATRIMONIALES PARA EL EJERCICIO, DE LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS CUYA REGIMEN JURIDICO DE ADSCRIPCION RESULTA PRECISO ADAPTAR A LA SITUACION CONFIGURADA POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA
POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 23 DE JUNIO DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO, CON SUS RELACIONES ANEXAS, QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE SANIDAD Y CONSUMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 8 DE FEBRERO DE 1984, DISPONGO :
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSION TRASITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASUTIRIAS, DE FECHA 23 DE JUNIO DE 1983, DOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS ERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y PRESUPUESTARIOS TRASPASADOS AL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Y ADAPTACION DE LOS QUE FUERON TRANSFERIDOS EN FASE PREAUTONOMICA POR REAL DECRETO 2874/1979, DE 17 DE DICIEMRE, AL CONSEJO REGIONAL DE ASTURIAS EN MATERIA DE SANIDAD
ART. 2. EN CONSECUENCIA , QUEDAN TRASPASADOS AL PRINCIPADO DE ASTURIAS LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN Y EN CUYAS RELACIONES SE CONSIGNAN DEBIDAMENTE IDENTEIFICADOS Y SEPARADOS TANTO LOS MEDIOS QUE SE TRASPASAN RELATIVOS A LA AMPLIACION, COMO LOS QUE SON OBJETO DE ADAPTACION
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESRE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA
ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS ENLA RELACION NUMERO 3 2 COMO <BAJAS EFECTIVAS > EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE 1983 , SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CORRESPONDIENTES CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS DISPUESTO EN LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO >
DADO EN MADRID A 8 DE FEBRERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOO DEL PRADO Y MUÑOZ
ANEXO
DONJ.F.H.S. Y DON F.E.G.R., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTADO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, CERTIFICAN :
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 23 DE JUNIO DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIRO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y PRESUPUESTARIOS Y ADAPTACION DE LOS QUE FUERON TRASFERIDOS EN FASE PREAUTONOMICA AL CONSEJO REGIONAL DE ASTURIAS EN MATERIA DE SANIDAD POR REAL DECRETO 2874/1979, DE 17 DE DICIEMBRE , EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA VALORACION DEFINITIVA, LA ADAPTACION Y LA AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS
EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA , DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, APROBADO POR LA LEY ORGANICA 7/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENETES MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS, Y DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 1707/1982, DE 24 DE JULIO, EN EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO AL PRINCIPADO DE ASTURIAS
B) MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE ADAPTAN Y AMPLIAN
B.1 BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES
1. LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES TRANSFERIDOS AL PRINCIPADO DE ASTURIAS, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 2874/1979, DE 17 DE DICIEMBRE, SE AMPLIAN POR EL PRESENTE ACUERDO , QUEDANDO REFLEJADOS EN SU TOTALIDAD EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1*, EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE SE DETALLAN EN LA MISMA, DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES Y, EN SUCASO, LOS CONTRATOS AFECTADOS POR EL TRASPASO
2. LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES TRANSFERIDOS SE ADAPTARAN, EN SU REREGIMEN JURIDICO, A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES
3. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERTNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE
B.2 PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES
1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES TRASPASADOS AL CONSEJO REGIONAL DE ASTURIAS POR REAL DECRETO ANTERIORMENTE MENCIONADO, CON EL TRAASPASO DE PERSONAL QUE NOMINALMENTE SE REFERENCIA EN LA ELACION ADJUNTA NUMERO 2*
2. DICHO PERSONAL PASARA A DEPENDER DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, EN LOS TERMINOS LEGALEMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA MENCIONADA RELACION Y CON SU NUMERO DE REGRISTRO DE PERSONAL
3. LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN, DOTADOS PRESUPUESTARIAMENT E , SON LOS QUE SE DETALLAN ENLAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2.2* , CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS , NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE
4. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO O DEMAS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAL, SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS
5. EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2(A)* SE DETALLA NOMINALMENTE EL PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO TRANSFERIDOS EN REGIMEN PREAUTONOMICO , CON INDICACION DE SU NIVEL ORGANICO, DOTACION PRESUPUESTARIA Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS QUE EN DICHA RELACION SE ESPECIFICAN
EL REGIMEN DE ESTE PERSONAL YA TRANSFERIDO, ASI COMO EL DEL QUE CUBRIO VACANTES O PLAZAS TRASPASADAS CON ANTERIORIDAD A LA EFECTIVIDAD DEL PRESENTE ACUERDO, SERA EL ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1707/1982, DE 24 DE JULIO; EL REAL DECRETO 2545/1980, DE 21 DE NOVIEMBRE, Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES
B.3 VAORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS
1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTO PARA 1981 CORRESPONDE A LOS SERVICIOS TRASPASDOS A LA COMUNIDAD, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 553.546.200 PESETAS , SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1*
2. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOR ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS DURANTE EL EJERCICIO DE 1983, NO SE HACEN FIGURAR COMO BAJAS EFECTIVAS EN LA RELACION 3.2 * TODA VEZ QUE, DANDO LO AVANZADO DEL ACTUAL EJERCICIO ECONOMICO, LOS CREDITOS SE SEGUIRAN GESTIONANDO POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONCUMO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 1983
3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADRO DE VALORACION 3.1 SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:
3.1 TRANSITORIAMENTE , MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32. DE LOS PRESUPUESTO GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA:
(SE OMITE TABLA)
3.2 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.1 RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
C) FECHA DE LA EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION DE MEDIOS
EL TRASPASO DE LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO DEL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACION, AL IUAL QUE LA ADAPTACION DE LOS TRASPASOS CON ANTERIORIDAD, A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO, TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 23 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA , J.F.H.S.Y F.E.G.R.
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