POR RELA DECRETO-LEY 30/1978, DE 27 DE SEPTIEMBRE, FUE APROBADO EL REGIMEN PREAUTONOMICO PARA MURCIA
POR REAL DECRETO 466/1980, DE 29 DE FEBRERO, SE TRANSFIRIERON AL CONSEJO REGIONAL DE MURCIA COMPETENCIA , FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE SANIDAD
PORTERIORMENTE Y POR LEY ORGANICA 4/1982, DE 9 DE JUNIO , SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA REGIO DE MURICA
EL REAL DECRETO DE TRASPASO EN ESTA MATERIA, YA CITADO, SOLO CONTERIA UNA VALORACION PROVISIONAL, SIENDO NECESARIO QUE ESTA VALORACION PROVISIONAL SEA SUSTITUIDA POR UNA DEFINITIVA
LA OBTENCION DE ESTA VALORACION DEFINITIVA LLEVA CONSIGO LA NECESIDAD DE AMPLIAR DETERMINADOS MEDIOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y PRESUPUESTARIOS RELACIONADOS CON LOS CITADOS TRASPASOS
POR ULTIMO, COMO CONSECUENCIA DE LA TRANSFERENCIA EFECTUADA EN FASE PREAUTONOMICA EN MATERIA DE SANIDAD FUERON PUESTOS A DISPOSICION DEL CONSEJO REGIONAL DE MURCIA MEDIOS PERSONALES Y PATRIMONIALES PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS CUYO REGIMEN JURIDICO DE LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS CUYO REGIMEN JURIDICO DE ADSCRIPCION RESULTA PRECISO ADAPTAR A LA SITUACION CONFIGURADA POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA
POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA REGION DE MURCIA ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 28 DE JUNIO DE 19838 EL OPORTUNO ACUERDO, CON SUS RELACIONES ANEXAS, QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO
EN SUVIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE SANIDAD Y CONSUMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 8 DE FEBRERO DE 1984 , DISPONGO:
ARITUCLO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA REGION DE MURCIA DE FECHA 28 DE JUNIO DE 1983 , SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y PRESUPUESTARIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA Y ADAPTACION DE LOS QUE FUERON TRANSFERIDOS EN FASE PREAUTONOMICA EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 466/1980, DE 29 DE FEBRERO, AL CONSEJO REGIONAL DE MURCIA EN MATERIA DE SANIDAD
ART 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO LA COMISION MIXTA INDICADA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN Y EN CUYAS RELACIONES SE CONSIGNAN DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS Y SEPARADOS TANTO LOS MEDIOS QUE SE TRASPASAN RELATIVOS A LA AMPLIACION COMO LOS QUE SON OBJETO DE ADAPTACION
ART.3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIRE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIN DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA
ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS EN LA RELACION NUMERO 3.2 COMO <BAJAS EFECTIVAS > EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE 1983 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CORRESPONDIENTES CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LAS SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO LOS CERTIFICADOS DE RETENCIO DE CREDITOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO >
DADO EN MADRID A 8 DE FEBRERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
ANEXO
DOÑA M. J. B. G. Y DON A. M. B., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA REGION DE MURCIA, CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 28 DE JUNIO DE 1983 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOSS TRASPASADOS , AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES,PATRIMONIALES Y PRESUPUESTARIOS Y ADAPTACION DE LAS QUE FUERON TRASFERIDOS EN FASE PREAUTONOMICA AL CONSEJO REGIONAL DE MURCIA EN MATERIA DE SANIDAD, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 466/1980 DE 29 DE FEBRERO EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA VALORACION DEFINITIVA, LA ADAPTACION Y LA AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS
EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA UINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA REGION DE MURCIA , APROBADO POR LA LEY ORGANICA 4/1982, DE 9 DE JUNIO, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE, SEGUN EL ESTATUTO, CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA , ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS, Y, DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 2628/1982, DE 24 DE SEPTIEMBRE, EN EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMSION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA
B) MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE ADAPTAN Y AMPLIAN
B.1 BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES
1. LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES TRANSFERIDOS AL CONSEJO REGIONAL DE MURCIA, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 466/1980, DE 29 DE FEBRERO, SE AMPLIAN POR EL PRESENTE ACUERDO, QUEDANDO REFLEJADOS EN SU TOTALIDAD EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1, EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE SE DETALLAN EN LA MISMA, DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES Y, EN SU CASO, LOS CONTRATOS AFECTADOS POR EL TRASPASO
2. LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES TRANSFERIDOS SE ADAPTARAN , EN SU REGIMEN JURIDICO A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES
3. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE
B.2 PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES
1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES TRASPASADOS AL CONSEJO REGIONAL DE MURCIA, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO ANTERIORMENTE MENCIONADO, CON EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE NOMINALMENTE SE REFERENCIA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2
2. DICHO PERSONAL PASARA A DEPENDER DE LA INDICADA COMUNIDAD AUTONOMA, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA MENCIONADA RELACION Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL
3. LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN, DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE, SON LOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2.2, CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESSTARIA CORRESPONDIENTE
4. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO O DEMAS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAL SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SSU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS
5. EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 (A) SE DETALLA NOMINALMENTE EL PRESONAL Y PUESTOS DE TRABAJO TRANSFERIDOS EN REGIMEN PREAUTONOMICO, CON INDICACION DE SU NIVEL ORGANICO, DOTACION PRESUPUESTARIA Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS QUE EN DICHA RELACION SE ESPECIFICAN
EL REGIMEN DE ESTE PERSONAL YA TRANSFERIDO, ASI COMO EL DEL QUE CUBRIO VACANTES O PLAZAS TRASPASADAS CON ANTERIORIDAD A LA EFECTIVIDAD DEL PRESENTE ACUERDO SERA EL ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 2628/1982 , DE 24 DE SEPTIEMBRE; EL REAL DECRETO 2545/1980, DE 21 DE NOVIEMBRE , Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES
B.3 VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS
1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1981, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO, A 535.387.100 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1
2. LOS RECURSOS FINANCIEROSS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS TRAPASADOS DURANTE EL EJERCICIO DE 1983 NO SE HANCEN FIGURAR COMO BAJAS EFECTIVAS EN LA RELACION 3.2, TODA VEZ QUE, DADO LO AVANZADO DEL ACTUAL EJERCICIO ECONOMICO, LOS CREDITOS SE SEGUIRAN GESTIONANDO POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1983
3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1 SE FINACIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:
3.1 TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE ESFECTIVO , PRO LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA :
3.2 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.1 RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
C) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION DE MEDIOS
EL TRASPASO DE LOS BIENES,DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO DEL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACION, AL IGUAL QUE LA ADAPTACION DE LOS TRASPASADOS CON ANTERIORIDAD, A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO, TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 28 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA , M. J. B. G. Y A. M. B.
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