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Documento BOE-A-1985-10271

Real Decreto 816/1985, de 8 de mayo, por el que se crea la Escuela de la Haciennda Pública.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1985, páginas 16986 a 16987 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-10271
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/05/08/816

TEXTO ORIGINAL

LA HACIENDA ESPAÑOLA HA EXPERIMENTADO CAMBIOS DE GRAN TRANSCENDENCIA. POR UN LADO, SE HA PRODUCIDO UNA PROFUNDA REFORMA FISCAL Y DEL SISTEMA FINANCIERO E IMPORTANTES INNOVACIONES EN EL AMBITO DEL PRESUPUESTO Y GASTO PUBLICO, AL ABANDONAR EL VIEJO PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO PARA ENTRAR EN EL SISTEMA DE PRESUPUESTOS POR OBJETIVOS, E INSTAURAR, EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION, LA CONTABILIDAD POR PARTIDA DOBLE Y EL EMPLEO DE NUEVOS METODOS DE CONTROL.

POR OTRA PARTE, LA NUEVA CONFIGURACION CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE LAS AUTONOMIAS, QUE SUPONE ABANDONAR VIEJOS ESQUEMAS CARACTERISTICOS DE UNA HACIENDA CENTRALISTA, ASI COMO EL FUTURO INGRESO DE ESPAÑA EN LA COMUNIDAD EUROPEA, REQUIEREN LA EXISTENCIA DE FUNCIONARIOS CUALIFICADOS QUE PUEDAN HACER FRENTE A LAS TAREAS DE ADMINISTRACION Y DIRECCION QUE LA NUEVA CONCEPCION DE LA HACIENDA PUBLICA EXIGE.

PARA ATENDER A ESE REQUERIMIENTO SE HA ESTIMADO CONVENIENTE LA CREACION DE UNA ESCUELA QUE ESENCIALMENTE SE DEDIQUE A LA FORMACION PERMANENTE DE LOS FUNCIONARIOS EN LAS MATERIAS ESPECIFICAS DE LA HACIENDA PUBLICA.

EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIO INFORME DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 8 DE MAYO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. 1. SE CREA LA ESCUELA DE HACIENDA PUBLICA DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y ADSCRITA ORGANICAMENTE A LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA.

2. LA ESCUELA DE HACIENDA PUBLICA ACTUARA BAJO LA COORDINACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA EN LAS ACTIVIDADES DE SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO QUE REALICE.

ART. 2. CORRESPONDE A LA ESCUELA DE HACIENDA PUBLICA:

A) LA FORMACION PERMANENTE DE LOS FUNCIONARIOS EN LAS MATERIAS ESPECIFICAS DE LA HACIENDA PUBLICA, PUDIENDO, A TALES EFECTOS, EXPEDIR LOS OPORTUNOS CERTIFICADOS O DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS Y DE LA PREPARACION ADQUIRIDA.

B) PROPONER Y PRESTAR LA COLABORACION OPORTUNA A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION ENCARGADOS DE CONVOCAR Y ORGANIZAR LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA MISMA, EN LO QUE SE REFIERE A LA SELECCION DE FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A CUERPOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CON FUNCIONES DE ADMINISTRACION Y GESTION DE LA HACIENDA PUBLICA.

C) CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD FORMATIVA DE LOS FUNCIONARIOS QUE LE ENCOMIENDE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

ART. 3. LA ESCUELA DE LA HACIENDA PUBLICA SE REGIRA POR EL PRESENTE REAL DECRETO Y POR SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.

ART. 4. UNO. AL FRENTE DE LA ESCUELA DE LA HACIENDA PUBLICA EXISTE:

- EL CONSEJO RECTOR.

- EL DIRECTOR, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL.

DOS. 1. EL CONSEJO RECTOR ES EL SUPREMO ORGANO DE GOBIERNO DE LA ESCUELA.

2.

LA COMPOSICION DEL CONSEJO RECTOR ES LA SIGUIENTE:

PRESIDENTE: EL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.

VICEPRESIDENTE PRIMERO: EL SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.

VICEPRESIDENTE SEGUNDO: EL SUBECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

VOCALES:

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS.

EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS.

EL DIRECTOR GENERAL DE GASTOS DE PERSONAL.

EL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES.

EL DIRECTOR DEL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN.

EL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESECIALES.

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO.

EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA.

EL DIRECTOR DEL CENTRO DE PROCESO DE DATOS.

EL INSPECTOR GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS.

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES.

EL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE LA HACIENDA PUBLICA.

SECRETARIO: EL SECRETARIO DE LA ESCUELA DE LA HACIENDA PUBLICA.

DISPOSICION ADICIONAL

SE SUPRIMEN LA ESCUELA DE ADUANAS Y LA DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, CUYAS FUNCIONES, COMPETENCIAS, PERSONAL Y MEDIOS MATERIALES SE INTEGRARAN EN LA ESCUELA DE LA HACIENDA PUBLICA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-LAS UNIDADES Y PUESTOS DE TRABAJO, CON NIVEL INFERIOR A SUBDIRECCION GENERAL, DEPENDIENTES DE LAS ESCUELAS SUPRIMIDAS CONTINUARAN SUBSISTENTES EN TANTO NO SE PUBLIQUEN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DE ESTE REAL DECRETO.

SEGUNDA.-TODO EL PERSONAL AFECTADO POR LA SUPRESION DE LAS ESCUELAS DE ADUANAS YDE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA CONTINUARA PERCIBIENDO INTEGRAMENTE SUS RETRIBUCIONES CON CARGO A LOS CREDITOS A LOS QUE AQUELLAS VENIAN IMPUTANDOSE, EN TANTO NO SE PUBLIQUEN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DE ESTE REAL DECRETO Y SE PRODUZCAN LAS CONSIGUIENTES ADAPTACIONES PRESUPUESTARIAS.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA DICTARA EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA ESCUELA DE LA HACIENDA PUBLICA, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

SEGUNDA.-QUEDAN DEROGADOS EL DECRETO 1359/1975, DE 6 DE JUNIO; LA ORDEN MINISTERIAL DE 12 DE DICIEMBRE DE 1977, Y CUANTAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO PREVISTO EN ESTE REAL DECRETO.

TERCERA.-EL PRESENTE REAL DECRETO, CUYA APROBACION NO SUPONDRA AUMENTO DEL GASTO PUBLICO, ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 8 DE MAYO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/05/1985
  • Fecha de publicación: 05/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/1985
  • Fecha de derogación: 21/10/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1254/1989, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-1989-24593).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 177, de 25 de julio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-15513).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales
  • Escuela de Inspección Financiera
  • Escuela de la Hacienda Pública
  • Escuela Oficial de Aduanas
  • Instituto de Estudios Fiscales
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Secretaría de Estado de Hacienda

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