Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 49, de fecha 21 de febrero de 1984, páginas 5280 a 6284, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Título II, segunda y tercera líneas, dice: "... Características de los productos terminados". Este punto sobra en este título y debe pasar al título IV, primera línea que dice: "Materias primas y otros ingredientes", que debe decir: "Materias primas y otros ingredientes.Características de los productos terminados...".
Artículo 8.°, Punto 8.3, donde dice: "La adición de aromas naturales o artificiales a los jarabes de esencia y fantasía", debe decir: "La adición ... a los jarabes de esencia y fantasía,
respectivamente".
Artículo 12, punto 12.8, donde dice: " Plomo (en el Jarabe de limón), menos de 1,5 partes por millón..." . Plomo (en el resto de los jarabes), menos de 1.5 partes por millón...", deben sustuirse ambas frases por: "Plomo, 1,5 partes por millón...".
Artículo 12, punto 12.9, cuarta línea, donde dice: "... máximo 1 X 10 ml...", debe decir: "... máximo 1 X 10/ml...".
Artículo 15, punto 15.5 (bis), donde dice: "15.5. Marcado de fechas...", debe decir: "15.6. Identificación de 1a empresa...".
Artículo 24, segunda línea, donde dice: "... específicos para los aditivos alimentarios serán...", debe decir: "... específicos para los jarabes serán...".
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