APROBADA POR LA ASAMBLEA DE MADRID LA LEY 15/1984, PUBLICADA EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID" NUMERO 308, DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 1984, SE INSERTA A CONTINUACION EL TEXTO CORRESPONDIENTE:
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
HAGO SABER QUE LA ASAMBLEA DE MADRID HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY, QUE YO, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO.
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. LA COMUNIDAD DE MADRID HA SIDO ALENTADA POR IMPORTANTES AYUNTAMIENTOS DE LA REGION PARA QUE PRESENTE A LA ASAMBLEA UNA DISPOSICION LEGAL QUE ESTABLEZCA LA CREACION DE UN FONDO DE SOLIDARIDAD MUNICIPAL DE MADRID Y SU CORRELATIVA FINANCIACION, QUE PERMITIERA AVANZAR EN LA CONSECUCION DE LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:
PRIMERO.-PROPORCIONAR RECURSOS SUPLEMENTARIOS A LOS AYUNTAMIENTOS PARA ATENDER A LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE CARACTER LOCAL Y COMARCAL.
SEGUNDO.-PROFUNDIZAR EN LA TAREA DE HACER EFECTIVO EL PRINCIPIO DE JUSTICIA TRIBUTARIA EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD MEDIANTE LA IMPLANTACION DE CRITERIOS DE EQUIDAD EN EL REPARTO DE LA CARGA TRIBUTARIA Y LA APLICACION DE ELEMENTOS REDISTRIBUTIVOS POR LA VIA DEL GASTO PARA CORREGIR LAS DIFERENCIAS ESPECIALES Y PERSONALES DE RENTA Y BIENESTAR SOCIAL.
TERCERO.-COOPERAR AL INELUDIBLE PROCESO DE RACIONALIZACION Y SIMPLICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO LOCAL MEDIANTE LA SUPRESION O MODIFICACION DE TASAS U OTROS TRIBUTOS LOCALES, CUYA EXACCION RESULTA INCOMODA PARA LOS CIUDADANOS, A LA VEZ QUE COSTOSA PARA LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL.
CUARTO.-PROGRESAR EN LA TAREA DE ELEVAR EL GRADO DE COORDINACION ENTRE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE ACTUAN EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, VINCULANDO IMPORTANTES AREAS DE SUS RESPECTIVOS PLANES Y PROGRAMAS DE INVERSION.
II. LA CONSECUCION DE LOS OBJETOS SEÑALADOS PUEDE SER ABORDADA POR UNA DISPOSICION LEGAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, TANTO PORQUE SE ENMARCA EN LAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTORIOS, COMO PORQUE ENTRONCA CON LA VOCACION MUNICIPALISTA QUE ANIMA A LA MISMA DESDE EL MOMENTO DE SU CONSTITUCION COMO COMUNIDAD AUTONOMA. EN EFECTO, LA CONSTITUCION ESPAÑOLA ESTABLECE EN SU ARTICULO 157.1 QUE LOS RECURSOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS ESTARAN CONSTITUIDOS, ENTRE OTROS CONCEPTOS, POR LOS RECARGOS SOBRE IMPUESTOS ESTATALES. EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, APROBADO POR LA LEY ORGANICA 3/1983, DE 25 DE FEBRERO, CONTEMPLA IGUALMENTE, EN SU ARTICULO 53, ESTA VIA DE FINANCIACION ENTRE LOS RECURSOS QUE INTEGRAN LA HACIENDA COMUNITARIA. A SU VEZ, LA LEY ORGANICA 8/1980, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, HABILITA A LAS MISMAS EN SU ARTICULO 12.1, PARA ESTABLECER RECARGOS SOBRE TRIBUTOS ESTATALES NO CEDIDOS QUE GRAVEN LA RENTA O EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS CON DOMICILIO FISCAL EN SU TERRITORIO. NO HAY, PUES, DUDA ALGUNA SOBRE LA LEGITIMIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA ESTABLECER RECARGOS SOBRE TRIBUTOS ESTATALES EN LAS CONDICIONES REGULADAS POR LA CITADA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
DE OTRA PARTE, ES INCUESTIONABLE EL MANDATO CONSTITUCIONAL A LOS PODERES PUBLICOS DE HACER EFECTIVO EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD. DE AHI QUE LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS ESTABLEZCA, EN SU ARTICULO 2. 2, LA OBLIGACION DE CADA UNA DE ESAS COMUNIDADES DE VELAR POR SU PROPIO EQUILIBRIO TERRITORIAL Y POR LA REALIZACION INTERNA DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD.
III) LA PRESENTE LEY VINCULA ARMONICAMENTE LOS ELEMENTOS BASICOS DE LA INICIATIVA ADOPTADA POR LOS AYUNTAMIENTOS Y LA VOLUNTAD POLITICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID DE COOPERAR AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS COMUNES.
EL TITULO I REGULA LA CREACION DEL FONDO DE SOLIDARIDAD MUNICIPAL DE MADRID, ESTABLECE SU CUANTIA ANUAL Y EXPLICITA LOS CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCION DEL MISMO. EL ARTICULADO RECOGE, AL DESCRIBIR LOS COMPONENTES DEL FONDO, EL ESFUERZO MANCOMUNADO DE LAS DIVERSAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS LOCALES Y COMARCALES: ADEMAS, LAS NORMAS REFERENTES A LA DISTRIBUCION DEMUESTRAN LA IMPORTANCIA DEL COMPONENTE DEL FONDO QUE SE DESTINA A INVERSIONES Y AVALAN EL HECHO DE QUE TODOS LOS AYUNTAMIENTOS SE BENEFICIARAN, PUESTO QUE RECIBIRAN RECURSOS DE CUANTIA SUPERIOR A LA QUE APORTEN LOS VECINOS DE SUS MUNICIPIOS; FINALMENTE, QUEDA PUESTO DE MANIFIESTO EL RESPETO A LA SITUACION DIFERENCIAL DE CADA AYUNTAMIENTO, TANTO PORQUE TENDRAN PARTICIPACION EN LA SELECCION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION INCLUIDOS EN EL FONDO, COMO PORQUE DICHA SELECCION TENDRA EN CUENTA LAS APORTACIONES DE LOS RESIDENTES DE CADA MUNICIPIO AL FONDO, LOS DEFICIT DE EQUIPAMIENTOS E INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES Y LA NECESARIA COORDINACION DE LAS INVERSIONES DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
EL TITULO II ESTABLECE, COMO UNO DE LOS COMPONENTES QUE NUTREN EL FONDO DE SOLIDARIDAD DE MADRID, UN RECARGO COMUNITARIO, CONSISTENTE EN UN PORCENTAJE UNICO DEL 3 POR 100 APLICABLE SOBRE LA CUOTA LIQUIDA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL MISMO SON PROFUNDAMENTE RESPETUOSAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y REFLEJAN LA VOLUNTAD POLITICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE UTILIZAR UNA FIGURA TRIBUTORIA CLARAMENTE PROGRESIVA A PESAR DE LOS FRAUDES (CADA VEZ MENORES) QUE PUEDAN CONLLEVAR SU APLICACION.
FINALMENTE, EL CONTENIDO DE LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA RECOGE FIELMENTE EL ESPIRITU MUNICIPALISTA Y EQUITATIVO QUE PERSIGUE ESTA LEY AL ESTABLECER LA COMPOSICION PARA AQUELLOS AYUNTAMIENTOS QUE MINOREN SUS INGRESOS COMO CONSECUENCIA DE LA MODIFICACION DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE SUS TASAS U OTROS TRIBUTOS MUNICIPALES.
TITULO PRIMERO
FONDO DE SOLIDARIDAD MUNICIPAL DE MADRID
ARTICULO 1. 1. SE CREA EL FONDO DE SOLIDARIDAD MUNICIPAL DE MADRID CON LOS SIGUIENTES FINES: A) DOTAR DE RECURSOS SUPLEMENTARIOS A LAS HACIENDAS LOCALES; B) COADYUVAR A LA CREACION Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES Y COMARCALES, Y C) REDUCIR LOS DESEQUILIBRIOS ESPECIALES DE CARACTER ECONOMICO Y SOCIAL EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. EL FONDO DE SOLIDARIDAD MUNICIPAL DE MADRID SE DESTINARA A GASTOS DE LA COMUNIDAD Y DE LOS AYUNTAMIENTOS QUE CONTRIBUYAN A AUMENTAR LOS NIVELES DE BIENESTAR EN LOS MUNICIPIOS DE MADRID Y A CORREGIR LAS DIFERENCIAS DE RENTAS, DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO Y DE ACCESO A LOS EQUIPAMIENTOS SOCIALES Y COLECTIVOS.
3. EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD MUNICIPAL DE MADRID SE REGULARA MEDIANTE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY.
ART. 2. LA CUANTIA ANUAL DEL FONDO DE SOLIDARIDAD MUNICIPAL DE MADRID ESTARA CONSTITUIDA POR LA SUMA DE:
A) LA RECAUDACION NETA OBTENIDA POR APLICACION DEL RECARGO SOBRE EL IMPUESTO ESTATAL SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, ESTABLECIDO EN EL TITULO II DE ESTA LEY.
B) POR LOS RECURSOS QUE SE DESTINEN A TAL FIN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN DONDE HABRAN DE CONSIGNARSE, AL MENOS, LAS DOTACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PROGRAMAS DE COOPERACION MUNICIPAL, PLANES DE OBRAS Y SERVICIOS, PLANES COMARCALES DE ACCION ESPECIAL Y OTRAS DE ALCANCE SIMILAR.
ESTAS DOTACIONES SE CONSIGNARAN CON RESPETO A LAS NORMAS REGULADORAS DE TALES PLANES Y PROGRAMAS.
C) LAS DOTACIONES CONSIGNADAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DESTINADAS A LOS FINES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 1. 1), POR APLICACION DE LA LEY 7/1984, DE 31 DE MARZO, DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRIOTIAL, O DE CUALESQUIERA OTRAS QUE EN EL FUTURO PUEDAN INTEGRARSE POR APLICACION DE LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
ART. 3. EL FONDO DE SOLIDARIDAD MUNICIPAL DE MADRID, CUYA DOTACION GLOBAL FIGURARA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SE DISTRIBUIRA DE LA SIGUIENTE MANERA:
1. EL 40 POR 100 DEL TOTAL DE LA RECAUDACION NETA OBTENIDA POR APLICACION DEL RECARGO SOBRE EL IMPUESTO ESTATAL SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS QUE SE CREA EN ESTA LEY, COMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES A LOS PRESUPUESTOS DE LOS DISTINTOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD.
2. EL 60 POR 100 RESTANTE DE LA CITADA RECAUDACION OBTENIDA POR APLICACION DEL MISMO RECARGO, ADICIONADO A LAS DEMAS RUBRICAS INTEGRANTES DEL FONDO, SEGUN EL ARTICULO 2 DE ESTA LEY, SE DESTINARA A INVERSIONES DE CARACTER REAL O FINANCIERO, DE AMBITO LOCAL O COMARCAL, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.
ART. 4. LA APLICACION DEL FONDO SERA LA SIGUIENTE:
A) LAS TRANSFERENCIAS A LOS PRESUPUESTOS DE LOS DISTINTOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3.1 ANTERIOR, ATENDIENDO A LOS SIGUIENTES CRITERIOS EN EXCLUSIVA:
1. POBLACION.
2. ESFUERZO FISCAL.
B) LAS INVERSIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3.2 PRECEDENTE SE MATERIALIZARAN EN PROYECTOS QUE SERAN SELECCIONADOS CONSIDERANDO:
1. LA APORTACION DE LOS RESIDENTES DE CADA MUNICIPIO A ESTE FONDO.
2. EL DEFICIT EN EQUIPAMIENTOS E INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES Y COMARCALES.
SEGUN ESTE CRITERIO SE DISTRIBUIRA EL 40 POR 100 DE LOS RECURSOS DESTINADOS A INVERSIONES REALES DE ESTE FONDO.
3. LA COORDINACION CON LAS RESTANTES INVERSIONES DE LAS ADMINISTRACIONES Y EMPRESAS PUBLICAS DE AMBITO NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL.
ART. 5. 1. LA SELECCION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION INCLUIDOS EN EL FONDO COMPETE A LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE REALIZARA TENIENDO EN CUENTA LAS PRIORIDADES QUE PRESENTEN LAS CORPORACIONES LOCALES, LAS CUALES PARTICIPARAN EN SU SELECCION EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
2. LA DISTRIBUCION DE LAS TRANSFERENCIAS RESULTANTES DE LA APLICACION DEL ARTICULO 4. A), DE ESTA LEY, ASI COMO LA DE LAS INVERSIONES A FINANCIAR POR EL FONDO DE SOLIDARIDAD MUNICIPAL, SE REGULARAN POR DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO EN EL QUE HABRAN DE CONSIGNARSE EXPLICITA Y SEPARADAMENTE LAS INVERSIONES AFECTADAS A MUNICIPIOS MENORES DE 20.000 HABITANTES.
CON CARACTER PREVIO A LA APROBACION DE DICHO DECRETO, EL CONSEJO DE GOBIERNO REMITIRA UNA COMUNICACION A LA ASAMBLEA PRA SU DEBATE, ANTES DE 31 DE MARZO.
3. LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION INCLUIDOS EN EL FONDO PODRA DELEGARSE EN LAS CORPORACIONES LOCALES.
ART. 6. A PARTIR DEL EJERCICIO DE 1986, EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SE INCLUIRAN LOS INDICADORES UTILIZADOS PARA LA DISTRIBUCION DEL FONDO, ASI COMO SUS CORRESPONDIENTES PONDERACIONES.
TITULO II
RECARGO SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
ART. 7. 1. SE ESTABLECE, EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY ORGANICA 8/1980, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UN RECARGO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS QUE CONSISTIRA EN UN PORCENTAJE UNICO DEL 3 POR 100 APLICABLE SOBRE LA CUOTA LIQUIDA DE DICHO IMPUESTO.
2. A TAL EFECTO, SE CONSIDERA CUOTA LIQUIDA DEL EJERCICIO LA RESULTANTE DE APLICAR A LA BASE IMPONIBLE LA TARIFA DEL IMPUESTO Y UNA VEZ PRACTICADAS TODAS LAS DEDUCCIONES QUE PROCEDAN, A EXCEPCION DE LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS.
ART. 8. EL RECARGO SERA EXIGIBLE A LOS MISMOS SUJETOS PASIVOS Y EN LOS MISMOS CASOS QUE EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS SIEMPRE QUE DICHOS SUJETOS PASIVOS TENGAN SU DOMICILIO FISCAL EN CUALQUIERA DE LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-LOS AYUNTAMIENTOS EN LOS CUALES CONCURRAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
A) QUE HUBIERAN REDUCIDO SUS INGRESOS PARA EL EJERCICIO DE 1985 POR SUPRESION O MODIFICACION DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE SUS TASAS U OTROS TRIBUTOS LOCALES.
B) QUE LA CUOTA LIQUIDA MEDIA POR HABITANTE SEA SUPERIOR AL VALOR DEL MISMO CONCEPTO REFERIDO AL CONJUNTO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
PODRAN RECIBIR, EN FORMA DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES, UNA CANTIDAD PROVENIENTE DE LOS RECURSOS ESPECIFICADOS EN EL ARTICULO 3, APARTADO 2, QUE, COMO MAXIMO, CUBRA LA DIFERENCIA ENTRE LA MINORACION DE INGRESOS PRODUCIDA POR LA CITADA REDUCCION DE TASAS U OTROS TRIBUTOS MUNICIPALES Y LAS CANTIDADES PERCIBIDAS COMO RESULTADO DE LA APLICACION DEL ARTICULO 3, APARTADO 1.
SEGUNDA.-A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTENDERA POR ESFUERZO FISCAL MUNICIPAL EL COCIENTE ENTRE LA SUMA DE LOS RENDIMIENTOS DE LOS TRIBUTOS DE CARACTER LOCAL Y LA RENTA TOTAL DE CADA MUNICIPIO, MEDIDA CONFORME A LOS INDICADORES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 6 DE ESTA LEY.
TERCERA.-LOS COSTES DE FINANCIACION EN QUE INCURRA LA COMUNIDAD DE MADRID POR LAS POSIBLES ENTREGAS A CUENTA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LAS CANTIDADES QUE LES CORRESPONDAN EN LA DISTRIBUCIFON DEL FONDO DE SOLIDARIDAD MUNICIPAL SERAN POR CUENTA DE LOS RECURSOS DEL CITADO FONDO.
CUARTA.-LA GESTION, LIQUIDACION, RECAUDACION, INSPECCION Y REVISION DE LOS ACTOS RELATIVOS AL RECARGO SE REALIZARAN EN LA FORMA QUE LEGALMENTE SE DETERMINE Y DE ACUERDO CON LAS FORMULAS DE COLABORACION CON LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO QUE SE INSTRUMENTEN AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 19 DE LA LEY ORGANICA 8/1980, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
QUINTA.-A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, EL RECARGO ESTABLECIDO SE CONSIDERARA COMO INCREMENTO DEL ESFUERZO FISCAL MUNICIPAL PARA CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE CUANTO SE PREVIENE EN ESTA LEY, DANDO CUENTA SEMESTRALMENTE DE DICHAS DISPOSICIONES A LA COMISION DE PRESUPUESTOS, ECONOMIA Y HACIENDA.
SEGUNDA.-LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID", SIENDO TAMBIEN PUBLICADA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA, LA GUARDEN Y LA HAGAN GUARDAR.
MDRID, 19 DE DICIEMBRE DE 1984.-EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD, JOAQUIN LEGUINA HERRAN.
("BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID" NUMERO 308, DE 27 DE DICIEMBRE DE 1984)
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