La Orden ministerial de 29 de enero de 1982 creó las Juntas Técnicas Territoriales, como órganos técnicos de coordinación y apoyo de las Delegaciones de Hacienda Especiales, y se constituyeron aquéllas adaptándolas al ámbito establecido en la Orden ministerial de 27 de abril de 1979.
Como consecuencia de la reorganización de la Administración Territorial de la Hacienda Pública, prevista en el Real Decreto 805/1982, de 2 de abril, se dictó la Orden ministerial de 6 de diciembre de 1983 que modifica los ámbitos de las Delegaciones de Hacienda Especiales, que, por lo general, no es coincidente con el de las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria.
La disposición transitoria tercera de la Orden ministerial de 6 de diciembre de 1983 establece que, en tanto no se proceda a reorganizar la Administración Territorial de la Hacienda Pública, los correspondientes órganos de la misma mantendrán su actual estructura interna.
Con el fin de evitar interrupciones en el proceso de coordinación de la revisión de valores de los bienes de naturaleza inmobiliaria en la formación y revisión de los Catastros.
Esta Secretaria General ha tenido a bien dictar la siguiente Resolución:
Transitoriamente, y en tanto no se proceda a reorganizar la Administración Territorial de la Hacienda Pública, las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria, constituidas en las Delegaciones de Hacienda Especiales determinadas por Orden de 27 de abril de 1979, mantendrán su actual estructura interna y ámbito de competencia territorial y funcional.
Madrid, 25 de abril de 1984.--El Secretario general de Hacienda. Juan Francisco Martín Seco.
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