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Documento BOE-A-1984-9027

Ley 12/1984, de 8 de marzo, de habilitación de créditos para atender los gastos institucionales de las elecciones al Parlamento de Cataluña.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1984, páginas 10839 a 10839 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1984-9027
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1984/03/08/12

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley de habilitación de créditos para atender los gastos institucionales de las elecciones al Parlamento de Cataluña.

Dada la inminencia de las elecciones al Parlamento de Cataluña y la falta del oportuno crédito en el presupuesto de la Generalidad para atender los gastos institucionales que comportan las citadas elecciones.

PARTE DISPOSITIVA

Artículo 1.º Se concede un crédito extraordinario de pesetas 850.000.000 para atender los gastos institucionales de las elecciones al Parlamento de Cataluña, en la Sección 04, Departamento de Gobernación, servicio 02, Secretaría General, de acuerdo con la siguiente especificación:

(VER IMAGEN PAGINA 10839)

Art. 2.º Al objeto de compensar los mayores gastos que significan los créditos a que hace referencia el artículo anterior, y en el supuesto de que las transferencias de fondos provenientes de la Administración Central para esta finalidad fueran insuficientes, el Consejo Ejecutivo, a propuesta del Consejero de Economía y Finanzas, determinará los créditos incorporables a 1984, en aplicación del artículo 37 de la Ley 10/1982, de 12 de Julio, de Finanzas Públicas de Cataluña, que hayan de ser anulados. En el caso de que estos últimos resulten insuficientes, el Consejo Ejecutivo disminuirá los créditos del Presupuesto de 1983, prorrogado para 1984, hasta llegar al importe total.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

Segunda.- Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en él "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya".

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 8 de marzo de 1984.

JORDI PUJOL

JOSEP M CULELL

Consejero de Economía y Finanzas

("Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" número 417, de 17 de marzo de 1984)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/03/1984
  • Fecha de publicación: 16/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/1984
  • Publicada en el DOGC el 17 de marzo de 1984.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA Ley 10/1982, de 12 de julio (Ref. BOE-A-1982-22461).
Materias
  • Cataluña
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Elecciones autonómicas
  • Gastos electorales

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