LAS MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA ADOPTADAS POR LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, HACEN ESPECIALMENTE NECESARIO EL REPLANTEAMIENTO DE LOSSERVICIOS JURIDICOS DEL ESTADO PARA ADECUARLOS A LAS CONDICIONES ACTUALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, A INICIATIVA DE LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 5 DE JUNIO DE1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. 1. EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA, SE CREA LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO, A LA QUE CORRESPONDE, BAJO LA SUPERIOR DIRECCION DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, LA DIRECCION Y LA COORDINACION DE LOS SERVICIOS DEASISTENCIA JURIDICA, TANTO CONSULTIVA COMO CONTENCIOSA, A QUE SE REFIERE EL PRESENTE REAL DECRETO.
2. QUEDAN ASIMISMO SOMETIDAS A DICHA DIRECCION Y COORDINACION LAS ACTUACIONES DELOS LETRADOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO TERCERO DEL REAL DECRETO 849/1985, DE 5 DE JUNIO.
ART. 2. EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO SERA NOMBRADO Y SEPARADO MEDIANTE REAL DECRETO, ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE JUSTICIA.
ART. 3. 1. LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO SE ORGANIZA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
-SECRETARIA GENERAL.
-SUBDIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS CONTENCIOSOS.
-SUBDIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS CONSULTIVOS.
-GABINETE DE ESTUDIOS.
2. EL SECRETARIO GENERAL SUSTITUIRA AL DIRECTOR DEL SERVICIO EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD.
ART. 4. 1. LA SECRETARIA GENERAL TENDRA A SU CARGO LAS FUNCIONES DE RELACION CONTODA CLASE DE ORGANISMOS, ENTIDADES Y CENTROS NACIONALES O EXTRANJEROS Y EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE ASISTENCIA AL DIRECTOR GENERAL EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES.
2. EN PARTICULAR, LA SECRETARIA GENERAL TENDRA A SU CARGO:
A) EL REGIMEN INTERIOR DE LOS SERVICIOS.
B) LA INSPECCION DE LA ACTUACION TECNICO-JURICA DE LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL Y DE LAS UNIDADES FUNCIONALMENTE DEPENDIENTES DE LA MISMA.
C) LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE REGISTRO, ARCHIVO Y BIBLIOTECA DEL CENTRO DIRECTIVO.
D) LA ESTADISTICA GENERAL DE LOS ASUNTOS RELATIVOS A LA COMPETENCIA DEL CENTRO DIRECTIVO.
E) LA REDACCION DE LA MEMORIA ANUAL DEL CENTRO.
F) CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES DEL CENTRO DIRECTIVO QUE NO RESULTEN ESPECIFICAMENTE ATRIBUIDAS A OTRAS UNIDADES DEL MISMO.
ART. 5. LA SUBDIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS CONTENCIOSOS TENDRA A SU CARGO EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDAN AL CENTRO DIRECTIVO EN CUANTO SE RELACIONEN CON:
- LA REPRESENTACION Y DEFENSA DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, ASI COMO DELAS DEMAS ENTIDADES PUBLICAS, ANTE CUALESQUIERA JURISDICCIONES, EN LOS CASOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.
LAS RECLAMACIONES PREVIAS AL EJERCICIO DE LAS ACCIONES CIVILES O LABORALES EN VIA JUDICIAL.
- LOS EXPEDIENTES RELATIVOS AL PAGO DE COSTAS A QUE FUERE CONDENADO EL ESTADO.
- LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA.
- LOS PROCEDIMIENTOS PARAJUDICIALES EN QUE ESTE INTERESADO EL ESTADO.
- LA ASISTENCIA A LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL ESTADO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS.
ART. 6. 1. LA SUBDIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS CONSULTIVOS TENDRA ENCOMENDADAS LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDAN AL CENTRO DIRECTIVO RESPECTO DEL ASESORAMIENTO EN DERECHO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, ASI COMO DE LOS DEMAS ENTES PUBLICOS.
2. CORRESPONDERA ESPECIALMENTE A ESTA SUBDIRECCION LA FUNCION CONSULTIVA EN MATERIA CONSTITUCIONAL, QUE COMPRENDERA:
- EL ASESORAMIENTO, CUANDO LO SOLICITE EL GOBIERNO O CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS, SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ANTEPROYECTOS O PROYECTOS DE DISPOSICIONES GENERALES DE CUALQUIER RANGO QUE HAYAN DE SOMETERSE A LA APROBACION DE AQUEL.
- EL EXAMEN E INFORME EN DERECHO, A PETEICION DEL GOBIERNO O DE CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS, DE LAS DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SEAN SUSCEPTIBLES DE IMPUGANACION ANTE DICHO TRIBUNAL.
ART. 7. EL GABINETE DE ESTUDIOS TENDRA A SU CARGO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) EL ESTUDIO O REVISION DESDE EL PLANO JURIDICO DE LOS ANTEPROYECTOS DE LEYES Y PROYECTOS DE DISPOSICIONES QUE EL MINISTRO DE JUSTICIA ENCOMIENDE AL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO.
B) LOS INFORMES, DICTAMENES O ESTUDIOS QUE, POR SU INDOLE ESPECIAL, CONSIDERE CONVENIENTE EL DIRECTOR DEL SERVICIO.
C) LA CONFECCION Y CONSERVACION DE ARCHIVOS Y FICHEROS DE DOCTRINA, LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA.
D) LA PROMOCION DE TRABAJOS DE INVESTIGACION Y LA ORGANIZACION DE ACTIVIDADES QUE TENGAN POR FINALIDAD EL CONOCIMIENTO Y DIFUSION DE MATERIAS Y CUESTIONES JURIDICAS DE AMBITO NACIONAL O INTERNACIONAL.
E) LOS CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE LETRADOS DEL ESTADO REALIZADOS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA EN COORDINACION CON EL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
ART. 8. EN CADA UNO DE LOS MINISTERIOS SE CREA UN SERVICIO JURIDICO, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL. EL MINISTERIO DE DEFENSA SE REGIRA A ESTE RESPECTO POR SUS NORMAS ESPECIFICAS.
ART. 9. SE CREAN ASIMISMO LAS SIGUIENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
- EL SERVICIO JURIDICO DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LAS RELACIONES CON LAS CORTES Y LA COORDINACION LEGISLATIVA.
- EL SERVICIO JURIDICO PARA LA COMISION EUROPEA Y TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, ADSCRITO A LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA.
ART. 10. SE CREAN LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL ESTADO EN LA ADMINISTRACION PERIFERICA, QUE SE ADSCRIBEN DIRECTAMENTE A LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE CARTACTER UNIPROVINCIAL, A LOS GOBERNADORES CIVILES Y A LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO EN CEUTA Y MELILLA, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
DE LAS INSTITUCIONES TECNICO-JURIDICAS EMANADAS DE LA CITADA DIRECION GENERAL EN EJERCICIO DE LA FUNCION ALUDIDA, SE DARA CUENTA A LAS AUTORIDADES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.
ART. 11.1. LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO Y LOS SERVICIOSJURIDICOS DE LA ADMINISTRACION PERIFIERICA PODRAN PRESTAR ASESORAMIENTO EN DERECHO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CUANDO ESTAS ASI LO SOLICITEN.
2. LAS PETICIONES DE INFORMES DEBERAN PROCEDER DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO, SI SE SOLICITA EL PARECER DEL CENTRO DIRECTIVO, Y DE LOS MIEMBROS DE AQUEL EN LOS DEMAS SUPUESTOS, Y SE CURSARAN POR CONDUCTO DE LA AUTORIDAD DE QUIEN DEPENDAN LOS ORGANOS INFORMANTES.
3. ESTE ASESORAMIENTO JURIDICO NO SERA PRESTADO CUANDO EXISTA CONTRAPOSICION DE INTERESES ENTRE LAS COMUNIDAD AUTONOMA DE QUE SE TRATE Y EL ESTADO U OTRAS CORPORACIONES O INSTITUCIONES PUBLICAS.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-1. SE SUPRIME LA DIRECCION GENERAL DE LO CONTENCIOSO DEL ESTADO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
2. LAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA CONTENCIOSA Y CONSULTIVA ATRIBUYEN A LA DIRECCION GENERAL DE LO CONTENCIOSO DEL ESTADO LAS DISPOSICIONES VIGENTES SE ENTENDERAN ASUMIDAS EN LO SUCESIVO POR EL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO. LAS REFERENCIAS A LA DIRECCION GENERAL Y A SU TITULAR SE ENTENDERAN HECHAS AL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO Y A SU TITULAR.
3. LOS SERVICIOS JURIDICOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO OCTAVO, ASUMEN LAS COMPETENCIAS Y EFECTIVOS DE LAS ACTUALES ASESORIAS JURIDICAS, QUE QUEDAN SUPRIMIDAS.
4. EL SERVICIO JURIDICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES ASUME LAS FUNCIONES DEL SERVICIO DE LO CONTENCIOSO DEL ESTADO EN EL EXTRNAJERO.
5. LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL ESTADO EN LA ADMINISTRACION PERIFERICA ASUMIRAN LAS FUNCIONES DE ASISTENCIA JURIDICA, CONTENCIOSA Y CONSULTIVA, ACTUALMENTE ENCOMENDADAS A LA ABOGACIA DEL ESTADO EN LA ADMINISTRACION PERIFERICA, INCLUIDAS LAS EJERCIDAS EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS Y DEMAS ORGANOS DE AQUELLA. LAS RESTANTES FUNCIONES DESEMPEÑADAS HASTA AHORA POR LA ABOGACIA DEL ESTADO EN DICHAS DELEGACIONES SERAN ASUMIDAS POR LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE ESTAS.
SEGUNDA.-LOS LETRADOS DEL ESTADO QUE, A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO, PRESTEN SERVICIOS EN LA DIRECCION GENERAL DE LO CONTENCIOSO PASARAN A PRESTARLOS A LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO.
POR EXCEPCION, LOS QUE EN AQUELLA DIRECCION GENERAL PRESTARON SERVICIOS EN MATERIAS FINANCIERAS Y TRIBUTARIAS PASARAN A PRESTARLOS EN EL SERVICIO JURIDICO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
TERCERA.-EL MINISTERIO DE JUSTICIA DETERMINARA LAS UNIDADES O PUESTOS DE TRABAJO, A CARGO DE LOS ANTIGUOS CUERPOS DE LETRADOS DEL DEPARTAMENTO, QUE SE INTEGRARAN EN EL SERVICIO JURIDICO DEL MISMO.
CUARTA.-EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, Y, EN SU CASO, DE LOS MINISTERIOS INTERESADOS, DICTARA LAS NORMAS DE DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
QUINTA.-EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA REALIZARA LAS SUPRESIONES, TRANSFERENCIAS O HABILITACIONES DE CREDITOS NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
SEXTA.-EL ASESORAMIENTO REPRESENTACION Y DEFENSA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL CONTINUARA PRESTANDOSE CON ARREGLO A SU NORMATIVA ESPECIFICA.
DISPOSICION TRANSITORIAS
PRIMERA.-A EXCEPCION DE LAS INDICADAS EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, APARTADO 3, LAS ACTUALES ASESORIAS JURIDICAS DE ENTIDADES, CENTROS U ORGANISMOS PUBLICOS A CARGO DEL ANTIGUO CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, MANTENDRAN SU ESTRUCTURA Y FUNCIONES HASTA QUE SE PROCEDA A LA REORDENACION DE LAS MISMAS, QUEDARON ENTRE TANTO SOMETIDAS A LA DIRECCION JURIDICA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO PRIMERO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
SEGUNDA.-LOS FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAL AFECTADOS POR LAS MODIFICACIONES ORGANICAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE REAL DECRETO SEGUIRAN PERCIBIENDO LA TOTALIDAD DE LAS RETRIBUCIONES CON CARGO A LOS CREDITOS A LO QUE AQUELLAS VENIAN IMPUTANDOSE, HASTA QUE SE ADOPTEN LAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO Y SE PROCEDA A LAS CORRESPONDIENTES ADAPTACIONES PRESUPUESTARIAS.
TERCERA.-LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE LO CONTENCIOSO DEL ESTADO EN MATERIA DE GESTION E INSPECCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS SUCESIONES SE EJERCERAN, EN LO SUCESIVO, POR LAS DIRECCIONES GENERALES DE TRIBUTOS Y DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, RESPECTIVAMENTE. EN TANTO NO SE TRANSFIERAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LA GESTION, LIQUIDACION E INSPECCION DE DICHO IMPUESTO SE REALIZAN POR FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DE LOS CITADOS CENTROS. NO OBSTANTE, HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 1985. LOS LETRADOS DEL ESTADO PODRAN SEGUIR DESEMPEÑANDO LAS FUNCIONES DE GESTION DEL IMPUESTO SOBRE LAS SUCESIONES SEGUN EL ACTUAL.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADOS:
- EL REAL DECRETO 161/1981, DE 5 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREAN EL SERVICIO DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LA COMISION DE VIGILANCIA Y COORDINACION.
- EL REAL DECRETO 2077/1982, DE 27 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REORGANIZA LA DIRECCION GENERAL DE LO CONTENCIOSO DEL ESTADO.
- LAS RESTANTES DISPOSICIONES GENERALES DE IGUAL O INFERIOR RANGO EN LO QUE SE OPONGAN AL PRESENTE REAL DECRETO.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO ".
DADO EN MADRID A 5 DE JUNIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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