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Documento BOE-A-1985-10632

Real Decreto 860/1985, de 31 de mayo, por el que se estructura la Dirección General de Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1985, páginas 17582 a 17583 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-10632
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/05/25/860

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO-LEY 22/1982, DE 7 DE DICIEMBRE, SOBRE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA ADMINISTRATIVA, FUSIONO EN UN SOLO DEPARTAMENTO LOS ANTERIORES MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE ECONOMIA Y COMERCIO, PASANDO A DENOMINARSE MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CUYA ESTRUCTURA BASICA QUEDO ESTABLECIDA MEDIANTE EL REAL DECRETO 3774/1982, DE 22 DE DICIEMBRE, Y COMPLETADA POR EL REAL DECRETO 2335/1983, DE 4 DE AGOSTO, QUE DESARROLLO DICHA ESTRUCTURA RESPECTO DE LOS ORGANOS SUPERIORES Y CENTROS DIRECTIVOS DE ESTE DEPARTAMENTO.

LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DURANTE LOS DOS AÑOS TRANSCURRIDOS RESPECTO AL FUNCIONAMIENTO DE LOS DIVERSOS ORGANOS DE GESTION DEL MINISTERIO ACONSEJA LLEVAR A CABO LA PERTINENTE REORGANIZACION CON LA FINALIDAD DE RACIONALIZAR Y AGILIZAR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION GENERAL, DE FORMA MUY ESPECIAL LA RELATIVA A LOS MEDIOS PERSONALES, ATRIBUYENDO A LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS, EN SU CALIDAD DE ORGANO DE DIRECCION, COORDINACION Y APOYO, COMPETENCIAS Y FUNCIONES HOY DISPERSAS. ESTA CIRCUNSTANCIA, POR SI SOLA, HUBIERA SIDO MOTIVO SUFICIENTE PARA ACOMETER EN PROFUNDIDAD LA ADECUADA MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE DICHO CENTRO DIRECTIVO, MODIFICACION QUE, EN EL MOMENTO PRESENTE, RESULTA INAPLAZABLE POR LA PUESTA EN MARCHA DE UNA COMPLETA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, PROPICIADA POR LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y LAS DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLAN, EN PARTICULAR EL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, QUE SUPONE, TAL Y COMO EN SU PREAMBULO SE SANCIONA, UN CAMBIO SUSTANCIAL EN LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL.

DENTRO DE ESTE OBJETIVO DE RACIONALIZACION Y AGILIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION, SE HACE PRECISO, ASIMISMO, ACOMETER LA UNIFICACION DE LAS COMPETENCIAS RELATIVAS A LOS MEDIOS INMOBILIARIOS DONDE SE UBICAN LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO, EN ARAS DE LA DEBIDA COORDINACION Y PLANIFICACION DE LAS NECESIDADES DE TALES MEDIOS.

POR ULTIMO, Y POR ESTAR INTIMAMENTE LIGADAS LAS CUESTIONES DE PERSONAL A LAS COMPETENCIAS QUE DESARROLLA LA SECRETARIA DE LA JUNTA DE RETRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO, DICHA SECRETARIA, QUE PASA A DENOMINARSE SUBDIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE PERSONAL FUNCIONARIO, SE INTEGRA EN LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS, A LOS EFECTOS DE QUE ESTE CENTRO DIRECTIVO COORDINE LOS ASUNTOS QUE HAN DE SOMETERSE A LA INDICADA JUNTA, CON EL FIN DE ASEGURAR LA HOMOGENEIDAD DE CRITERIO EN LAS PROPUESTAS QUE SE ELEVAN A DICHO ORGANO COLEGIADO.

EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 22 DE MAYO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO UNICO.-EL ARTICULO 32 DEL REAL DECRETO 2335/1983, DE 4 DE AGOSTO, QUEDARA REDACTADO EN LA SIGUIENTE FORMA:

"ARTICULO 32. UNO. LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS, BAJO LA DEPENDENCIA DEL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DESARROLLA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) LAS DE GESTION Y ADMINISTRACION DE LAS ATRIBUCIONES QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN RELACION CON EL PERSONAL DESTINADO EN EL DEPARTAMENTO O PERTENECIENTE A LOS CUERPOS O ESCALAS ADSCRITOS AL MISMO.

B) LA GESTION DE LOS MEDIOS MATERIALES ADSCRITOS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS CENTRALES Y TERRITORIALES DEL DEPARTAMENTO, Y LA COORDINACION DE LOS MEDIOS INMOBILIARIOS.

C) LA DIRECCION Y COORDINACION DE LA COMPETENCIA ATRIBUIDA POR LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS A LA OFICINA PRESUPUESTARIA.

D) LA COORDINACION DE LOS ASUNTOS QUE SE HAN DE SOMETER A LA JUNTA DE RETRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS QUEDA ESTRUCTURADA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES:

1. SUBDIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.

2. OFICIALIA MAYOR, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE REGIMEN INTERIOR.

4. SUBDIRECCION GENERAL DE OBRAS Y GESTION DE INMUEBLES.

5. SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE PERSONAL FUNCIONARIO.

6. SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE PERSONAL LABORAL.

7. SUBDIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE PERSONAL FUNCIONARIO.

8. OFICINA PRESUPUESTARIA, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.

TRES. 1. A LA SUBDIRECCION GENERAL DE SERVICIOS LE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) EL ESTUDIO, INFORME Y PROPUESTA DE LOS ASUNTOS QUE SE LE ENCOMIENDEN POR EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.

B) ACTUAR COMO ORGANO DE COORDINACION ENTRE LAS DEMAS SUBDIRECCIONES GENERALES DE LA DIRECCION.

C) LA SUSTITUCION DEL DIRECTOR GENERAL EN LOS CASOS DE AUSENCIA, VACANTE O ENFERMEDAD DE ESTE.

2. LA OFICIALIA MAYOR Y LA SUBDIRECCION GENERAL DE REGIMEN INTERIOR ASUMIRAN LAS FUNCIONES QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN, RESPECTIVAMENTE, EN RELACION CON LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y LAS DE ECONOMIA Y PLANIFICACION Y COMERCIO:

A) LA ELABORACION DE LOS EXPEDIENTES PARA LA ADQUISICION DE EFECTOS, REALIZACION DE SERVICIOS, TANTO DE MATERIAL COMO DE INSTALACIONES O SUMINISTROS.

B) GESTIONAR EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL DEPARTAMENTO EN LO QUE SE REFIERE A NOMINAS, PAGO DE DIETAS Y COMISIONES DE SERVICIO.

C) TRAMITAR LOS EXPEDIENTES QUE SE SUSCITEN CON MOTIVO DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIAS O CONFLICTOS JURISDICCIONALES, LAS RECLAMACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LOS EXPEDIENTES DE ANULABILIDAD Y NULIDAD Y CUANTOS SE DERIVEN O RELACIONEN CON RECLAMACIONES O RECURSOS ANTE LA JURISDICCION ORDINARIA.

D) TRAMITAR LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES GENERALES QUE EMANEN DEL MINISTERIO, Y CUIDAR, UNA VEZ APROBADOS, DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y EN EL DEL DEPARTAMENTO.

E) LLEVAR EL REGISTRO GENERAL DEL DEPARTAMENTO.

F) CONOCER LOS ASUNTOS DE CARACTER INDETERMINADO Y AQUELLOS QUE POR SU NATURALEZA NO PUEDAN SER ADSCRITOS A LA COMPETENCIA DE OTROS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO.

G) LA DIRECCION DE LOS SERVICIOS DE REPROGRAFIA DEL DEPARTAMENTO.

TODOS LOS ASUNTOS REFERENTES A LA ACCION SOCIAL DEL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDEN A LA OFICIALIA MAYOR.

3. A LA SUBDIRECCION GENERAL DE OBRAS Y GESTION DE INMUEBLES, LE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) LA PLANIFICACION DE LAS NECESIDADES DE UBICACION DE LOS DISTINTOS CENTROS Y UNIDADES DEL DEPARTAMENTO, EN ORDEN A UNA RACIONALIZACION DE LA DISTRIBUCION DE LOS EDIFICIOS AFECTOS A LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO.

B) LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES A CONTRATACION Y EJECUCION DE OBRAS, CONSERVACION, REFORMA Y REPARACION DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, EN ORDEN AL MEJOR FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS.

C) LA ELABORACION DE LAS PROPUESTAS Y TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES RELACIONADOS CON EL ARRENDAMIENTO O ADQUISICION DE EDIFICIOS Y LOCALES PARA LA INSTALACION DE LOS SERVICIOS PROPIOS DEL DEPARTAMENTO.

D) LA FORMACION Y PERMANENTE ACTUALIZACION DEL INVENTARIO DE INMUEBLES AFECTOS A SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO.

4. A LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE PERSONAL FUNCIONARIO LE CORRESPONDEN, A INICIATIVA, EN SU CASO, DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) LA GESTION Y ADMINISTRACION DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y VARIO.

B) EL ESTUDIO Y COORDINACION DE LAS PROPUESTAS DE LAS NECESIDADES DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL DEPARTAMENTO.

C) LA TRAMITACION DE LAS PROPUESTAS DE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO RELATIVAS AL PERSONAL FUNCIONARIO.

D) LA TRAMITACION DE LAS CONVOCATORIAS DE CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y DE LA DE PUESTOS DE LIBRE DESIGNACION, ASI COMO LA ELABORACION DE LAS RESPECTIVAS PROPUESTAS DE RESOLUCION.

E) LA PREPARACION DE LAS PROPUESTAS DE LAS CONVOCATORIAS ANUALES DE EMPLEO PUBLICO.

F) EN GENERAL, TODOS AQUELLOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION ORDINARIA DE LA POLITICA DE PERSONAL FUNCIONARIO, EN CUMPLIMIETNO DE LAS DIRECTRICES EMANADAS DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS Y AUTORIDADES SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO.

5. A LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE PERSONAL LABORAL LE CORRESPONDEN, A INICIATIVA, EN SU CASO, DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) LA GESTION Y ADMINISTRACION DEL PERSONAL CONTRATADO Y LABORAL DEL DEPARTAMENTO.

B) EL ESTUDIO Y COORDINACION DE LAS NECESIDADES DE PERSONAL LABORAL DE DEPARTAMENTO.

C) LA TRAMITACION DE LAS PROPUESTAS DE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO RELATIVOS AL PERSONAL LABORAL.

D) LA INTERVENCION EN LA NEGOCIACION DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DEL PERSONAL LABORAL Y GESTIONAR LA APLICACION Y CUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS O DE OTROS CONVENIOS O REGLAMENTACIONES QUE SEAN DE APLICACION A DICHO PERSONAL DEL DEPARTAMENTO.

E) ELABORACION Y COORDINACION DE LA PROPUESTA DE LA CONVOCATORIA ANUAL DE OFERTA PUBLICA EN RELACION CON EL PERSONAL LABORAL.

F) LA GESTION DEL REGISTRO DE PERSONAL LABORAL NO PERMANENTE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 22 DEL REAL DECRETO 2223/1984, DE 19 DE DICIEMBRE.

G) EN GENERAL, TODOS AQUELLOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION ORDINARIA DE LA POLITICA DE PERSONAL LABORAL, EN CUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTRICES EMANADAS DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS Y AUTORIDADES SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO.

6. A LA SUBDIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE PERSONAL FUNCIONARIO, CUYO TITULAR DESEMPEÑARA LA SECRETARIA DE LA JUNTA DE RETRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO, LE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) LAS DE APOYO ADMINISTRATIVO PROPIAS DE LA SECRETARIA DE LA JUNTA DE RETRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO, CONFORME LO DISPUESTO EN EL DECRETO 889/1972, DE 13 DE ABRIL, Y DISPOSICIONES CONCORDANTES REGULADORAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA REFERIDA JUNTA.

B) LAS QUE VENIA DESARROLLANDO PROCEDENTES DEL SUPRIMIDO COMITE CENTRAL DE LA INSPECCION DEL ANTIGUO MINISTERIO DE HACIENDA.

C) LAS CORRESPONDIENTES A LA HABILITACION GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CREADA POR ORDEN DE 8 DE MAYO DE 1985.

7. A LA OFICINA PRESUPUESTARIA LE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) FORMULAR, EN TERMINOS DE OBJETIVOS Y PROGRAMAS DE GASTO, INCLUSO PLURIANUALES, LOS PLANES DE ACTUACION Y PROYECTOS DE LOS SERVICIOS DEPARTAMENTALES.

B) INFORMAR Y PROPONER, EN SU CASO, A LA COMISION PRESUPUETARIA LA REVISION DE LOS PROGRAMAS DE GASTO Y DESEMPEÑAR LA SECRETARIA DE LA MISMA.

C) DESARROLLAR LAS INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO QUE, CONFORME A LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, DICTEN EL GOBIERNO, EL MINISTERIO RESPECTIVO Y EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y VELAR POR SU APLICACION.

D) ELABORAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO, COORDINAR LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y CONSOLIDARLOS CON EL DEL MINISTERIO, ASI COMO TRAMITARLOS EN LA FORMA REGLAMENTARIA.

E) INFORMAR Y TRAMITAR LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS SERVICIOS Y ORGANISMOS QUE SE PRODUZCAN EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO.

F) INFORMAR LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES DEL DEPARTAMENTO CON REPERCUSION SOBRE EL GASTO PUBLICO.

G) REALIZAR EL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS PROGRAMAS DE GASTO.

H) COORDINAR LOS TRABAJOS PARA EL CALCULO DEL COSTE DE LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO QUE, EVENTUALMENTE, DEBAN SER TRANSFERIDOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

I) CUALESQUIERA OTRAS QUE EL MINISTRO DEL DEPARTAMENTO LE ENCOMIENDE EN RELACION CON EL PROCESO DE ELABORACION Y DECISION PRESUPUESTARIA.

CUATRO. DEPENDIENDO DEL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS EXISTIRA UN VOCAL ASESOR.".

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DICTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

SEGUNDA.-POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE REALIZARAN LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PERTINENTES EN ORDEN A LA ADAPTACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL DEPARTAMENTO A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

TERCERA.-QUEDA DEROGADO EL NUMERO 2 DEL APARTADO CUARTO DEL ARTICULO 31 DEL REAL DECRETO 2335/1983, DE 4 DE AGOSTO, Y CUANTAS OTRAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN ESTE REAL DECRETO QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIAS SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 25 DE MAYO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/05/1985
  • Fecha de publicación: 11/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/1985
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero; (Ref. BOE-A-1987-4606).
  • Fecha de derogación: 22/02/1987
Referencias anteriores
  • DEROGA el número 2 del apartado Cuarto del artículo 31 y modifica el artículo 32 del Real Decreto 2335/1983, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1983-24078).
  • CITA:
Materias
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda

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