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Documento BOE-A-1985-11428

Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983, hecho en Ginebra el 18 de noviembre de 1983. Aplicación provisional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 1985, páginas 18651 a 18660 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1985-11428
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1983/11/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

PREAMBULO

LAS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO,

RECORDANDO LA DECLARACION Y EL PROGRAMA DE ACCION SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO ORDEN ECONOMICO INTERNACIONAL, APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO LAS RESOLUCIONES 93 (IV) Y 124 (V), RELATIVAS AL PROGRAMA INTEGRADO PARA LOS PRODUCTOS BASICOS, APROBADAS POR LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO EN SUS PERIODOS DE SESIONES CUARTO Y QUINTO,

RECONOCIENDO LA IMPORTANCIA Y LA NECESIDAD DE CONSERVAR Y APROVECHAR ADECUADA Y EFICAZMENTE LOS BOSQUES DE MADERAS TROPICALES, CON MIRAS A LOGRAR SU UTILIZACION OPTIMA, MANTENIENDO AL MISMO TIEMPO EL EQUILIBRIO ECOLOGICO DE LAS REGIONES INTERESADAS Y DE LA BIOSFERA,

RECONOCIENDO LA IMPORTANCIA DE LAS MADERAS TROPICALES PARA LAS ECONOMICAS DE LOS MIEMBROS, EN PARTICULAR PARA LAS EXPORTACIONES DE LOS MIEMBROS, EN PARTICULAR PARA LAS EXPORTACIONES DE LOS MIEMBROS PRODUCTORES Y PARA LAS NECESIDADES DE SUMINISTRO DE LOS MIEMBROS CONSUMIDORES,

DESEOSAS DE ESTABLECER UN MARCO DE COOPERACION INTERNACIONAL ENTRE LOS MIEMBROS PRODUCTORES Y LOS MIEMBROS CONSUMIDORES PARA LA BUSQUEDA DE SOLUCIONES A LOS PROBLEMAS CON QUE TROPIEZA LA ECONOMIA DE LAS MADERAS TROPICALES,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

CAPITULO PRIMERO

OBJETIVOS

ARTICULO I

OBJETIVOS

CON MIRAS A LOGRAR LOS OBJETIVOS PERTINENTES APROBADOS POR LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO EN SUS RESOLUCIONES 93 (IV) Y 124 (V), RELATIVAS AL PROGRAMA INTEGRADADO PARA LOS PRODUCTORES BASICOS, EN BENEFICIO TANTO DE LOS MIEMBROS PRODUCTORES COMO DE LOS MIEMBROS CONSUMIDORES Y TENIENDO PRESENTE LA SOBERANIA DE LOS MIEMBROS PRODUCTORES SOBRE SUS RECURSOS NATURALES, LOS OBJETIVOS DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 1983 (AL QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA, EN ESTE INSTRUMENTO, "EL PRESENTE CONVENIO"), SON LOS SIGUIENTES:

A) PROPORCIONAR UN MARCO EFICAZ PARA LA COOPERACION Y LAS CONSULTAS ENTRE LOS MIEMBROS PRODUCTORES Y LOS MIEMBROS CONSUMIDORES DE MADERAS TROPICALES EN RELACION CON TODOS LOS ASPECTOS PERTINENTES DE LA ECONOMIA DE LAS MADERAS TROPICALES;

B) FOMENTAR LA EXPANSION Y DIVERSIFICACION DEL COMERCIO INTERNACIONAL DE MADERAS TROPICALES Y EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTRUCTURALES DEL MERCADO DE LAS MADERAS TROPICALES, TENIENDO EN CUENTA, POR UNA PARTE, EL AUMENTO A LARGO PLAZO DEL CONSUMO Y LA CONTINUIDAD DE LOS SUMINISTROS Y, POR OTRA, UNOS PRECIOS REMUNERADORES PARA LOS PRODUCTORES Y EQUITATIVOS PARA LOS CONSUMIDORES, ASI COMO EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO AL MERCADO;

C) FOMENTAR Y APOYAR LA INVESTIGACION Y EL DESARROLLO CON MIRAS A MEJORAR LA ORDENACION FORESTAL Y LA UTILIZACION DE LA MADERA;

D) MEJORAR LA INFORMACION SOBRE EL MERCADO CON MIRAS A LOGRAR UNA MAYOR TRANSPARENCIA DEL MERCADO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES;

E) ESTIMULAR UNA ELABORACION MAYOR Y MAS AVANZADA DE LAS MADERAS TROPICALES EN LOS PAISES MIEMBROS PRODUCTORES, CON MIRAS A PROMOVER SU INDUSTRIALIZACION Y AUMENTAR ASI SUS INGRESOS DE EXPORTACION;

F) ALENTAR A LOS MIEMBROS A APOYAR Y DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES DE REPOBLACION Y ORDENACION FORESTALES DE LAS MADERAS TROPICALES INDUSTRIALES;

G) MEJORAR LA COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE LAS EXPORTACIONES DE MADERAS TROPICALES DE LOS MIEMBROS PRODUCTORES;

H) FOMENTAR EL DESARROLLO DE POLITICAS NACIONALES ENCAMINADAS A LA UTILIZACION SOSTENIBLE Y LA CONSERVACION DE LOS BOSQUES TROPICALES Y DE SUS RECURSOS GENETICOS Y AL MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO DE LAS REGIONES INTERESADAS.

CAPITULO II

DEFINICIONES

ARTICULO 2

DEFINICIONES

A LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO:

1. POR "MADERAS TROPICALES" SE ENTIENDE LAS MADERAS TROPICALES PARA USOS INDUSTRIALES DE ESPECIES NO CONIFERAS QUE CRECEN O SE PRODUCEN EN LOS PAISES SITUADOS ENTRE EL TROPICO DE CANCER Y EL TROPICO DE CAPRICORNIO. LA EXPRESION INCLUYE LOS TRONCOS, LAS TABLAS, LAS CHAPAS Y LA MADERA CONTRACHAPADA. ESTA DEFINICION TAMBIEN COMPRENDE LA MADERA CONTRACHAPADA QUE CONTENGA EN PARTE MADERA DE CONIFIERAS DE PROCEDENCIA TROPICAL;

2. POR "ELABORACION MAS AVANZADA" SE ENTIENDE LA TRANSFORMACION DE TRONCOS O EN PRODUCTOS PRIMARIOS DE MADERA, PRODUCTOS SEMIELABORADOS O PRODUCTOS ACABADOS HECHOS TOTALMENTE O CASI TOTALMENTE DE MADERA TROPICALES;

3. POR "MIEMBRO" SE ENTIENDE TODO GOBIERNO O CUALQUIERA DE LAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5, QUE HAYA CONSENTIDO EN OBLIGARSE POR EL PRESENTE CONVENIO, TANTO SI ESTA EN VIGOR CON CARACTER PROVISIONAL COMO SI LO ESTA CON CARACTER DEFINITIVO;

4. POR "MIEMBRO PRODUCTOR" SE ENTIENDE TODO PAIS CON RECURSOS FORESTALES TROPICALES Y/O EXPORTADOR NETO DE MADERAS TROPICALES EN TERMINOS DE VOLUMEN QUE ESTA ENUMERADO EN EL ANEXO A Y QUE PASE A SER PARTE EN EL PRESENTE CONVENIO, O TODO PAIS CON RECURSOS FORESTALES TROPICALES Y/O EXPORTADOR NETO DE MADERAS TROPICALES EN TERMINOS DE VOLUMEN QUE NO ESTA ENUMERADO EN DICHO ANEXO Y QUE PASE A SER PARTE EN EL PRESENTE CONVENIO Y QUE, CON SU CONSENTIMIENTO, HAYA SIDO DECLARADO MIEMBRO PRODUCTOR POR EL CONSEJO;

5. POR "MIEMBRO CONSUMIDOR" SE ENTIENDE TODO PAIS ENUMERADO EN EL ANEXO B QUE PASE A SER PARTE EN EL PRESENTE CONVENIO O TODO PAIS NO ENUMERADO EN DICHO ANEXO QUE PASE A SER PARTE EN EL PRESENTE CONVENIO Y QUE, CON SU CONSENTIMIENTO, HAYA SIDO DECLARADO MIEMBRO CONSUMIDOR POR EL CONSEJO;

6. POR "ORGANIZACION" SE ENTIENDE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES ESTABLECIDA CONFORME AL ARTICULO 3;

7. POR "CONSEJO" SE ENTIENDE EL CONSEJO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES ESTABLECIDO CONFORME AL ARTICULO 6;

8. POR "VOTACION ESPECIAL" SE ENTIENDE UNA VOTACION QUE REQUIERA, AL MENOS, DOS TERCIOS DE LOS VOTOS EMITIDOS POR LOS MIEMBROS PRODUCTORES PRESENTES Y VOTANTES Y, AL MENOS, EL 60 POR 100 DE LOS VOTOS EMITIDOS POR LOS MIEMBROS CONSUMIDORES PRESENTES Y VOTANTES, CONTADOS POR SEPARADO, CON LA CONDICION DE QUE TALES VOTOS SEAN EMITIDOS, POR LO MENOS, POR LA MITAD DE LOS MIEMBROS PRODUCTORES PRESENTES Y VOTANTES Y, POR LO MENOS, POR LA MITAD DE LOS MIEMBROS CONSUMIDORES PRESENTES Y VOTANTES;

9. POR "VOTACION DE MAYORIA DISTRIBUIDA SIMPLE" SE ENTIENDE UNA VOTACION QUE REQUIERA MAS DE LA MITAD DE LOS VOTOS EMITIDOS POR LOS MIEMBROS PRODUCTORES PRESENTES Y VOTANTES Y MAS DE LA MITAD DE LOS VOTOS EMITIDOS POR LOS MIEMBROS CONSUMIDORES PRESENTES Y VOTANTES, CONTADOS POR SEPARADO;

10. POR "EJERCICIO ECONOMICO" SE ENTIENDE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE, AMBOS INCLUSIVE;

11. POR "MONEDAS LIBREMENTE UTILIZABLES" SE ENTIENDE EL DOLAR ESTADOUNIDENSE, EL FRANCO FRANCES, LA LIBRA ESTERLINA, EL MARCO ALEMAN, EL YEN JAPONES Y CUALQUIER OTRA MONEDA QUE, POR DESIGNACION EN CUALQUIER MOMENTO DE UNA ORGANIZACION MONETARIA INTERNACIONAL COMPETENTE, SEA UNA MONEDA QUE SE UTILICE EFECTIVA Y AMPLIAMENTE PARA REALIZAR PAGOS POR TRANSACCIONES INTERNACIONALES Y SE NEGOCIE EFECTIVA Y AMPLIAMENTE EN LOS PRINCIPALES MERCADOS DE DIVISAS.

CAPITULO III

ORGANIZACION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 3

ESTABLECIMIENTO, SEDE Y ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES

1. SE ESTABLECE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES PARA APLICAR LAS DISPOSICIONES Y SUPERVISAR EL FUNCIONAMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO.

2. LA ORGANIZACION FUNCIONARA POR INTERMEDIO DEL CONSEJO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, ESTABLECIDO CONFORME AL ARTICULO 6, DE LOS COMITES Y OTROS ORGANOS SUBSIDIARIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 24 Y EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL PERSONAL.

3. EL CONSEJO, EN SU PRIMERA REUNION, DECIDIRA DONDE HABRA DE ESTAR SITUADA LA SEDE DE LA ORGANIZACION.

4. LA SEDE DE LA ORGANIZACION ESTARA EN TODO MOMENTO SITUADA EN EL TERRITORIO DE UN MIEMBRO.

ARTICULO 4

MIEMBROS DE LA ORGANIZACION

HABRA DOS CATEGORIAS DE MIEMBROS:

A)PRODUCTORES, Y

B)CONSUMIDORES.

ARTICULO 5

PARTICIPACION DE ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES

1. TODA REFERENCIA QUE SE HAGA EN EL PRESENTE CONVENIO A "GOBIERNOS" SERA INTERPRETADA EN EL SENTIDO DE QUE INCLUYE A LA COMUNIADAD ECONOMICA EUROPEA Y A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION INTERGUBERNAMENTAL QUE SEA COMPETENTE EN LO QUE RESPECTA A LA NEGOCIACION, CELEBRACION Y APLICACION DE CONVENIOS INTERNACIONALES, EN PARTICULAR CONVENIOS DE PRODUCTOS BASICOS. EN CONSECUENCIA, TODA REFERENCIA, QUE SE HAGA EN EL PRESENTE CONVENIO A LA FIRMA, RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION, O A LA NOTIFICACION DE APLICACION PROVISIONAL, O A LA ADHESION, SERA INTERPRETADA, EN CASO DE ESAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES, EN EL SENTIDO DE QUE INCLUYE UNA REFERENCIA A LA FIRMA, RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION, O A LA NOTIFICACION DE LA APLICACION PROVISIONAL, O A LA ADHESION, POR ESAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES.

2. EN EL CASO DE QUE SE VOTE SOBRE CUESTIONES DE SU COMPETENCIA, ESAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES TENDRAN UN NUMERO DE VOTOS IGUAL AL TOTAL DE LOS VOTOS QUE PUEDAN ASIGNARSE A SUS ESTADOS MIEMBROS CONFORME AL ARTICULO 10. EN ESOS CASOS, LOS ESTADOS MIEMBROS DE TALES ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES NO TENDRAN DERECHO A EMITIR LOS VOTOS ASIGNADOS A CADA UNO DE ELLOS.

CAPITULO IV

EL CONSEJO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES

ARTICULO 6

COMPOSICION DEL CONSEJO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES

1. LA AUTORIDAD SUPREMA DE LA ORGANIZACION SERA EL CONSEJO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, QUE ESTARA INTEGRADO POR TODOS LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION.

2. CADA MIEMBRO ESTARA REPRESENTADO EN EL CONSEJO POR UN REPRESENTANTE Y PODRA DESIGNAR SUPLENTES Y ASESORES PARA QUE ASISTAN A LAS REUNIONES DEL CONSEJO.

3. TODO SUPLENTE ESTARA FACULTADO PARA ACTUAR Y VOTAR EN NOMBRE DEL REPRESENTANTE EN AUSENCIA DE ESTE O EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES.

ARTICULO 7

FACULTADES Y FUNCIONES DEL CONSEJO

1. EL CONSEJO EJERCERA TODAS LAS FACULTADES Y DESEMPEÑARA, O HARA QUE SE DESEMPEÑEN, TODAS LAS FUNCIONES NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO.

2. EL CONSEJO APROBARA, POR VOTACION ESPECIAL, LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO, TALES COMO SU PROPIO REGLAMENTO, EL REGLAMENTO FINANCIERO Y EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACION. POR ESTE REGLAMENTO FINANCIERO SE REGIRAN, ENTRE OTRAS COSAS, LOS INGRESOS Y LOS GASTOS DE FONDO CON ARREGLO A LA CUENTA ADMINISTRATIVA Y A LA CUENTA ESPECIAL. EL CONSEJO PODRA PREVEER EN SU REGLAMENTO UN PROCEDIMIENTO QUE LE PERMITA DECIDIR DETERMINADOS ASUNTOS SIN REUNIRSE.

3. EL CONSEJO LLEVARA LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES QUE LE CONFIERE EL PRESENTE CONVENIO.

ARTICULO 8

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO

1. EL CONSEJO ELIGIRA PARA CADA AÑO CIVIL UN PRESIDENTE Y UN VICEPRESIDENTE, CUYOS SUELDOS NO SERAN PAGADOS POR LA ORGANIZACION.

2. EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE SERAN ELEGIDOS UNO ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS PRODUCTORES Y EL OTRO ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS CONSUMIDORES. ESOS CARGOS SE ALTERNARAN CADA AÑO ENTRE LAS DOS CATEGORIAS DE MIEMBROS, LO CUAL NO IMPEDIRA QUE, EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, UNO DE ELLOS, O AMBOS, SEAN REELEGIDOS POR VOTACION ESPECIAL DEL CONSEJO.

3. EN CASO DE AUSENCIA TEMPORAL DEL PRESIDENTE, ACTUARA EN SU LUGAR EL VICEPRESIDENTE. EN CASO DE AUSENCIA TEMPORAL SIMULTANEA DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE, O EN CASO DE AUSENCIA DE UNO DE ELLOS, O DE AMBOS, DURANTE EL TIEMPO QUE QUEDE DEL PERIODO PARA EL CUAL FUERON ELEGIDOS, EL CONSEJO PODRA ELEGIR NUEVOS TITULARES DE ESOS CARGOS ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS PRODUCTORES Y/O ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS CONSUMIDORES, SEGUN EL CASO, CON CARACTER TEMPORAL O PARA EL RESTO DEL PERIODO PARA EL CUAL FUERON ELEGIDOS SUS PREDECESORES.

ARTICULO 9

REUNIONES DEL CONSEJO

1. COMO NORMA GENERAL, EL CONSEJO CELEBRARA, POR LO MENOS, UNA REUNION ORDINARIA CADA AÑO.

2. EL CONSEJO CELEBRARA REUNIONES EXTRAORDINARIAS SIEMPRE QUE LO DECIDA O A PETICION DE :

A) EL DIRECTOR EJECUTIVO, DE ACUERDO CON EL PRESIDENTE DEL CONSEJO; O

B) LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS PRODUCTORES O LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS CONSUMIDORES, O

C) VARIOS MIEMBROS QUE REUNAN, POR LO MENOS, 500 VOTOS.

3. LAS REUNIONES DEL CONSEJO SE CELEBRARAN EN LA SEDE DE LA ORGANIZACION, A MENOS QUE EL CONSEJO, POR VOTACION ESPECIAL, DECIDA OTRA COSA AL RESPECTO. SI POR INVITACION DE CUALQUIER MIEMBRO EL CONSEJO SE REUNE FUERA DE LA SEDE DE LA ORGANIZACION, ESE MIEMBRO PAGARA LOS GASTOS ADICIONALES DE LA CELEBRACION DE LA REUNION FUERA DE LA SEDE.

4. LA CONVOCATORIA DE TODAS LAS REUNIONES, ASI COMO LOS PROGRAMAS DE ESAS REUNIONES, SERAN NOTIFICADOS A LOS MIEMBROS POR EL DIRECTOR EJECUTIVO, AL MENOS CON SEIS SEMANAS DE ANTELACION, EXCEPTO EN CASOS DE URGENCIA, EN LOS QUE LA NOTIFICACION SE HARA, AL MENOS, CON SIETE DIAS DE ANTELACION.

ARTICULO 10

DISTRIBUCION DE LOS VOTOS

1. LOS MIEMBROS PRODUCTORES TENDRAN EN CONJUNTO 1.000 VOTOS Y LOS MIEMBROS CONSUMIDORES TENDRAN EN CONJUNTO 1.000 VOTOS.

2. LOS VOTOS DE LOS MIEMBROS PRODUCTORES SE DISTRIBUIRAN COMO SIGUE:

A) CUATROCIENTOS VOTOS SE DISTRIBUIRAN POR IGUAL ENTRE LAS TRES REGIONES PRODUCTORAS DE AFRICA, ASIA-PACIFICO Y AMERICA LATINA. LOS VOTOS ASI ASIGNADOS A CADA UNA DE ESTAS REGIONES SE DISTRIBUIRAN ENTONCES IGUAL ENTRE LOS MIEMBROS PRODUCTORES DE LA REGION;

B) TRESCIENTOS VOTOS SE DISTRIBUIRAN ENTRE LOS MIEMBROS PRODUCTORES CON ARREGLO A SU PARTICIPACION RESPECTIVA EN LOS RECURSOS FORESTALES TROPICALES TOTALES DE TODOS LOS MIEMBROS PRODUCTORES, Y

C) TRESCIENTOS VOTOS SE DISTRIBUIRAN ENTRE LOS MIEMBROS PRODUCTORES PROPORCIONALMENTE A LOS VALORES MEDIOS DE SUS RESPECTIVAS EXPORTACIONES NETAS DE MADERAS TROPICALES DURANTE EL TRIENIO MAS RECIENTE RESPECTO DEL CUAL SE DISPONGAN LAS CIFRAS DEFINITIVAS.

3. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2 DEL PRESENTE ARTICULO, EL TOTAL DE LOS VOTOS ASIGNADOS A LOS MIEMBROS PRODUCTORES DE LA REGION DE AFRICA, CALCULADO DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 2 DEL PRESENTE ARTICULO, SE DISTRIBUIRA POR IGUAL ENTRE TODOS LOS MIEMBROS PRODUCTORES DE LA REGION DE AFRICA.

SI AUN QUEDAREN VOTOS POR DISTRIBUIR, CADA UNO DE ESOS VOTOS SE ASIGNARA A UN MIEMBRO PRODUCTOR DE LA REGION DE AFRICA DE LA MANERA SIGUIENTE: EL PRIMERO SE ASIGNARA AL MIEMBRO PRODUCTOR AL QUE SE HAYA ASIGNADO EL MAYOR NUMERO DE VOTOS CON ARREGLO AL PARRAFO 2 DEL PRESENTE ARTICULO; EL SEGUNDO, AL MIEMBRO PRODUCTOR QUE LE SIGA EN CUANTO AL NUMERO DE VOTOS ASIGNADOS, Y ASI SUCESIVAMENTE HASTA QUE SE HAYAN ASIGANADO TODOS LOS VOTOS RESTANTES.

4. A LOS EFECTOS DEL CALCULO DE LA DISTRIBUCION DE LOS VOTOS CON ARREGLO AL APARTADO B) DEL PARRAFO 2 DEL PRESENTE ARTICULO, POR "RECURSOS FORESTALES TROPICALES" SE ENTIENDEN LOS BOSQUES LATIFOLIADOS DENSOS PRODUCTIVOS SEGUN LA DEFINICION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO) .

5. LOS VOTOS DE LOS MIEMBROS CONSUMIDORES SE DISTRIBUIRAN COMO SIGUE: CADA MIEMBRO CONSUMIDOR TENDRA DIEZ VOTOS INICIALES ; EL RESTO DE LOS VOTOS SE DISTRIBUIRA PROPORCIONALMENTE AL VOLUMEN MEDIO DE SUS RESPECTIVAS IMPORTACIONES NETAS DE MADERAS TROPICALES DURANTE EL PERIODO DE TRES AÑOS, QUE EMPIEZA CUATRO AÑOS CIVILES ANTES DE LA DISTRIBUCION DE LOS VOTOS.

6. EL CONSEJO DISTRIBUIRA LOS VOTOS PARA CADA EJERCICIO ECONOMICO AL COMIENZO DE SU PRIMERA REUNION DE ESE EJERCICIO, CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO. ESTA DISTRIBUCION SEGUIRA EN VIGOR DURANTE EL RESTO DEL EJERCICIO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 7 DE ESTE ARTICULO.

7. SIEMPRE QUE CAMBIE LA COMPOSICION DE LA ORGANIZACION, O QUE SE SUSPENDA O RESTABLEZCA EL DERECHO DE VOTO DE CUALQUIER MIEMBRO CONFORME A CUALQUIER DISPOSICION DEL PRESENTE CONVENIO, EL CONSEJO REDISTRIBUIRA LOS VOTOS DENTRO DE LA CATEGORIA O LAS CATEGORIAS DE MIEMBROS DE QUE SE TRATE, CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO. EL CONSEJO DECIDIRA, EN TAL CASO, CUANDO SURTIRA EFECTO DICHA REDISTRIBUCION DE LOS VOTOS.

8. NO HABRA VOTOS FRACCIONARIOS.

ARTICULO 11

PROCEDIMIENTO DE VOTACION DEL CONSEJO

1. CADA MIEMBRO TENDRA DERECHO A EMITIR EL NUMERO DE VOTOS QUE POSEA Y NINGUN MIEMBRO ESTARA AUTORIZADO A DIVIDIR SUS VOTOS. SIN EMBARGO, TODO MIEMBRO PODRA EMITIR DE MODO DIFERENTE AL DE SUS PROPIOS VOTOS LOS VOTOS QUE ESTE AUTORIZADO A EMITIR CONFORME AL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO.

2. MEDIANTE NOTIFICACION DIRIGIDA POR ESCRITO AL PRESIDENTE DEL CONSEJO, TODO MIEMBRO PRODUCTOR PODRA UTILIZAR, BAJO SU PROPIA RESPONSABILIDAD, A CUALQUIER OTRO MIEMBRO PRODUCTOR, Y TODO MIEMBRO CONSUMIDOR PODRA AUTORIZAR, BAJO SU RESPONSABILIDAD, A CUALQUIER OTRO MIEMBRO CONSUMIDOR, A QUE REPRESENTE SUS INTERESES Y EMITA SUS VOTOS EN CUALQUIER SESION DEL CONSEJO.

3. CUANDO UN MIEMBRO SE ABSTENGA, SE CONSIDERARA QUE NO HA EMITIDO SUS VOTOS.

ARTICULO 12

DECISIONES Y RECOMENDACIONES DEL CONSEJO

1. EL CONSEJO TRATARA DE TOMAR TODAS SUS DECISIONES Y DE FORMULAR TODAS SUS RECOMENDACIONES POR CONSENSO. SI NO PUEDE LOGRARSE EL CONSENSO, EL CONSEJO TOMARA SUS DECISIONES Y FORMULARA TODAS SUS RECOMENDACIONES POR VOTACION DE MAYORIA DISTRIBUIDA SIMPLE, A MENOS QUE EL PRESENTE CONVENIO PREVEA UNA VOTACION ESPECIAL.

2. CUANDO UN MIEMBRO SE ACOJA A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 11 Y SE EMITAN SUS VOTOS EN UNA SESION DEL CONSEJO, ESE MIEMBRO SERA CONSIDERADO, A LOS EFECTOS DEL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, COMO PRESENTE Y VOTANTE.

ARTICULO 13

QUORUM EN EL CONSEJO

1. CONSTITUIRA QUORUM PARA CUALQUIER SESION DEL CONSEJO LA PRESENCIA DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS PRODUCTORES Y DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS CONSUMIDORES, SIEMPRE QUE TALES MIEMBROS REUNAN AL MENOS DOS TERCIOS DEL TOTAL DE VOTOS DE SUS RESPECTIVAS CATEGORIAS.

2. SI NO HAY QUORUM CONFORME AL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO NI EL DIA FIJADO PARA LA SESION NI EL DIA SIGUIENTE, CONSTITUIRAN QUORUM LOS DIAS SIGUIENTES DE LA REUNION LA PRESENCIA DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS PRODUCTORES Y DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS CONSUMIDORES, SIEMPRE QUE TALES MIEMBROS REUNAN LA MAYORIA DEL TOTAL DE VOTOS DE SUS RESPECTIVAS CATEGORIAS.

3. SE CONSIDERARA COMO PRESENCIA TODA REPRESENTACION AUTORIZADA CONFORME AL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 11.

ARTICULO 14

COOPERACION Y COORDINACION CON OTRAS ORGANIZACIONES

1. EL CONSEJO ADOPTARA TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SEAN PROCEDENTES PARA CELEBRAR CONSULTAS O COOPERAR CON LAS NACIONES UNIDAS Y SUS ORGANOS, TALES COMO LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL COMERCIO Y DESARROLLO (UNCTAD), LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI), EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (PNUMA), PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) Y EL CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL UNCTAD/GATT (CCI), Y CON LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO) Y LOS OTROS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS Y LAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES, GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES QUE CONVENGA.

2. LA ORGANIZACION UTILIZARA, EN LA MAXIMA MEDIDA POSIBLE, LAS INSTALACIONES, LOS SERVICIOS Y LA EXPERIENCIA DE LAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES, GUBERNAMENTALES O NO GUBERNAMENTALES EXISTENTES, A FIN DE EVITAR DUPLICACIONES DE ESFUERZOS EN EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE CONVENIO Y DE AUMENTAR LA COMPLEMENTARIEDAD Y LA EFICENCIA DE SUS ACTIVIDADES.

ARTICULO 15

ADMISION DE OBSERVADORES

EL CONSEJO PODRA INVITAR A CUALQUIER GOBIERNO QUE NO SEA MIEMBRO O A CUALQUIERA DE LAS ORGANIZACIONES MENCIONADAS EN LOS ARTICULOS 14, 20 Y 27 QUE TENGAN INTERES EN LAS MADERAS TROPICALES A QUE ASISTA A CUALQUIERA DE LAS SESIONES DEL CONSEJO EN CALIDAD DE OBSERVADOR.

ARTICULO 16

DIRECTOR EJECUTIVO Y PERSONAL

1. EL CONSEJO NOMBRARA POR VOTACION ESPECIAL AL DIRECTOR EJECUTIVO.

2. EL CONSEJO DETERMINARA LAS MODALIDADES Y CONDICIONES DEL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO.

3. EL DIRECTOR EJECUTIVO SERA EL MAS ALTO FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO DE LA ORGANIZACION Y SERA RESPONSABLE ANTE EL CONSEJO DE LA APLICACION Y EL FUNCIONAMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO CONFORME A LAS DECISIONES DEL CONSEJO.

4. EL DIRECTOR EJECUTIVO NOMBRARA AL PERSONAL CONFORME AL ESTATUTO QUE PARA EL PERSONAL ESTABLEZCA EL CONSEJO. EN SU PRIMERA REUNION, EL CONSEJO, POR VOTACION ESPECIAL, DECIDIRA EL NUMERO DE FUNCIONARIOS DE CATEGORIA EJECUTIVA Y PROFESIONAL QUE PODRA NOMBRAR EL DIRECTOR EJECUTIVO. EL CONSEJO DECIDIRA POR VOTACION ESPECIAL CUALQUIER CAMBIO EN EL NUMERO DE FUNCIONARIOS DE CATEGORIA EJECUTIVA Y PROFESIONAL. EL PERSONAL SERA RESPONSABLE ANTE EL DIRECTOR EJECUTIVO.

5. NI EL DIRECTOR EJECUTIVO NI NINGUN MIEMBRO DEL PERSONAL TENDRAN INTERES FINANCIERO ALGUNO EN LA INDUSTRIA O EL COMERCIO DE LAS MADERAS TROPICALES, NI EN ACTIVIDADES COMERCIALES CONEXAS.

6. EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL PERSONAL NO SOLICITARAN NI RECIBIRAN INSTRUCCIONES DE NINGUN MIEMBRO NI DE NINGUNA AUTORIDAD AJENA A LA ORGANIZACION Y SE ABSTENDRAN DE TODA ACCION INCOMPATIBLE CON SU CONDICION DE FUNCIONARIOS INTERNACIONALES RESPONSABLES EN ULTIMA INSTANCIA ANTE EL CONSEJO. TODO MIEMBRO RESPETARA EL CARACTER EXCLUSIVAMENTE INTERNACIONAL DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y DEL PERSONAL Y NO TRATARA DE INFLUIR EN ELLOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

CAPITULO V

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

ARTICULO 17

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

1. LA ORGANIZACION TENDRA PERSONALIDAD JURIDICA. EN PARTICULAR, ESTARA FACULTADA PARA CONTRATAR, PARA ADQUIRIR BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DISPONER DE ELLOS PARA INICIAR PROCEDIMIENTOS JURIDICOS.

2. A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, LA ORGANIZACION PROCURARA CONCERTAR CON EL GOBIERNO DEL PAIS EN QUE SE HALLE LA SEDE DE LA ORGANIZACION ( QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA, EN EL PRESENTE CONVENIO, EL "GOBIERNO HUESPED") UN ACUERDO ( QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA " ACUERDO SOBRE LA SEDE" ) RELATIVO A LA CONDICION JURIDICA, LOS PRIVILEGIOS Y LAS INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION, DE SU DIRECTOR EJECUTIVO, DE SU PERSONAL Y DE SUS EXPERTOS, ASI COMO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS, QUE SEAN NECESARIOS PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

3. EN TANTO SE CONCIERTA EL ACUERDO SOBRE LA SEDE A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO, LA ORGANIZACION PEDIRA AL GOBIERNO HUESPED QUE, DENTRO DE LOS LIMITES DE SU LEGISLACION NACIONAL, EXIMA DE IMPUESTOS LAS REMUNERACIONES PAGADAS POR LA ORGANIZACION A SUS FUNCIONARIOS Y LOS HABERES, INGRESOS Y DEMAS BIENES DE LA ORGANIZACION.

4. LA ORGANIZACION PODRA CONCERTAR TAMBIEN, CON UNO O VARIOS PAISES, ACUERDOS, QUE HABRAN DE SER APROBADOS POR EL CONSEJO SOBRE LAS FACULTADES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES QUE SEAN NECESARIOS PARA EL DEBIDO FUNCIONAMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO.

5. SI LA SEDE DE LA ORGANIZACION SE TRASLADA A OTRO PAIS, EL MIEMBRO DE QUE SE TRATE CONCERTARA LO ANTES POSIBLE CON LA ORGANIZACION UN ACUERDO SOBRE LA SEDE, QUE HABRA DE SER APROBADO POR EL CONSEJO.

6. EL ACUERDO SOBRE LA SEDE SERA INDEPENDIENTE DEL PRESENTE CONVENIO. NO OBSTANTE, TERMINARA:

A) POR ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO HUESPED Y LA ORGANIZACION;

B) EN EL CASO DE QUE LA SEDE DE LA ORGANIZACION DEJE DE ESTAR EN EL TERRITORIO DEL GOBIERNO HUESPED, O

C) EN EL CASO DE QUE LA ORGANIZACION DEJE DE EXISTIR.

CAPITLO VI

DISPOSICIONES FINANCIERAS

ARTICULO 18

CUENTAS FINANCIERAS

1. SE ESTABLECERAN DOS CUENTAS:

A) LA CUENTA ADMINISTRATIVA, Y

B) LA CUENTA ESPECIAL.

2. EL DIRECTOR EJECUTIVO ESTARA ENCARGADO DE LA ADMINISTRACION DE ESAS CUENTAS Y EL CONSEJO INCLUIRA EN SU REGLAMENTO LAS DISPOSICIONES NECESARIAS A TAL EFECTO.

ARTICULO 19

CUENTA ADMINISTRATIVA

1. LOS GASTOS NECESARIOS PARA LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO SE CARGARAN A LA CUENTA ADMINISTRATIVA Y SE SUFRAGARAN MEDIANTE CONTRIBUCIONES ANUALES DE LOS MIEMBROS, PAGADAS DE ACUERDO CON SUS RESPECTIVOS PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES O INSTITUCIONALES Y FIJADAS CONFORME A LOS PARRAFOS 3, 4, Y 5 DE ESTE ARTICULO.

2. LOS GASTOS DE LAS DELEGACIONES EN EL CONSEJO, EN LOS COMITES Y EN LOS DEMAS ORGANOS AUXILIARES DEL CONSEJO A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 24 SERAN SUFRAGADOS POR LOS MIEMBROS INTERESADOS. EN LOS CASOS EN QUE UN MIEMBRO SOLICITE SERVICIOS ESPECIALES DE LA ORGANIZACION, EL CONSEJO LE PEDIRA QUE PAGUE EL COSTO DE ESOS SERVICIOS.

3. ANTES DEL FINAL DE CADA EJERCICIO ECONOMICO, EL CONSEJO APROBARA EL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO DE LA ORGANIZACION PARA EL EJERCICIO ECONOMICO SIGUIENTE Y DETERMINARA LA CONTRIBUCION DE CADA MIEMBRO A ESE PRESUPUESTO.

4. LA CONTRIBUCION DE CADA MIEMBRO AL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO PARA CADA EJERCICIO ECONOMICO SERA PROPORCIONAL A LA RELACION QUE EXISTA, EN EL MOMENTO DE APROBARSE EL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE A ESE EJERCICIO ECONOMICO, ENTRE EL NUMERO DE SUS VOTOS Y LA TOTALIDAD DE LOS VOTOS DE TODOS LOS MIEMBROS. AL FIJAR LAS CONTRIBUCIONES, LOS VOTOS DE CADA MIEMBRO SE CALCURAN SIN TENER EN CUENTA LA SUSPENSION DEL DERECHO DE VOTO DE CUALQUIER MIEMBRO NI LA REDISTRIBUCION DE VOTOS QUE RESULTE DE ELLA.

5. LA CONTRIBUCION INICIAL DE TODO MIEMBRO QUE INGRESE EN LA ORGANIZACION DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO SERA DETERMINADA POR EL CONSEJO BASANDOSE EN EL NUMERO DE VOTOS QUE SE LE ASIGNEN Y EN EL PERIODO QUE RESTE DEL EJERCICIO ECONOMICO EN CURSO, PERO NO POR ELLO SE MODIFICARAN LAS CONTRIBUCIONES IMPUESTAS A LOS DEMAS MIEMBROS PARA ESE EJERCICIO ECONOMICO.

6. LAS CONTRIBUCIONES AL PRIMER PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO SERAN EXIGIBLES EN LA FECHA QUE DECIDA EL CONSEJO EN SU PRIMERA REUNION. LAS CONTRIBUCIONES A LOS PRESUPUESTOS ADMINISTRATIVOS SIGUIENTES SERAN EXIGIBLES EL PRIMER DIA DE CADA EJERCICIO ECONOMICO. LAS CONTRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONOMICO EN QUE INGRESEN EN LA ORGANIZACION SERAN EXIGIBLES EN LA FECHA EN QUE PASEN A SER MIEMBROS.

7. SI UN MIEMBRO NO HA PAGADO INTEGRAMENTE SU CONTRIBUCION AL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO EN EL PLAZO DE CUATRO MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE TAL CONTRIBUCION SEA EXIGIBLE CONFORME AL PARRAFO 6 DE ESTE ARTICULO, EL DIRECTOR EJECUTIVO LE PEDIRA QUE EFECTUE EL PAGO LO ANTES POSIBLE. SI ESE MIEMBRO SIGUE SIN PAGAR SU CONTRIBUCION EN EL PLAZO DE DOS MESES, CONTADOS A PARTIR DE TAL REQUERIMIENTO, SE LE PEDIRA QUE INDIQUE LAS RAZONES POR LAS QUE NO HA PODIDO EFECTUAR EL PAGO. SI AL EXPIRAR UN PLAZO DE SIETE MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SU CONTRIBUCION SEA EXIGIBLE, DICHO MIEMBRO SIGUE SIN PAGAR SU CONTRIBUCION, SE SUSPENDERAN SUS DERECHOS DE VOTO Y SE COBRARAN INTERES SOBRE LAS CONTRIBUCIONES ATRASADAS, AL TIPO APLICADO POR EL BANCO CENTRAL DEL PAIS HUESPED, HASTA EL MOMENTO EN QUE HAYA PAGADO INTEGRAMENTE SU CONTRIBUCION, A MENOS QUE EL CONSEJO, POR VOTACION ESPECIAL, DECIDA OTRA COSA.

8. TODO MIEMBRO CUYOS DERECHOS HAYAN SIDO SUSPENDIDOS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 7 DE ESTE ARTICULO SEGUIRA ESTANDO OBLIGADO A PAGAR SU CONTRIBUCION.

ARTICULO 20

CUENTA ESPECIAL

1. DENTRO DE LA CUENTA ESPECIAL SE LLEVARAN DOS SUBCUENTAS:

A) LA SUBCUENTA DE ACTIVIDADES PREVIAS A LOS PROYECTOS, Y

B) LA SUBCUENTA DE PROYECTOS.

2. LAS POSIBLES FUENTES DE FINANCIACION DE LA CUENTA ESPECIAL SERAN:

A) LA SEGUNDA CUENTA DEL FONDO COMUN PARA LOS PRODUCTOS BASICOS, CUANDO LLEGUE A SER OPERACIONAL;

B) INSTITUCIONES FINANCIERAS REGIONALES E INTERNACIONALES, Y

C) CONTRIBUCIONES VOLUNTARIAS.

3. LOS RECURSOS DE LA CUENTA ESPECIAL SOLO SE UTILIZARAN PARA PROYECTOS APROBADOS O PARA ACTIVIDADES PREVIAS A LOS PROYECTOS.

4. TODOS LOS GASTOS EFECTUADOS CON CARGO A LA SUBCUENTA DE ACTIVIDADES PREVIAS A LOS PROYECTOS SERAN REEMBOLSADOS A DICHA SUBCUENTA CON CARGO A LA SUBCUENTA DE PROYECTOS, SI LOS PROYECTOS SON POSTERIORMENTE APROBADOS Y FINANCIADOS. SI DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO EL CONSEJO NO RECIBE NINGUN FONDO PARA LA SUBCUENTA DE ACTIVIDADES PREVIAS A LOS PROYECTOS, EXAMINARA LA SITUACION Y ADOPTARA LAS MEDIDAS PERTINENTES.

5. TODOS LOS INGRESOS RESULTANTES DE PROYECTOS ESPECIFICOS IDENTIFICABLES SE CONTABILIZARAN EN LA CUENTA ESPECIAL. TODOS LOS GASTOS EN QUE SE INCURRA EN RELACION CON DICHOS PROYECTOS, INCLUSIVE LA RENUMERACION Y LOS GASTOS DE VIAJE DE LOS CONSULTORES Y EXPERTOS, SE CARGARAN A LA CUENTA ESPECIAL.

6. EL CONSEJO, POR VOTACION ESPECIAL, ESTABLECERA LAS CONDICIONES EN LAS QUE PODRA, CUANDO LO CONSIDERE APROPIADO, PATROCINAR PROYECTOS PARA SU FINANCIACION MEDIANTE PRESTAMOS, CUANDO UN MIEMBRO O MIEMBROS HAYAN ASUMIDO VOLUNTARIAMENTE TODAS LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES RELACIONADAS CON DICHOS PRESTAMOS. LA ORGANIZACION NO ASUMIRA NINGUNA OBLIGACION RESPECTO DE ESOS PRESTAMOS.

7. EL CONSEJO PODRA DESIGNAR Y PATROCINAR A CUALQUIER ENTIDAD CON EL CONSENTIMIENTO DE ESTA, EN PARTICULAR A UNO O VARIOS MIEMBROS, PARA RECIBIR PRESTAMOS DESTINADOS A FINANCIAR PROYECTOS APROBADOS Y PARA ASUMIR TODAS LAS OBLIGACIONES RESULTANTES, CON LA SALVEDAD DE QUE LA ORGANIZACION SE RESERVARA EL DERECHO DE VIGILAR EL EMPLEO DE LOS RECURSOS Y DE SUPERVISAR, LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS ASI FINANCIADOS. NO OBSTANTE LA ORGANIZACION NO SERA RESPONSABLE POR LAS GARANTIAS QUE DEN VOLUNTARIAMENTE LOS MIEMBROS U OTRAS ENTIDADES.

8. NINGUN MIEMBRO SERA RESPONSABLE, POR EL HECHO DE SER MIEMBRO DE LA ORGANIZACION, DE NINGUNA OBLIGACION DIMANANTE DE LA OBTENCION O CONCESION POR OTRO MIEMBRO O ENTIDAD DE PRESTAMOS EN RELACION CON LOS PROYECTOS.

9. EN CASO DE QUE SE OFREZCAN CON CARACTER VOLUNTARIO A LA ORGANIZACION FONDOS NO ASIGNADOS, EL CONSEJO PODRA ACEPTARLOS. DICHOS FONDOS PODRAN UTILIZARSE PARA ACTIVIDADES PREVIAS A LOS PROYECTOS, ASI COMO PARA PROYECTOS APROBADOS.

10. EL DIRECTOR EJECUTIVO SE ENCARGARA DE OBTENER, EN LAS CONDICIONES Y MODALIDADES QUE EL CONSEJO DECIDA, FINANCIACION SUFICIENTE Y SEGURA PARA LOS PROYECTOS APROBADOS POR EL CONSEJO.

11. LAS CONTRIBUCIONES ASIGNADAS A PROYECTOS APROBADOS ESPECIFICADOS SOLO SE UTILIZARAN PARA LOS PROYECTOS A LOS QUE SE ASIGNARON ORIGINALMENTE, A MENOS QUE EL CONSEJO DECIDA OTRA COSA DE ACUERDO CON EL CONTRIBUYENTE. UNA VEZ TERMINADO UN PROYECTO, LA ORGANIZACION DEVOLVERA A CADA CONTRIBUYENTE LOS FONDOS SOBRANTES EN PROPORCION A LA PARTICIPACION DE CADA CONTRIBUYENTE EN EL TOTAL DE LAS CONTRIBUCIONES ORIGINALMENTE FACILITADAS PARA LA FINANCIACION DE ESE PROYECTO, A MENOS QUE EL CONTRIBUYENTE CONVENGA EN OTRA COSA.

ARTICULO 21

FORMAS DE PAGO

1. LAS CONTRIBUCIONES A LA CUENTA ADMINISTRATIVA SE PAGARAN EN MONEDAS LIBREMENTE UTILIZABLES Y ESTARAN EXENTAS DE TODA RESTRICCION CAMBIARIA.

2. LAS CONTRIBUCIONES FINANCIERAS A LA CUENTA ESPECIAL SE PAGARAN EN MONEDAS LIBREMENTE UTILIZADAS Y ESTARAN EXENTAS DE TODA RESTRICCION CAMBIARIA.

3. EL CONSEJO TAMBIEN PODRA DECIDIR ACEPTAR OTRAS FORMAS DE CONTRIBUCIONES A LA CUENTA ESPECIAL, ENTRE ELLAS MATERIAL CIENTIFICO Y TECNICO O PERSONAL, PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE LOS PROYECTOS APROBADOS.

ARTICULO 22

AUDITORIA Y PUBLICACION DE CUENTAS

1. EL CONSEJO NOMBRARA AUDITORES INDEPENDIENTES PARA QUE LLEVEN A CABO LA AUDITORIA DE LA CONTABILIDAD DE LA ORGANIZACION.

2. LOS ESTADOS DE LA CUENTA ADMINISTRATIVA Y DE LA CUENTA ESPECIAL, COMPROBADOS POR AUDITORES INDEPENDIENTES, SERAN COMUNICADOS A LOS MIEMBROS LO ANTES POSIBLE DESPUES DEL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO, PERO NO MAS TARDE DE SEIS MESES DESPUES DE ESA FECHA, Y SERAN EXAMINADOS POR EL CONSEJO PARA SU APROBACION EN SU SIGUIENTE REUNION, SEGUN PROCEDA. DESPUES SE PUBLICARA UN RESUMEN DE LAS CUENTAS Y EL BALANCE COMPROBADOS POR LOS AUDITORES.

CAPITULO VII

ACTIVIDADES OPERACIONALES

ARTICULO 23

PROYECTOS

1. TODOS LOS PROYECTOS SERAN PRESENTADOS A LA ORGANIZACION POR LOS PAISES MIEMBROS Y SERAN EXAMINADOS POR EL COMITE COMPETENTE.

2. CON MIRAS A ALCANZAR LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 1, EL CONSEJO EXAMINARA TODAS LAS PROPUESTAS DE PROYECTOS EN LAS ESFERAS DE LA INVESTIGACION Y EL DESARROLLO, LA INFORMACION SOBRE EL MERCADO, LA ELABORACION MAYOR Y MAS AVANZADA EN LOS PAISES EN DESARROLLO MIEMBROS PRODUCTORES Y LA REPOBLACION Y ORDENACION FORESTALES, ASI COMO LAS RECOMENDACIONES PRESENTADAS POR EL COMITE PERTINENTE; ESAS PROPUESTAS DE PROYECTOS BASADOS EN MADERAS TROPICALES DE LAS DEFINIDAS EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 2 PODRAN INCLUIR PRODUCTOS DE MADERAS TROPICALES AUNQUE NO SEAN DE LOS ENUMERADOS EN DICHO PARRAFO. ESTA DISPOSICION SE APLICARA TAMBIEN, CUANDO PROCEDA, A LAS FUNCIONES DE LOS COMITES TAL COMO ESTAN DEFINIDAS EN EL ARTICULO 25.

3. SOBRE LA BASE DE LOS CRITERIOS ENUNCIADOS EN EL PARRAFO 6 O EN EL PARRAFO 7 DE ESTE ARTICULO, EL CONSEJO APROBARA, POR VOTACION ESPECIAL, LA FINANCIACION O EL PATROCINIO DE PROYECTOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 20.

4. EL CONSEJO, DE MANERA PERMANENTE, DISPONDRA LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS APROBADOS, Y CON MIRAS A SEGURAR SU EFICACIA, SEGUIRA SU EJECUCION.

5. LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO CUBRIRAN, AL MENOS, UNO DE LOS CINCO ASPECTOS SIGUIENTES:

A) UTILIZACION DE LA MADERA, INCLUIDO EL EMPLEO DE LAS ESPECIES MENOS CONOCIDAS Y MENOS UTILIZADAS;

B) DESARROLLO DE LOS BOSQUES NATURALES;

C) DESARROLLO DE LA REPOBLACION FORESTAL;

D) CORTA, INFRAESTRUCTURA DE LA EXPLOTACION MADERERA, CAPACITACION DE PERSONAL TECNICO;

E) MARCO INSTITUCIONAL, PLANIFICACION NACIONAL;

6. LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO APROBADOS POR EL CONSEJO SE AJUSTARAN A CADA UNO DE LOS CRITERIOS SIGUIENTES:

A)GUARDAR RELACION CON LA PRODUCCION Y UTILIZACION DE LAS MADERAS TROPICALES DESTINADAS A FINES INDUSTRIALES;

B) REPORTAR BENEFICIOS A LA ECONOMIA DE LAS MADERAS TROPICALES EN CONJUNTO Y SER DE INTERES TANTO PARA LOS MIEMBROS PRODUCTORES COMO PARA LOS MIEMBROS CONSUMIDORES,

C)GUARDAR RELACION CON EL MANTENIMIENTO Y LA EXPANSION DEL COMERCIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES;

D) OFRECER PERSPECTIVAS RAZONABLES DE RENDIMIENTOS ECONOMICOS POSITIVOS EN RELACION CON LOS COSTOS; Y

E) UTILIZAR AL MAXIMO LAS INSTITUCIONES DE INVESTIGACION EXISTENTES, Y EN TODO LO POSIBLE, EVITAR LA DUPLICACION DE ESFUERZOS.

7. LOS PROYECTOS EN LOS CAMPOS DE LA INFORMACION SOBRE EL MERCADO, LA ELABORACION MAYOR Y MAS AVANZADA Y LA REPOBLACION Y ORDENACION FORESTALES DEBEN SER COMPATIBLES CON EL CRITERIO B) Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CON LOS CRITERIOS A), C), D) Y E) ENUNCIADOS EN EL PARRAFO 6 DE ESTE ARTICULO.

8. EL CONSEJO DECIDIRA SOBRE LAS PRIORIDADES RELATIVAS DE LOS PROYECTOS, TENIENDO EN CUENTA LOS INTERESES Y CARACTERISTICAS DE CADA UNA DE LAS REGIONES PRODUCTORAS. INICIALMENTE, EL CONSEJO DARA PRIORIDAD A LOS PERFILES DE PROYECTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO RESPALDADOS POR LA SEXTA REUNION PREPARATORIA SOBRE LAS MADERAS TROPICALES CONFORME AL PROGRAMA INTEGRADO PARA LOS PRODUCTOS BASICOS Y A LOS DEMAS PROYECTOS QUE EL CONSEJO APRUEBE.

9. EL CONSEJO, POR VOTACION ESPECIAL, PODRA DEJAR DE PATROCINAR CUALQUIER PROYECTO.

ARTICULO 24

ESTABLECIMIENTO DE COMITES

1. EN VIRTUD DEL PRESENTE CONVENIO, SE ESTABLECEN, COMO COMITES PERMANENTES DE LA ORGANIZACION, LOS SIGUIENTES COMITES:

A) COMITE DE INFORMACION ECONOMICA E INFORMACION SOBRE EL MERCADO;

B) COMITE DE REPOBLACION Y ORDENACION FORESTALES;Y

C) COMITE DE INDUSTRIAS FORESTALES.

2. EL CONSEJO PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, ESTABLECER LOS DEMAS COMITES Y ORGANOS SUBSIDIARIOS QUE ESTIME ADECUADOS Y NECESARIOS.

3. LOS COMITES Y ORGANOS SUBSIDIARIOS A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS 1 Y 2 DEL PRESENTE ARTICULO SERAN RESPONSABLES ANTE EL CONSEJO Y TRABAJARAN BAJO SU DIRECCION GENERAL. LAS REUNIONES DE LOS COMITES Y ORGANOS SUBSIDIARIOS SERAN CONVOCADAS POR EL CONSEJO.

4. CADA UNO DE LOS COMITES ESTARA ABIERTO A LA PARTICIPACION DE TODOS LOS MIEMBROS. EL REGLAMENTO DE LOS COMITES SERA DECIDIDO POR EL CONSEJO.

ARTICULO 25

FUNCIONES DE LOS COMITES

1. EL COMITE DE INFORMACION ECONOMICA E INFORMACION SOBRE EL MERCADO SE ENCARGARA DE:

A) EXAMINAR REGULARMENTE LA DISPONIBILIDAD Y CALIDAD DE LAS ESTADISTICAS Y DEMAS INFORMACION QUE NECESITE LA ORGANIZACION;

B) ANALIZAR LOS DATOS ESTADISTICOS Y LOS INDICADORES CONCRETOS ESPECIFICADOS EN EL ANEXO C PARA LA VIGILANCIA DEL COMERCIO INTERNACIONAL DE MADERAS TROPICALES;

C) MANTENER EN EXAMEN PERMANENTE EL MERCADO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, SU SITUACION ACTUAL Y SUS PERSPECTIVAS A CORTO PLAZO, SOBRE LA BASE DE LOS DATOS MENCIONADOS EN EL APARTADO B) Y DE OTRA INFORMACION PERTINENTE;

D) FORMULAR RECOMENDACIONES AL CONSEJO SOBRE LA NECESIDAD Y LA INDOLE DE LOS ESTUDIOS APROPIADOS SOBRE LAS MADERAS TROPICALES, INCLUIDAS LAS PERSPECTIVAS A LARGO PLAZO DEL MERCADO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, Y SUPERVISAR Y EXAMINAR LOS ESTUDIOS ENCARGADOS POR EL CONSEJO;

E) REALIZAR CUALESQUIERA OTRAS TAREAS RELACIONADAS CON LOS ASPECTOS ECONOMICOS, TECNICOS Y ESTADISTICOS DE LAS MADERAS TROPICALES QUE LE SEAN CONFIADAS POR EL CONSEJO;

F) PARTICIPAR EN LA PRESTACION DE COOPERACION TECNICA A LOS MIEMBROS PRODUCTORES A FIN DE MEJORAR SUS SERVICIOS ESTADISTICOS PERTINENTES.

2. EL COMITE DE REPOBLACION Y ORDENACION FORESTALES SE ENCARGARA DE :

A) EXAMINAR REGULARMENTE EL APOYO Y LA ASISTENCIA QUE SE ESTEN PRESTANDO EN LOS PLANOS NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA REPOBLACION FORESTAL Y LA ORDENACION DE LOS RECURSOS FORESTALES, A LOS EFECTOS DE LA PRODUCCION DE MADERAS TROPICALES INDUSTRIALES;

B) ALENTAR EL AUMENTO DE LA ASISTENCIA TECNICA A LOS PROGRAMAS NACIONALES DE REPOBLACION Y ORDENACION FORESTALES;

C) EVALUAR LAS NECESIDADES E IDENTIFICAR TODAS LAS POSIBLES FUENTES DE FINANCIACION PARA LA REPOBLACION Y LA ORDENACION FORESTALES.

D) EXAMINAR REGULARMENTE LAS NECESIDADES FUTURAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL DE MADERAS TROPICALES INDUSTRIALES, Y SOBRE ESA BASE IDENTIFICAR Y CONSIDERAR POSIBLES PLANES Y MEDIDAS ADECUADOS EN MATERIA DE REPOBLACION Y ORDENACION FORESTALES.

E) FACILITAR LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE REPOBLACION Y ORDENACION FORESTALES, CON LA ASISTENCIA DE LAS ORGANIZACIONES COMPETENTES.

F) COORDINAR Y ARMONIZAR ESAS ACTIVIDADES DE COOPERACION EN LA ESFERA DE LA REPOBLACION Y ORDENACION FORESTALES CON LAS ACTIVIDADES PERTINENTES QUE SE REALICEN EN OTROS LUGARES, EN PARTICULAR EN EL MARCO DE LA FAO, EL PNUMA, EL BANCO MUNDIAL, LOS BANCOS REGIONALES Y OTRAS ORGANIZACIONES COMPETENTES.

3. EL COMITE DE INDUSTRIAS FORESTALES SE ENCARGARA DE:

A) FOMENTAR LA COOPERACION ENTRE LOS MIEMBROS PRODUCTORES Y CONSUMIDORES COMO ASOCIADOS EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE ELABORACION EN LOS PAISES MIEMBROS PRODUCTORES, EN PARTICULAR EN LOS SIGUIENTES SECTORES:

I) LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA;

II) LA CAPACITACION;

III) LA NORMALIZACION DE LA NOMENCLATURA DE LAS MADERAS TROPICALES;

IV) LA ARMONIZACION DE LAS ESPECIFICACIONES DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS;

V) EL FOMENTO DE LAS INVERSIONES Y LAS EMPRESAS MIXTAS; Y

VI) LA COMERCIALIZACION.

B) FOMENTAR EL INTERCAMBIO DE INFORMACION A FIN DE FACILITAR LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES NECESARIOS PARA IMPULSAR UNA ELABORACION MAYOR Y MAS AVANZADA EN INTERES, TANTO DE LOS PAISES PRODUCTORES COMO DE LOS PAISES CONSUMIDORES.

C) SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES EN CURSO EN ESTA ESFERA E IDENTIFICAR Y CONSIDERAR LOS PROBLEMAS EXISTENTES Y LAS POSIBLES SOLUCIONES A ELLOS EN COLABORACION CON LAS ORGANIZACIONES COMPETENTES.

D) ALENTAR EL NUMERO DE LA ASISTENCIA TECNICA A LOS PROGRAMAS NACIONALES DE ELABORACION DE MADERAS TROPICALES.

4. LA INVESTIGACION Y DESARROLLO SERA UNA FUNCION COMUN DE LOS COMITES ESTABLECIDOS EN VIRTUD DEL PARRAFO 1 DE ARTICULO 24.

5. HABIDA CUENTA DE LA ESTRECHA RELACION ENTRE LA INVESTIGACION Y DESARROLLO, LA REPOBLACION Y ORDENACION FORESTALES, LA ELABORACION MAYOR Y MAS AVANZADA Y LA INFORMACION SOBRE EL MERCADO, CADA UNO DE LOS COMITES PERMANENTES, ADEMAS DE LLEVAR A CABO LAS FUNCIONES QUE SE LE ASIGNAN EN LOS PARRAFOS ANTERIORES , DEBERA, CON RESPECTO A LAS PROPUESTAS DE PROYECTOS QUE SE LES REMITAN, INCLUIDOS LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN SU ESFERA DE COMPETENCIA:

A) EXAMINAR Y APRECIAR Y EVALUAR TECNICAMENTE PROPUESTAS DE PROYECTOS.

B) DE CONFORMIDAD CON LAS DIRECTRICES GENERALES QUE ESTABLEZCA EL CONSEJO, DECIDIR Y LLEVAR A CABO LAS ACTIVIDADES PREVIAS A LOS PROYECTOS QUE SEAN NECESARIAS PARA FORMULAR RECOMENDACIONES SOBRE PROPUESTAS DE PROYECTOS AL CONSEJO.

C) DETERMINAR POSIBLES FUENTES DE FINANCIACION PARA LOS PROYECTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 20.

D) VIGILAR LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS Y TOMAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA REUNIR Y DIFUNDIR LO MAS AMPLIAMENTE POSIBLE LOS RESULTADOS DE LOS PROYECTOS EN BENEFICIO DE TODOS LOS MIEMBROS.

E) HACER RECOMENDACIONES AL CONSEJO EN RELACION CON LOS PROYECTOS.

F) REALIZAR CUALESQUIERA OTRAS TAREAS QUE LES ASIGNE EL CONSEJO EN RELACION CON PROYECTOS.

6. EN EL DESEMPEÑO DE ESTAS FUNCIONES COMUNES CADA COMITE TENDRA EN CUENTA LA NECESIDAD DE REFORZAR LA CAPACITACION DEL PERSONAL EN LOS PAISES MIEMBROS PRODUCTORES, DE ESTUDIAR Y PROPONER MODALIDADES PARA ORGANIZAR O ROBUSTECER LAS ACTIVIDADES Y LA CAPACIDAD DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LOS MIEMBROS, EN PARTICULAR DE LOS MIEMBROS PRODUCTORES Y DE PROMOVER LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS Y TECNICAS DE INVESTIGACION ENTRE LOS MIEMBROS , EN ESPECIAL ENTRE LOS MIEMBROS PRODUCTORES.

CAPITULO VIII

RELACION CON EL FONDO COMUN PARA LOS PRODUCTOS BASICOS

ARTICULO 26

RELACION CON EL FONDO COMUN PARA LOS PRODUCTOS BASICOS

CUANDO EL FONDO COMUN PARA LOS PRODUCTOS BASICOS ENTRE EN FUNCIONAMIENTO, LA ORGANIZACION APROVECHARA PLENAMENTE LAS FACILIDADES QUE OFRECE LA SEGUNDA CUENTA DEL FONDO COMUN CONFORME A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO COMUN PARA LOS PRODUCTOS BASICOS.

CAPITULO IX

ESTADISTICAS, ESTUDIOS E INFORMACION

ARTICULO 27

ESTADISTICAS , ESTUDIOS E INFORMACION

1. EL CONSEJO ESTABLECERA ESTRECHAS RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES, GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES COMPETENTES PARA CONTRIBUIR A ASEGURAR LA DISPONIBILIDAD DE DATOS E INFORMACION RECIENTES Y FIDEDIGNOS SOBRE TODOS LOS FACTORES RELATIVOS A LAS MADERAS TROPICALES. LA ORGANIZACION, EN COLABORACION CON ESAS ORGANIZACIONES, REUNIRA, SISTEMATIZARA Y, CUANDO SEA NECESARIO, PUBLICARA INFORMACION ESTADISTICA SOBRE LA PRODUCCION , LA OFERTA, EL COMERCIO, LAS EXISTENCIAS, EL CONSUMO Y LOS PRECIOS DEL MERCADO DE LAS MADERAS TROPICALES Y SOBRE CUESTIONES CONEXAS, SEGUN SEA NECESARIO PARA LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO.

2. LOS MIEMBROS PROPORCIONARAN, DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE Y EN LA MAS AMPLIA MEDIDA POSIBLE COMPATIBLE CON SU LEGISLACION NACIONAL, LAS ESTADISTICAS Y LA INFORMACION SOBRE LAS MADERAS TROPICALES QUE PIDA EL CONSEJO.

3. EL CONSEJO ADOPTARA MEDIDAS PARA LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS NECESARIOS DE LAS TENDENCIAS Y DE LOS PROBLEMAS A CORTO PLAZO Y A LARGO PLAZO DEL MERCADO MUNDIAL DE LAS MADERAS TROPICALES.

4. EL CONSEJO CUIDARA DE QUE LA INFORMACION PROPORCIONADA POR LOS MIEMBROS NO SE UTILICE DE MANERA QUE REDUNDE EN DETRIMENTO DEL CARACTER CONFIDENCIAL DE LAS OPERACIONES DE PERSONAS O SOCIEDADES QUE PRODUZCAN, ELABOREN O COMERCIALICEN MADERAS TROPICALES.

ARTICULO 28

INFORME Y EXAMEN ANUALES

1. DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES AL FINAL DE CADA AÑO CIVIL EL CONSEJO PUBLICARA UN INFORME ANUAL SOBRE SUS ACTIVIDADES CON LA INFORMACION ADICIONAL QUE ESTIME ADECUADA.

2. EL CONSEJO EXAMINARA Y EVALUARA ANUALMENTE LA SITUACION MUNDIAL DE LAS MADERAS TROPICALES E INTERCAMBIARA OPINIONES SOBRE LAS PERSPECTIVAS DE LA ECONOMIA MUNDIAL DE LAS MADERAS TROPICALES Y SOBRE OTRAS CUESTIONES ESTRECHAMENTE RELACIONADAS CON ELLA, INCLUYENDO LOS ASPECTOS RELACIONADAS CON LA ECOLOGIA Y EL MEDIO AMBIENTE.

3. EL EXAMEN SE REALIZARA TENIENDO EN CUENTA:

A) LA INFORMACION PROPORCIONADA POR LOS MIEMBROS SOBRE LA PRODUCCION , EL COMERCIO , LA OFERTA, LAS EXISTENCIAS , EL CONSUMO Y LOS PRECIOS DE LAS MADERAS TROPICALES EN CADA PAIS.

B) LOS DATOS ESTADISTICOS E INDICADORES ESPECIFICOS PROPORCIONADOS POR LOS MIEMBROS SOBRE LAS ESFERAS ENUMERADAS EN EL ANEXO C.

C) CUALQUIER OTRA INFORMACION PERTINENTE DE QUE PUEDA DISPONER EL CONSEJO DIRECTAMENTE O POR CONDUCTO DE LAS ORGANIZACIONES COMPETENTES DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS Y DE LAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES, GUBERNAMENTALES O NO GUBERNAMENTALES APROPIADAS.

4. LOS RESULTADOS DEL EXAMEN SE INCLUIRAN EN LOS INFORMES SOBRE LAS DELIBERACIONES DEL CONSEJO.

CAPITULO X

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 29

RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS

TODA RECLAMACION FORMULADA CONTRA UN MIEMBRO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE EL PRESENTE CONVENIO Y TODA CONTROVERSIA RELATIVA A LA INTERPRETACION O APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO SERAN SOMETIDAS A LA DECISION DEL CONSEJO.

LAS DECISIONES DEL CONSEJO A ESE RESPECTO SERAN DEFINITIVAS Y VINCULANTES.

ARTICULO 30

OBLIGACIONES GENERALES DE LOS MIEMBROS

1. DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO, LOS MIEMBROS COOPERARAN ENTRE SI Y HARAN TODO LO POSIBLE PARA CONTRIBUIR AL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE CONVENIO Y PARA ABSTENERSE DE TODA ACCION QUE SEA CONTRARIA A ELLOS.

2. LOS MIEMBROS SE COMPROMETEN A ACEPTAR COMO VINCULANTES LAS DECISIONES QUE TOME EL CONSEJO CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO Y PROCURARAN ABSTENERSE DE APLICAR MEDIDAS CUYO EFECTO SEA LIMITAR ESAS DECISIONES O QUE SEAN CONTRARIAS A ELLAS.

ARTICULO 31

EXENCIONES DE OBLIGACIONES

1. CUANDO ELLO SEA NECESARIO DEBIDO A CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, SITUACIONES DE EMERGENCIA O CASOS DE FUERZA MAYOR NO PREVISTOS EXPRESAMENTE EN EL PRESENTE CONVENIO, EL CONSEJO PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, EXIMIR A CUALQUIER MIEMBRO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL PRESENTE CONVENIO SI LE CONVENCEN LAS EXPLICACIONES DADAS POR ESE MIEMBRO SOBRE LAS RAZONES POR LAS QUE NO PUEDE CUMPLIR LA OBLIGACION.

2. EL CONSEJO, CUANDO CONCEDA UNA EXENCION A UN MIEMBRO CONFORME AL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, INDICARA EXPRESAMENTE EN QUE CONDICIONES Y MODALIDADES Y POR CUANTO TIEMPO SE EXIME A TAL MIEMBRO DE ESA OBLIGACION, ASI COMO LAS RAZONES POR LAS QUE SE CONCEDE LA EXENCION.

ARTICULO 32

MEDIDAS DIFERENCIALES Y CORRECTIVAS Y MEDIDAS ESPECIALES

1. LOS MIEMBROS IMPORTADORES EN DESARROLLO CUYOS INTERESES RESULTEN PERJUDICADOS POR MEDIDAS ADOPTADAS CONFORME AL PRESENTE CONVENIO PODRAN SOLICITAR DEL CONSEJO LA ADOPCION DE MEDIDAS DIFERENCIALES Y CORRECTIVAS APROPIADAS. EL CONSEJO EXAMINARA LA ADOPCION DE MEDIDAS APROPIADAS DE CONFORMIDAD CON LOS PARRAFOS 3 Y 4 DE LA SECCION III DE LA RESOLUCION 93 (IV) DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO.

2. LOS MIEMBROS COMPRENDIDOS EN LA CATEGORIA DE LOS PAISES MENOS ADELANTADOS, DEFINIDA POR LAS NACIONES UNIDAS, PODRAN SOLICITAR EL CONSEJO LA ADOPCION DE MEDIDAS ESPECIALES DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 4 DE LA SECCION III DE LA RESOLUCION 93 (IV) Y CON EL PARRAFO 82 DEL NUEVO PROGRAMA SUSTANCIAL DE ACCION PARA EL DECENIO DE 1980 EN FAVOR DE LOS PAISES MENOS ADELANTADOS.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 33

DEPOSITARIO

EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS QUEDA DESIGNADO DEPOSITARIO DEL PRESENTE CONVENIO.

ARTICULO 34

FIRMA, RATIFICACION, ACEPTACION Y APROBACION

1. DESDE EL 2 DE ENERO DE 1984 HASTA UN MES DESPUES DE SU ENTRADA EN VIGOR, EL PRESENTE CONVENIO ESTARA ABIERTO EN LA SEDE DE LAS NACIONES UNIDAS A LA FIRMA DE LOS GOBIERNOS INVITADOS A LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS MADERAS TROPICALES, 1983.

2. CUALQUIERA DE LOS GOBIERNOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO PODRA:

A) EN EL MOMENTO DE FIRMAR EL PRESENTE CONVENIO, DECLARAR QUE POR DICHA FIRMA ACEPTA OBLIGARSE POR EL PRESENTE CONVENIO ( FIRMA DEFINITIVA ); O

B) DESPUES DE FIRMAR EL PRESENTE CONVENIO, RATIFICARLO, ACEPTARLO O APROBARLO MEDIANTE EL DEPOSITO DE UN INSTRUMENTO AL EFECTO EN PODER DEL DEPOSITARIO.

ARTICULO 35

ADHESION

1. EL PRESENTE CONVENIO ESTARA ABIERTO A LA ADHESION DE LOS GOBIERNOS DE TODOS LOS ESTADOS EN LAS CONDICIONES QUE DETERMINE EL CONSEJO, ENTRE LAS QUE FIGURARA UN PLAZO PARA EL DEPOSITO DE LOS INSTRUMENTOS DE ADHESION. NO OBSTANTE, EL CONSEJO PODRA CONCEDER PRORROGAS A LOS GOBIERNOS QUE NO PUEDAN ADHERIRSE EN EL PLAZO FIJADO EN LAS CONDICIONES DE ADHESION.

2. LA ADHESION SE EFECTUARA MEDIANTE EL DEPOSITO DE UN INSTRUMENTO DE ADHESION EN PODER DEL DEPOSITARIO.

ARTICULO 36

NOTIFICACION DE APLICACION PROVISIONAL

TODO GOBIERNO SIGNATARIO QUE TENGA INTENCION DE RATIFICAR, ACEPTAR O APROBAR EL PRESENTE CONVENIO, O TODO GOBIERNO PARA EL QUE EL CONSEJO HAYA ESTABLECIDO CONDICIONES DE ADHESION, PERO QUE TODAVIA NO HAYA PODIDO DEPOSITAR SU INSTRUMENTO, PODRA EN TODO MOMENTO NOTIFICAR AL DEPOSITARIO QUE APLICARA EL PRESENTE CONVENIO PROVISIONALMENTE, BIEN CUANDO ESTE ENTRE EN VIGOR CONFORME AL ARTICULO 37, BIEN , SI YA ESTA EN VIGOR, EN LA FECHA QUE SE ESPECIFIQUE.

ARTICULO 37

ENTRADA EN VIGOR

1. EL PRESENTE CONVENIO ENTRARA DEFINITIVAMENTE EN VIGOR EL 1 DE OCTUBRE DE 1984 O EN CUALQUIER OTRA FECHA POSTERIOR SI 12 GOBIERNOS DE PAISES PRODUCTORES QUE REPRESENTEN AL MENOS EL 55 POR 100 DEL TOTAL DE LOS VOTOS INDICANDO EN EL ANEXO A DEL PRESENTE CONVENIO Y 16 GOBIERNOS DE PAISES CONSUMIDORES QUE REPRESENTEN AL MENOS EL 70 POR 100 DEL TOTAL DE VOTOS INDICADO EN EL ANEXO B DEL PRESENTE CONVENIO HAN FIRMADO EL PRESENTE CONVENIO DEFINITIVAMENTE O LO HAN RATIFICADO, ACEPTADO O APROBADO O SE HAN ADHERIDO A EL CON ARREGLO AL PARRAGO 2 DEL ARTICULO 34 O AL ARTICULO 35.

2. SI EL PRESENTE CONVENIO NO HA ENTRADO DEFINITIVAMENTE EN VIGOR EL 1 DE OCTUBRE DE 1984, ENTRARA EN VIGOR PROVISIONALMENTE EN DIA FECHA O EN CUALQUIER OTRA FECHA DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES SI 10 GOBIERNOS DE PAISES PRODUCTORES QUE REUNAN AL MENOS EL 50 POR 100 DEL TOTAL DE LOS VOTOS INDICADO EN EL ANEXO A DEL PRESENTE CONVENIO Y 14 GOBIERNOS DE PAISES CONSUMIDORES QUE REUNAN AL MENOS EL 65 POR 100 DEL TOTAL DE LOS VOTOS INDICADO EN EL ANEXO B DEL PRESENTE CONVENIO HAN FIRMADO EL PRESENTE CONVENIO DEFINITIVAMENTE O LO HAN RATIFICADO, ACEPTADO O APROBADO CON ARREGLO AL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 34 O HAN NOTIFICADO AL DEPOSITARIO, CONFORME AL ARTICULO 36, QUE APLICARAN PROVISIONALMENTE EL PRESENTE CONVENIO.

3. SI EL 1 DE ABRIL DE 1985 NO SE HAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO 1 O EN EL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO, EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS INVITARA A LOS GOBIERNOS QUE HAYAN FIRMADO EL PRESENTE CONVENIO DEFINITIVAMENTE O LO HAYAN RATIFICADO, ACEPTADO O APROBADO CON ARREGLO AL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 34, O HAYAN NOTIFICADO AL DEPOSITARIO QUE APLICARAN PROVISIONALMENTE EL PRESENTE CONVENIO, A REUNIRSE LO ANTES POSIBLE PARA DECIDIR SI EL PRESENTE CONVENIO ENTRARA PROVISIONAL O DEFINITIVAMENTE EN VIGOR ENTRE ELLOS, EN SU TOTALIDAD O EN PARTE. LOS GOBIERNOS QUE DECIDAN QUE EL PRESENTE CONVENIO ENTRE PROVISIONALMENTE EN VIGOR ENTRE ELLOS PODRAN REUNIRSE DE VEZ EN CUANDO PARA EXAMINAR LA SITUACION Y DECIDIR SI EL PRESENTE CONVENIO HA DE ENTRAR DEFINITIVAMENTE EN VIGOR ENTRE ELLOS.

4. EN EL CASO DE CUALQUIER GOBIERNO QUE NO HAYA NOTIFICADO AL DEPOSITARIO, CONFORME AL ARTICULO 36, SU DECISION DE APLICAR PROVISIONALMENTE EL PRESENTE CONVENIO Y QUE DEPOSITE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, EL PRESENTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR PARA ESE GOBIERNO EN LA FECHA DE TAL DEPOSITO.

5. EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS CONVOCARA LA PRIMERA REUNION DEL CONSEJO LO ANTES POSIBLE DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO.

ARTICULO 38

ENMIENDAS

1. EL CONSEJO PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, RECOMENDAR A LOS MIEMBROS UNA ENMIENDA AL PRESENTE CONVENIO.

2. EL CONSEJO FIJARA EL PLAZO DENTRO DEL CUAL LOS MIEMBROS DEBERAN NOTIFICAR AL DEPOSITARIO QUE ACEPTAN LA ENMIENDA.

3. TODA ENMIENDA ENTRARA EN VIGOR NOVENTA DIAS DESPUES DE QUE EL DEPOSITARIO

HAYA RECIBIDO LAS NOTIFICACIONES DE ACEPTACION DE MIEMBROS QUE CONSTITUYAN AL MENOS DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS PRODUCTORES Y QUE REUNAN AL MENOS EL 85 POR 100 DE LOS VOTOS DE LOS MIEMBROS PRODUCTORES, ASI COMO DE MIEMBROS QUE CONSTITUYAN AL MENOS DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS CONSUMIDORES Y QUE REUNAN AL MENOS EL 85 POR 100 DE LOS VOTOS DE LOS MIEMBROS CONSUMIDORES.

4. DESPUES DE QUE EL DEPOSITARIO HAYA INFORMADO AL CONSEJO DE QUE SE CUMPLEN LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ENMIENDA, Y NO OBSTANTE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO RELATIVAS A LA FECHA FIJADA POR EL CONSEJO, TODO MIEMBRO PODRA NOTIFICAR AL DEPOSITARIO QUE ACEPTA LA ENMIENDA, SIEMPRE QUE HAGA ESA NOTIFICACION ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ENMIENDA.

5. TODO MIEMBRO QUE NO HAYA NOTIFICADO SU ACEPTACION DE LA ENMIENDA EN LA FECHA EN QUE LA ENMIENDA ENTRE EN VIGOR DEJARA DE SER PARTE EN EL PRESENTE CONVENIO A PARTIR DE ESA FECHA, A MENOS QUE DEMUESTRE, A SATISFACCION DEL CONSEJO, QUE NO SE PUDO CONSEGUIR A TIEMPO SU ACEPTACION POR DIFICULTADES RELACIONADAS CON LA TERMINACION DE SUS PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES O INSTITUCIONALES Y QUE EL CONSEJO DECIDA PRORROGAR RESPECTO DE ESE MIEMBRO EL PLAZO FIJADO PARA LA ACEPTACION DE LA ENMIENDA. ESE MIEMBRO NO ESTARA OBLIGADO POR LA ENMIENDA HASTA QUE HAYA NOTIFICADO QUE LA ACEPTA.

6. SI EN LA FECHA FIJADA POR EL CONSEJO CONFORME AL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO NO SE HAN CUMPLIDO LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA QUE ENTRE EN VIGOR LA ENMIENDA, ESTA SE CONSIDERARA RETIRADA.

ARTICULO 39

RETIRO

1. TODO MIEMBRO PODRA RETIRARSE DEL PRESENTE CONVENIO EN CUALQUIER MOMENTO DESPUES DE SU ENTRADA EN VIGOR, NOTIFICANDO POR ESCRITO SU RETIRO AL DEPOSITARIO. ESE MIEMBRO INFORMARA SIMULTANEAMENTE AL CONSEJO DE LA DECISION QUE HAYA ADOPTADO.

2. EL RETIRO SURTIRA EFECTO NOVENTA DIAS DESPUES DE QUE EL DEPOSITARIO RECIBA LA NOTIFICACION.

ARTICULO 40

EXCLUSION

EL CONSEJO, SI ESTIMA QUE UN MIEMBRO HA INCUMPLIDO LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN VIRTUD DEL PRESENTE CONVENIO Y DECIDE ADEMAS QUE TAL INCUMPLIMIENTO ENTORPECE SERIAMENTE LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO, PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, EXCLUIR DEL PRESENTE CONVENIO A ESE MIEMBRO. EL CONSEJO LO NOTIFICARA INMEDIATAMENTE AL DEPOSITARIO. SEIS MESES DESPUES DE LA FECHA DE LA DECISION DEL CONSEJO, ESE MIEMBRO DEJARA DE SER PARTE EN EL PRESENTE CONVENIO.

ARTICULO 41

LIQUIDACION DE LAS CUENTAS EN CASO DE RETIRO O EXCLUSION DE UN MIEMBRO O DE IMPOSIBILIDAD POR PARTE DE UN MIEMBRO DE ACEPTAR UNA ENMIENDA

1. EL CONSEJO PROCEDERA A LA LIQUIDACION DE LAS CUENTAS CON TODO MIEMBRO QUE DEJE DE SER PARTE EN EL PRESENTE CONVENIO A CAUSA DE:

A) NO ACEPTACION DE UNA ENMIENDA INTRODUCIDA EN EL PRESENTE CONVENIO CONFORME AL ARTICULO 38.

B) RETIRO DEL PRESENTE CONVENIO CONFORME AL ARTICULO 39; O

C) EXCLUSION DEL PRESENTE CONVENIO CONFORME AL ARTICULO 40.

2. EL CONSEJO CONSERVARA TODAS LAS CONTRIBUCIONES PAGADAS A LA CUENTA ADMINISTRATIVA POR TODO MIEMBRO QUE DEJE DE SER PARTE EN EL PRESENTE CONVENIO.

3. EL MIEMBRO QUE HAYA DEJADO DE SER PARTE EN EL PRESENTE CONVENIO NO TENDRA DERECHO A RECIBIR NINGUNA PARTE DEL PRODUCTO DE LA LIQUIDACION O DE LOS DEMAS HABERES DE LA ORGANIZACION. TAMPOCO ESTARA OBLIGADO A PAGAR PARTE ALGUNA DEL DEFICIT, EN CASO DE QUE LO HUBIERE, DE LA ORGANIZACION A LA TERMINACION DEL PRESENTE CONVENIO.

ARTICULO 42

DURACION, PRORROGA Y TERMINACION

1. EL PRESENTE CONVENIO PERMANECERA EN VIGOR DURANTE UN PERIODO DE CINCO AÑOS A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, A MENOS QUE EL CONSEJO, POR VOTACION ESPECIAL, DECIDA PRORROGARLO, RENEGOCIARLO O DECLARARLO TERMINADO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO.

2. EL CONSEJO PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, PRORROGAR EL PRESENTE CONVENIO POR UN MAXIMO DE DOS PERIODOS DE DOS AÑOS CADA UNO.

3. SI, ANTES DE QUE EXPIRE EL PERIODO DE CINCO AÑOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 DE ESE ARTICULO, O ANTES QUE EXPIREN LAS PRORROGAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO, SEGUN EL CASO, SE HA NEGOCIADO UN NUEVO CONVENIO QUE SUSTITUYA AL PRESENTE CONVENIO, PERO ESE NUEVO CONVENIO NO HA ENTRADO EN VIGOR PROVISIONAL O DEFINITIVAMENTE, EL CONSEJO PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, PRORROGAR EL PRESENTE CONVENIO HASTA QUE ENTRE EN VIGOR PROVISONAL O DEFINITIVAMENTE EL NUEVO CONVENIO.

4. SI SE NEGOCIA Y ENTRA EN VIGOR UN NUEVO CONVENIO DURANTE CUALQUIER PRORROGA DEL PRESENTE CONVENIO, DECIDIDA CONFORME AL PARRAFO 2 O AL PARRAFO 3 DE ESTE ARTICULO, EL PRESENTE CONVENIO, PRORROGADO, TERMINARA AL ENTRAR EN VIGOR EL NUEVO CONVENIO.

5. EL CONSEJO PODRA EN TODO MOMENTO, POR VOTACION ESPECIAL, DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE CONVENIO CON EFECTO A PARTIR DE LA FECHA QUE ESTABLEZCA EL PROPIO CONSEJO.

6. NO OBSTANTE LA TERMINACION DEL PRESENTE CONVENIO, EL CONSEJO CONTINUARA EN FUNCIONES DURANTE UN PERIODO NO SUPERIOR A DIECIOCHO MESES PARA PROCEDER A LA LIQUIDACION DE LA ORGANIZACION, INCLUYENDO LA LIQUIDACION DE LAS CUENTAS, Y, CON SUJECION A LAS DECISIONES PERTINENETES, QUE SE ADOPTARAN POR VOTACION ESPECIAL, CONSERVARA DURANTE ESE PERIODO TODAS LAS FACULTADES Y FUNCIONES QUE SEAN NECESARIAS A TAL EFECTO.

7. EL CONSEJO NOTIFICARA AL DEPOSITARIO CUALQUIER DECISION QUE SE TOME DE CONFORMIDAD CON ESTE ARTICULO.

ARTICULO 43

RESERVAS

NO SE PODRAN FORMULAR RESERVAS CON RESPECTO A NINGUNA DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO.

EN FE DE LO CUAL LOS INFRASCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS PARA ELLO, HAN PUESTO SUS FIRMAS AL PIE DEL PRESENTE CONVENIO EN LAS FECHAS INDICADAS.

HECHO EN GINEBRA EL DIA 18 DE NOVIEMBRE DE 1983, SIENDO IGUALMENTE AUTENTICOS LOS TEXTOS EN ARABE, ESPAÑOL, FRANCES, INGLES Y RUSO DEL PRESENTE CONVENIO. EL DEPOSITARIO ESTABLECERA EL TEXTO AUTENTICO EN CHINO DEL PRESENTE CONVENIO Y LO PRESENTARA PARA SU APROBACION A TODOS LOS SIGNATARIOS Y ESTADOS Y ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES QUE SE HAYAN ADHERIDO AL PRESENTE CONVENIO.

ANEXO A

LISTA DE PAISES PRODUCTORES CON RECURSOS FORESTALES TROPICALES Y/O EXPORTADORES NETOS DE MADERAS TROPICALES EN TERMINOS DE VOLUMEN Y ASIGNACION DE VOTOS A EFECTOS DEL ARTICULO 37

BIRMANIA 31

BOLIVIA 21

BRASIL 130

COLOMBIA 23

CONGO 20

COSTA DE MARFIL 21

COSTA RICA 9

ECUADOR 14

EL SALVADOR 8

FILIPINAS 43

GABON 21

GHANA 20

GUATEMALA 10

HAITI 8

HONDURAS 9

INDIA 32

INDONESIA 139

LIBERIA 20

MADAGASCAR 20

MALASIA 126

MEXICO 13

NIGERIA 20

PANAMA 9

PAPUA NUEVA GUINEA 24

PERU 25

REPUBLICA CENTROAFRICANA 20

REPUBLICA DOMINICANA 9

REPUBLICA UNIDA DE CAMERUN 20

REPUBLICA UNIDA DE TANZANIA 20

SUDAN 20

SURINAME 14

TAILANDIA 19

TRINIDAD Y TOBAGO 8

VENEZUELA 15

VIET NAM 18

ZAIRE 21

TOTAL 1.000

ANEXO B

LISTA DE PAISES CONSUMIDORES Y ASIGNACION DE VOTOS A EFECTOS DEL ARTICULO 37

ARGENTINA 14

AUSTRALIA 20

AUSTRIA 12

BULGARIA 10

CANADA 16

COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA (277)

ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE 44

BELGICA/LUXEMBURGO 21

DINAMARCA 13

FRANCIA 56

GRECIA 14

IRLANDA 12

ITALIA 41

PAISES BAJOS 35

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE 41

CHILE 10

EGIPTO 11

ESPAÑA 24

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 79

FINLANDIA 10

IRAQ 10

ISRAEL 12

JAPON 330

JORDANIA 10

MALTA 10

NORUEGA 11

NUEVA ZELANDA 10

REPUBLICA DE COREA 56

RUMANIA 10

SUECIA 11

SUIZA 11

TURQUIA 10

UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS 14

YUGOSLAVIA 12

TOTAL 1.000

ANEXO C

DATOS ESTADISTICOS E INDICADORES ESPECIFICOS QUE SE CONSIDERAN NECESARIOS PARA LA VIGILANCIA DEL COMERCIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES

(ANEXO C OMITIDO)

ALEMANIA, REP. FEDERAL DE 29 DE JUNIO DE 1984 (DAP).

BELGICA 28 DE SEPTIEMBRE DE 1984 (DAP).

BRASIL 31 DE MARZO DE 1985 (DAP).

CEE 29 DE MARZO DE 1985 (DAP).

CONGO 28 DE MARZO DE 1985 (R).

COSTA DE MARFIL 27 DE MARZO DE 1985 (DAP).

DINAMARCA 28 DE SEPTIEMBRE DE 1984 (R).

ECUADOR 31 DE MARZO DE 1985 (DAP).

EGIPTO 31 DE MARZO DE 1985 (DAP).

ESPAÑA 24 DE ABRIL DE 1985 (DAP).

FILIPINAS 31 DE MARZO DE 1985 (DAP).

FINLANDIA 13 DE FEBRERO DE 1985 (R).

FRANCIA 29 DE JUNIO DE 1984 (DAP).

GABON 19 DE MARZO DE 1985 (DAP).

GHANA 29 DE MARZO DE 1985 (R).

GRECIA 28 DE NOVIEMBRE DE 1984 (DAP).

HONDURAS 29 DE MARZO DE 1985 (DAP).

INDONESIA 9 DE OCTUBRE DE 1984 (R).

IRLANDA 4 DE OCTUBRE DE 1984 (R).

ITALIA 29 DE MARZO DE 1985 (R).

JAPON 28 DE JUNIO DE 1985 (AC).

LIBERIA 29 DE MARZO DE 1985 (R).

LUXEMBURGO 28 DE SEPTIEMBRE DE 1984 (DAP).

MALASIA 14 DE DICIEMBRE DE 1984 (AC).

NORUEGA 21 DE AGOSTO DE 1984 (R).

PAISES BAJOS 20 DE SEPTIEMBRE DE 1984 (DAP).

PERU 31 DE MARZO DE 1985 (DAP).

REINO UNIDO 18 DE SEPTIEMBRE DE 1984 (R).

SUECIA 9 DE NOVIEMBRE DE 1984 (R).

DAP: DECLARACION APLICACION PROVISIONAL.

R: RATIFICACION.

AC: ACEPTACION.

ESTE CONVENIO SE VIENE APLICANDO PROVISIONALMENTE DESDE EL 1 DE ABRIL DE 1985 DE FORMA GENERAL (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 37.2 DEL MISMO) Y ESPAÑA LO APLICA PROVISIONALMENTE DESDE 24 DE ABRIL DE 1985.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 30 DE MAYO DE 1985.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FERNANDO PERPIÑA-ROBERT PEYRA.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/11/1983
  • Fecha de publicación: 18/06/1985
  • Aplicación provisional desde el 24 de abril de 1985.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de mayo de 1985.
  • Fecha de derogación: 01/01/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Convenio de 26 de enero de 1994 (Ref. BOE-A-1996-25831).
  • SE RATIFICA, por Convenio de 19 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-14029).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 266, de 6 de noviembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-22887).
  • SE PUBLICA aclaración sobre la aplicación provisional, en BOE núm.166, de 12 de julio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-14145).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Madera
  • Organización Internacional de las Maderas Tropicales

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