EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN MINISTERIAL DE 8 DE FEBRERO DE 1982, EN LA QUE SE DETERMINA QUE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA FIJARA TRIMESTRALMENTE LAS SUBVENCIONES AL SUMINISTRO INTERNO DE HULLA NACIONAL, DESTINADA A LA FABRICACION DE COQUE, Y A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE MINAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
LAS SUBVENCIONES A LOS SUMINISTRADORES DE HULLA NACIONAL, DESTINADA A LA FABRICACION DE COQUE DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DE 1984, CON CARGO AL CORRESPONDIENTE CONCEPTO PRESUPUESTARIO, SERAN LAS SIGUIENTES :
DE 1 DE ENERO A 31 DE MARZO, AMBOS INCLUSIVE, 2.019 PESETAS POR TONELADA
A ESTA CANTIDAD SE INCREMENTARAN LOS CONCEPTOS QUE, EN EL CASO DE SIDERURGICAS ALEJADAS Y EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE LEON, SEÑALA LA CITADA ORDEN MINISTERIAL
MADRID, 21 DE MARZO DE 1984.-SOLCHAGA CATALAN
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