LA DISPOSICION ADICIONAL DEL REAL DECRETO 1961/1980, DE 13 DE JUNIO , AUTORIZA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES A MODIFICAR, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJEN, EL LIMITE FIJADO PARA LA INDEMNIZACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 4., 1, A), DEL MENCIONADO REAL DECRETO
LA CITADA INDEMNIZACION TIENE ACTUALMENTE COMO LIMITE LA CANTIDAD DE 15.000 PESETAS, LA CUAL, DADOS LOS INCREMENTOS SUFFRIDOS POR LAS TARIFAS NACIONALES E INTERNACIONALES DE TRANSPORTE AEREO DESDE 1980, RESULTA ACTUALMENTE INADECUADA
PO OTRO LADO LA EXPERIENCIA HA DEMOSTRADO QUE RESULTA CONVENIENTE INCREMENTAR DICHO LIMITE MAS ALLA DE LO QUE CORRESPONDE AL INCREMENTO VEGETATIVO DE LOS PRECIOS , POR RAZON DE LOS EFECTOS DISUASORIOSQUE EL AUMENTO DE DICHO LIMITE PUEDA TENER EN LA PRODUCCION DE SITUACIONES DE SOBREVENTA DE PLAZAS
EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
ARTICULO UNICO.-EL LIMITE PARA LA INDEMNIZACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 4., 1, A) , DEL REAL DECRETO 1961/1980, DE 13 DE JUNIO, QUEDA FIJADO EN 50.000 PESETAS
MADRID, 12 DE MARZO DE 1984.-BARON CRESPO
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