EL REAL DECRETO 1225/1983, DE 16 DE MARZO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, ESTA COMISION , TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDA DE REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE SANIDAD, ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 22 DE JUNIO DE 1983, EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA BASE 4. DE LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1983, POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE SANIDAD A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA Y SE LE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS
ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA QUEDAN TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS SERVICIOS Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN
2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983 SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, QUEDANDO CONVALIDADOS A ESTOS EFECTOS TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIERE DICTADO EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO
ART 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS EN LA RELACION 3.2 COMO <BAJAS EFECTIVAS> EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE 1983 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
DADO EN MADRID A 8 DE FEBRERO DE 1984 .-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
ANEXO I
DON J A. T. S. Y DON J. M. M. F.,SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 22 DE JUNIO DE 1983 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE SANIDAD, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES , ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA
LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 148.1.21, ESTABLECE QQUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE SANIDAD E HIGIENE Y EN EL ARTICULO 149.1.16 RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE SANIDAD EXTERIOR, BASES Y COORDINACION GENERAL DE LA SANIDAD Y LEGISLACION SOBRE PRODUCTOS FARMACEUTICOS. POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA ESTABLECE, EL DESARROLLO LEGISLATIVO Y LA EJECUCION EN LA SIGUIENTE MATERIA: SANIDAD E HIGIENE. ASIMISMO, EN EL ARTICULO 10.1.1 SE ESTABLECE QUE CORRESPONDE A LA MENCIONADA COMUNIDAD , AJUSTANDOSE A LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES Y, EN SU CASO , A LAS NORMAS REGLAMENTARIAS QUE PARA SU DESARROLLO DICTE EL ESTADO , LA FUNCION EJECUTIVA EN LA SIGUIENTE MATERIA:LA GESTION EN MATERIA DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, INCLUIDOS LOS VERTIDOS INDUSTRIALES Y CONTAMINANTES EN RIOS Y LAGOS. Y EN EL ARTICULO 8.1.4 SE RECONOCE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA A DICHA COMUNIDAD EN MATERIA DE AGUAS MINERALES Y TERMALES
SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS PROCEDE EFECTUAR TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE SANIDAD A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA
B) FUNCIONES DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA
PRIMERO.-SE TRANSFIERE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL , EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE SANIDAD:
A) LA ORGANIZACION, PROGRAMACION , DIRECCION, RESOLUCION, CONTROL Y VIGILANCIA, TUTELA, ASI COMO LA SANCION E INTERVENCION EN LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION SANITARIA DEL ESTADO RELACIONADOS EN LOS APARTADOS D) A L) DE ESTE EPIGRAFE
B) LAS FUNCIONES DE LA INSPECCION TECNICA DE SANIDAD
C) LAS FUNCIONES, EN LAS MATERIAS ANTES RESEÑADAS, DE ESTUDIO, RECOPILACION DE DATOS E INFORMACION
D) EL CONTROL SANITARIO DE LAS AGUAS DE BEBIDA, AGUAS RESIDUALES, RESIDUOS SOLIDOS, CONTAMINACION ATMOSFERICA, VIVIENDA Y URBANISMO, LOCALES Y EDIFICIOS DE CONVIVENCIA PUBLICA O COLECTIVA Y, EN GENERAL, DEL MEDIO AMBIENTE EN QUE SE DESENVUELVE LA VIDA HUMANA
E) LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LA COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, CONFORME AL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS, EXCEPTO CUANDO GUARDEN RELACION CON LAS PLANTAS DE PRODUCCION ENERGETICA
F) EL CONTROL DE LA PUBLICIDAD MEDICO-SANITARIA A QUE SE REFIER EL REAL DECRETO 2827/1977 , DE 6 DE OCTUBRE, Y DISPOSICIONES QUE LO DESARROLLAN O MODIFICAN
G) LAS FUNCIONES QUE EN RELACION CON LA POLICIA SANITARIA MORTUORIA ATRIBUYE EL DECRETO 2263/1974, DE 20 DE JULIO, Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
H) EL ESTUDIO, VIGILANCIA , ANALISIS EPIDEMIOLOGICOS DE LOS PROCESOS QUE INCIDEN, POSITIVA Y NEGATIVAMENTE, EN LA SALUD HUMANA, QUEDANDO OBLIGADA LA COMUNIDAD AUTONOMA A COMUNICAR AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO LOS DATOS ESTADISTICOS OBTENIDOS, ASI COMO CUANTAS SITUACIONES EPIDEMICAS PUEDAN DETECTARSE
I) LOS PROGRAMAS SANITARIOS TENDENTES A LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA SALUD, TALES COMO LOS DE HIGIENE MATERNAL, INFANTIL , ESCOLAR, INDUSTRIAL, LABORAL, DEPORTIVA, MENTAL, ASI COMO LAS ACCIONES SANITARIAS PERMANENTES EN MATERIA DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES Y NO TRANSMISIBLES, ANTROPOZOONOSIS Y EDUCACION SANITARIA
J) EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE FORMACION EN MATERI DE SALUD PUBLICA, COORDINACION CON LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN LA FORMA EN QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN
K) EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION OPORTUNA PARA LA CREACION, CONSTRUCCION, MODIFICACION, ADAPTACION O SUPRESION DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE CUALQUIER CLASE Y NATURALEZA, INCLUIDOS LOS BALNEARIOS, LAS OFICINAS DE FARMACIA Y LAS ENTIDADES DE SEGURO LIBRE DE ASISTENCIA MEDICO-FARMACEUTICA
L) EL CONTROL SANITARIO DE LA PRODUCCION, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE , MANIPULACION Y VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y PRODUCTOS RELACIONADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON LA ALIMENTACION HUMANA CUANDO ESTAS ACTIVIDADES SE DESARROLLAN EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
SEGUNDO.-PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA LA COMISION PROVINCIAL DE PUBLICIDAD MEDICO-SANITARIA EXISTENTE EN SU RESPECTIVO TERRITORIO
TERCERO.-SE INTEGRARA UN REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION SANITARIA DE LA COMUNIDA AUTONOMA DE LA RIOJA EN LA COMISION DELEGADA DE SANIDAD, SEGURIDAD SOCIAL Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMISION PROVINCIAL DE GOBIERNO
CUARTO.-CUANDO EL PLENO, SUBCOMISIONES , COMITES O PONENCIAS DE TRABAJO DE LA COMISION CENTRAL DE SANEAMIENTO Y DE LA COMISION CENTRAL DE COORDINACION HOSPITALARIA CELEBREN SESIONES SOBRE SUPUESTOS Y CUESTIONES DE SUS COMPETENCIAS, ORIGINADAS O DESARROLLADAS EXCLUSIVAMENTE EN TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE INCORPORARA A DICHAS SESIONES UN REPRESENTANTE DE ESTA
C) FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
PERMANECERAN EN EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) LA ALTA INSPECCION DE LOS SERVICIOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
B) LA PLANIFICACION GENERAL SANITARIA DEL ESTADO Y LA COORDINACION DEL SISTEMA SANITARIO DEL ESTADO Y LA COORDINACION DEL SISTEMA SANITARIO NACIONAL
C) LA SANIDAD EXTERIOR
D) EL REGISTRO GENERAL SANITARIO DE ALIMENTOS
E) LAS COMPETENCIAS QUE LA VIGENTE LEGISLACION LE OTORGA, SIN PERJUICIO DE LAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, SOBRE HOMOLOGACION DE PROGRAMAS Y TITULACIONES
F) EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES , RELACIONADAS EN EL PARRAFO K) DEL NUMERO PRIMERO DEL APARTADO B) DE ESTE ACUERDO, CUANDO SE REFIERAN A LOS LABORATORIOS Y CENTROS O ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACION DE DROGAS, PRODUCTOS ESTUPEFACIENTES , PSICOTROPICOS O SIMILARES, ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS Y SUS MATERIAS PRIMAS Y MATERIAL INSTRUMENTAL MEDICO, TERAPEUTICO O CORRECTIVO
G) EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES TRANSFERIDAS, SE ENTENDERA QUE LOS CRITERIOS TECNICOS DE APLICACION SERAN LOS CONTENIDOS EN LAS INSTRUCCIONES QUE CON CARACTER GENERAL DICTE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO O QUE RESULTEN DE LA APLICACION DE TRATADOS INTERNACIONALES, VALIDAMENTE CELEBRADOS POR EL ESTADO ESPAÑOL Y PUBLICADOS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO CIVIL
H) CUALQUIER OTRA QUE LE CORRESPONDA EN VIRTUD DE LA NORMATIVA VIGENTE Y QUE NO SEA INHERENTE A LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA, O QUE, SIENDOLO , NO HAYA DADO LUGAR AL CORRESPONDIENTE TRASPASO, EN SU CASO
D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION
SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSSUMO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, DE CONFORMIDAD CON LOS MECANISMOS QUE EN CADA CASO SE SEÑALAN, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y COMPETENCIAS
A) LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES TRANSFERIDAS DE ESTUDIO , RECOPILACION DE DATOS E INFORMACION ESTABLECERA EL PROCEDIMIENTO ADECUADO PARA SU COMUNICACION OBLIGATORIA, SISTEMATICA Y NORMALIZADA A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA DE ESTA , A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES Y OBJETIVOS COMUNES DEL MISMO Y DE OBTENER UN SISTEMA SANITARIO COHERENTE, ARMONICO Y SOLIDARIO
B) EN LOS SUPUESTOS DE TRASLADO DE CADAVERES CUYO RECORRIDO EXCEDA DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ESTA DEBERA CUMPLIR EN SUS PROPIOS TERMINOS LAS EXIGENCIAS DE COMUNICACION PREVISTAS EN EL ARTICULO 29 Y EN EL APARTADO D) DEL ARTICULO 36 DEL DECRETO 2263/1974, DE 20 DE JULIO
C) LA COMUNIDAD AUTONOMA QUEDA OBLIGADA A COMUNICAR AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO LOS DATOS ESTADISTICOS OBTENIDOS DEL ESTUDIO, VIGILANCIA, ANALISIS EPIDEMIOLOGICOS DE LOS PROCESOS QUE INCIDAN, POSITIVA Y NEGATIVAMENTE, EN LA SALUD HUMANA , ASI COMO CUANTAS SITUACIONES EPIDEMICAS PUEDAN DETECTARSE POR AQUELLA
D) LA COMUNIDAD AUTONOMA PRESTARA SU COLABORACION Y COORDINARA SUS SERVICIOS CON LA ADMINISTRACION SANITARIA DEL ESTADO, ESPECIALMENTE PARA CONSEGUIR LA MAYOR EFICACIA Y EXACTITUD DE LOS REGISTROS GENERALES SANITARIOS DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y ANALISIS EPIDEMIOLOGICOS , DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION DE LA SALUD PUBLICA, Y DE LAS ACTUACIONES DIRIGIDAS A IMPEDIR O PERSEGUIR TODAS LAS FORMAS DE FRAUDE, ABUSO , CORRUPCION O DESVIACION DE LAS PRESTACIONES O SERVICIOS SANITARIOS CON CARGO AL SECTOR PUBLICO
E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN
1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1, DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES Y, EN SU CASO, LOS CONTRATOS AFECTADOS POR EL TRASPASO. ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES
2. EN EL PLAZO DE UN MES, DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO , SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE
F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN
1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADAS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2, PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL
2. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO O DEMAS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAL, SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTDO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS
G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN
LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2.2, CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE
H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS
H.1 EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1981, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD, SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO, A 350.111.600 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1
H.2 LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN DURANTE EL EJERCICIO DE 1983, NO SE HACEN FIGURAR COMO BAJAS EFECTIVAS EN LA RELACION 3.2, TODA VEZ QUE, DADO LO AVANZADO DEL ACTUAL EJERCICIO ECONOMICO LOS CREDITOS SE SEGUIRAN GESTIONANDO POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1983
H.3 EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1 SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA
H.3.1 TRANSITORIAMENTE , MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA
(SE OMITE TABLA)
H.3.2 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO , A QUE SE REFIERE EL APARTADO H.3.1, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN
LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS , CON EL CORRESPONDIENTE INVENTARIO, SE REALIARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL CONSEJO DE MINISTROS , Y LA RESOLUCION DE AQUELLOS QUE SE HALLEN EN TRAMITACION, SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO OCTAVO DEL REAL DECRETO 1225/1983, DE 16 DE MARZO
J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS
LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983
Y PAR QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 22 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA , J. A. T. S. Y J. M. M. F.
(SE OMITEN TABLAS)
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