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Documento BOE-A-1984-9188

Real Decreto 780/1984, de 8 de febrero, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1984, páginas 11140 a 11145 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-9188
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/02/08/780

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto-Ley 9/1978, de 17 de marzo, fue aprobado el régimen preautonómico para el archipiélago canario.

Por Real Decreto 3538/1981, de 20 de diciembre, se transfirieron a la Junta de Canarias competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de capacitación y extensión agrarias, sanidad vegetal, producción vegetal, producción y sanidad animal, desarrollo ganadero, ordenación de la oferta e industrias agrarias.

Posteriormente y por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, se aprobó el Estatuto de Autonomía de Canarias a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 2773/1983, de 5 de octubre, por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de denominaciones de origen y viticultura y enología a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Como consecuencia de las transferencias efectuadas en fase preautonómica por el Real Decreto 3538/1981, de 29 de diciembre, se transfirieron a la Junta de Canarias medios personales y patrimoniales para el ejercicio de las competencias transferidas, cuyo régimen jurídico de adscripción resulta preciso adaptar a la situación configurada por el Estatuto de Autonomía.

El Real Decreto de traspaso en esta materia, ya citado, solo contenía una valoración provisional, siendo necesario que esa valoración provisional sea sustituida por una definitiva.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales, patrimoniales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias adoptó en su reunión del día 23 de junio de 1983 el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias de fecha 23 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, adaptación de los transferidos en fase preautonómica y ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios transferidos al Ente Preautonómico y a la Comunidad Autónoma de Canarias, respectivamente, en materia de capacitación y extensión agrarias, sanidad vegetal, producción vegetal, producción y sanidad animal, desarrollo ganadero, ordenación de la oferta, industrias agrarias y denominaciones de origen y viticultura y enología por los Reales Decretos 3538/1981, de 29 de diciembre, y 2773/1983, de 5 de octubre.

Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consigna debidamente identificados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Art. 4. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 8 de febrero de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO

Doña M. L. C. y don J. J. T. L., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 23 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, adaptación de los transferidos en fase preautonómica y ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios a la Comunidad Autónoma de Canarias en materias de capacitación y extensión agrarias, sanidad vegetal, producción vegetal, producción y sanidad animal, ordenación de la oferta, desarrollo ganadero e industrias agrarias, que fueron transferidos al Ente Preautonómico por el Real Decreto 3538/1981, de 29 de diciembre, así como en materia de denominaciones de origen, viticultura y enología, traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 2773/1983, de 5 de octubre, en los términos que a continuación se relacionan:

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva y ampliación de medios traspasados.

El presente acuerdo se ampara, de una parte, en el artículo 148.1.7. de la Constitución y en el artículo 29.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, en los que se prevé la asunción de competencias por parte de la Comunidad en materia de agricultura, y de otra en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la citada Comunidad, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, en el Real Decreto 1983/1983, de 1 de junio, y en el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria cuarta del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Real Decreto 1983/1983, de 1 de junio, sobre consolidación de transferencias efectuadas a dicha Comunidad en fase Preautonómica.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma.

La ampliación de funciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma en materia de sanidad vegetal, como consecuencia de la cual se amplían los medios traspasados, comprende las siguientes:

a) Ejercer las funciones del Registro de Empresas de tratamiento especialmente autorizadas para el empleo de productos fitosanitarios de elevada peligrosidad.

b) Efectuar los ensayos, experiencias e informes que a instancias de la Administración del Estado, según la normativa y en los plazos por ella establecidos, sean precisos para la homologación, a efectos de registro, de los productos y material fitosanitario, comunicando a la Administración del Estado los resultados obtenidos.

La Comunidad Autónoma prestará la asistencia de sus servicios técnicos especializados a requerimiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto para el desarrollo de las funciones reservadas por éste como para apoyar técnica y materialmente a otras Comunidades Autónomas, que lo soliciten, a través de la Administración del Estado.

C) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplían y adaptan.

C.1 Bienes, derechos y obligaciones.

1. Se amplían los medios patrimoniales, traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias y al Ente Preautonómico, respectivamente en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados con el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones que se relacionan en el inventario detallado en la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, bienes y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

3. El régimen jurídico de los bienes, derechos y obligaciones transferidos en régimen preautonómico a la Junta de Canarias por el Real Decreto 3538/1981, de 29 de diciembre, se adaptará a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

C.2 Personal y puestos de trabajo vacantes.

1. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias y al Ente Preautonómico, respectivamente, en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.1*.

2. Dicho personal pasará a depender a la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2.1 y con su número de Registro de Personal.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.2 *, con indicación del cuerpo o escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

4. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, precediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

5. El régimen del personal que ocupe los puestos de trabajo transferidos al Consejo Regional de Asturias en virtud del Real Decreto 3538/1981, de 29 de diciembre, será el establecido en el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, y demás disposiciones aplicables.

D) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo que según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, se eleva, con carácter definitivo, a 499.172 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1 *. Dicho coste está minorado en 3.665 miles de pesetas por tasas y otros ingresos.

2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación de los Tributos del Estado, mediante la consolidación de la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican en las relaciones 3.1, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley Presupuesiaria.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regulación al cierre económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

E) Fecha de efectividad de las transferencias.

Los traspasos objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir de 1 de julio de 1983.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 23 de junio de 1983.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, M. L. C. y J. J. T. L.

Se omite la inclusión de esta relación.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/02/1984
  • Fecha de publicación: 23/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA los medios traspasados, por Real Decreto 291/1995, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-1995-6882).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA:
    • los traspasos efectuados por Real Decreto 2773/1983, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-1983-28888).
    • los traspasos efectuados por Real Decreto 3538/1981, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-5349).
  • DE CONFORMIDAD con disposición transitoria cuarta del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
  • CITA:
Materias
  • Abonos
  • Agencia de Desarrollo Ganadero
  • Agricultura
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Análisis
  • Canarias
  • Capacitación agraria
  • Comunidades Autónomas
  • Concentración Parcelaria
  • Denominaciones de origen
  • Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias
  • Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Explotaciones familiares
  • Ferias Concursos Mercados y Exposiciones de Ganado
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ganadería
  • Industria agraria
  • Industrias de interés preferente
  • Instituto Nacional de Denominaciones de Origen
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Maquinaria agrícola
  • Mercados en origen
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Montes
  • Plagas del campo
  • Plantaciones
  • Productos fitosanitarios
  • Reforma y desarrollo agrario
  • Sanidad veterinaria
  • Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica
  • Servicio de Extensión Agraria
  • Vinos
  • Viñedos

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