LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 1984, DESARROLLA EL REAL DECRETO 2933/1983 , 13 DE OCTUBRE, Y EL REAL DECRETO 307/1984, DE 8 DE FEBRERO, POR LOS QUE SE REGULAN EL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR Y LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
A LA VISTA DE LA NUEVA NORMATIVA, SE HACE PRECISO APROBAR LOS MODELOS DE DECLARACION, SOLICITUD E INGRESO, EN ARMONIA CON LAS REFERIDAS NORMAS Y PUNTUALIZAR ALGUNOS DETALLES RELACIONADOS CON DICHO SISTTEMA , AL MISMO TIEMPO QUE ES NECESARIO ACLARAR CON EJEMPLOS LOS DIFERENTES CASOS DE PAGOS A CUENTA QUE PUEDEN PODUCIRSE
EN VIRTUD DE TODO ELLO , ESTE CENTRO DIRECTIVO HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO.-1. LOS LIBROS-REGISTROS QUE HAN DE LLEVAR LOS EMPRESARIOS, PROFESIONALES O ARTISTAS, A QUE SE REFIERE EL TITULO VI DE LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 1984, NO SE AJUSTARAN A MODELO OFICIAL ALGUNO, PERO EN TODO CASO DEBERAN CUMPLIR LOS REQUISITOS QUE SEÑALA EL CITADO TITULO, Y DEBERAN SER PRESENTADOS PARA SU DILIGENCIADO EN LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA QUE CORRESPONDA AL DOMICILIO FISCAL DEL INTERESADO, SEGUN MODELO CONTENIDO EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE RESOLUCION
2. LAS COMUNIDADES DE BIENES Y DEMAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURIDICA LLEVARAN UNOS UNICOS LIBROS OBLIGATORIOS, SIN PERJUICIO DE LA IMPUTACION DE RENDIMIENTOS QUE DEBAN EFECTUAR EN RELACION CON SUS SOCIOS Y COMUEROS
3. PARA AQUELLOS SUJETOS PASIVOS QUE TENGAN MECANIZADOS LOS REGISTROS DE OPERACIONES, SERA VALIDA LA REALIZACION DE ANOTACIONES POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO IDONEO SOBRE HOJAS QUE DESPUES HABRAN DE SER ENCUADDERNADAS CORRELATIVAMENTE PARA FORMAR LOS LIBROS-REGISTROS OBLIGATORIOS, LOS CUALES SERAN DILIGENCIADOS ANTES DE QUE TRANSCURRAN LOS CUATRO MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO
4. LA SOLICITUD DE INCLUSION EN EL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR, SE FORMULARA SEGUN MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO IV DE ESTA RESOLUCION
SEGUNDO .-1. SIN PERJUICIO DE LOS DISPUESTO EN EL NUMERO DECIMOQUINTO DE LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 1984, SE AUTORIZA PARA ANOTAR EN EL CORRESPONDIENTE LIBRO-REGISTRO TAN SOLO LA CUANTIA GOLBAL DE LAS OPERACIONES REALIZADAS CADA DIA A LOS SUJETOS PASIVOS SOMETIDOS AL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR QUE REALICEN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
A) EMPRESARIALES :
- FABRICACION Y ELABORACION DE PAN Y PRODUCTOS DE PASTELERIA
- SENTADORES DE FRUTOS Y PRODUCTOS HORTICOLAS
- ASENTADORES DE PESCADOS Y MARISCOS
- RESTAURANTEES, CAFETERIAS, CAGES, BARES, TABERNAS, HELADERIAS, CHOCOLATERIAS Y AFINES
- REPARACION DE ARTICULOS ELECTRICOS PARA EL HOGAR
- REPARACION DE MOTOCICLETAS Y BICILETAS
- REPARACION DE CALZADO, RELOJES, MAQUINAS DE ESCRIBIR, COSER Y, EN GENERAL, RREPARACIONES DE BIENES DE CONSUMO
- TRANSPORTES URBANOS DE VIAJEROS
- TRANSPORTES DE VIAJEROS POR CARRETERA
- DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS
- LIMPIEZA Y CONSERVACION DE MAQUINARIA AGRICOLA, MAQUINAS DE ESCRIBIR , PIANOS, TOCADISCO, MAQUINAS DE COSER, BASCULAS, BALANZAS, ETC
- COPIA DE DOCUMENTOS CON MAQUINAS DE ESCRIBIR Y SUS APARATOS MULTIPLICADOREES O CON MAQUINAS FOTOCOPIADORAS
- SALAS DE CINES Y TEATROS, ESPECTACULOS MUSICALES Y SIMILARES, CIRCOS Y ESPECTACULOS DEPORTIVOS
- LAVANDERIA , TINTORERIA Y SERVICIOS SIMILARES
- SALONES DE PELUQUERIA E INSTITUTOS DE BELLEZA
- ESTUDIOS FOTOGRAFICOS
- TRABAJOS DE ADORNO EN TEMPLOS Y LOCALES
- AGROPECUARIAS Y FORESTALES
- APARCAMIENTOS
- TRANSPORTES DE MERCANCIAS POR CARRETERA
B) PROFESIONALES: AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS EN EL EJERCICIO LIBRE DE SU PROFESION
2. CUANDO LOS SUJETOS PASIVOS SOMETIDOS AL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR, NO OBSTANTE SU CONDICION DE MAYORISTAS O FABRICANTES, REALICEN, ADEMAS , OPERACIONES AL POR MENOR SE CONDEDERA, ASIMISMO, AUTORIZACION, REFERIDA UNICAMENTE A LAS OPERACIONES AL POR MENOR
3. EN CUALQUIEL CASO, LAS AUTORIZACIONES QUE SE CONDEDAN NO AFECTARAN AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FORMALES POR PARTE DE AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE ESTEN OBLIGADOS A ELLO POR LOS IMPUESTOS SOBRE EL TRAFICO DE LAS EMPRESAS Y SOBRE EL LUJO
TERCERO.-LOS PROFESIONALES Y ARTISTAS ESTAN OBLIGADOS A LLEVAR UN LIBRO-REGISTRO DE SUS INGRESOS Y GASTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD, EN EL QUE SE REFLEJEN, AL MENOS, LOS SIGUIENTES DATOS:
1. EN CUANTO A LOS INGRESOS:
A) LA FECHA EN QUE CADA UNO DE LOS MISMO SE HUBIERA DEVENGADO O EFECTIVAMENTE PRODUCIDO, SEGUN EL CRITERIO DE IMPUTACION ELEGIDO POR EL SUJETO PASIVO:
B) EL CONCEPTO POR EL CUAL SE PRODUCE, Y
C) EL IMPORTE DEL MISMO
2. EN CUANTO A LOS GASTOS:
A) LA FECHA CON LOS MISMOS CRITERIOS ANTERIORMENTE REFERIDOS PARA EL CASO DE LOS INGRESOS
B)EL CONCEPTO DEBIDAMENTE DETALLADO QUE PRODUCE EL GASTO
C) EL IMPORTE DE LOS MISMOS
CUARTO.-LOS LIBROS-REGISTROS A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR DEBERAN AJUSTARSE A LAS SIGUIENTES NORMAS:
1. LOS INGRESOS Y GASTOS SE TOTALIZARAN, EN TODO CASO, POR AÑOS NATURALES
2. LOS ASIENTOS REALIZADOS EN EL LIBRO PODRAN SER RESUMEN DE CUALQUIER TIPO DE CONTABILIDAD AUXILIAR, SISTEMA MECANIZADO O CUALQUIER OTRO QUE EL CONTRIBUYENTE LLEVE, SIEMPRE QUE EN LA COLUMNA DE <CONCEPTO> SE EXPRESE LA REFERENCIA CONCRETA A DICHOS DOCUMENTOS O SISTEMAS PARTICULARES, QUE ESTARAN , EN TODO CASO, A DISPOSICION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
3. EL CONTRIBUYENTE VENDRA OBLIGADO A CONSERVAR LOS DOCUMENTOS JUSTIFICANTES DE LOS INGRESOS Y GASTOS, EN LOS QUE CONSTARA EL NOMBRE, APELLIDOS Y DOMICILIO DEL PAGADOR O PERCEPTOR, EL SERVICIO REALIZADO Y EL IMPORTE , SIN PERJUICIO DEL SECRETO PROFESIONAL
4. EN LA COLUMMA, DE <CONCEPTO> , LOS ARQUITECTOS DEBERAN CONSIGNARM EN SU CASO, LOS DATOS DE EMPLAZAMIENTO DE LAS OBRAS, Y SI SE TRATA DE PROYECTOS, DIRECCION O CUALQUIER OTRO TIPO DE TRABAJO
LOS MEDICO DEBERAN CONSIGNAR LASL INTERVENCIONES QUIRURGICAS Y EL ESTABLCIMIENTO DONDE TUVIERON LUGAR
5. LOS CITADDOS LIBROS LLEVARAN UNA O VARIAS JOJAS EN LAS QUE SE CONSIGNE EL INVENTARIO DE LOS BIENES AMORTIZABLES, ASI COMO LAS AMORTIZACIONES QUE SE VAYAN PRACTICANDO
QUINTO.-1. LOS PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS QUE DEBAN REALIZAR LOS EMPRESARIOS , PROFESIONALES Y ARTISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL TITULO VII DE LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 1984, DEBERAN EFECTUARSE SEGUN MODELO CONTENIDO EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE RESOLUCION, Y SE ACOMODARAN A LOS CRITERIOS QUE SE DERIVAN DE LOS EJEMPLOS A QUE SE REFIERE EL ANEXO I DE LA MISMA
2. PARA LOS SUJETOS PASIVOS SOMETIDOS AL SISTEMA SIMPLIFICADO DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR , LOS PAGOS FRACCIONADOS SERAN LOS RESULTANTES DE APLICAR LOS SIGUIENTES COEFICIENTES EN CADA SEMESTRE:
A) CUANDO EL VOLUMEN DE OPERACIONES O DE VENTAS OBTENIDO DESDE EL INICIO DEL EJERCICIO HASTA EL SEMESTRE AL QUE CORRESPONDA EL PAGO FRACCIONADO NO EXCEDA DE 2.000.000 DE PESETAS, SE APLICARA EL COEFICIENTE DEL 0,004713 SOBRE DICHO VOLUMEN DE VENTAS
B) CUANDO EL CITADO VOLUMEN OBTENIDO DESDE EL INICIO DEL EJERCICIO HASTA EL SEMESTRE AL QUE CORRESPONDA EL PAGO FRACCIONADO EXCEDA DE 2.000.000 DE PESETAS, SE APLICARA EL COEFICIENTE DEL 0,004713 SOBRE DICHOS 2.000.000 Y EL COEFICIENTE DEL 0.00117825 SOBRE EL EXCESO
EN CUANTO A LA FORMA DE OPERAR SE TENDRAN EN CUENTA LOS EJEMPLOS CONTENIDOS EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE RESOLUCION
SEXTO.-A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE LOS DISPUESTO EN LA LETRA C), DEL APARTADO 1, DEL ARTICULO 149 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, CUANDO SE TRATA DE TRABAJADORES TEMPOREROS U OCASIONALES AGRICOLAS, COMO POR EJEMPLO, LOS EMPLEADOS EN LA RECOGIDA DE LA UVA , ACEITUAN, ALGODON, AGRIOS, ETC., EN LOS QUE NO HAYA POSIBILIDAD DE DETERMINAR SU SITUACION FAMILIAR, SE TOMARA COMO INDICE DE LA INDICADA SITUACION LA CIRCUNSTANCIA, DE CASADO CON DOS HIJOS
MADRID , 27 DE MARZO DE 1984.-EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, FRANCISCO JAVIER EIROA VILLARNOVO
(SE SUPRIME ANEXOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid