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Documento BOE-A-1984-9546

Orden de 23 de abril de 1984 por la que se dictan normas sobre estructura y elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 1984, páginas 11678 a 11681 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-9546
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/04/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1984, se inicia la reforma del proceso presupuestario, para pasar, de un sistema básicamente orgánico o administrativo de definición y asignación de recursos, hacia un sistema de presupuestación orientado por los objetivos del sector público, coordinados con las directrices de la planificación a medio plazo.

Aun cuando todavía no se ha completado el ciclo presupuestario correspondiente al ejercicio de 1984, la experiencia ya adquirida, tanto en el proceso de elaboración del mismo como en el de su discusión y aprobación por las Cortes así como en el ya iniciado de su ejecución, aconsejan continuar en la plena introducción de una lógica de presupuestación en base a objetivos y programas vinculantes; esta experiencia también aconseja introducir para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1985 determinadas variaciones en algunos de los procedimientos utilizados en el proceso anterior que, sin modificar la esencia del documento presupuestario, lo perfeccione, potenciando la transparencia y claridad de su contenido.

En esta línea de perfeccionamiento cabe citar entre otras las siguientes novedades: Integración funcional, con el Presupuesto del Estado y de los de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo, del Presupuesto de la Seguridad Social, de los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, de los de las Sociedades estatales y de los de otros Entes Públicos; extensión de la obligación de presentar presupuestos de ingresos y gastos por determinadas Sociedades estatales; formalización de contratos-programa con las Sociedades estatales que se determinen; perfeccionamiento de la estructura funcional y de programas, desdoblando los cuatro grandes grupos de funciones del ejercicio 1984, en diez agrupaciones que clarifican la comprensión de la misma; revisión de la estructura de ingresos de los Organismos autónomos; modificación de la estructura económica de los créditos presupuestarios tanto para el Estado como para sus Organismos autónomos, con el fin de adaptarla al Plan General de Contabilidad Pública, orientación del sistema retributivo de los funcionarios públicos en base a las características del puesto de trabajo que tengan asignado y de su desempeño; atribución de determinados costes que tienen un marcado carácter indivisible a programas de apoyo, a fin de permitir una mayor agilización en los trámites de ordenación del gasto, y, por último, hacer del documento presupuestario un instrumento que permita una mayor participación de los Agentes gestores en sistemas racionales y coordinados de discusión del contenido de los programas.

En base a cuanto antecede, este Ministerio, haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 9, 52, 53, 54, 83 y 88 de la Ley General Presupuestaria, aprueba las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico de 1985:

I. NORMAS GENERALES

I.1 Ambito de aplicación.

Las normas de esta orden, en los términos que en cada caso se establecen, serán aplicables:

a) Al Estado.

b) A los Organismos autónomos de carácter administrativo.

c) A la Seguridad Social.

d) A los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

e) A las Sociedades estatales.

f) A los demás Entes del sector público estatal no recogidos en los apartados anteriores, cuyos presupuestos se deben incluir en los General del Estado, a tenor de lo previsto en el artículo 134 de la Constitución.

II. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

II.1 Clasificación de los créditos.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto del Estado, de los Organismos autónomos, de la Seguridad Social, de las Sociedades estatales y de los demás Entes públicos se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:

Por funciones y programas.

Por categorías económicas.

Por unidades orgánicas.

Territorialmente.

Clasificación por funciones y programas:

Los programas de gasto se numerarán y denominarán según la estructura funcional y de programas contenido en el anexo I de esta Orden.

En los citados estados de gastos solamente se incluirán los programas que se señalan en el mencionado anexo, sin perjuicio de que se creen otros niveles inferiores, según la importancia de la actividad, en atención al grado de análisis que estime oportuno establecer cada Organo gestor, en coordinación con la Dirección General de Presupuestos.

Clasificación por categorías económicas:

Los créditos se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación que por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos se detallan en el anexo II, significándose que la estructura por subconceptos se declara abierta, por lo que podrán proponerse los que se consideren necesarios en calidad de atípicos.

Clasificación por unidades orgánicas:

La estructura orgánica de los créditos se clasificarán en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) El Estado, que se dividirá en secciones, las que a su vez se desgregarán en servicios.

b) Los Organismos autónomos de carácter administrativo, que se dividirán, en su caso, en secciones, y se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

c) La Seguridad Social, que identificará sus Entidades gestoras y servicios comunes.

d) Los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo y que se dividirán, en su caso, en secciones y se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

e) Las Sociedades estatales, que se clasificarán en función de su actividad.

f) Los otros Entes públicos, que se clasificarán en función de su actividad.

Clasificación territorial:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley General Presupuestaria y disposición adicional tercera, dos, de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, las dotaciones de gasto se distribuirán provincialmente mediante los documentos que a tal efecto se describen en la norma III de esta Orden.

II.2. Estructura general de presentación.

La cuantía de los créditos presupuestarios se determinará por agregación de los programas en los que cada Centro gestor del gasto concrete sus actividades, especificándose en términos monetarios y de unidades físicas los objetivos a desarrollar y los medios requeridos para ello.

Los presupuestos así elaborados se presentarán combinando el triple criterio de clasificación de sus créditos por programas, orgánico y económico, en la forma siguiente:

a) Presupuesto por programas:

Enumerara para cada programa, en estructura matricial, y por el orden establecido en la clasificación económica (filas), los recursos asignados al mismo por los Centros gestores del gasto (columnas); la última columna recogerá el importe del programa clasificado económicamente y la última fila recogerá el coste total del programa clasificado orgánicamente.

Los programas se resumirán por subfunciones y éstas por funciones, las que a su vez lo harán por grupos de funciones, que, agregados en un documento final, presentarán el coste total de todos los programas, equivalente al presupuesto consolidado del Estado, de los Organismos autónomos de carácter administrativo, de la Seguridad Social, de los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo y de las Sociedades estatales y de los otros Entes públicos que se incluyan.

b) Presupuesto por Centros gestores:

Tiene por objeto enumerar, para cada Centro gestor, en estructura matricial y por el orden que figuran en la clasificación económica (filas), los créditos afectados a cada uno de sus programas (columnas), destinándose una columna a recoger las transferencias internas; la última columna recogerá la distribución económica del total de los recursos que tiene asignados el Centro gestor; la última fila distribuirá estos recursos por programas totalizando también las transferencias internas. Las dotaciones de los Centros gestores adscritos a una misma sección orgánica (gran Centro gestor) se agruparán por columnas a fin de presentar en documento único el total de los recursos asignados a cada Centro gestor y, por agregación de éstos, el presupuesto del gran Centro gestor.

II.3. Del presupuesto de ingresos del sector público estatal.

La estructura del presupuesto de ingresos del sector público estatal se desarrollará por capítulos y artículos según se indica en el anexo número II.A.2) de esta Orden, sin perjuicio del desarrollo por conceptos que resulte aconsejable.

II.4. Presupuestos de subsectores no consolidables.

Todos los subsectores del sector público estatal, cuyos presupuestos no se declaren como expresamente consolidables, presentarán igualmente un estado comprensivo de los ingresos y gastos generados por el ejercicio de las actividades que tengan encomendadas.

II.5. Estructuras específicas de prestación.

II.5.1 De los Organismos autónomos comerciales, industriales o financieros y de las Sociedades estatales.-En virtud de lo dispuesto en la norma IV de esta Orden, la documentación presupuestaria a cumplimentar por los Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos se ajustará a la estructura prevista para los mismos en el anexo II.B.

Asimismo, las Sociedades estatales a las que se refiere las normas IV.3.2 y IV.3.3 de esta Orden ministerial presentarán la documentación a que hace referencia el párrafo anterior.

II.5.2 De la Seguridad Social.-La Seguridad Social presentará sus presupuestos según lo previsto en el título VIII de la Ley General Presupuestaria y con arreglo a su estructura, acompañados de un documento demostrativo de las equivalencias entre la estructura económica y por programas de sus presupuestos y los del resto del sector público estatal que en esta Orden se regulan.

II.5.3 De las Sociedades estatales.-El programa de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades estatales incluirán:

a) Un estado de inversiones reales y financieras.

b) Un estado de financiación de las mismas.

c) La expresión de los objetivos a alcanzar y rentas a generar.

d) Una Memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones.

Dichos documentos se ajustarán a la estructura que se indica en el anexo IV de la presente Orden y se completarán con una Memoria explicativa del contenido del programa y de las principales modificaciones en relación con el que se halla en vigor.

Las previsiones plurianuales que se refiere el artículo 87.2 de la Ley General Presupuestaria se referirán a un período de cuatro años, pudiendo ser actualizadas, con criterios deslizantes, en cada ejercicio económico.

Los presupuestos de explotación y capital que deben presentar las Sociedades Estatales que perciban subvenciones, bien directa o indirectamente, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se ajustarán a la estructura que se detalla en el anexo IV.

El presupuesto de las Sociedades estatales que tengan a su cargo la gestión del Servicio Público de Radiodifusión (TVE; RNE, y, en su caso, las filiales de éstas) se adoptarán a la estructura establecida para las restantes Sociedades Estatales.

II.5.4 De los Entes públicos.-El presupuesto de los demás Entes públicos se ajustará a la estructura aplicable a los Organismos autónomos del Estado a que sean asimilables sus operaciones, sin perjuicio de la aplicación del régimen financiero y administrativo que corresponda, según su respectiva legislación.

III. DOCUMENTACION PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO ESTATAL

Los créditos clasificados según los criterios descritos precedentemente, así como la información adicional necesaria, se indicarán con el detalle apropiado, tal como se especifica en los siguientes documentos cuyos modelos e instrucciones para cumplimentarlos se recogen en el anexo número VI de esta Orden.

III.1 Documentos de aplicación genérica.

P85-340. Ficha detalle de ajuste del Presupuesto de 1984 y de niveles de programas para el Presupuesto de 1985:

Debe evaluar los gastos que para cada Organismo y servicio de la estructura orgánica ocasionará la realización de un programa, indicando los medios financieros precisos (excepto los relativos al capítulo 1., que se recogerán en las fichas ADP elaboradas al efecto), detallados a nivel de concepto o, en su caso, de subconcepto, proponiendo para el ejercicio de 1985 dos grados de realización del programa: un nivel máximo que vendrá definido por los objetivos que se pretenden y un nivel mínimo que implique medidas de ahorro, en ambos casos con referencia al Presupuesto de 1984 actualizado, y en pesetas de ese mismo año. A esta ficha podrán unirse con código P85-341 las de desarrollo en subprogramas que se considere conveniente.

P85-345. Transferencias a Comunidades Autónomas.

Debe recogerse por cada Comunidad Autónoma únicamente el importe del coste efectivo de las competencias que, estando a cargo del Servicio y Organismo indicado en la ficha, han sido asumidos por aquella, clasificado dicho coste según la disposición que generó la transferencia y correspondientes a aquellos Reales Decretos de transferencia publicados hasta 31 de marzo de 1984 y que no hayan sido recogidos en los Presupuestos iniciales para el año 1984.

P85-350. Ficha de ajuste del Presupuesto de 1984 y niveles de programas para el Presupuesto de 1985:

Para evaluar los gastos que para cada Organismo y Servicio de la estructura orgánica ocasionará la realización de un programa, indicando los medios precisos para ello, tanto personales como financieros, estos últimos agregados por capítulos (incluso el capítulo 1.), proponiendo para el ejercicio de 1985 dos grados de realización del programa: un nivel máximo, que vendrá definido por los objetivos que se pretenden, y un nivel mínimo que implique medidas de ahorro, en ambos casos con referencia al Presupuesto de 1984 actualizado y en pesetas de ese mismo año.

Esta ficha deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos antes del 15 de mayo de 1984.

P85-355. Ficha explicativa de la de ajuste P85-350:

Se desdobla en dos:

P85-355.1. Recoge los objetivos que se estiman alcanzables en 1984, en base de los Presupuestos inicial y actualizado; explica las consolidaciones y las transferencias a Comunidades Autónomas.

P85-355.2. Para explicar las medidas propuestas para reducir el gasto o incrementos en casos necesarios, así como su incidencia diferencial entre niveles de objetivos.

P85-360. Ficha resumen de la proyección plurianual del programa:

Proyecta el costo del programa en los ejercicios siguientes al de 1984, en los que se prevea su actuación, y en pesetas de ese mismo año.

P85-365. Ficha de indicadores de programa:

Tiene por objetivo expresar de forma concisa y clara cuales son los objetivos indicadores, medidas propuestas para reducir el gasto o incremento de gasto necesario para ejecutar el programa atendiendo a su nivel. Como información adicional se incluirá la normativa vigente que afecte al programa con referencia a las condiciones que de ella se deriven sobre la rigidez del gasto y su evolución.

P85-370. Ficha anexo de conceptos no tipificados:

Expresa la denominación de aquellos conceptos económicos que, por sus características específicas, están en función de su adscripción orgánica, y, por tanto, no puedan ser precisados o tipificados con carácter previo en la estructura económica para 1985.

P85-380. Ficha de distribución territorial de los programas de gasto:

Distribuye los programas de gasto por provincias, clasificadas éstas por Comunidades Autónomas.

P85-440. Ficha de ingresos:

Distribuye el presupuesto de ingresos de cada Ente, según la clasificación económica correspondiente en pesetas corrientes de 1985.

Esta ficha debe remitirse a la Dirección General de Presupuestos antes del 15 de mayo de 1984.

P85-445. Ficha explicativa de las alternativas de ingreso:

Explica los niveles mínimo y máximo de los objetivos de ingreso a alcanzar según las alternativas que, para cada nivel, se establecen en la ficha.

ADP.1. Personal de la Administración Central del Estado y de sus Organismos autónomos. Efectivos reales.

Debe recoger los efectivos reales y su coste en 31 de marzo de 1984 del personal adscrito a cada Servicio u Organismos de que se trate entre los programas en que participe, además de proporcionar la información necesaria para el estudio de un nuevo sistema retributivo.

Se desarrollará en cuatro modelos de fichas, según el colectivo a que se refiere cada una de ellas.

ADP.1.1 Personal funcionario (adecuadas a las características de los distintos colectivos funcionariales).

ADP.1.2 Personal en régimen laboral.

ADP.1.3 Personal eventual, contratado y vario.

ADP.1.4 Otras remuneraciones y gastos de personal:

Estas fichas deberán tener entrada en la Dirección General de Gastos de Personal antes del 15 de mayo de 1985.

ADP.2. Personal de la Administración del Estado y de sus Organismos autónomos: Vacantes a dotar.

Recogerá por cada Servicio u Organismos las vacantes a dotar en función de los objetivos definidos para el programa, las inversiones en curso, la puesta en servicio de nuevas instalaciones, etc., que incrementarán, en su caso, los efectivos reales y su coste.

ADP.3. Personal de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos: Efectivos reales a reasignar.

Deben incluirse, para cada Servicio u Organismo, los efectivos reales, que por cualquier circunstancia no son necesarios para el mismo, habida cuenta del grado de ocupación que requieren las actividades exigidas por los respectivos programas y, por tanto, son susceptibles de reasignación.

ADP.4. Personal transferido a Comunidades Autónomas.

Debe recoger para cada Comunidad Autónoma, los efectivos reales transferidos, relativos a las competencias que, estando a cargo del Servicio u Organismo indicado en la ficha, han sido asumidos por aquellas, clasificándolos según la disposición que generó la transferencia.

Los tres documentos precedentes citados requieren el mismo desarrollo que el señalado para el documento ADP.1.

III.2 Nota común a los documentos precedentes.

La Dirección General de Presupuestos establecerá la forma de implementación en que se deberán materializar los niveles máximos y mínimos por parte de los Centros gestores.

III.3 Documentos de aplicación específica.

El presupuesto de explotación de las Sociedades estatales llevará unida la siguiente documentación:

-Liquidación del presupuesto de explotación del ejercicio inmediato anterior y un avance a la del ejercicio corriente.

-Balance de situación a 31 de diciembre correspondiente a 1983.

-Estimación del balance de situación al final del ejercicio 1984.

-Cuenta de resultados del ejercicio 1983, así como estimación de la cuenta de resultados al cierre del ejercicio 1984.

-Memoria explicativa de los extremos más relevantes consignados en los documentos anteriores.

La documentación anterior hará referencia a las rúbricas más significativas del balance y cuentas de explotación, sin perjuicio de las especificaciones o ampliación de datos que se determine.

IV. PROCESO PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS

IV.1 Presupuestos del Estado y de los Organismos autónomos.

a) Tanto los anteproyectos del Estado de gastos de los Organos superiores del Estado y de los Departamentos ministeriales como los de los Organismos autónomos, definidos en base a sus respectivos programas de actuación, se remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, debidamente documentados y ajustados a las leyes que sean de aplicación y a las directrices aprobadas por el Gobierno.

b) La Dirección General de Presupuestos confeccionará, en coordinación con los demás Centros directivos del Ministerio de Economía y Hacienda que gestionan recursos del Estado, el anteproyecto del presupuesto de ingresos y la previsión del importe de los beneficios fiscales que puedan afectar a los tributos del Estado, pudiendo solicitar de los mismos cuanta información estime necesaria para tal finalidad.

c) Los Departamentos ministeriales remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda los anteproyectos del Estado de ingresos de los Organismos autónomos a ellos adscritos.

d) La Dirección General de Presupuestos analizará, en coordinación con las oficinas presupuestarias de los Ministerios, o, en su caso, con los Organismos y Servicios correspondientes, la documentación presupuestaria recibida, ajustando los créditos y objetivos de los programas de gasto a las cifras que procedan.

e) En base a dichos análisis, este Ministerio someterá al acuerdo del Gobierno el correspondiente proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

IV.2 Presupuesto de la Seguridad Social.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda, el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, junto con los de las Entidades gestoras de la misma acompañados de la documentación que se señala en el artículo 148 de la Ley General Presupuestaria y de un anexo demostrativo de las equivalencias entre la estructura económica y de programas de sus Presupuestos y los del resto del sector público estatal que en esta Orden se regulan.

Los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, conjuntamente, someterán a la aprobación del Gobierno los Presupuestos aludidos, formando parte de los Presupuestos Generales del Estado.

IV.3 Sociedades estatales.

Remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda la documentación que se indica para cada uno de los siguientes grupos:

IV.3.1 Todas las Sociedades estatales.

a) Los programas de actuación, inversiones y financiación, con el contenido previsto en el número 1 del artículo 87 de la Ley General Presupuesta, y adaptados a la estructura recogida en el anexo III de la presente Orden.

b) Las cuentas previsionales de Explotación y de Pérdidas y Ganancias para 1985, adaptadas asimismo a la estructura recogida en el anexo III de la presente Orden, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la regla tercera, apartado d), del artículo 54 de la Ley General Presupuestaria.

c) Balance previsto para el ejercicio 1985.

IV.3.2 Sociedades estatales que perciban directa o indirectamente subvención u otras ayudas financieras con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Remitirán asimismo, al Ministerio de Economía y Hacienda, la siguiente documentación:

a) Los presupuestos de explotación y/o capital contemplados en el apartado 4 del artículo 87 de la Ley General Presupuestaria, ajustados a la estructura y contenido recogidos en el anexo IV de la presente Orden.

b) La documentación presupuestaria a que se hace referencia en el párrafo segundo de la norma II.5.1 de la presente Orden ministerial.

La percepción por estas Sociedades de subvenciones o ayudas, directas o indirectas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, queda condicionada a la aprobación por el Gobierno de sus presupuestos de explotación y/o capital y, en su caso, del correspondiente contrato-programa.

IV.3.3 Las Sociedades estatales que hayan de suscribir contrato-programa.

Las Sociedades estatales que se determinen, además de la documentación presupuestaria que les sea de aplicación con arreglo a las normas anteriores, remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, junto con aquella, una propuesta del contrato-programa, con sujeción a lo previsto en el anexo V de esta Orden.

IV.4 Otros Entes públicos.

Los anteproyectos de los presupuestos de los demás Entes del sector público estatal se remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, para su integración en los Presupuestos Generales del Estado.

IV.5 Plazos de presentación.

Los documentos a que se hace referencia en la norma III precedente, que constituyen los anteproyectos de presupuestos descritos en esta norma, a remitir al Ministerio de Economía y Hacienda deberán tener entrada en este Departamento antes del día 31 de mayo de 1984, salvo las fichas P85-350, P85-355, P85-360, P85-440, P85-445 y ADP.1, que deberán presentarse antes del día 15 de mayo de 1984.

V. DISPOSICIONES FINALES

V.1 Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para desarrollar y aclarar las presentes normas, especialmente las relativas a la definición, normalización y contenido de la clasificación económica, así como para adecuar los documentos que se indican en la norma III de esta Orden, creando o sustituyendo los que se consideren necesarios en función de las necesidades resultantes del proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, a cuyo efecto podrá dictar las instrucciones o aclaraciones que sean necesarias.

V.2 Queda derogada la Orden ministerial de 17 de junio de 1983 por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y de los programas de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades estatales para el ejercicio de 1984.

Madrid, 23 de abril de 1984.-BOYER SALVADOR.

ANEXOS I, II, III y IV

Tablas omitidas

ANEXO V

Estructura de los contratos-programa e instrucciones para la elaboración de propuestas

I. MEMORIA

La Memoria, primer documento de los dos que integran el contrato-programa, constará de los siguientes apartados:

1. Preámbulo.

Se realizará una breve exposición del marco legal e instituciones en que actúa la Empresa, así como de los antecedentes y cualquier otro dato relevante que explique la situación de la Empresa y los objetivos del contrato-programa.

2. Diagnóstico de la situación de la Empresa.

En este apartado se analizará la situación interna de la Empresa en relación con el entorno económico en que desarrolla su actividad y con la competencia nacional o internacional.

El análisis se apoyará en series de datos referidos al año base (anterior al primero de vigencia del contrato-programa) y a los cinco precedentes, como mínimo, y se referirá a las siguientes áreas de la Empresa:

-Comercial: Cuota de mercados, precios medios, precios relativos, competencia, etc.

-Producción y productividad: Producción física; productividad del personal, energética y de los medios utilizados; calidad del producto, absentismo, etc.

-Costes: Gastos de personal; compras; trabajos, suministros y servicios exteriores; gastos financieros, etc.

-Inversiones y financiación: Inversiones reales, financieras y gastos amortizables; inversión en investigación y desarrollo; financiación propia y ajena; subvenciones de capital, etc.

-Resultados: Márgenes por productos y por Centros, resultado final; subvenciones de explotación, etc.

-Estructura económico-financiera: Inmovilizado existencias, deudores, recursos propios, deudas a plazo largo, medio y corto, etc.

La información estadística que se acompañará a este apartado será, como mínimo, la que se contiene en los siguientes apéndices del segundo documento (Convenio) que integra el contrato-programa y con la misma estructura, con el fin de que las series resulten homogéneas:

Apéndice 2. Objetivos de producción y ventas.

Apéndice 3. Productividad de los factores.

Apéndice 5. Plantilla y costes de personal.

Apéndice 7. Cuentas de resultados.

Apéndice 8. Inversiones y financiación.

Apéndice 9. Balances de situación.

Apéndice 10. Estructura económico-financiera.

Apéndice 11. Ratios.

3. Alternativas estratégicas.

El plan de Empresa contenido en la propuesta de contrato-programa y en su parte contractual, el Convenio, se basará en la alternativa elegida o básica. No obstante, deberán contemplarse otras alternativas estratégicas que impliquen una reducción de las aportaciones del Estado, diversificación de la producción, aumento de capacidad, reestructuración de la producción, reducciones de capacidad, etc.

En todo caso, se incluirán claramente los objetivos que se lograrían con cada alternativa, los consumos de recursos y sus costes y la justificación económica de la elegida o básica.

Para facilitar el análisis de alternativas se elaborará un apéndice en el que se recojan los objetivos de producción, productividad, plantilla, ingresos, costes, resultados, inversiones, recursos financieros y ayudas del Estado necesarias para cada una de las consideradas.

Se consideraran además los beneficios y costes de carácter indirecto que no tienen, por tanto, reflejo en la cuenta de explotación de la Empresa, pero que pueden justificar la alternativa elegida en base a razonamientos de naturaleza macroeconómica o social.

4. Descripción del plan de Empresa.

En este cuarto y último apartado de la Memoria se realizará una exposición del Plan de Empresa contenido en el contrato-programa.

Se indicará el fin último y objetivos que se pretenden conseguir, así como las directrices fundamentales que se han tenido en cuenta en su elaboración y los condicionamientos externos de carácter técnico económico y sociopolítico que influyen en el logro de los objetivos.

La exposición del Plan de Empresa deberá ajustarse en lo posible a la estructura del Convenio, destacándose especialmente las relaciones existentes entre acciones y objetivos a alcanzar.

Apéndices a la Memoria

La Memoria deberá venir acompañada, como mínimo, de los apéndices a que se refiere el apartado 2 y que figuran como parte del Convenio, del apéndice de alternativas que se incluye a continuación y los que, en cada caso particular, puedan resultar relevantes para servir de apoyo estadístico al diagnóstico de la situación de la Empresa y de justificación a la elección efectuada en la propuesta de contrato-programa.

Apéndice. Alternativas estratégicas:

Deberán definirse de forma precisa cada una de las alternativas consideradas y, para cada una de ellas, establecerse los siguientes datos:

* Alternativas *

* Primera * Segunda * ... *

Producción * * * *

Productividad del personal * * * *

Plantilla * * * *

Ingresos * * * *

Costes: * * * *

-De personal * * * *

-Compras * * * *

-Gastos financieros * * * *

-Amortizaciones * * * *

-Otros * * * *

Resultados * * * *

Inversiones * * * *

Ayudas del Estado y OO. AA.: * * * *

-Subvenciones de explotación * * * *

-Subvenciones de capital * * * *

-Aportaciones de capital * * * *

Beneficios y costes indirectos: * * * *

-Empleo * * * *

-Balanza de pagos * * * *

-Tecnología * * * *

-Industria auxiliar * * * *

-Indemnizaciones, etc. * * * *

II. CONVENIO

El Convenio, segundo documento que integra el Contrato-Programa, se establece al amparo del artículo 91 de la Ley general Presupuestaria y recogerá de forma precisa y contractual los objetivos asumidos por la Empresa y las actuaciones y nedidas previstas para alcanzar dichos objetivos.

Tanto los objetivos como las actuaciones y medidas deberán cuantificarse o definirse de forma operativa con el fin de que pueda comprobarse su grado de ejecución, y deberá fijarse el calendario de su realización.

El Convenio se ajustará en lo posible a la siguiente estructura formal. Excepcionalmente, y previo acuerdo con la Dirección General de Presupuestos, aquellas Empresas que por sus especiales características no se adapten a dicho modelo, podrán modificar la estructura de la propuesta de Contrato-Programa para adaptarla a sus especiales circunstancias.

Cláusula 1. Finalidad:

Se indicará el fin último y objetivos generales que se pretenden conseguir en el período de tiempo a que se refiere el Contrato-Programa.

Cláusula 2. Período de vigencia:

El período de vigencia será de 1 de enero de 1985 a 31 de diciembre de 1988, con independencia de los mecanismos de adaptación que se establecen más adelante y que tienen por objeto ajustar los objetivos a los cambios producidos en el entorno económico o a las nuevas orientaciones de la política económica del Gobierno.

Cláusula 3. Hipótesis macroeconómicas y sectoriales:

La fijación de los objetivos y la cuantificación en pesetas corrientes de los resultados y los recursos necesarios se realizará en base a las hipótesis macroeconómicas y sectoriales que se establezcan (apéndice 1).

Cláusula 4. Producción:

En base a las hipótesis macroeconómicas y sectoriales (apéndice 1), los objetivos de productividad (apéndice 3) y las dotaciones de personal previstas (apéndice 4), se establecerán los objetivos de producción.

Se fijará también el valor de la producción en pesetas corrientes utilizando la previsión de crecimiento de precios contenida en la cláusula 6.

En el apéndice 2 y en función de las características específicas de cada Empresa, se desagregarán estos objetivos por líneas de productos y/o centros de producción.

Cuando la calidad pueda ser cuantificada, se establecerán también los objetivos a alcanzar con el detalle necesario por productos.

Cláusula 5. Productividad:

Se incluirán en esta cláusula los objetivos de productividad del personal, energética y del equipo, así como sus tasas de variación.

En el apéndice 3 se desagregarán dichos objetivos por líneas de productos y/o centros de producción de acuerdo con las características de cada Empresa.

Como resumen de las mejoras derivadas de los crecimientos de las productividades de los distintos factores productivos, se establecerá también el objetivo de crecimiento de la productividad global, calculada de acuerdo con la metodología definida en el apéndice 4.

Cláusula 6. Precios:

Se fijará, para cada producto, los incrementos de precios previstos y del ingreso medio para la Empresa.

Cuando se trate de precios fijados administrativamente, se indicará la fecha en que deben producirse las modificaciones de los mismos.

En aquellos productos sometidos a precios políticos que no cubren íntegramente sus costes de producción deberán establecerse los índices de cobertura (precio/coste unitario) correspondientes.

Cláusula 7. Recursos humanos:

a) Adaptación de plantillas.

Se indicarán los cambios cuantitativos y cualitativos de la plantilla y de su estructura, así como aquellas medidas en materia laboral tendentes a conseguir una mejora de su eficacia, tales como: Amortización de puestos de trabajo, movilidad geográfica y funcional; disponibilidad y polivalencia; reducción del absentismo; valoración de puestos de trabajo; perfeccionamiento del sistema de incentivos y, en general, mejora de la organización del trabajo.

b) Política salarial.

Se establecerán las variaciones previstas de las retribuciones y de la masa salarial de acuerdo con los objetivos de política salarial fijados por el Gobierno y teniendo en cuenta la situación económico-financiera de la Empresa.

En la fijación del crecimiento de la masa salarial deberá tenerse en cuenta la necesidad de una especial moderación de las retribuciones en aquellos casos de Empresas deficitarias cuyas pérdidas imputables a la gestión se compensan de forma directa o indirecta con aportaciones del Estado.

Cláusula 8. Desarrollo de las técnicas de gestión:

Se incluirán aquí todas aquellas medidas concretas y con un calendario de implicación bien definido que, en materia de desarrollo de las técnicas de gestión, hayan de ser introducidas durante el período de vigencia del Convenio. A título orientativo, dichas medidas afectarán a las siguientes aéreas:

-Estructura y organización: Establecimiento de estándares de productividad y plantillas óptimas, sistemas de medidas de productividad; reestructuración de la gerencia, etcétera.

-Sistema de información y control interno: Implantación de Plan General de Contabilidad, desarrollo de la contabilidad analítica, información de la gestión, auditorías internas y de gestión, etc.

-Control de gestión: Gestión por objetivos; control presupuestario; evaluación y control de inversiones, etc.

-Gestión de personal: Procedimientos de selección, promoción y traslado de personal; nuevas formas de contratación; formación y reciclaje del personal; reconsideración de prestaciones extraeconómicas, etc.

-Gestión comercial: Reformulación de la gama de productividad; motivación y control de equipos de ventas; canales de comercialización, publicidad; servicios asistencia al cliente, etc.

-Planificación: Plan Estratégico, Plan a Medio Plazo y Programa de Actuación Anual.

Cláusula 9.- Compensación por obligaciones de interés general:

Cuando la Empresa esté sometida a alguna obligación de servicio público o interés general que de lugar a mayores costes o menores ingresos, deberá justificarse y cuantificarse (apéndice 6) la compensación a percibir mientras se mantenga dicha obligación y en la medida en que sea necesaria para mantener su equilibrio financiero.

El importe de las compensaciones se calculará, con carácter provisional, mediante las fórmulas polinómicas a que se refiere el apéndice 6 y, de forma definitiva, una vez transcurrido el ejercicio económico y sean conocidos los valores reales de los índices que intervienen en dichas fórmulas.

Cláusula 10. Subvención transitoria a la explotación:

Las subvenciones transitorias a la explotación, destinadas a cubrir total o parcialmente los resultados negativos que persistan después de percibidas las compensaciones por obligaciones de interés general, deberán ser necesariamente decrecientes en el tiempo hasta su extinción, una vez llevado a cabo el Plan de reestructuración y saneamiento a que debe someterse la Empresa, y su importe deberá ligarse al cumplimiento de los objetivos de producción establecidos en el Convenio.

El importe de las subvenciones necesarias se establecerá con carácter provisional, a partir de las cuentas de resultados provisionales en pesetas corrientes (apéndice 7) y, de forma definitiva, una vez transcurrido el ejercicio económico y sean conocidos los valores reales de los índices que intervienen en el procedimiento de cálculo y el grado de cumplimiento de los objetivos a los que se encuentren ligadas.

Cláusula 11. Otras aportaciones:

Figurarán aquí cualquier otra transferencia, corriente o de capital, tales como subvenciones a la inversión, subvenciones o aportaciones de capital, etc., concedidas a la Empresa con cargo a los Presupuestos del Estado, de sus Organismos Autónomos o de cualquier Entidad perteneciente al sector público.

Cláusula 12. Resultados:

Los resultados previstos, en pesetas del año base y en pesetas corrientes, figurarán en el apéndice 7, en el que se indicará también el procedimiento utilizado para transformar las distintas partidas de ingresos y gastos de pesetas constantes a pesetas corrientes.

Cláusula 13. Inversiones y financiación:

El Plan de Inversiones correspondientes al período de vigencia del Convenio, así como su correspondiente financiación, figurarán en el apéndice 8.

La ejecución de los programas de inversión en que se desagregue dicho Plan vendrá condicionado a la realización de los correspondientes estudios de evaluación económica que garanticen la obtención de un determinado nivel mínimo de rentabilidad, que deberá fijarse de forma explícita.

Aquellas Empresas que no tengan establecido un procedimiento de elaboración, evaluación, aprobación y control de inversiones, deberán comprometerse a introducirlo en plazo determinado.

Los programas de inversión que se inicien en el período de vigencia del Convenio deben tener una rentabilidad prevista superior al coste medio ponderado de los recursos propios ajenos. A efectos de esté cálculo, se considerará un coste de los recursos propios igual al tipo de interés de la Deuda Pública interior a medio y largo plazo, y las compensaciones por obligaciones de interés general se considerarán como ingresos en la medida en que sean imputables a dichos Programas.

Cláusula 14. Estructura económico-financiera:

La evalución patrimonial de la Empresa, resultante de la evolución de las cuentas de resultados y de la ejecución del Programa de Inversiones y Financiación, se establecerá en el apéndice 9, Balances de Situación, y en el apéndice 10, Estructura Económico-Financiera.

Cláusula 15. Seguimiento:

La ejecución del Convenio será objeto de un seguimiento trimestral por una Comisión integrada por uno o más representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, del Ministerio de tutela técnica, del Organismo Autónomo del que dependa la Empresa, de existir esté, y de la Empresa.

La Comisión de seguimiento establecerá, la información que la Empresa debe suministrar y los plazos de remisión, con el fin de elaborar informes trimestrales sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y medidas en los que se analicen las causas de las desviaciones producidas.

Cláusula 16. Actualización:

Transcurrido el ejercicio económico, se reunirá la Comisión de seguimiento con el fin de actualizar el Convenio adaptándose a las variaciones producidas en el entorno económico y procediendo al cambio del año base respecto del que se realizan las valoraciones en pesetas constantes.

En base al Convenio actualizado se establecerán los documentos presupuestarios a que se refieren los artículos 87 y siguientes de la Ley General Presupuestaria.

Cláusula 17. Incumplimiento de objetivo:

En el caso de incumplimiento no justificado de los compromisos asumidos por la Empresa en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento informará y propondrá al Gobierno las medidas pertinentes para su corrección.

Cláusula 18. Percepción de aportaciones y liquidación definitiva:

A lo largo del ejercicio económico y con carácter de a cuenta se percibirán las compensaciones (periódicamente y por partes iguales) y las subvenciones transitorias a la explotación (periódicamente en función del cumplimiento de los objetivos a los que se encuentra ligada).

La liquidación definitiva, realizada una vez transcurrido el ejercicio económico y sean conocidos los valores reales de los índices utilizados en la determinación provisional de las compensaciones y subvenciones transitorias a la explotación, así como el grado de cumplimiento de los objetivos, resultará de deducir de los importes definitivos de dichas ayudas las cantidades percibidas a cuenta.

Se indicará la aplicación del saldo resultante en el caso de ser favorable a la Administración (ingreso en el Tesoro Público) o a la Empresa (traspaso a una cuenta específica de reserva: <Reserva Contrato-Programa>).

El saldo de la cuenta <Reserva Contrato-Programa> sólo podrá aplicarse a la financiación del Programa de Inversiones o al saneamiento financiero de la Empresa.

Cláusula 19. Control financiero:

Durante el primer año de vigencia del Convenio, la IGAE procederá a realizar las actuaciones preparatorias del primer control financiero que sirva de soporte a los sucesivos controles financieros a efectuar cada año.

A esté fin, transcurrido el ejercicio económico, la Empresa remitirá a la IGAE, a través del Ministerio del que dependa, las cuentas anuales, un proyecto de liquidación definitiva de las compensaciones y subvenciones transitorias a la explotación y toda la información y documentación pertinente.

Emitido el informe en que se materializa el control financiero y establecida la liquidación definitiva de resultar ésta favorable a la Empresa, se realizará la propuesta de gasto correspondiente al saldo resultante de la misma.

Cláusula final 1. Naturaleza del Convenio:

Los Convenios que se establezcan al amparo del artículo 91 de la Ley General Presupuestaria, tanto si se trata de Convenio de cooperación de Entidades de derecho público, como de Convenios de colaboración con particulares, quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de su texto articulado.

Cláusula final 2. Exclusividad de las ayudas:

El Convenio recogerá todas las ayudas de cualquier naturaleza concedidas a la Empresa por cualquier Departamento, Organismo autónomo o Entidad perteneciente al sector público. En consecuencia, la concesión a la Empresa de nuevas ayudas no contempladas en el Convenio exigirá el inmediato ajuste de las establecidas en el mismo.

Cláusula final 3. Revisión del Convenio:

El Convenio se revisará cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

a) La imposición a la Empresa de nuevas obligaciones de servicio público o interés general no contempladas en el Convenio que exige el establecimiento de la correspondiente compensación para preservar su equilibrio financiero.

b) Desviaciones sustanciales en las hipótesis macroeconómicas y sectoriales que han servido para la fijación de los objetivos y que hacen imposible su cumplimiento.

c) Circunstancias de carácter excepcional y no previsible que impidan a la Empresa la puesta en práctica de las medidas y/o cumplimiento de los objetivos contemplados en el Convenio.

d) Cambios fundamentales en las características de la Empresa tales como: dimensión, actividad, filiales, etc

e) Cuando el Gobierno, por razones de interés general, lo considere oportuno.

Apéndice 1. Hipótesis macroeconómicas y sectoriales:

Se establecerá para cada uno de los años de vigencia del Convenio los valores previstos de las variables e índices macroeconómicos y sectoriales necesarios para definir el entorno económico en que la Empresa desarrolla su actividad y que han de servir para la cuantificación de los objetivos, así como para determinar las ayudas del Estado.

Con independencia de que en cada Convenio se utilicen las variables e índices más adecuados a la actividad característica de la Empresa, con carácter orientativo se relacionan los siguientes:

Producto interior bruto (tasa de crecimiento real).

Precios al consumo (tasa de crecimiento medio).

Precios de productos energéticos (tasa de crecimiento medio):

Derivados del petróleo.

Energía eléctrica.

Carbón térmico

Precios medios percibidos y pagados por la Empresa (tasa de crecimiento medio):

Ventas.

Materias primas principales.

Compras.

Costes de financiación ajena (porcentaje):

Tipos de interés preferente de la Banca privada.

Otros tipos de interés.

Paridad de la peseta respecto al dólar estadounidense (cambio medio anual).

Apéndice 2. Objetivos de producción y ventas.

Para el año base y para cada uno de los años del Convenio se establecerán los objetivos de producción, precios medios y ventas detalladas por líneas de productos.

Se incluirá también una estimación de la demanda total del mercado nacional y de la cuota de participación de la Empresa así como la distribución de las ventas en mercados nacionales y exteriores.

Cuando la Empresa disponga de un sistema de contabilidad analítica que permita conocer los costes por productos, se indicará la estructura de costes de dichos productos, distinguiéndose entre costes variables y costes de estructura.

Con el fin de que puedan adaptarse los objetivos de producción a las modificaciones que se produzcan en el entorno económico, se indicaran las hipótesis macroeconómicas y sectoriales que han servido de base para la fijación de los mismos, así como una cuantificación, cuando sea posible, del impacto sobre los objetivos de una variación en las hipótesis.

Apéndice 3. Productividad de los factores.

Se indicarán, para el año base y para cada uno de los años de vigencia del Convenio, los objetivos de productividad del factor trabajo (número de unidades de producto por trabajador), energética (consumo de energía por unidad de producto) y del equipo (tasas de utilización, etc.).

Según las características de la Empresa, se desagregarán estos objetivos de productividad por líneas y/o centros de producción.

Apéndice 4 Productividad global.

Para el año base y para cada uno de los años de vigencia del Convenio se establecerá el objetivo de crecimiento de la productividad global, que recoge de forma sintética el esfuerzo realizado en todas las aéreas de la Empresa en el sentido de incrementar los ingresos y reducir los costes valorados a precios constantes.

La tasa de crecimiento de la productividad global de un año determinado se calculará comparando la cuenta de explotación del año anterior con la que resulta de la aplicación de los precios del producto y de los factores de dicho año a las cantidades de producto obtenido y factores utilizados en el año que se calcula.

Por tanto, si se denomina P, C y G al porcentaje de incremento del producto, de los factores y de la productividad global, respectivamente, se verificará:

Fórmula omitida.

A) Determinación <ex ante>.

A partir de las cuentas de explotación provisionales a precios constantes (apéndice 3), el crecimiento de la productividad global se calcula por simple aplicación de la fórmula anterior, ya que los incrementos tanto de producto como de factores son reales, en unidades físicas, no siendo necesario ninguna corrección monetaria.

B) Determinación <ex post>.

Se realiza a partir de las cuentas de explotación de cada año una vez corregidas de las variaciones de precios producidas en relación con las del año anterior, mediante la aplicación de la fórmula citada.

Los ajustes a realizar en la cuenta de explotación del año serán los siguientes:

-Los ingresos se deflactarán con el índice de crecimiento medio del precio del producto para la Empresa respecto de año anterior.

-Los gastos, en general, se deflactarán con el índice de crecimiento medio del precio del producto para la Empresa respecto del año anterior.

-Los gastos, en general, se deflactarán de forma análoga a los ingresos, mediante los índices de crecimiento medio de cada partida, con excepción de las amortizaciones y cargas financieras, que serán objeto de una metodología especial.

- Las cargas financieras a considerar en el cálculo de la productividad global del año en curso se determinarán por aplicación de coste medio de los recursos ajenos del año anterior al saldo medio del endeudamiento actual.

Análogo procedimiento se empleará en el cálculo de las cargas financieras derivadas de la gestión de ventas.

-Las amortizaciones a considerar en el cálculo de la productividad global serán aquellas que, de acuerdo con el método de amortizacíon seguido por la Empresa, se habrían imputado de haber permanecido los distintos activos valorados a los precios del año anterior.

Apéndice 5. Plantilla y costes de personal.

Para el año base y primero de vigencia del comercio se indicarán los siguientes datos:

* Número personas * Retribución media * Coste medio total *

Personal fijo: * * * *

-Directivo. * * * *

-Técnico. * * * *

-Administrativo. * * * *

-Subalterno. * * * *

-Obrero. * * * *

Personal eventual. * * * *

Total empleo: * * * *

Para el año base y para cada uno de los años del período de vigencia del Convenio se indicará la evolución del personal de la Empresa y de su movimiento anual por altas, bajas, jubilaciones normales y anticipadas, bajas incentivas y otras causas, así como la retribución media para el trabajador y el coste medio total para la Empresa.

Apéndice 6. Compensaciones.

Las compensaciones se calcularán para el año base teniendo en cuenta fundamentalmente los datos de la contabilidad analítica de la Empresa. En caso de que el Plan de cuentas aplicado no permita la determinación exacta de dichas compensaciones, deberán definirse de forma precisa los criterios de imputación de costes necesarios para su determinación.

La cuantía de las compensaciones en pesetas corrientes, para cada año, se establecerá por aplicación de una fórmula polinómica que tenga en cuenta las variaciones de precios y costes producidos en cada año en relación al año base.

Los índices que intervienen en dichas fórmulas polinómicas se ponderarán adecuadamente en función de la estructura de coste de las cargas a compensar. Dichos índices deberán figurar en el apéndice 1, <Hipótesis macroeconómicas y sectoriales>.

Se incluirá también en esté apéndice una previsión de las compensaciones necesarias, en el año base y en cada uno de los años del período de vigencia del Convenio, valoradas en pesetas de dicho año base y en pesetas corrientes.

Apendice 7. Cuentas de resultados:

Para el año base y para cada uno de los años de vigencia del Convenio se establecerán las cuentas de resultados provisionales en pesetas del año base y en pesetas corrientes.

Deberán indicarse claramente los índices utilizados en la transformación de pesetas constantes a pesetas corrientes de cada una de las partidas de la cuenta de resultados. Dichos índices deberán figurar en el apéndice 1, <hipótesis macroeconómicas y sectoriales>.

La estructura contable a que deberán ajustarse será la que para el presupuesto de explotación figura en el anexo IV de el esta Orden.

A partir de la contabilidad analítica, en el supuesto de tenerse ésta implantada, o bien mediante algún sistema de análisis de costes, se elaborará, para cada uno de los años de vigencia del Convenio y en pesetas corrientes, el siguiente:

ESTADO DE RESULTADOS

Ventas (o ingresos por prestación de servicios).

+ Compensaciones.

= Total ventas.

+ Trabajos para el inmovilizado.

= Total ingresos explotación.

- Costes de producción.

= Margen bruto.

- Costes de distribución y comercialización.

= Margen comercial.

- Costes de administración.

- Costes de financiación.

= Resultado de explotación normal.

+ Subvención transitoria a la explotación.

+ Ingresos accesorios a la explotación.

- Costes accesorios a la explotación.

= Resultado de explotación total.

Resultados extraordinarios.

Resultados de la cartera de valores.

= Pérdida o beneficio del ejercicio.

De acuerdo con las características de cada Empresa y con el grado de análisis que permita su contabilidad analítica, se desagregará este estado de resultados por productos y/o Centros de producción.

Apéndice 8. Inversiones y financiación:

Para el año base y para cada uno de los años de vigencia del Convenio se establecerá el programa de inversiones y su financiación valorada en pesetas corrientes y ajustado a la estructura contable que para el presupuesto de capital figura en el anexo IV de esta Orden.

Apéndice 9. Balance de situación:

Para el año base y para cada uno de los años del período de vigencia del Convenio se incluirá una previsión del balance de situación en pesetas corrientes ajustada a la siguiente estructura contable, cuya correspondencia con el modelo del Plan General de Contabilidad se establece en la Resolución de la IGAE de 14 de septiembre de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> de 24 de octubre):

ACTIVO

Inmovilizado material:

Menos amortización acumulada.

Inmovilizado inmaterial:

Menos amortización acumulada.

Inmovilizado financiero:

Menos provisión por depreciación de inversiones fin permanente.

Menos provisión por insolvencias.

Gastos amortizables.

Existencias.

Deudores:

Clientes.

Otros deudores.

Clientes y deudores de dudoso cobro.

Menos provisión para insolvencias.

Cuentas financieras.

Situación transitoria de financiación.

Ajustes por periodificación.

Pérdidas y ganancias del ejercicio (pérdidas).

Apéndice 10. Estructura económico-financiera:

Para el año base y para cada uno de los años de vigencia del Convenio se establecerá una proyección en pesetas corrientes de la estructura económico financiera de la Empresa ajustada al siguiente esquema contable:

Inmovilizado bruto.

- Amortizaciones.

= Inmovilizado neto de explotación.

+ Gastos amortizables.

= Inmovilizado total (1).

Deudores.

- Cuentas financieras.

+ Situaciones transitorias de financiación.

- Deudas a plazo corto.

= Tesorería neta.

+ Existencias.

= Fondo de maniobras (2).

Capital y reservas.

+ Subvenciones de capital.

+ Previsiones y provisiones.

= Recursos propios.

+ Deudas a plazos largos y medio.

= Recursos permanentes (3) = (1 + 2).

Apéndice 11. Ratios:

Para el período de vigencia del Convenio se indicará la evolución de los siguientes ratios económicos-financieros:

Ventas/Plantilla media.

Ventas/costes totales.

Subvenciones a la explotación/Ventas.

Gastos de personal/Plantilla media.

Gastos de personal/Ventas.

Gastos financieros/Ventas.

Gastos financieros/Deudas a plazo largo, medio y corto.

Resultados/ Ventas.

Resultados/Recursos propios.

Resultados + Gastos financieros/Activo total.

Resultados + Amortizaciones/Activo total.

Resultados + Amortizaciones/Activo total.

Recursos propios/Pasivo total.

Recursos permanentes/Pasivo total.

Recursos permanentes/lnmovilizado total.

Autofinanciación del ejercicio/Aumento inmovilizado bruto.

Amortizaciones acumuladas/lnmovilizado bruto.

ANEXO VI

Tablas omitidas

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/04/1984
  • Fecha de publicación: 28/04/1984
  • Publicada en núms. 102 a 108, de 28 de abril a 5 de mayo de 1984.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, excepto disposición final 8.2., por Orden de 1 de marzo de 1985 (Ref. BOE-A-1985-3663).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 172, de 19 de julio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-16333).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Comunidades Autónomas
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Inversiones
  • Organismos autónomos
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Seguridad Social
  • Sociedades públicas

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