La Ley 11/1971, de 30 de marzo, de semillas y plantas de vivero, en su disposición adicional fija, que las sanciones establecidas en cantidades absolutas en pesetas puedan ser revisadas por el Gobierno aplicándolas coeficientes de corrección en función del precio medio de los objetos o productos a que se refieren.
Desde la promulgación de la mencionada Ley y de su Reglamento General, el Gobierno no ha hecho uso de esas atribuciones. La evolución de los precios de las semillas durante el tiempo transcurrido, por el doble hecho de la subida general de precios y la introducción de nuevas técnicas que encarecen su producción, es causa de que las sanciones hayan quedado desfasadas en su importe lo que hace aconsejable que sean actualizadas.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 1985.
DISPONGO:
El artículo 21 del decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre producción de semillas y plantas y vivero, queda sustituido por el siguiente:
«Art. 21. 1. Las infracciones calificadas como actos antirreglamentarios serán sancionadas con multas comprendidas entre 4.000 y 100.000 pesetas.
2. Las infracciones calificadas como actos clandestinos serán sancionadas con multas comprendidas entre 40.000 y 200.000 pesetas y, en su caso, decomiso de la mercancía.
3. Las infracciones calificadas como actos fraudulentos se sancionarán con multas comprendidas entre 80.000 y 400.000 pesetas, imponiéndose además al infractor el abono de los gastos originados por la toma y análisis de muestras o por el reconocimiento que se hubiere realizado para comprobar el fraude y, en su caso, decomiso de la mercancía. Si existieran en el producto elementos perjudiciales para el cultivo, además de imponerse la sanción se pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial competente.
Cuando por la autoridad competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se haya resuelto una sanción que incluya decomiso de la mercancía o el levantamiento de los cultivos, el personal del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero podrá recabar la colaboración de las autoridades correspondientes para llevar a cabo la misión.»
Dado en Madrid a 22 de mayo de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
CARLOS ROMERO HERRERA
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