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Documento BOE-A-1985-10218

Decreto de 28 de febrero de 1985 por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de 27 de diciembre de 1984 de Imposición sobre juegos de suerte, envite o azar.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1985, páginas 16877 a 16878 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1985-10218
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/d/1985/02/28/18

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY 12/1984, DE 27 DE DICIEMBRE, DE IMPOSICION SOBRE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR, AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO A DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE DICHA LEY.

EL PRESENTE DECRETO VIENE A DAR CUMPLIMIENTO A LA PREVISION CONTENIDA EN AQUELLA DISPOSICION, REGULANDO EN TERMINOS MAS CONCRETOS LOS TRIBUTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ANTES CITADA, EN ARAS DE UNA MAS CORRECTA APLICACION DE LOS MISMOS.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE GOBIERNO EN SU SESION DE 28 DE FEBRERO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO UNICO.- SE APRUEBA EL PRESENTE TEXTO DEL REGLAMENTO QUE REGULA LA IMPOSICION ESTABLECIDA POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA SOBRE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR.

TITULO PRIMERO

RECARGO SOBRE LA TASA QUE GRAVA LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR

ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACION.- POR EL PRESENTE TITULO DE ESTE DECRETO LO DISPUESTO EN LA LEY 12/1984, DE 27 DE DICIEMBRE, EN LO RELATIVO AL RECARGO SOBRE LA TASA QUE GRAVA LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR, CON EXCEPCION DEL JUEGO DEL BINGO.

ART. 2. DEVENGO.- 1. EL RECARGO SE DEVENGARA, EN EL CASO DE LOS CASINOS DE JUEGO POR LA AUTORIZACION Y, EN SU DEFECTO, POR LA ORGANIZACION O CELEBRACION DEL JUEGO.

2. EN LOS CASOS DE EXPLOTACION DE MAQUINAS O APARATOS AUTOMATICOS APTOS PARA LA REALIZACION DE JUEGOS DE AZAR, EL RECARGO SERA EXIGIBLE POR AÑOS NATURALES, DEVENGANDOSE EL 1 DE ENERO DE CADA AÑO, EN CUANTO A LOS AUTORIZADOS EN AÑOS ANTERIORES. EN EL AÑO EN QUE SE OBTENGA LA AUTORIZACION, EL DEVENGO DEL RECARGO SE PRODUCIRA EN EL MOMENTO DE SU OTORGAMIENTO.

ART. 3. SUJETOS PASIVOS.- 1. SERAN SUJETOS PASIVOS DEL RECARGO CUALESQUIERA PERSONAS O ENTIDADES A QUIENES SE HAYA OTORGADO LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA O PERMISO DE EXPLOTACION.

2. EN DEFECTO DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA O PERMISO DE EXPLOTACION, TENDRAN LA CONSIDERACION DE SUJETOS PASIVOS DEL RECARGO LAS PERSONAS O ENTIDADES CUYAS ACTIVIDADES INCLUYAN LA CELEBRACION U ORGANIZACION DE JUEGOS DE AZAR.

ART. 4. RESPONSABLES.- SERAN RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL RECARGO LOS DUEÑOS Y EMPRESARIOS DE LOS LOCALES DONDE SE CELEBREN LOS JUEGOS OBJETO DEL MISMO.

ART. 5. CUANTIA DEL RECARGO.- LA CUANTIA DEL RECARGO SE DETERMINARA, PARA CADA UNO DE LOS CONCEPTOS GRAVADOS, DEL MODO SIGUIENTE:

A) EN LOS CASINOS DE JUEGO, APLICANDO EL TIPO DEL 20 POR 100 A LA CUOTA EXIGIBLE POR LA TASA ESTATAL QUE GRAVA ESTE CONCEPTO.

B) EN LAS MAQUINAS O APARATOS AUTOMATICOS APTOS PARA LA REALIZACION DE JUEGOS DE AZAR, APLICANDO EL TIPO DEL 20 POR 100 A LA CUOTA EXIGIBLE POR LA TASA ESTATAL QUE GRAVA ESTE CONCEPTO.

ART. 6. OBLIGACIONES FORMALES.- 1. EN EL CASO DE LOS CASINOS DE JUEGO, ESTOS VENDRAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION-LIQUIDACION CORRESPONDIENTE AL RECARGO, CONJUNTAMENTE CON LA CORRESPONDIENTE A LA TASA Y EN LOS MISMOS PLAZOS QUE AQUELLA, DEBIENDO REALIZARSE EL INGRESO EN EL ACTO DE PRESENTACION Y POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS DE PAGO ADMITIDOS EN LA LEGISLACION ESTATAL.

LA PRESENTACION SE HARA EN LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE AL LUGAR DONDE RADIQUE EL CASINO DE JUEGO,A TRAVES DE ENTIDADES COLABORADORAS O MEDIANTE CORRESO CERTIFCADO. EN TODO CASO, EL CASINO DEBERA CONSERVAR EL DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL PAGO DEL RECARGO.

2. EN EL CASO DE LAS MAQUINAS O APARATOS AUTOMATIVOS APTOS PARA LA CELEBRACION DE JUEGOS DE AZAR, Y CUANDO SE TRATE DE LAS AUTORIZADAS EN AÑOS ANTERIORES, SE PRESENTARA UNA DECLARACION-LIQUIDACION EN LOS VEINTICINCO DIAS NATURALES DEL MES DE ENERO DEL AÑO DEL DEVENGO. TAL DECLARACION SE PRESENTARA CONJUNTAMENTE CON LA QUE DEBE PRESENTARSE POR LA TASA QUE GRAVA ESTE CONCEPTO.

CON LA DECLARACION-LIQUIDACION DEL RECARGO DEBERA REALIZARSE EL INGRESO DEL 50 POR 100 DEL IMPORTE DEL MISMO. EL RESTANTE 50 POR 100 SE INGRESARA EN LOS VEINTICINCO PRIMEROS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE.

ART. 7. COMPROBACION E INVESTIGACION.- LAS FUNCIONES RELATIVAS A LA COMPROBACION E INVESTIGACION DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES Y, EN SU CASO, LA EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS SE LLEVERA A CABO POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO.

ART. 8. SANCIONES.- EN MATERIA DE SANCIONES SE SEGUIRA LO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL POR LA LEGISLACION ESTATAL.

TITULO II

IMPUESTO SOBRE LOS PREMIOS DEL JUEGO DEL BINGO

ART. 9. HECHO IMPONIBLE.- CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO EL PAGO DEL PREMIO A LOS JUGADORES EN EL JUEGO DEL BINGO POR PARTE DE LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS.

A LOS EFECTOS DE ESTE IMPUESTO, TIENEN LA CONSIDERACION DE PREMIOS DEL JUEGO DEL BINGO TANTO LAS "LINEAS" COMO LOS "BINGOS".

ART. 10. DEVENGO.- EL DEVENGO DEL IMPUESTO SE PRODUCIRA AL TIEMPO DE HACER EFECTIVOS LOS PREMIOS CORRESPONDIENTES A LOS CARTONES.

ART. 11. SUJETOS PASIVOS.- TENDRAN LA CONSIDERACION DE SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO EN CONCEPTO DE CONTRIBUYENTES LAS PERSONAS FISICAS O ENTIDADES ORGANIZADORAS DEL JUEGO DEL BINGO.

ART. 12. TRASLACION DEL IMPUESTO.- 1. LAS PERSONAS FISICAS Y ENTIDADES QUE ORGANICEN EL JUEGO DEL BINGO REPERCUTIRAN EL IMPORTE INTEGRO DEL IMPUESTO SOBRE LOS PORTADORES DE LOS CARTONES PREMIADOS EN CADA PARTIDA, QUEDANDO ESTOS OBLIGADOS A SOPORTARLO.

2. LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DEL BINGO, INMEDIATAMENTE ANTES DE LA CELEBRACION DE CADA JUGADA, INFORMARAN DE LAS CANTIDADES NETAS QUE LOS PORTADORES DE LOS CARTONES PREMIADOS VAN A RECIBIR, UNA VEZ DEDUCIENDO EL IMPORTE DEL IMPUESTO QUE ES OBJETO DE TRASLACION.

ART. 13. BASE IMPONIBLE.- CONSTITUYE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO LA CANTIDAD QUE EN CONCEPTO DE PREMIO DEBA SER ENTREGADA A LOS PORTADORES DE LOS CARTONES, SIN QUE QUEPA PRACTICAR REDACCION ALGUNA.

ART. 14. TIPO DE GRAVAMEN.- EL TIPO DE GRAVAMEN A APLICAR SOBRE LA BASE IMPONIBLE SERA DEL 10 POR 100.

ART. 15. PRORRATEO DEL IMPUESTO.CUANDO EN UNA MISMA JUGADA APARECIEREN VARIOS CARTONES PREMIADOS, EL IMPORTE DEL IMPUESTO SE REPERCUTIRA A TODOS LOS PORTADORES DE LOS CARTONES EN LA PROPORCION CORRESPONDIENTE A LA CUANTIA DEL PREMIO QUE SE PERCIBA POR CADA UNO DE ELLOS.

ART. 16. DEBERES FORMALES.- 1. LOS CONTRIBUYENTES PRESENTARAN DECLARACION-LIQUIDACION DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LOS PREMIOS SATISFECHOS DURANTE CADA TRIMESTRE NATURAL, DEL DIA 1 AL 15 DEL MES SIGUIENTE A DICHO PERIODO.

2. LOS INGRESOS SE EFECTUARAN DIRECTAMENTE EN LA CAJA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O O A TRAVES DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS.

ART. 17. SANCIONES.- EN MATERIA DE INFRACCIONES Y SANCIONES, SE SEGUIRA EL REGIMEN ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL POR LA LEGISLACION ESTATAL.

DISPOSICION TRANSITORIA

DURANTE EL EJERCICIO DE 1985, LOS DEBERES FORMALES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 16 SE CUMPLIRAN EN LOS SIGUIENTES PLAZOS:

EL DEVENGO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE MARZO A JUNIO SE INGRESARA DEL 1 AL 25 DEL MES DE OCTUBRE, Y EL CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE JULIO A DICIEMBRE, DEL 1 AL 25 DE ENERO DE 1986.

DISPOSICION ADICIONAL

POR ORDEN DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL PRESENTE DECRETO.

DISPOSICION FINAL

EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA".

DADO EN MURCIA A 28 DE FEBRERO DE 1985.-EL PRESENTE, CARLOS COLLADO MENA.-EL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO, JOSE MOLINA MOLINA.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 28/02/1985
  • Fecha de publicación: 04/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1985
  • Publicada en el BORM núm. 55, de 6 de marzo de 1985.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 12/1984, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-2104).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Juego
  • Murcia

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