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Documento BOE-A-1985-12351

Orden de 24 de junio de 1985 por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias o Alimentarias y a otras Entidades asociativas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1985, páginas 20099 a 20100 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1985-12351
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/06/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO EN VIGOR PARA EL PRESENTE EJERCICIO 1985, INCLUYEN EN EL ORGANISMO AUTONOMO "INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS" EL CONCEPTOPRESUPUESTARIO "482-TRANSFERENCIAS A ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS".

PARA LA APLICACION DE ESTA PREVISION PRESUPUESTARIA SE HACE NECESARIO ADOPTAR UNA SERIE DE MEDIDAS ENCAMINADAS A DAR CUMPLIMIENTO A CUANTO DISPONE LA DISPOSICION ADICIONAL 15 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, EN RELACION CON LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES A CARGO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y PARTICULARMENTE A ESTABLECER CON CARACTER PREVIO A LA DISPOSICION DEL REFERIDO CREDITO, LOS CRITERIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD EN LA CONCESION QUE SE CONTIENEN EN LA PRESENTE ORDEN.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PODRA OTORGAR LAS SUBVENCIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE ORDEN CON CARGO A LA PARTIDA CORRESPONDIENTE DE SUS PRESUPUESTOS.

SEGUNDO.- PODRA PERCIBIR SUBVENCIONES LOS SINDICATOS Y LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS O ALIMENTARIAS LEGALMENTE CONSTITUTIDAS, ASI COMO LAS ENTIDADES DE CARACTER REPRESENTATIVO DE ASOCIACIONES AGRARIAS CREADAS PARA SATISFACER NECESIDADES SOCIO-ECONOMICAS DE LOS AGRICULTORES Y, EN GENERAL, AQUELLAS ENTIDADES PRIVADAS DE CARACTER ECONOMICO O SOCIAL QUE, SIN ANIMO DE LUCRO, TENGAN COMO FINALIDAD LA REPRESENTACION Y LA PRESTACION DE SERVICIOS A LOS INTEGRANTES DE LOS SECTORES AGRARIO ALIMENTARIO, O LA MEJORA Y DEFENSA DEL MEDIO EN QUE ESTOS DESARROLLAN SU ACTIVIDAD.

TERCERO.- LAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, CUALQUIERA QUE SEA SU AMBITO TERRITORIAL, PODRAN SOLICITAR DEL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES PREVIAMENTE PROGRAMADAS Y QUE TENGAN COMO FINALIDAD ALGUNA DE LAS QUE A CONTINUACION SE ENUMERAN:

A) EL CORRECTO DESARROLLO DE LA FUNCION REPRESENTATIVA DE INTERESES ECONOMICOS O SOCIALES QUE LEGALMENTE TENGAN ATRIBUIDA, TANTO EN EL AMBITO NACIONAL COMO EN EL INTERNACIONAL.

B) LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE CARACTER FORMATIVO ENCAMINADAS A LA CAPACITACION DE SUS CUADROS DIRIGENTES Y DE SUS AFILIADOS.

C) LA REALIZACION DE CAMPAÑAS DE DIVULGACION INFORMATIVA DE CUESTIONES DE INTERES PARA EL SECTOR AGROALIMENTARIO A TRAVES DE CURSOS FORMATIVOS, JORNADAS DE ESTUDIO O ACTIVIDADES DE ANOLOGA NATURALEZA, ASI COMO POR MEDIO DE LA EDICION DE LIBROS, FOLLETOS, REVISTAS Y DEMAS PUBLICACIONES.

D) LA ASISTENCIA A CONGRESOS, ASAMBLEAS O REUNIONES DE INTERES PARA LAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES SOLICITANTES QUE ESTEN RELACIONADOS CON LOS FINES SOCIALES O ECONOMICOS QUE LES SEAN PROPIOS.

E) LA DISPONIBLILIDAD POR CUALQUIER TITULO LEGAL DE BIENES INMUEBLES PARA LA INSTALACION DE SUS SEDES SOCIALES, O DE MEDIOS INSTRUMENTALES SUSCEPTIBLES DE FACILITAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y QUE COADYUVEN A UNA MAYOR PROYECCION DE SU ACTIVIDAD EN EL MEDIO SOCIAL EN QUE LA DESARROLLAN.

F) LA CELEBRACION DE CONGRESOS, ASAMBLEAS Y OTRAS REUNIONES QUE NECESARIAMENTE DEBAN LLEVARSE A CABO EN CUMPLIMIENTO DE SUS PREVISIONES ESTATUTARIAS O REGLAMENTARIAS.

CUARTO.-1. LAS ENTIDADES U ORGANIZACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2., INTERESADAS EN LA SUBVENCION DE ALGUNA DE SUS ACTIVIDADES, DEBERAN PRESENTAR EN EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD, ACOMPAÑADA DE UNA MEMORIA DETALLADA DE LAS ACTIVIDADES QUE HAYAN PREVISTO DESARROLLAR Y QUE PUEDAN SER OBJETO DE SUBVENCION POR ESTAR INCLUIDAS EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

2. JUNTO A LA MEMORIA A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR DEBERAN ACOMPAÑAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

A) PRESUPUESTO DETALLADO DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS.

B) AMBITO SOCIAL Y TERRITORIAL AFECTADO POR LA ACCION Y LOS OBJETIVOS QUE SE PERSIGUEN, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA FORMA EN QUE AFECTAN A LOS SECTORES AGRARIO Y ALIMENTARIO.

C) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA LEGALIDAD DE SU CONSTITUCION, ACOMPAÑANDO LOS ESTATUTOS O REGLAMENTOS POR LOS QUE SE RIGEN.

D) PARA LOS SUPUESTOS DE SINDICATOS U ORGANIZACIONES PROFESIONALES, DECLARACION EXPEDIDA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD EN LA QUE SE HAGA CONSTAR SI ESTAN INTEGRADAS O ASOCIADAS A UNA ORGANIZACION DE SUPERIOR AMBITO, Y LA RELACION DE MIEMBROS QUE LA INTEGRAN, CONFORME AL SISTEMA DE CONSTANCIA DE LOS ASOCIADOS QUE DISPONGAN SUS ESTATUTOS, EN CONSONANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO SEPTIMO DEL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 873/1977, DE 22 DE ABRIL.

E) RELACION DE OFICINAS O LOCALES ABIERTOS PARA EL SERVICIO A SUS ASOCIADOS.

F) ACUERDO DEL ORGANO DE GOBIERNO ESTATUTARIAMENTE COMPETENTE POR EL QUE SE APRUEBE LA ACTIVIDAD Y SE SOLICITE LA SUBVENCION.

G) DECLARACION DE LAS AYUDAS O SUBVENCIONES PERCIBIDAS DE OTROS ORGANISMOS, ORGANIZACIONES O ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.

H) LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE REUNIR LAS CONDICIONES REQUERIDAS CON CARACTER GENERAL PARA PODER PERCIBIR SUBVENCIONES, Y EN PARTICULAR LA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 15 DE ABRIL DE 1985.

QUINTO.-1. EL IMPORTE DE CADA UNA DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL IRA, DENTRO DE SUS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, POR SOLICITUDES QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDEN, SERA DETERMINADO EN BASE A LA PONDERACION DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

A) AMPLITUD DE LOS INTERESES ECONOMICOS Y SOCIALES QUE LOS SOLICITANTES REPRESENTEN.

B) GRADO DE IMPLANTACION O AUDIENCIA QUE ACREDITEN EN SU CORRESPONDIENTE SECTOR.

C) EXTENSION DE LA ESTRUCTURACION TERRITORIAL CON QUE OPERAN.

D) PROPORCIONALIDAD ENTRE LA ACTIVIDAD A REALIZAR Y LOS MEDIOS O RECURSOS DE QUE PARA LA MISMA DISPONEN.

2. LA CUANTIA DE LA SUBVENCION A CONCEDER NO PODRA EN NINGUN CASO EXCEDER DEL 50 POR 100 DEL PRESUPUESTO TOTAL DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS.

3. EN TODO CASO, LAS ORGANIZACIONES Y ENTIDADES PERCEPTORAS DE LAS SUBVENCIONES DEBERAN JUSTIFICAR ANTE EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS, DENTRO DE LOS DOS PRIMEROS MESES DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO SIGUIENTE, LA APLICACION DE LAS MISMAS Y EL GRADO DE REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.

SEXTO.-EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS PODRA ESTABLECER CONCIERTOS CON LAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DE LA PRESENTE ORDEN A FIN DE DIVULGAR A NIVEL ESTATAL ENTRE LOS AGRICULTORES Y GANADEROS LAS DISPOSICIONES OFICIALES QUE AFECTEN A SU ACTIVIDAD.

LA SOLICITUD DE CONCIERTO DEBERA PRESENTARSE ANTE EL IRA ACOMPAÑANDO MEMORIA EXPLICATIVA DE LA ACTIVIDAD DIVULGADORA QUE SE PRETENDE, DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES CON QUE CUENTA LA ENTIDAD SOLICITANTE, CON PARTICULAR REFERENCIA A LOS DE NATURALEZA INFORMATIVA, Y EL PRESUPUESTO DETALLADO DE LOS GASTOS QUE LA ACTIVIDAD PROGRAMADA PUEDA GENERAR, CONCRETANDO EL IMPORTE ECONOMICO QUE SE PRETENDE.

SEPTIMO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", PUDIENDO LOS INTERESADOS SOLICITAR LAS CORRESPONDIENTES SUBVENCIONES CON CARGO AL PRESENTE EJERCICIO DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES.

OCTAVO.-SE AUTORIZA AL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS PARA DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 24 DE JUNIO DE 1985.-ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/06/1985
  • Fecha de publicación: 27/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/1985
  • Fecha de derogación: 18/06/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ganadería
  • Instituto de Relaciones Agrarias
  • Sindicatos
  • Subvenciones

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