La modificación de los tipos de gravámenes aplicables a los aguardientes y alcoholes etílicos destilados o rectificados, establecidos por la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, así como los incrementos experimentados en los cánones de transformación en alcohol vínico tanto de los productos de entrega vínica obligatoria como de la eliminación de excedentes de vino de la campaña vínico-alcoholera 1983/84, requieren un ajuste en el precio de cesión al usuario de los alcoholes vínicos propiedad del FORPPA.
En su virtud, teniendo en cuenta los acuerdos del FORPPA, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 1984, dispongo:
Artículo único.-Precio de los alcoholes vínicos del FORPPA para usos de boca.
El artículo undécimo, apartado 2, del Real Decreto 2201/1983, de 4 de agosto, por el que se regula la campaña vínico-Alcoholera 1983/84, queda redactado de la siguiente manera:
2. Alcoholes para usos de boca.
2.1 Alcohol rectificado propiedad del FORPPA, procedente de la entrega vínica obligatoria, 146 pesetas/litro.
2.2 Suministro a precios especiales por expedientes correspondientes a exportaciones realizadas durante la campaña vínico-alcoholera 1983/84, con alcohol vínico propiedad del FORPPA, 89 pesetas/litro.
2.3 El FORPPA, previa petición del exportador con renuncia al tráfico de perfeccionamiento activo, podrá suministrar alcoholes vínicos de su propiedad al precio especial de 89 pesetas/litro, en sustitución de la reposición de alcohol etílico no vínico, por exportaciones de bebidas derivadas de alcoholes naturales, y con la misma tramitación que la establecida para los alcoholes vínicos.
2.4 Rescate por el productor de su alcohol de entrega vínica obligatoria, 146 pesetas/litro.
2.5 Los precios de los alcoholes se entienden sobre fábrica productora o depósito y con los impuestos vigentes incluidos.
DISPOSICION ADICIONAL
La entrada en vigor de los precios de los alcoholes vínicos propiedad del FORPPA a que se refiere la presente disposición se efectuará en la fecha de publicación en el <Boletín Oficial del Estado> del Real Decreto 782/1984, por el que se regula la producción, intervención y precio de determinados alcoholes etílicos.
DISPOSICION FINAL
Por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, directamente o a través de los Organismos correspondientes en las esferas de sus respectivas competencias, se podrán dictar las normas complementarias para el desarrollo de lo contenido en la presente disposición.
Dado en Madrid a 28 de marzo de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
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