EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE
LEY DE CONTRATOS DE INTEGRACION
LA COMPILACION DE DERECHO CIVIL ESPECIAL DE CATALUÑA REGULA, EN EL ARTICULO 339, EL CONTRATO DENOMINADO DE "SOCCITA" O "SOCCIDA", CONOCIDO YA EN EL DERECHO ROMANO, POR EL QUE UNA DE LAS PARTES SE OBLIGA A CUIDAR DEL GANADO DE LA OTRA, REPARTIENDOSE AMBOS LOS FRUTOS O GANANCIAS, Y EL DE "CONLLOC" Y OTROS ANALOGOS, QUE SE ESTIPULAN EN ALGUNAS COMARCAS, QUE SE BASAN EN LA COLOCACION DE AMBAS PARTES EN LA CRIA Y RECRIA DEL GANADO, RIGIENDOSE POR LAS CONVENCIONES OTORGADAS Y, EN SU DEFECTO, POR LOS USOS Y COSTUMBRES DE LA COMARCA CORRESPONDIENTE.
DICHOS CONTRATOS, QUE HASTA HACE UNOS AÑOS NO ERAN FRECUENTES Y PRACTICAMENTE SOLO SE APLICABAN EN LOS VALLES PIRENAICOS, PRESENTAN ULTIMAMENTE UN INCREMENTO CONSIDERABLE, MEDIANTE FORMULAS QUE, SIN REQUERIR LA FORMA ASOCIATIVA Y ABANDONANDO EL NOMBRE CLASICO DE CONTRATO DE "SOCCITA" O "SOCCIDA" QUE TODAVIA CONSERVAN ALGUNAS LEGISLACIONES, SE CALIFICAN DE CONTRATOS DE INTEGRACION, DENOMINANDOSE LAS PARTES CONTRATANTES INTEGRADOR E INTEGRADO.
ESTA MODIFICACION CONTRACTUAL ES CONSECUENCIA DE LOS CAMBIOS HABIDOS EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS QUE, EN CONSTANTE PROCESO DE SUPERACION, HAN PERMITIDO QUE ALGUNAS RAMAS DE LA GANADERIA ALCANCEN EL MAS ALTO NIVEL TECNOLOGICO Y QUE EL CONSUMIDOR DISPONGA DE UNA FUENTE DE PROTEINAS ANIMALES EN CONDICIONES ECONOMICAS MAS FAVORABLES.
LA COMPLEJIDAD DEL FENOMENO Y LA POSIBILIDAD DE QUE EN ALGUNOS CASOS, BAJO LA APARIENCIA DE IGUALDAD JURIDICA, SE CREEN DESIGUALDADES, ACONSEJAN DICTAR UNA NORMATIVA GENERAL Y SUPLETORIA DE ESTOS CONTRATOS AL OBJETO DE DAR TRANSPARENCIA LAS RELACIONES Y SEGURIDAD A LAS PARTES INTERESAS, CUIDANDO DE QUE ELLO NO COMPORTE UN EXCESO DE INTERVENCIONISMO EN UN MERCADO LIBRE Y FLUIDO.
SI BIEN LA RELATIVA VARIEDAD DE LA CONTRATACION NO HACE POSIBLE POR AHORA REDUCIR ESTA A MODELOS ESTEREOTIPADOS, CON EL FIN DE ESTIMULAR SU FORMA ESCRITA. LA LEY CREA UN REGISTRO DE CONTRATOS DE INTEGRACION, QUE SE LLEVARA EN EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, AL CUAL TENDRAN ACCESO TANTO INTEGRADORES COMO INTEGRADOS. LA INSCRIPCION NO SERA OBLIGATORIA PERO SI SERA REQUISITO INDISPENSABLE PARA GOZAR DE LOS BENEFICIOS RELATIVOS A LAS ACTUACIONES DE LA GENERALIDAD SOBRE LOS PRODUCTOS OBJETO DEL CONTRATO.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. 1. EL CONTRATO DE INTEGRACION ES UN CONTRATO CIVIL QUE TIENE POR OBJETO OBTENER EN COLABORACION PRODUCTOS PECUARIOS PARA LA REPRODUCCION, CRIA O ENGORDE.
2. EN DICHO CONTRATO, UNA DE LAS PARTES, DENOMINADA INTEGRADOR, ESTARA OBLIGADA A PROPORCIONAR EL GANADO,LOS SUMINISTROS NECESARIOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY Y LA DIRECCION TECNICA DE LA PRODUCCION, Y LA OTRA, DENOMINADA INTEGRADO, ESTARA OBLIGADA A FACILITAR LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y SERVICIOS NECESARIOS PARA LA PRODUCCION, A CAMBIO DE UNA REMUNERACION QUE AQUEL DEBERA SATISFACER EN RELACION CON LA PRODUCCION OBTENIDA.
ART. 2. 1. EL CONTRATO QUE TENGA LAS CARACTERISTICAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR NO PERDERA LA CONDICION DE CONTRATO DE INTEGRACION AUNQUE SEA OTRA LA DENOMINACION EMPLEADA PARA DESIGNARLO.
2. NO SERA CONTRATO DE INTEGRACION AQUEL EN QUE LA REMUNERACION DEL INTEGRADO CONSISTA EN UNA CANTIDAD FIJA PERIODICA, CON INDEPENDENCIA DE LA PRODUCCION OBTENIDA.
ART. 3. 1. EL CONTRATO DE INTEGRACION SE REGIRA POR LOS PACTOS CONVENIDOS ENTRE LAS PARTES Y POR LA COSTUMBRE DEL LUGAR DONDE RADIQUE LA INSTALACION DEL INTEGRADO, SIEMPRE QUE NO SEAN CONTRARIOS A LAS NORMAS IMPERATIVAS DE LA PRESEN-TE LEY O DE OTRAS LEYES, Y DE FORMA SUPLETORIA POR LAS NORMAS DISPOSITIVAS DE ESTA LEY Y DE LA LEGISLACION GENERAL.
2. SERAN NULOS, EN TODO CASO, LOS PACTOS QUE HAGAN PARTICIPAR AL INTEGRADO EN LAS PERDIDAS EN PROPORCION SUPERIOR A LA QUE LE CORRESPONDA EN LAS GANANCIAS.
CAPITULO II
DEL CONTRATO DE INTEGRACION PARA EL ENGORDE DE GANADO
ART. 4. EL CONTRATO DE INTEGRACION QUE TENGA POR OBJETO EL ENGORDE DE GANADO SE REGIRA POR LAS NORMAS DEL PRESENTE CAPITULO.
ART 5. EL INTEGRADOR ESTARA OBLIGADO A:
A) ENTRAR EL GANADO EN EL TIEMPO Y LUGAR CONVENIDOS Y EN LAS DEBIDAS CONDICIONES SANITARIAS Y DE IDENTIFICACION.
B) SUMINISTRAR, CON CARACTER EXCLUSIVO, EL PIENSO NECESARIO PARA EL ENGORDE EN LAS DEBIDAS CONDICIONES DE CALIDAD.
C) LLEVAR LA ASESORIA TECNICO-SANITARIA DE LA EXPLOTACION.
D) RETIRAR EL GANADO UNA VEZ ACABADO EL PERIODO DE ENGORDE.
E) SATISFACER AL INTEGRADO EL PRECIO O RETRIBUCION CONVENIDOS.
F) EFECTUAR LAS REPOSICIONES DE GANADO QUE SE HAYAN CONVENIDO EN LAS DEBIDAS CONDICIONES SANITARIAS Y DE CALIDAD.
G) CUMPLIR LA NORMATIVA SANITARIA ESTABLECIDA O QUE SE ESTABLEZCA.
H) CUMPLIR LAS RESTANTES OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL CONTRATO Y QUE TENGAN POR OBJETO EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL ENGORDE.
ART. 6. 1. EL INTEGRADO ESTARA OBLIGADO A REALIZAR TODO LO QUE SEA PRECISO PARA EL ADECUADO ENGORDE DEL GANADO, HASTA EL MOMENTO EN QUE EL INTEGRADOR LO RETIRE.
2. ESPECIALMENTE, EL INTEGRADO ESTARA OBLIGADO A:
A) MANTENER LOS ESPACIOS E INSTALACIONES EN BUEN ESTADO, ESPECIALMENTE POR LO QUE RESPECTA AL FUNCIONAMIENTO, LIMPIEZA Y DESINFECCION.
B) DISPONER DE LA MANO DE OBRA NECESARIA.
C) EFECTUAR TODAS LAS OPERACIONES QUE REQUIERA EL ADECUADO CUIDADO DEL GANADO, SIGUIENDO LAS NORMAS DE ALIMENTACION, VACUNACION Y MEDICACION INDICADAS POR EL INTEGRADOR.
D) FACILITAR EL ACCESO DEL INTEGRADOR Y DE SUS TECNICOS A LAS INSTALACIONES, Y EL DE LAS PERSONAS Y MAQUINAS QUE EL INTEGRADOR DESTINE PARA LA ENTREGA Y RETIRADA DE GANADO O DE SUMINISTROS.
E) CUMPLIR LA NORMATIVA SANITARIA ESTABLECIDA O QUE SE ESTABLEZCA.
F) CUMPLIR LAS RESTANTES OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL CONTRATO Y QUE TENGAN POR OBJETO EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA EXPLOTACION.
ART 7. EL CONTRATO DE INTEGRACION NO PERDERA SU CARACTER SI EL INTEGRADOR FACILITA TAMBIEN ESPACIOS PARA EL PASTO DEL GANADO SIEMPRE QUE LAS INSTALACIONES FIJAS SEAN APORTADAS POR EL INTEGRADO.
ART 8. EL CONTRATO DE INTEGRACION NO TRANSFERIRA LA PROPIEDAD AL INTEGRADO, EL CUAL POSEERA LAS CABEZAS DE GANADO EN DEPOSITO MIENTRAS DURE EL CONTRATO, Y EN NINGUN CASO PODRA DISPONER DE ELLAS O GRAVARLAS POR SU CUENTA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO LO CONTRARIO EN EL CONTRATO.
ART 9. 1. SERAN POR CUENTA DEL INTEGRADOR TODOS LOS PAGOS DE DERECHO PUBLICO CORRESPONDIENTES A LA PROPIEDAD DEL GANADO.
2. SERAN POR CUENTA DEL INTEGRADO LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS ESPECIOS E INSTALACIONES AFECTOS A LA PRODUCCION Y AL PERSONAL QUE TRABAJE EN LA EXPLOTACION.
ART.10. 1. EL INTEGRADOR DEBERA PAGAR LA RETRIBUCION CONVENIDA EN EL MOMENTO DE RETIRAR EL GANADO, SALVO QUE SE HAYA ACORDADO EXPRESAMENTE OTRA FORMA DISTINTA DE PAGO.
2. ADEMAS, SI, EN EL SUPUESTO DE UN CONTRATO QUE ABARQUE MAS DE UN ENGORDE, TRANSCURRE UN PERIODO DE TIEMPO SUPERIOR AL PACTADO O AL NORMAL SEGUN LA COSTUMBRE DE LA COMARCA ENTRE LA RETIRADA Y LA NUEVA ENTRADA DE GANADO, EL INTEGRADO TENDRA DERECHO A UNA INDEMNIZACION PROPORCIONAL AL VALOR DE LA SUPERFICIE DESOCUPADA. NO TENDRA DERECHO A INDEMNIZACION ALGUNA SI EL PERIODO ENTRE DOS ENGORDES CONSECUTIVOS SE ALARGARA POR RAZONES SANITARIAS O POR ACUERDO EXPRESO DE AMBAS PARTES.
ART. 11. SI, POR CASO FORTUITO O POR OTRA CAUSA DE FUERZA MAYOR, MURIERA PARTE DEL GANADO O FUERA PRECISO SACRIFICARLA, PARA COMPENSAR AL INTEGRADO SE LE ABONARA LA CANTIDAD QUE LE CORRESPONDA, SEGUN LO ESTIPULADO O, EN SU DEFECTO, SEGUN LA COSTUMBRE DE LA COMARCA, EN RAZON DE LOS ANIMALES MUERTOS O SACRIFICADOS Y PROPORCIONALMENTE AL TIEMPO QUE HUBIERA TENIDO EL GANADO, QUEDANDO A FAVOR DEL INTEGRADOR LAS INDEMNIZACIONES QUE ABONASE LA ADMINISTRACION POR ESTE CONCEPTO.
ART. 12. ADEMAS DE LAS CAUSAS GENERALES DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES, EL CONTRATO DE INTEGRACION SE EXTINGUIRA:
A) POR CUMPLIRSE EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO O, EN SU DEFECTO, UNA VEZ FINALIZADO EL ENGORDE EN CURSO.
B) POR DEFUNCION O EXTINCION DE CUALQUIERA DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES, UNA VEZ ACABADO EL ENGORDE EN CURSO, AUNQUE NO HAYA TRANSCURRIDO EL PERIODO DE TIEMPO PACTADO INICIALMENTE, SALVO ACUERDO ENTRE EL CONTRATANTE SUPERVIVIENTE Y LOS SUCESORES DEL PREMUERTO O EN EL SUPUESTO DE QUE LOS SUCESORES DEL PREMUERTO SEAN PROFESIONALES DE LA GANADERIA Y COLABORACIONES PRINCIPALES Y DIRECTOS EN LA PRODUCCION AFECTA A LA INTEGRACION, EN CUYO CASO TENDRAN DERECHO A SUCEDER AL PREMUERTO EN IDENTICAS CONDICIONES A LAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO Y HASTA EL PLAZO QUE CONSTE EN ESTE.
ART. 13. SI LA DURACION DEL CONTRATO NO SE ESTABLECE POR PERIODOS DE ENGORDE POR PLAZO FIJO Y A SU VENCIMIENTO ESTUVIERA EN CURSO EN ENGORDE, EL CONTRATO NO SE EXTINGUIRA HASTA LA CONCLUSION DEL PERIODO CORRESPONDIENTE.
CAPITULO III
DE OTRAS VARIANTES DEL CONTRATO
ART. 14. CUANDO EL CONTRATO DE INTEGRACION TENGA POR OBJETO LA OBTENCION DE CRIAS U OTROS PRODUCTOS PECUARIOS, LA RETRIBUCION DEL INTEGRADO PODRA CONSISTIR EN LA ADQUISICION, AL FINAL DEL PERIODO, DE LA PROPIEDAD DE PARTE DE LA PRODUCCION, EN UNA PARTICIPACION EN EL PRECIO DE VENTA O EN UNA CANTIDAD POR UNIDAD DE PRODUCTO.
ART. 15. A ESTA VARIANTE DEL CONTRATO DE INTEGRACION Y, EN GENERAL, A LAS RESTANTES NO PREVISTAS EXPRESAMENTE EN LA PRESENTE LEY, SE APLICARAN, EN LOS QUE PROCEDA, LAS NORMAS DEL CAPITULO II.
CAPITULO IV
DE LA INSCRIPCION DE LOS CONTRATOS DE INTEGRACION
ART.16. 1. LOS DOCUMENTOS PUBLICOS O PRIVADOS EN QUE CONSTEN LOS CONTRATOS DE INTEGRACION PODRAN PRESENTARSE AL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA PARA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE INTEGRACION, QUE EL MENCIONADO DEPARTAMENTO LLEVARA CON CARACTER Y EFECTOS MERAMENTE ADMINISTRATIVOS.
2. PARA OBTENER LOS BENEFICIOS QUE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD CONCEDA EN RELACION CON LA ACTIVIDAD OBJETO DE UN CONTRATO DE INTEGRACION SERA REQUISITO NECESARIO QUE EL CONTRARIO HAYA SIDO INSCRITO EN EL REGISTRO.
3. CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRA UNILATERALMENTE PRESENTAR EL CONTRATO PARA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE INTEGRACION; SERA INEFICAZ CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO.
DISPOSICION FINAL
EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA DESARROLLARA REGLAMENTARIAMENTE EL CONTENIDO DE LA PRESENTE LEY.
POR TANTO ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 28 DE NOVIEMBRE DE 1984.-EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. JOSEP MIRO I ARDEVOL.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD, JORDI PUJOL.
("DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA" NUMERO 404, DE 14 DE DICIEMBRE DE 1984)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid