EL ARTICULO 8 DEL REAL DECRETO 616/1984, POR EL QUE SE REGULA LA CAMPAÑA REMOLACHERO-AZUCARERA 1984-85, DISPONE QUE POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACON SE DICTARA LAS NORMAS QUE SEAN PRECISAS PARA SU DESARROLLO
EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-LOS AGRICULTORES DE LAS ZONAS DUERO, EBRO Y CENTRO QUE CONTRATEN REMOLACHA PARA LA CAMPAÑA REMOLACHERO-AZUCARERA 1984-85 FIJARAN, DE COMUN ACUERDO CON LA INDUSTRIA, LAS CANTIDADES DE REMOLACHA QUE EN LAS CAMPAÑAS 1980-81, 1981-82 Y 1982-83 ENTREGARON A DICHA INDUSTRIA. LAS DISCREPANCIAS SERAN PLANTEADAS EN LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION . A LA VISTA DE LOS ANTECEDENTES APORTADOS PO AMBAS PARTES, LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE CASTILLA Y LEON, ARAGON Y CASTILLA-LA MANCHA, PARA LAS ZONAS RESPECTIVAS DE DUERO, EBRO Y CENTRO, DICTAMINARAN A RESPECTO LO QUE PROCEDAN
SEGUNDO.-SI UN AGRICULTOR DESEARA CONTRATAR CON UNA INDUSTRIA SOBRE LA BASE DE DERECHOS DERIVADOS DE SUS ENTREGAS EN CAMPAÑAS ANTERIORES A OTRA INDUSTRIA, SLICITARA DE ESTA ULTIMA LA EXPEDICION DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO, CON EL FINDE UNIRLO AL CONTRATO PREVISTO. ESTA SOLICITUD DEBERA PRESENTARSE ANTES DEL PROXIMO DIA 7 DE ABRIL DE 1984
LA INDUSTRIA QUE EXPIDA EL CERTIFICADO DEDUCIRA LA CORRESPONDIENTE CANTIDAD EN EL CASO DE QUE EL AGRICULTOR DESEE CONTRATAR CON ELLA
SI LA INDUSTRIA NO EXTENDIERA EL CERTIFICADO EN EL PLAZO DECUATRO DIAS A PARTIR DE LA SOLICITUD, EL AGRICULTOR PODRA DIRIGIRSE EN ESTE SENTIDO A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION. A LA VISTA DE LOS ANTECEDENTES EXISTENTES, LA DIRECCION TERRITORIAL CORRESPONDIENTE EXPEDIRA UN DOCUMENTO QUE SURTA LOS EFECTOS OPORTUNOS CON EL FIN DE QUE EL AGRICULTOR PUEDA HACER CONSTAR LOS DERECHOS DE PRODUCCION PARA LA CONTRATACION CORRESPONDIENTE
TERCERO.-SOBRE LA BASE DE LOS ANTECEDENTES HISTORICOS CONTEMPLADOS E LOS APARTADOS ANTERIORES, QUE DEBERAN FIGURAR EN EL CONTRATO, SE CALCULARA EL DERECHO DE PRODUCCION AL PRECIO DE REGULACION , MULTIPLICANDO LA MEDIA ARITMETICA DE SUS ENTREGAS EN LAS CAPAÑAS CITADAS POR LOS SIGUIENTES COEFICIENTES:
CUARTO.-S EL AGRICULTOR Y LA INDUSTRIA CONTRATAN POR ENCIMA DE LOS DERECHOS DE PRODUCCION , EN EL CONTRATO CORRESPONDIENTE SE HARA CONSTAR EL TRATAMIENTO DE LA CANTIDAD SUPLEMENTARIA, QUE PODRA SER ALGUNO DE LOS SIGUIENTES :
PLENO PRECIO EN CUALQUIER CASO
PLENO PRECIO POR LAS CANTIDADES RECALIFICADAS EN SU CASO Y DEDUCCION DE LOS GASTOS DE ELIMINACION DE EXCEDENTES AL 50 POR 100 ENTRE EL AGRICULTOR Y LA INDUSTRIA PARA LAS CANTIDADES NO RECALIFICADAS
LO PREVISTO POR ACUERDO INTERPROFESIONAL DEBIDAMENTE HOMOLOGADO POR LA ADMINISTRACION
OTROS SUPUESTOS
QUINTO .-LOS AGRICULTORES PERTENECIENTES A ALGUNO DE LOS GRUPOS QUE SE DETALLAN EN EL APARTADO SIGUIENTE QUE DESEEN RESULTAR ADJUDICATARIOS DE LOS DERECHOS DE PRODUCCION RESERVADOS EN EL ARTICULO 5 DEL REAL DECRETO LO SOLICITARAN A LAS DIRECCION PROVINCIALES CORRESPONDIENTES ANTES DEL DIA 7 DE ABRIL DE 1984, ACOMPAÑANDO LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINEN SU INCLUSION EN ALGUNO DE LOS COLECTIVOS ENUNCIADOS
LAS DIRECCIONES TERRITORIALES RESOLVERAN LAS PETICIONES EN UN PLAZO DE SIETE DIAS CON LOS CRITERIOS GENERALES QUE SE ESPECIFICAN EN LOS APARTADOS SIGUIENTES
SEXTO.-UNO. LOS AGRICULTORES A LOS QUE PODRA ADJUDICARSE EL OBJETIVO RESERVADO SE CLASIFICARAN EN LOS SIGUIENTES GRUPOS:
A) AGRICULTORES QUE NO ENTREGARON REMOLACHA EN NINGUNA DE LAS CAMPAÑAS 1980-81, 1981-82 Y 1982-83, PERO FUERON CULTIVADORES EN LA CAMPAÑA 1983-84
B) AGRICULTORES QUE EN ALGUNA DE LAS TRES CAMPAÑAS TOMADAS COMO REFERENCIA HAYAN SUFRIDO UNA DESVIACION NOTABLE EN SU COSECHA EN RELACION CON LAS RESTANTES POR CAUSAS INDEPENDIENTES DE SU VOLUNTAD
C) AGRICULTORES QUE NO FUERON CULTIVADORES EN UNA O EN DOS CAMPAÑAS DE LAS TOMADAS POR REFERENCIA
D) AGRICULTORES QUE NO CULTIVARON REMOLACHA EN NINGUNA DE LAS CUATRO CAMPAÑAS ANTERIORES A LA DE 1984-85
DOS. PARA CADA UNO DE LOS GRUPOS CONTEMPLADOS EN EL PUNTO ANTERIOR Y PARA CADA UNA DE LAS ZONAS, LA ASIGNACION DEL CUPO DE RESERVA DE CADA ZONA SE REPARTIRA DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES PORCENTAJES:
SE SUPRIME TABLA
POR LA DIRECCION TERRITORIAL SE HARAN LAS ADJUDICACIONES INDIVIDUALES A LOS AGRICULTORES DE CADA GRUPO
SI ALGUNO DE LOS GRUPOS QUE SE DETERMINAN PARA CADA ZONA NO CUBRIESE LAS CANTIDADES QUE SE LE ADJUDICAN, LOS SOBRANTES SE REPARTIRAN PROPORCIONALMENTE A LAS CANTIDADES QUE SE DESIGNAN A LOS GRUPOS RESTANTES
SEPTIMO.-LAS EMPRESAS AZUCARERAS REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS CERTIFICACION SOBRE LAS CANTIDADES DE REMOLACHA CONTRATADAS A LOS AGRICULTORES HASTA EL 15 DE ABRIL DE 1984, EN LAS CUATRO ZONAS REMOLACHERO-AZUCARERAS, CON INDICACION DE LAS QUE CORRESPONDAN A DERECHOS DE PRODUCCION A PLENO PRECIO Y , EN SU CASO, A OTROS SUPUESTOS, POR SIPROCEDIERA ADOPTAR MEDIDAS PRECAUTORIAS PARA AJUSTAR LA PRODUCCION PREVISIBLE CON EL OBJETIVO
OCTAVO.-LO PREVISTO EN LOS APARTADOS 5 Y 6 Y LA FECHA CONTEMPLADA EN EL 7 PODRA SER SUSTITUIDO POR ACUERDOS INTERPROFESIONALES QUE SEAN HOMOLOGADOS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
NOVENO.-UNO. PARA LA HOMOLOGACION DE POSIBLES ACUERDOS INTERPROFESIONALES EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION VALORARA LA AUDIENCIA E IMPLANTACION DE LAS ENTIDADES QUE POR AMBAS PARTES LO HAYAN ADOPTADO
DOS. EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE NO SE LLEGUE A NINGUN ACUERDO O QUE SE HAYA RECHAZADO ESTE, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION ESTABLECERA LAS NORMAS QUE LO SUSTITUYA
DECIMO.-LA CONTRATACION DE REMOLACHA DE LAS ZONAS DUERO, EBRO Y CENTRO DURANTE LA CAMPAÑA 1984-85 SE AJUSTARA AL MODELO DE CONTRATO OFICIAL QUE FIGURA COMO ANEJO A LA PRESENTE DISPOSICION
UNDECIMO.-LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS PODRA ESTABLECER LAS NORMAS DE DESARROLLO DE LA PRESENTE DISPOSICION, QUE ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
DUODECIMO.-QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LA PRESENTE DISPOSICION
MADRID, 29 DE MARZO DE 1984.-ROMERO HERRERA
SE SUPRIME ANEJO
SE SUPRIME TABLA
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