La estructura de la producción de espectáculos musicales y teatrales en España obliga a la Administración del Estado a tener como uno de sus objetivos permanentes la descentralización, a cuyo servicio se han ido estableciendo y perfeccionando los sistemas de subvención a las Compañías de carácter profesional en gira por el territorio nacional. En estrecha relación con esa vertiente de actuación, concretada en la Orden ministerial de 17 de enero de 1984, procede, a fin de complementar dicho sistema, dictar normas de apoyo a los locales en los que las Compañías de espectáculos musicales y teatrales cuya gira se haya subvencionado realicen sus actuaciones.
Por ello, y con el fin de incentivar a los empresarios de local privados para que programen actividades musicales y teatrales, se establece una modalidad de subvención para Empresas de local de cualquier tipo en que tengan lugar representaciones de Compañías profesionales en gira que estén subvencionadas por el Ministerio de Cultura al amparo de la Orden ministerial de 17 de enero de 1984.
Esta subvención se concede como un apoyo objetivo <a posteriori> y sobre la base de un cálculo porcentual de los ingresos de taquilla. De esta forma se aspira a revitalizar el interés de los empresarios de local por la programación de relieve cultural en los campos musical y teatral, y facilitar y dar fluidez a las relaciones entre locales y Compañías. En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Música y Teatro, he tenido a bien disponer:
Artículo 1. Las subvenciones del Ministerio de Cultura a empresarios privados de locales de España constituidos en Sociedad cooperativa o mercantil o en comunidad de bienes o en empresario individual, en los que se desarrollen espectáculos musicales y teatrales de Compañías profesionales en gira subvencionada por dicho Ministerio al amparo de la Orden ministerial de 17 de enero de 1984, se regirán por la presente disposición.
Se excluyen los teatros de titularidad pública, que serán subvencionados por los cauces presupuestarios específicos previstos al efecto, al margen de esta disposición.
Art. 2. 1. Las instancias de solicitud de subvención para de empresarios de local privados podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo hasta el 20 de diciembre de cada año, inmediatamente después de haberse celebrado en aquellos locales los espectáculos que van en gira subvencionada por el Ministerio. Los empresarios de local podrán acumular en una instancia cuantas solicitudes deseen y que correspondan a las actuaciones de las diversas Compañías en gira subvencionada.
2. Dichas instancias, debidamente reintegradas y dirigidas al Ministerio de Cultura (Dirección General de Música y Teatro), deberán ser suscritas por el empresario de local. En el caso de que dicho empresario sea una Sociedad cooperativa o mercantil o una comunidad de bienes, la instancia deberá ir suscrita por su Presidente o representante legal, que acompañará documento acreditativo de su representación. En la instancia deberán constar los títulos de las obras representadas y el número de funciones y días de representación. Asimismo constará la denominación del local para el que se pide subvención y la mención de la Compañía subvencionada que ha efectuado las representaciones.
Art. 3. Las instancias deberán ir acompañadas por los documentos siguientes:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad del firmante de la instancia.
b) En el caso de que el solicitante sea un empresario individual, debe unir la correspondiente Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales.
c) En el caso de que el solicitante sea una Sociedad cooperativa o mercantil o una comunidad de bienes, se deberá unir además fotocopia de la tarjeta del Código de Identificación Fiscal.
d) Copia del contrato de cesión en uso del local para las representaciones de la Compañía cuya gira ha sido subvencionada.
e) Hojas de taquilla o certificación de la Sociedad General de Autores de España acerca de la recaudación obtenida por funciones y días con motivo de la representación de los espectáculos subvencionados.
Art. 4. 1. Recibidas las instancias, la Dirección General de Música y Teatro, a la vista de las solicitudes presentadas y de los documentos que las acompañen, podrá recabar de los interesados cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos, con carácter previo a la propuesta de subvención, a fin de determinar la legitimación de la solicitud presentada.
2. Aportados los documentos descritos en el artículo 3. y, en su caso, los mencionados en el párrafo anterior, la Dirección General de Música y Teatro tramitará la subvención.
Art. 5. Los empresarios de locales privados en donde se realicen funciones por las Compañías, cuya gira haya sido subvencionada al amparo de la Orden ministerial citada en el artículo 1., recibirán una subvención diaria no inferior a 10.000 pesetas por cada día de representación. En cada caso, la subvención se concederá, teniendo en cuenta los ingresos de taquilla, el contenido del contrato entre el local y la Compañía y el interés cultural de la obra representada.
DISPOSlCION FINAL
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 14 de febrero de 1984.-SOLANA MADARIAGA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid