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Documento BOE-A-1985-10222

Ley 2/1985, de 28 de marzo, del Consejo de la Juventud de Aragón.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1985, páginas 16885 a 16887 (3 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1985-10222
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1985/03/28/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON

HAGO SABER: QUE LAS CORTES DE ARAGON HAN APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY, Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY.

EXPOSICION DE MOTIVOS

EL ARTICULO 35.19 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON ASIGNA A LOS PODERES PUBLICOS LA PROMOCION DE LA CONDICIONES PARA LA PARTICIPACION LIBRE Y EFICAZ DE LA JUVENTUD ARAGONESA EN EL DESARROLLO POLITICO, SOCIAL, ECONOMICO Y CULTURAL.

EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON ATRIBUYE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE JUVENTUD A LA COMUNIDAD AUTONOMA, YA EN LOS MISMOS TERMINOS QUE EL ARTICULO 48 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA.

LA PARTCIPICION DE LOS COLECTIVOS SOCIALES EN LA ARTICULACION DE UNA SOCIEDAD CADA VEZ MAS LIBRE Y SOLIDARIA DEBE SER UNA DE LOS PRINCIPALES RECTORES DE LA DEMOCRACIA AVANZADA. ESTA LEY VIENE A PLASMAR EL INSTRUMENTO JURIDICO POR EL QUE SE HACE REALIDAD LA PARTICIPACION DE LOS JOVENES ARAGONESES, CONSIDERANDO A LA JUVENTUD COMO UN ELEMENTO DE DINAMIZACION DE LA SOCIEDAD. COMO TAL, DEBE DE CONTAR CON LOS MEDIOS SUFICIENTES PARA HACER OIR SU OPINION EN AQUELLOS FOROS Y ORGANISMOS DONDE SE TRATAN LAS CUESTIONES QUE LES AFECTAN Y DOTARLE DE LOS INSTRUMENTOS NECESARIOS PARA ELLO.

LA PARTICIPACION DE LA JUVENTUD EN LA VIDA PUBLICA EXIGE EL ESTABLECIMIENTO DE MARCOS ADECUADOS Y GARANTIZA LA CONSOLIDACION DE VALORES PLURALISTAS Y DEMOCRATICOS, CONTRIBUYENDO ASI AL PROGRESO DE LA COMUNIDAD.

EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ARAGON QUIERE SER UN PASO EN LA REALIZACION EFECTIVA DE LA PARTICIPACION JUVENIL. SU CARACTER DE ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO GARANTIZA EL QUE NO ESTEMOS ANTE SITUACIONES PASAJERAS, SINO QUE CONSOLIDA LA VOLUNTAD DE ACEPTAR POR LOS PROPIOS JOVENES ARAGONESES SU CUOTA DE RESPONSABILIDAD EN LA CONSTRUCCION DE LA COMUNIDAD ARAGONESA, TAL COMO SE REFLEJA EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA. POR OTRA PARTE, ESTA LEY DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ARAGON OTORGA CARTA DE NATURALEZA JURIDICA A TODO UN PROCESO ANTERIOR, SURGIDO DEL SENO MISMO DE LOS JOVENES ARAGONESES Y, COMO TAL, SENTIDO COMO PROPIO.

COMO PORTAVOZ DE LA OPINION E INQUIETUDES DE LOS JOVENES, EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ARAGON HABRA DE SER OIDO POR LOS PODERES PUBLICOS, TANTO MAS CUANTO QUE SU CONVIVENCIA INNATA CON LA PROBLEMATICA JUVENIL, REFUERZA VALIOSAMENTE SU OPINION A LA HORA DE SER TENIDA EN CUENTA.

DESDE SU POSICION DE AUTONOMIA DE LA ADMINISTRACION DEBE ENTENDERSE SU FUNCION FUNDAMENTAL DE MEJORAR LA CONDICION DE LA JUVENTUD EN GENERAL. LA SUPERACION DEL ESTADO DE MARGINACION EN QUE SE ENCUENTRAN LOS JOVENES, Y EN ARAGON ESPECIALMENTE LOS PERTENECIENTES AL MUNDO RURAL, CONFIGURA AL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ARAGON COMO UN INSTRUMENTO CLAVE A LA HORA DE PONER EN PRACTICA ACCIONES QUE INCIDAN EN ESA PROBLEMATICA JUVENIL.

ES DE RESALTAR SU LABOR DE ASESARAMIENTO PARA LA CONSECUCION DE UNA MEJOR GESTION EN LOS RECURSOS QUE SE DESTINAN A LOS JOVENES, ASI COMO SU PAPEL DE MANTENER INFORMADOS PERMANENTEMENTE A LOS PODERES PUBLICOS.

SU BASE ESTA COMPUESTA POR LAS ASOCIACIONES JUVENILES, SIN PERJUICIO DE QUE RECOJA EL SENTIR Y LA PROBLEMATICA DE TODOS LOS JOVENES. ESTOS SIGNIFICA, POR UN LADO, EL EXALTAR EL ASOCIACIONISMO JUVENIL Y CONCEDERLE LA IMPORTANCIA QUE COMO ESCUELA DE CIUDADANIA Y DE PRACTICA DEMOCRATICA SUPONE PARA ARAGON, Y, POR OTRO, EXPRESAR LA PLURALIDAD QUE SE DA EN EL SENO MISMO DE LOS JOVENES. POR ELLO, UNA DE SUS PREOCUPACIONES DEBE SER EL ASEGURAR EL QUE LAS CONDICIONES EN QUE SE DESARROLLA LA VIDA ASOCIATIVA JUVENIL SEAN LAS MAS ADECUADAS, RECLAMANDO A LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES LA PROTECCION DE LA MISMA.

EL CONSEJO DE LA JUVENTUD NO ES UN ORGANO AISLADO, Y DEBERA ESTAR EN CONEXION CON EL RESTO DE LAS ENTIDADES SIMILARES EN OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y CON EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ESPAÑA, ABRIENDOSE A LOS CONTACTOS E INTERCAMBIOS CON LOS JOVENES DE FUERA DE NUESTRAS FRONTERAS, COMO EMBAJADORES DE LA REALIDAD JUVENIL DE NUESTRA TIERRA E INSTRUMENTO EN LA CONSOLIDACION DE LA IDENTIDAD ARAGONESA.

ARTICULO 1. 1- SE CREA EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ARAGON COMO ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO, CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y PLENA CAPACIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, QUE SE REGIRA POR LA PRESENTE LEY, NORMAS QUE LA DESARROLLEN Y LOS ESTATUTOS QUE ELABORE EL PROPIO CONSEJO.

2. EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ARAGON SE CONFIGURA COMO ORGANO DE RELACION, EN LOS TEMAS RELATIVOS A JUVENTUD, CON LAS ENTIDADES PUBLICAS EN EL TERRITORIO DE ARAGON Y ESPECIALMENTE CON LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON A TRAVES DEL DEPARTAMENTO QUE TENGA ATRIBUIDAS LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE JUVENTUD.

ART. 2. SON FINES DEL CONSEJO EL IMPULSO DE LA PARTICIPACION LIBRE Y EFICAZ DE LOS JOVENES EN EL DESARROLLO POLITICO, SOCIAL, ECONOMICO Y CULTURAL DE ARAGON CON ESPECIAL ATENCION A LA PROMOCION DEL ASOCIACIONISMO, ASI COMO LA DEFENSA DE LOS INTERESES GLOBALES DE LA JUVENTUD Y LA PROMOCION DE MARCOS GENERALES DE ACTUACION CONJUNTA DE LAS ASOCIACIONES JUVENILES.

ART. 3. EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ARAGON PODRA SOLICITAR A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LA INFORMACION NECESARIA PARA EL DESARROLLO DE SUS FINES, QUE LE SERA FACILITADA POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.

ART. 4. CORRESPONDE AL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ARAGON:

A) ARTICULAR LA PARTICIPACION DE LOS JOVENES, ACTUANDO COMO INTERLOCUTOR DE LOS MISMOS ANTE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

B) REPRESENTAR A LA JUVENTUD ARAGONESA ANTE LOS ORGANISMOS JUVENILES REGIONALES Y NACIONALES, ASI COMO ANTE LOS ARGANISMOS INTERNACIONALES QUE NO TENGAN CARACTER GUBERNAMENTAL.

C) COLABORAR CON LA ADMINISTRACION MEDIANTE LA REALIZACION DE ESTUDIOS Y ACTUACIONES ESPECIFICAS RELACIONADAS CON LOS PROBLEMAS DE LA JUVENTUD, EMITIENDO LOS INFORMES QUE AQUELLA LE SOLICITE.

D) PARTICIPAR EN LOS ORGANISMOS CONSULTIVOS DE CARACTER PUBLICO QUE SE ESTABLEZCAN PARA EL ESTUDIO DE LA PROBLEMATICA JUVENIL, EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

E) PROPONER Y COLABORAR EN LA ADOPCION DE MEDIDAS PARA LA EFICAZ GESTION DE LOS RECURSOS Y DEL PATRIMONIO DE UTILIZACION JUVENIL, ASI COMO EN LOS CRITERIOS QUE LO RIJAN.

F) DEFENDER LOS INTERESES DE LOS JOVENES, PRESENTANDO LAS REIVINDICACIONES OPORTUNAS ANTE LOS ORGANISMOS PUBLICOS.

G) FOMENTAR EL ASOCIACIONISMO ENTRE LOS JOVENES, ESTIMULANDO LA CRECION DE ASOCIACIONES Y CONSEJOS DE JUVENTUD, PRESTAR APOYO Y ASISTENCIA CUANDO LE FUERA REQUERIDO, PROCURANDO EL ENTENDIMIENTO DE AQUELLAS, ASI COMO LA COLABORACION Y COORDINACION DE ESTOS.

H) PRESTAR ESPECIAL ATENCION A LA DEFENSA Y DESARROLLO DE LA CULTURA Y TRADICIONES ARAGONESAS Y A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.

I) CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES QUE LE ATRIBUYAN, LEGAL O REGLAMENTARIAMENTE.

ART. 5. 1. PODRAN SER MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ARAGON:

A) LAS ASOCIACIONES JUVENILES LEGALMENTE CONSTITUIDAS, CON IMPLANTACION EN ARAGON, ENTENDIENDO POR TALES AQUELLAS QUE LO ESTEN AL AMPARO DE LA LEY DE ASOCIACIONES JUVENILES Y CUALESQUIERA OTRAS QUE TENGAN COMO OBJETIVO PRINCIPAL LA DEFENSA DE INTERESES DE LA JUVENTUD.

B) LAS FEDERACIONES COMPUESTAS POR UN NUMERO MINIMO DE, AL MENOS, TRES ENTIDADES JUVENILES QUE TENGAN IMPLANTACION Y ORGANIZACION PROPIA.

C) LAS SECCIONES JUVENILES DE LAS DEMAS ASOCIACIONES, SIEMPRE QUE AQUELLAS REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1. QUE ESTATUTARIAMENTE TENGAN RECONOCIDA AUTONOMIA FUNCIONAL, ORGANIZACION Y GOBIERNO PROPIOS PARA LOS ASUNTOS ESPECIFICAMENTE JUVENILES.

2. QUE LOS SOCIOS O AFILIADOS DE LA SECCION JUVENIL LO SEAN DE MODO VOLUNTARIO, POR ACTO EXPRESO DE AFILIACION Y SE IDENTIFIQUEN COMO TALES.

3. QUE LA REPRESENTACION DE LA SECCION JUVENIL CORRESPONDA A ORGANOS PROPIOS.

D) LAS ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS EXCLUSIVAMENTE A LA JUVENTUD, SIN ANIMO DE LUCRO Y EXCLUIDAS LAS CORPORACIONES DE CARACTER PUBLICO.

E) LAS SECCIONES JUVENILES DE OTRAS ASOCIACIONES, SIEMPRE QUE AQUELLAS REALICEN FINES SIMILARES A LAS DEL PARRAFO ANTERIOR, CON IGUAL CARACTER Y REQUISITOS. EN TODO CASO DEBERAN ACREDITAR QUE CONSTITUYEN UN ORGANO DEFERENCIADO DE LA ASOCIACION CORRESPONDIENTE, CON PLENA AUTONOMIA PARA LA PROGRAMACION Y DIRECCION DE ACTIVIDADES JUVENILES Y PARA LA RELACION Y REPRESENTACION, A EFECTOS DE SUS FINES SINGULARES, ANTE TERCEROS, ASI COMO QUE ESTEN CONSTITUIDAS Y DIRIGIDAS POR JOVENES.

F) LOS CONSEJOS LOCALES Y COMARCALES DE JUVENTUD QUE AGRUPEN UNA POBLACION DE, AL MENOS, 3000 HABITANTES, Y QUE ESTEN INTEGRADOS, AL MENOS, POR TRES ENTIDADES JUVENILES LEGALMENTE CONSTITUIDAS, CON UN MINIMO TOTAL DE 80 SOCIOS AFILIADOS.

2. A) PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO, SE REQUIERE CONTAR CON UN NUMERO DE 200 SOCIOS O AFILIADOS EN UNA LOCALIDAD, A 300 EN CUATRO LOCALIDADES DE LA REGION, PERTENECIENTES, AL MENOS, A DOS PROVINCIAS, EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS APARTADOS A), B) Y C) DEL NUMERO ANTERIOR.

B) LAS ENTIDADES CONTEMPLADAS EN LOS APARTADOS D) Y E) DEBERAN PRESTAR EXCLUSIVAMENTE SERVICIOS A LA JUVENTUD O TENER SECCIONES CON ESTE FIN Y PRESTAR, COMO MINIMO, DICHOS SERVICIOS A 500 JOVENES ANUALMENTE EN EL TERRITORIO ARAGONES.

3. LA INCORPORACION AL CONSEJO DE UNA FEDERACION EXCLUYE LA DE SUS MIEMBROS POR SEPARADO.

4. EN TODO CASO, LAS ORGANIZACIONES Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEBERAN ACEPTAR Y CUMPLIR EL MARCO JURIDICO QUE REPRESENTA LA CONSTITUCION ESPAÑOLA Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON.

5. EL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION, LA DECLARACION DE PERDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBROS E INCOMPATIBILIDADES SE REGULARA POR LAS NORMAS INTERNAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO.

ART. 6. 1. LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ARAGON SON:

A) LA ASAMBLEA.

B) LA COMISION PERMANENTE.

2. LA ASAMBLEA ES EL ORGANO SUPREMO DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD, Y ESTARA COMPUESTO POR TODOS LOS MIEMBROS DE AQUEL, LOS CUALES ESTARAN REPRESENTADOS EN LAS REUNIONES DE LA MISMA POR MEDIO DE DOS DELEGADOS CON DERECHO A VOZ Y VOTO.

SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA:

A) DECIDIR LAS LINEAS GENERALES DE ACTUACION DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ARAGON Y APROBAR, EN SU CASO, LAS PROPUESTAS QUE A TAL EMANEN DE LA COMISION PERMANENTE.

B) APROBAR LOS PRESUPUESTOS ANUALES DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ARAGON Y LA LIQUIDACION DE LOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ANTERIOR.

C) APROBAR LA MEMORIA ANUAL Y PROGRAMA DE ACTUACION A PROPUESTA DE LA COMISION PERMANENTE.

D) ESTABLECE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO.

E) RESOLVER SOBRE LAS MOCIONES DE ADMISION Y EXPULSION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.

3. LA COMISION PERMANENTE ES EL ORGANO ENCARGADO DE PREPARAR Y EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA, ASI COMO DE COORDINAR TODAS LAS ACTIVIDADES DEL CONSEJO. SON FUNCIONES DE LA COMISION PERMANENTE:

A) LA EJECUCION DE LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA.

B) LA ELABORACION DE PROYECTOS DE PRESUPUESTO, PROGRAMA ANUAL Y MEMORIA PARA SER PROPUESTOS A LA ASAMBLEA.

C) LA COORDINACION DE LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO QUE PUDIERAN CONSTITUIRSE EN EL SENO DEL CONSEJO.

D) TODAS AQUELLAS QUE LE FUERAN ATRIBUIDAS POR LA ASAMBLEA.

ART. 7. 1. LA ASAMBLEA ELEGIRA POR EL PERIODO DE DOS AÑOS, DE ENTRE SUS MIEMBROS, UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE Y UN SECRETARIO, QUE A SU VEZ LO SERAN DEL CONSEJO, QUIENES, JUNTO A UN MINIMO DE CUATRO VOCALES Y MAXIMO DE SEIS, UNO DE LOS CUALES ACTUARA DE TESORERO, CONSTITUIRAN LA COMISION PERMANENTE.

2. EL PRESIDENTE OSTENTA LA MAXIMA REPRESENTACION DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ARAGON EN TODOS AQUELLOS ACTOS O CONTRATOS EN LOS QUE INTERVENGA EN NOMBRE DE DICHO ORGANO.

3. NINGUN MIEMBRO DEL CONSEJO PODRA ESTAR REPRESENTADO POR MAS DE UN VOCAL EN LA COMISION PERMANENTE.

ART. 8. LA ASAMBLEA SE REUNIRA CON CARACTER ORDINARIO DOS VECES AL AÑO, Y CON CARACTER EXTRAORDINARIO CUANDO ASI LO DECIDA LA COMISION PERMANENTE, O A PETICION DEL 25 POR 100 DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO, PREVIA CONVOCATORIA DE SU PRESIDENTE, PUDIENDO ASISTIR A LA MISMA AQUELLOS ABSERVADORES QUE LA COMISION PERMANENTE ESTIME OPORTUNOS.

ART. 9. 1. LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ARAGON, PARA CONSTITUIRSE VALIDAMENTE, NECESITARAN, AL MENOS, LA PRESENCIA DE LA MITAD MAS UNO DE SUS MIEMBROS.

2. LOS ACUERDOS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ARAGON SERAN ADOPTADOS POR MAYORIA SIMPLE DE LOS ASISTENTES. EXCEPCIONALMENTE SE PRECISARA LA MAYORIA DE DOS TERCIOS PARA LOS ACUERDOS QUE IMPLIQUEN LA PERDIDA DE CONDICION DE REPRESENTANTE POR LAS CAUSAS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.

ART. 10. EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ARAGON CONTARA CON LOS SIGUIENTES RECURSOS ECONOMICOS:

A) LAS DOTACIONES QUE LE ASIGNE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON EN SUS PRESUPUESTOS.

B) LAS CUOTAS DE LAS ENTIDADES MIEMBROS.

C) LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS QUE PUEDAN OTORGARLE ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.

D) LOS DONATIVOS, HERENCIAS O LEGADOS QUE LE PUEDAN SER CONCEDIDOS.

E) LOS RENDIMIENTOS DE SU PATRIMONIO.

F) LOS RENDIMIENTOS QUE LEGAL O REGLAMENTARIAMENTE PUEDAN GENERAR LAS ACTIVIDADES DEL CONSEJO.

G) AQUELLOS OTROS RECURSOS QUE PUEDAN ATRIBUIRSELE, LEGAL O REGLAMENTARIAMENTE.

ART. 11. LOS ACTOS EMANADOS DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ARAGON, EN CUANTO ESTEN SUJETOS AL DERECHO ADMINISTRATIVO, AGOTAN LA VIA ADMINISTRATIVA Y SERAN DIRECTAMENTE RECURRIBLES EN VIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, ADMINISTRATIVA, CON ARREGLO A LA LEY REGULADORA DE DICHA JURISDICCION.

ART. 12. 1. NO SERAN DE APLICACION AL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ARAGON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS.

2. DISFRUTARA DE EXENCION EN LAS TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES ESTABLECIDAS O QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN FAVOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SIEMPRE QUE LAS TASAS O EXACCIONES DE QUE SE TRATE RECAIGAN EXPRESAMENTE SOBRE EL CONSEJO DE LA JUVENTUD Y SIN QUE SEA POSIBLE LEGALMENTE LA TRASLACION DE LA CARGA TRIBUTARIA A OTRAS PERSONAS.

ART. 13. LOS CONSEJOS LOCALES Y COMARCALES DE JUVENTUD SE CONFIGURAN COMO ORGANOS DE RELACION, EN LOS TEMAS DE JUVENTUD CON LOS MUNICIPIOS DE SU AMBITO TERRITORIAL, SIEMPRE QUE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS MINIMOS:

A) SU AMBITO DE FUNCIONAMIENTO SERA EL DE SUS MUNICIPIOS Y COMARCAS NATURALES RESPECTIVOS.

B) LOS FINES DE ESTOS CONSEJOS SERAN LOS SEÑALADOS PARA EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ARAGON EN EL ARTICULO 2 DE LA PRESENTE LEY.

C) ESTARAN FORMADOS POR LAS ASOCIACIONES JUVENILES LEGALMENTE CONSTITUIDAS EN EL AMBITO TERRITORIAL RESPECTIVO, QUE ASI LO SOLICITEN.

D) EN CADA MUNICIPIO SOLO PODRA EXISTIR UN CONSEJO LOCAL DE LA JUVENTUD.

E) LOS CONSEJOS COMARCALES PODRAN ESTAR CONSTITUIDOS POR CONSEJOS LOCALES O ASOCIACIONES JUVENILES LEGALMENTE CONSTITUIDAS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.HASTA EL MOMENTO EN QUE QUEDE CONSTITUIDA LA PRIMERA ASAMBLEA Y SEA ELEGIDA LA CORRESPONDIENTE COMISION PERMANENTE, LAS FUNCIONES EJECUTIVAS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ARAGON SERAN ASUMIDAS POR UNA COMISION GESTORA, INTEGRADAS POR LAS ASOCIACIONES: SCOUTS DE ESPAÑA, NUEVAS GENERACIONES DE ALIANZA POPULAR, CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ZARAGOZA, JUVENTUDES COMUNISTAS DE ARAGON, JUVENTUDES SOCIALISTAS DE ARAGON, JUVENTUDES DE ACCION CATOLICA Y JUVENTUD DEMOCRATA POPULAR ELEGIDAS POR LA ASAMBLEA DE ORGANIZACIONES JUVENILES DE FECHA 6 DE MAYO DE 1984.

SEGUNDA.-LA COMISION GESTORA A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION PRECEDENTE VELARA POR EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY ACERCA DEL ACCESO AL CONSEJO DE TODAS AQUELLAS ENTIDADES QUE LO SOLICITEN Y TENGAN DERECHO A ELLO.

TERCERA.- LA COMISION GESTORA ESTABLECERA LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA PRIMERA ASAMBLEA DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ARAGON, QUE DEBERA CONVOCAR EN UN PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY. SI LA COMISION GESTORA, TRANSCURRIDOS LOS SEIS MESES INDICADOS ANTERIORMENTE, NO HUBIERA PROCEDIDO A EFECTUAR LA CONVOCATORIA, ESTA PODRA SER REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-SE FACULTA A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PARA DICTAR, PREVIO INFORME A LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ARAGON, LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA.- ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE ARAGON".

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS, A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.

ZARAGOZA, 28 DE MARZO DE 1985.-SANTIAGO MARRACO SOLANA, PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.

("BOLETIN OFICIAL DE ARAGON" NUMERO 21, DE 3 DE ABRIL DE 1985)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/03/1985
  • Fecha de publicación: 04/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/1985
  • Publicada en el BOA núm. 21, de 3 de abril de 1985.
  • Fecha de derogación: 26/01/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
Materias
  • Aragón
  • Comunidades Autónomas

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