El Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 249/1984, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley Foral 45/1983, de 31 de diciembre, del Parlamento de Navarra, sobre financiación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. Y hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, que produce desde el día 6 de abril actual, fecha de la formalización del recurso, la suspensión de la vigencia y aplicación del mencionado párrafo segundo del artículo 4 de la Ley Foral 45/1983, de 31 de diciembre. del Parlamento de Navarra.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 9 de abril de 1984.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García-Pelayo y Alonso (rubricado).
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