Por Real Decreto-ley 18/1978, de 13 de junio, fue aprobado el régimen preautonómico para el Archipiélago Balear.
Por Real Decreto 2567/1980, de 7 de noviembre, se transfirieron al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de sanidad.
Posteriormente y por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, se aprobó el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares.
El Real Decreto de traspaso en esta materia, ya citado, sólo contenía una valoración provisional. Es necesario que esa valoración provisional sea sustituida por una de carácter definitivo.
La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales, patrimoniales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.
Por último, como consecuencia de la transferencia efectuada en fase preautonómica en materia de sanidad, fueron puestos a disposición del Consejo General Interinsular de las Islas Baleares medios personales y patrimoniales para el ejercicio de las competencias transferidas cuyo régimen jurídico de adscripción resulta preciso adaptar a la situación configurada por el Estatuto de Autonomía.
Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares adoptó en su reunión del día 20 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, de fecha 20 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y adaptación de los transferidos en fase preautonómica al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares, en materia de Sanidad, por Real Decreto 2567/1980, de 7 de noviembre.
Art. 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados tanto los medios que se traspasan relativos a la ampliación, como los que son objeto de adaptación.
Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación número 3.2 * como <bajas efectivas> en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo los certificados de retención de créditos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 22 de febrero de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
ANEXO
Doña C. P.-F. R. de T. y don B. R. F., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 20 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios y adaptación de los que fueron transferidos en fase preautonómica al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares, en materia de sanidad, en virtud del Real Decreto 2567/1980, de 7 de noviembre, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva, la adaptación y la ampliación de medios traspasados.
El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y de otra, en la disposición transitoria octava, punto dos, de dicho Estatuto de Autonomía, donde se consideran transferidas con carácter definitivo las competencias, los bienes y los recursos que se hubieran transferido en etapa preautonómica al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares. Por su parte, el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del mencionado Estatuto de Autonomía y determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma para las Islas Baleares.
B) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se adaptan y amplían.
B.1 Bienes, derechos y obligaciones:
1. Los bienes, derechos y obligaciones transferidos al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares, en virtud del Real Decreto 2567/1980, de 7 de noviembre, se amplían por el presente acuerdo, quedando reflejados en su totalidad en la relación adjunta número 1*, en la forma y condiciones que se detallan en la misma, donde quedan identificados los inmuebles y, en su caso, los contratos afectados por el traspaso.
2. Los bienes, derechos y obligaciones transferidos se adaptarán, en su régimen jurídico, a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.
3. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariables.
B.2 Personal y puestos de trabajo vacantes:
1. Se amplían los medios personales traspasados al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares, en virtud del Real Decreto anteriormente citado, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2 *.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la mencionada relación y con su número de Registro de Personal.
3. Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.2 *, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
4. Por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo o demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, precediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
5. En la relación adjunta número 2 * (A) se detalla nominalmente el personal y puestos de trabajo transferidos en régimen preautonómico, con indicación de su nivel orgánico, dotación presupuestaria y demás circunstancias que en dicha relación se especifican.
El régimen de este personal ya transferido, así como el del que cubrió vacantes o plazas traspasadas con anterioridad a la efectividad del presente acuerdo, será el establecido en el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio; el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.
B.3 Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados:
1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981 corresponde a lo servicios traspasados a la Comunidad se eleva con Carácter definitivo a 380.986.500 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1*.
2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983, no se hacen figurar como bajas efectivas en la relación 3.2 *, toda vez que, dado lo avanzado del actual ejercicio económico los créditos se seguirán gestionando por el Ministerio de Sanidad y Consumo hasta 31 de diciembre de 1983.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:
3.1 Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:
* Créditos en pesetas 1981 *
a) Costes brutos: * *
Gastos de personal * 338.317.500 *
Gastos de funcionamiento * 17.331.000 *
Inversiones para conservación, mejora y sustitución * 27.036.000 *
* 382.684.500 *
b) A deducir: * *
Recaudación anual por tasas * 1.698.000 *
Financiación neta * 380.986.500 *
3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado 3.1 respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de la regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
C) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
El traspaso de los bienes, derechos y obligaciones, así como del personal y créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, al igual que la adaptación de los traspasados con anterioridad a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 20 de junio de 1983.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, C. P.-F. R. de T. y B. R. F.
* Se omite la inclusión de esta relación.
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