EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 29 DE MAYO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 485/1985, PROMOVIDA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MIERES, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DE LA LEY 11/1981, DE 13 DE MAYO, DE REFORMA DEL CODIGO CIVIL, LA MEDIDA EN QUE NO CONTEMPLA LAS SUCESIONES ABIERTAS DURANTE LA VIGENCIA DEL TEXTO CONSTITUCIONAL HASTA LA FECHA DE LA CITADA LEY.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 29 DE MAYO DE 1985.- EL SECRETARIO DE JUSTICIA.- FIRMADO Y RUBRICADO.
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