VISTO EL ESCRITO DEL COLEGIO NACIONAL DE AGENTES DE SEGUROS EN SOLICITUD DE DISPENSA DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE AGENTE DE SEGUROS, A LOS DIPLOMADOS DEL CURSO SUPERIOR DE DICHO CENTRO IMPARTIDO POR LA SECCION DELEGADA DEL MISMO EN MADRID;
VISTA LA DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑA INTEGRADA POR EL PLAN DE ENSEÑANZA A DESARROLLAR PARA EL CITADO CURSO SUPERIOR RELATIVA A LAS MATERIAS A IMPARTIR EN EL MISMO, HORARIO, PROFESORADO, TEXTOS A UTILIZAR, ETC., Y
VISTO EL INFORME DFAVORABLE DE LA SECCION CORRESPONDIENTE DE ESA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS Y EL DE LA SECREATARIA GENERAL TECNICA DE ESTE MINISTERIO EMITIDO, EN CUMPLIMIENTO DE LOS DISPUESTO EN EL ARTICULO 130.1 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ESTE MINISTERIO EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 6 . DEL REGLAMENTO DE LA PRODUCCION DE SEGUROS PRIVADOS APROBADO POR DECRETO 1779/1971, DE 8 DE JULIO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO .-SE DISPENSA DE LASPRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE AGENTE DE SEGUROS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8. DEL REGLAMENTO DE LA PRODUCCION DE SEGUROS PRIVADOS, APROBADO POR DECRETO 1779/1971 , DE 8 DE JULIO, A LOS DIPLOMADOS EN EL CURSO SUPERIOR DE SEGUROS , IMPARTIDO POR LA SECCION DELEGADA EN MADRID DEL CENTRO DE ESTUDIOS DEL COLEGIO NACIONAL DE AGENTES DE SEGUROS
SEGUNDO.-EL CURSO SUPERIOR DE SEGUROS DEBERA REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) PUEDEN ADMITIRSE AL MISMO CON CARACTER GENERAL A TODAS AQEULLAS PERSONAS QUE TENGAN UNA EDAD MINIMA DE DIECISIETE AÑOS Y TITULACION DE BUP. PODRAN SER ADMITIDOS AL CURSO LOS MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN, Y POR UN PERIODO DE DOS AÑOS, SIEMPRE QUE ACREDITEN ESTAR COLEGIADOS EN EJERCICIO CON UNA ANTIGUEDAD MINIMA DE CINCO AÑOS
B) SE IMPARTIRAN ENSEÑANZAS SOBRE LAS SIGUIENTES MATERIAS
TEORIA GENERAL Y DERECHO ESPAÑOL DE SEGUROS, TECNICAS DE EXPRESION ORAL Y ESCRITA, CONTABILIDAD Y CALCULO MERCANTIL, SEGUROS DE PERSONAS, SEGUROS CONTRA DAÑOS, ENTORNO Y MARCO INSTITUCIONAL DEL SEGURO, Y ORGANIZACION COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA
C) LA DURACION DEL CURSO SERA DE NUEVE MESES CON UN MINIMO DE CUATROCIENTAS HORAS LECTIVAS
D) EL CURSO SE IMPARTIRA EN PRESENCIA
E) PARA LA OBTENCION DEL DIPLOMA DEBERAN CUMPLIRSE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1. ASIDUIDAD EN LA ASISTENCIA
2. ALCANZAR LAS CALIFICACIONES MINIMAS TRIMESTRALES
3. SUPERAR EL EXAMEN DE FIN DE CURSO, EN CUYA CALIFICACION INTERVENDRA ADEMAS DEL PROPIO CENTRO DE ESTUDIOS EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
4. OBTENER CERTIFICADO DE LA SECCION DELEGADA EN MADRID DEL CENTRO DE ESTUDIOS DEL COLEGIO NACIONAL DE AGENTES DE SEGUROS, ACREDITANDO HABER EFECTUADO UN PERIODO DE PRACTICAS NO INFERIOR A SEIS MESES CON OTRO AGENTE TITULADO, BAJO CONTROL DE LA CITADA SECCION DELEGADA EN MADRID DEL CENTRO DE ESTUDIOS DEL COLEGIO NACIONAL DE AGENTES DE SEGUROS, REQUISITO DEL QUE QUEDARAN EXENTOS LOS QUE ACREDITEN ESTAR COLEGIADOS CON UNA ANTIGUEDAD MINIMA DE TRES AÑOS
MADRID, 3 DE FEBRERO DE 1984.-P.D., EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA Y PLANIFICACION, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ORDOÑEZ
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