LA EVOLUCION SUFRIDA EN LOS COSTES DE OPERACION PARA LOS BUQUES NACIONALE DEDICADOS AL TRASPORTE MARITIMO DE IMPORTACION DE CEREALES-PIENSO , ASI COMO EL INCREMENTO DEL PRECIO DEL COMBUSTIBLE, HACE NECESARIO ACTUALIZAR LOS FLETES VIGENTES, A FIN DE ADECUAR LA CUANTIA DE LOS MISMOS A SUS COSTES REALES
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y PREVIA APROBACION DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, EN SU REUNION DEL DIA 5 DE MARZO DE 1984, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LOS FLETES PARA EL TRASPORTE DE CEREALES-PIENSO EN BUQUES NACIONALES SERAN LOS SIGUIENTES:
GRUPO PRIMERO: BUQUES HASTA 40.000 TPM:
I. COSTA ATLANTICA/VIGO-PASAJES 2.014 PESETAS POR TONELADA
II. COSTA ATLANTICA/HUELVA-BARCELONA 2.240 PESETAS POR TONELADA
III. GOLFO DE MEJICO/VIGO-PASAJES 2.485 PESETAS POR TONELADA
IV. GOLFO DE MEJICO/HUELVA-BARCELONA 2.727 PESETAS POR TONELADA
V. LAGO ERIE/VIGO-PASAJES 2.543 PESETAS POR TONELADA
VI. LAGO ERIE/HUELVA-BARCELONA 2.760 PESETAS POR TONELADA
VII. LAGO MICHIGAN/VIGO-PASAJES 2.880 PESETAS POR TONELADA
VIII. LAGO MICHIGAN/HUELVA-BARCELONA 3.142 PESETAS POR TONELADA
IX. BRASIL/ESPAÑA 2.841 PESETAS POR TONELADA
X. ARGENTINA/ESPAÑA 3.885 PESETAS POR TONELADA
XI. SUDAFRICA/ESPAÑA 3.099 PESETAS POR TONELADA
GRUPO SEGUNDO: BUQUES MAYORES DE 40.000 TPM:
I. COSTA ATLANTICA/VIGO-PASAJES 1.698 PESETAS POR TONELADA
II. COSTA ATLANTICA/HUELVA-BARCELONA 1.882 PESETAS POR TONELADA
III. GOLFO DE MEJICO/VIGO-PASAJES 2.080 PESETAS POR TONELADA
IV. GOLFO DE MEJICO/HUELVA-BARCELONA 2.193 PESETAS POR TONELADA
V. LAGO ERIE/VIGO-PASAJES 2.155 PESETAS POR TONELADA
VI. LAGO ERIE/HUELVA-BARCELONA 2.338 PESETAS POR TONELADA
VII. LAGO MICHIGAN/VIGO-PASAJES 2.435 PESETAS POR TONELADA
VIII. LAGO MICHIGAN/HUELVA-BARCELONA 2.663 PESETAS POR TONELADA
IX. BRASIL/ESPAÑA 2.387 PESETAS POR TONELADA
X. ARGENTINA/ESPAÑA 3.264 PESETAS POR TONELADA
XI. SUDAFRICA/ESPAÑA 2.552 PESETAS POR TONELADA
ART. 2. LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE ESTABLECERA MODIFICACIONES QUE RESULTEN DE ADAPTAR LOS FLETES AL TONELAJE DE LOS BUQUES SI FUERA NECESARIO EFECTUAR IMPORTACIONES DE PROCEDENCIA DIFERENTE A LAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 1.
ART. 3. ESTOS FLETES SERAN DE APLICACION A LOS TRANSPORTES CUYA FECHA DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE SEA POSTERIOR A LAS CERO HORAS DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO >
MADRID, 6 DE MARZO DE 1984.-BARON CRESPO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid