EL TRIBUNAL CONSTITUCIONES, POR PROVIDENCA DE 14 DE MARZO CORRIENTE , HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCOSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, REGISTRADO CON EL NUMERO 152/84, CONTRA EL APRTADO 3. E INCLUSO FINAL <INCLUIDA LA SEGURIDAD SOCIAL > DEL APARTADO 4., AMBOS DEL ARTICULO 19 DE LA LEU 8/1983, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, POR LA QUE SE REGULAN LAS TASAS SANITARIAS DE DICHA COMUNIDAD AUTONOMA . Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, QUE PRODUCE DESDE EL DIA 6 DE MARZO ACTUAL, FECHA DE FORMALIZACION , LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LOS PRECEPTORES ANTES EXPRESADOS DE LA LEY 8/1983, DE 24 DE NOVIEMBRE
MADRID, 14 DE MARZO DE 1984.-EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, MANUEL GARCIA-PELAYO Y ALONSO
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