EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 113 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, FACULTA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA AMPLIAR LA APLICACION DEL AVAL COMO MEDIO DE GARANTIA AL SUPUESTO DE FIANZAS DEFINITIVAS EN LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS DEL ESTADO, AÑADIENDO EL ARTICULO 352 DE SU REGLAMENTO, APROBADO POR DECRETO 3410/1975, DE 25 DE NOVIEMBRE, QUE DICHA APLICACION DEBERA EFECTUARSE MEDIANTE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL Y DE VIGENCIA DETERMINADA.
EN EL MARCO DE LA POLITICA FINANCIERA DE APOYO A LA EXPANSION ECONOMICA, SEGUIDA POR ESTE DEPARTAMENTO, SE CONSIDERA CONVENIENTE EXTENDER LA VIGENCIA DE LA ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 1984, POR LA QUE SE AMPLIA LA APLICACION DEL AVAL DE LAS FIANZAS DEFINITIVAS EN LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS DEL ESTADO HASTA EL 1 DE JULIO DE 1985, AL OBJETO DE MEJORAR LAS DISPONIBILIDADES DE TESORERIA DE LAS EMPRESAS, SIN MENGUA DE LAS GARANTIAS QUE CORRESPONDEN AL ESTADO EN LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, PREVIO INFORME A LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO.-SE EXTIENDE LA VIGENCIA EN SUS PROPIOS TERMINOS HASTA EL 1 DE JULIO DE 1986, DE LA ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 1984, POR LA QUE SE AMPLIA LA APLICACION DEL AVAL A LAS FIANZAS DEFINITIVAS EN LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS DEL ESTADO.
MADRID, 14 DE JUNIO DE 1985.-BOYER SALVADOR.
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