LA AGRUPACION CAPRINA CANARIA OCUPA UN LUGAR DESTACADO DENTRO DE LA GANADERIA DEL ARCHIPIELAGO QUE LA DA NOMBRE, TANTO POR SU APORTACION A LA PRODUCCION FINAL AGRARIA, COMO POR EL PAPEL QUE JUEGA EN EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS PASTABLES Y SUBPRODUCTOS AGRICOLAS EN UN MEDIO DONDE LA CABRA ES EL UNICO ANIMAL RENTABLE, ADEMAS DE LA IMPORTANCIA SOCIAL, AL DAR OCUPACION A UN ELEVADO NUMERO DE FAMILIAS QUE VIVEN PRINCIPALMENTE DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LA VENTA DE LOS PRODUCTOS PROCEDENTES DEL REBAÑO.
EXPLOTADA LA AGRUPACION CAPRINA PRINCIPALMENTE POR SU DESTACADA APTITUD LECHERA, SE HALLA DOTADA DE UN INTERESANTE CAUDAL GENETICO, QUE LA CAPACITA PARA ELEVADOS NIVELES PRODUCTIVOS, LO QUE, UNIDO A LA POSICION GEOGRAFICA QUE OCUPA, OFRECE POSIBILIDADES DE DIFUSION A OTROS PAISES, PRINCIPALMENTE DEL CONTINENTE AFRICANO, POR LO QUE SE PONE DE MANIFIESTO LA NECESIDAD DE FIJAR LAS BASES SOLIDAS PARA UNA SELECCION ADECUADA.
POR LO EXPUESTO, EN BASE A LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DURANTE EL PERIODO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ESPECIAL DE GANADO SELECTO PARA LA RAZA CAPRINA CANARIA, Y ATENDIENDO A LA PETICION FORMULADA POR LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, RESULTA PROCEDENTE LA IMPLANTACION DEL LIBRO GENEALOGICO PARA LA RAZA CAPRINA CANARIA.
EN CONSECUENCIA, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL DECRETO 733/1973, DE 29 DE MARZO, SOBRE LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS LIBROS GENEALOGICOS Y COMPROBACION DE RENDIMIENTOS DEL GANADO,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-SE APRUEBA LA ADJUNTA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA AGRUPACION CAPRINA CANARIA, QUE SERA DE APLICACION EN TODA EL AREA DE EXPANSION DE LA CITADA RAZA.
SEGUNDO.-A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, QUEDARAN INSCRITOS EN EL REGISTRO FUNDACIONAL DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA AGRUPACION CAPRINA CANARIA TODOS LOS EJEMPLARES QUE SE HALLAN INCLUIDOS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE GANADO SELECTO DE LA RAZA CANARIA, SIEMPRE QUE DICHA INSCRIPCION SEA EXPRESAMENTE SOLICITADA POR SUS RESPECTIVOS PROPIETARIOS.
MADRID, 25 DE ABRIL DE 1985.-ROMERO HERRERA.
REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO Y DE COMPROBACION DE RENDIMIENTOS PARA LA AGRUPACION CAPRINA CANARIA
REGISTROS DEL LIBRO GENEALOGICO
PRIMERO.-EL LIBRO GENEALOGICO Y DE COMPROBACION DE RENDIMIENTOS DE LA AGRUPACION CAPRINA CANARIA CONSTARA DE LOS REGISTROS GENEALOGICOS SIGUIENTES:
REGISTROS FUNDACIONAL (R.F.).
REGISTRO AUXILIAR (R.A.).
REGISTRO DE NACIMIENTOS (R.N.).
REGISTRO DEFINITIVO (R.D.).
REGISTRO DE MERITO (R.M.).
1. REGISTRO FUNDACIONAL (R.F.).-EN ESTE REGISTRO SE INSCRIBIRAN SOLAMENTE, A TITULO INICIAL, LOS EJEMPLARES MACHOS Y HEMBRAS QUE REUNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) QUE TENGAN COMO MINIMO UN AÑO DE EDAD.
B) QUE SE CONOZCAN, AL MENOS, DOS GENERACIONES EN LA ASCENDENCIA DE LOS ANIMALES A INSCRIBIR.
C) QUE POR CALIFICACION MORFOLOGICA ALCANCEN UN MINIMO DE 65 PUNTOS LAS HEMBRAS Y 75 PUNTOS LOS MACHOS.
D) QUE NO MANIFIESTEN TARAS O DEFECTOS QUE DIFICULTEN LA FUNCION REPRODUCTORA.
E) LA INSCRIPCION DE LAS HEMBRAS EN EL R.F. QUEDA CONDICIONADA A LOS RESULTADOS EN EL CONTROL LECHERO. A ESTE RESPECTO, LA PRODUCCION DE LECHE, NORMALIZADA AL 3,0 POR 100 DE PROTEINA, MINIMA EXIGIBLE PARA LA INSCRIPCION EN EL R.F., SERA DE 300 KILOGRAMOS EN DOSCIENTOS DIEZ DIAS DE LACTACION PARA HEMBRAS DE PRIMER PARTO Y DE 420 KILOGRAMOS EN EL MISMO PERIODO DE LACTACION PARA HEMBRAS DE SEGUNDO Y SUCESIVOS PARTOS. EN TODO CASO, CON UN CONTENIDO MINIMO EN PROTEINA DEL 2,6 POR 100.
F) LA INSCRIPCION EN EL R.F. SE ADMITIRA CON CARACTER EXCEPCIONAL, POR UNA SOLA VEZ, PARA CADA EXPLOTACION GANADERA, Y HABRA DE SOLICITARSE DENTRO DE UN PLAZO DE HASTA DOS AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE DISPOSICION, TRANSCURRIDO EL CUAL QUEDARA CERRADO ESTE REGISTRO.
2. REGISTRO AUXILIAR (R.A.).-EN ESTE SE INSCRIBIRAN LAS HEMBRAS QUE, POSEYENDO CARACTERISTICAS ETNICAS DEFINIDAS Y SIN DEFECTOS FUNCIONALES, CAREZCAN TOTAL O PARCIALMENTE DE DOCUMENTACION GENEALOGICA QUE ACREDITEN SU ASCENDENCIA Y NO HAYAN SIDO ACOGIDAS POR EL REGISTRO FUNDACIONAL.
LAS INSCRIPCIONES DE LOS ANIMALES EN ESTE REGISTRO DEBERA DE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) HEMBRAS CON EDAD MINIMA DE DOCE MESES.
B) QUE RESPONDAN AL STANDARD DE LA RAZA Y HAYAN OBTENIDO UNA CALIFICACION MORFOLOGICA MINIMA DE 65 PUNTOS.
C) QUE NO MANIFIESTEN DEFECTOS QUE IMPIDAN SU POSTERIOR DESTINO PARA LA REPRODUCCION.
D) QUE SE HAYA COMPROBADO UNA PRODUCCION MINIMA DE LECHE NORMALIZADA AL 3,0 POR 100 DE PROTEINA DE 300 KILOGRAMOS EN DOSCIENTOS DIEZ DIAS DE LACTACION, CUANDO SE TRATE DE HEMBRAS DE PRIMER PARTO, Y 420 KILOGRAMOS, EN EL MISMO PERIODO DE LACTACION PARA CABRAS DE SEGUNDO Y SUCESIVOS PARTOS. EN TODO CASO, LA LECHE CONTROLADA TENDRA COMO MINIMO UN 2,6 POR 100 DE PROTEINA.
A EFECTOS DE LA INSCRIPCION DE LAS CRIAS, LAS HEMBRAS DEL R.A. SE CLASIFICARAN EN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:
A) HEMBRAS BASE: TENDRAN ESTA CONDICION LAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS INDICADOS EN EL APARTADO ANTERIOR. DICHA INSCRIPCION FIGURARA RADICADA EN EL REGISTRO AUXILIAR CON LA SIGNATURA R.A./A.
B) HEMBRAS DE PRIMERA GENERACION: SE DENOMINAN ASI LAS HIJAS DE MADRES PERTENECIENTES AL GRUPO DE "HEMBRAS BASE", Y PADRE INSCRITO EN EL R. D. O R. F. ESTAS HEMBRAS FIGURARAN EN EL REGISTRO AUXILIAR CON LA SIGUNATURA R.A./B.
DEBERAN REUNIR ESTAS HEMBRAS, ADEMAS DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS A LA "HEMBRA BASE", LOS SIGUIENTES:
A) QUE LAS DECLARACIONES DE CUBRICION O DE INSEMINACION ARTIFICIAL DE LA MADRES HAYA TENIDO ENTRADA EN LA OFICINA DEL LIBRO GENEALOGICO DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS MESES SIGUIENTES A HABERSE INICIADO AQUELLA.
B) QUE EL NACIMIENTO HAYA SIDO DECLARADO DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO DIAS SIGUIENTES AL PARTO.
LA INSCRIPCION EN EL R.A. PERDURARA DURANTE TODA LA VIDA DEL ANIMAL.
EL REGISTRO AUXILIAR ENTRARA EN FUNCIONAMIENTO CUANDO CADUQUE EL "PLAZO" ESTABLECIDO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO FUNDACIONAL.
3. REGISTRO DE NACIMIENTOS (R.N.).-EN ESTE SE INSCRIBIRAN LAS CRIAS DE AMBOS SEXOS DESCENDIENTES DE PROGENITORES INSCRITOS EN LOS REGISTROS FUDACIONAL (R.F.), O DEFINITIVO (R.D.), Y LAS CRIAS HEMBRAS HIJAS DE MADRES INSCRITAS EN EL R.A. EN EL GRUPO DE "HEMBRAS DE PRIMERA GENERACION" (R.A./B) Y PADRE PERTENECIENTE AL R.D. O R.F. ASIMISMO, SE INSCRIBIRAN CONDICIONALMENTE LAS CRIAS DE AMBOS SEXOS PROCEDENTES DE LOS PRIMEROS PARTOS DE EJEMPLARES INSCRITOS EN EL R.N. QUE SE ENCUENTREN EN ESPERA DE SUPERAR LOS LIMITES MINIMOS DE PRODUCCIONES EXIGIDOS PARA PASAR AL R.D. LA INSCRIPCION DE EJEMPLARES EN ESTE REGISTRO RESPONDERA A LAS EXIGENCIAS SIGUIENTES:
QUE LA DECLARACION DE CUBRICION O INSEMINACION ARTIFICIAL HAYA TENIDO ENTRADA EN LA OFICINA DEL LIBRO GENEALOGICO DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS MESES DE HABERSE INICIADO AQUELLA.
QUE LA DECLARACION DE NACIMIENTOS SE HAYA REMITIDO A DICHA OFICINA DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO DIAS POSTERIORES AL NACIMIENTO.
QUE LOS ANIMALES CAREZCAN DE DEFECTOS DETERMINANTES DE DESCALIFICACION.
LAS CRIAS INSCRITAS EN ESTE REGISTRO PERMANECERAN EN EL MISMO HASTA SU PASO AL REGISTRO DIFINITIVO (R.D.), TRAS HABER SIDO DECLARADOS APTOS POR LA COMISION DE ADMISION Y CALIFICACION Y SUPERADAS LAS PRUEBAS DE SELECCION QUE EXIGE LA PRESENTE NORMATIVA. LOS ANIMALES QUE NO SUPEREN DICHAS PRUEBAS ANTES DE LOS TREINTA Y SEIS MESES DE EDAD SERAN DADOS DE BAJA DEFINITIVAMENTE.
4. REGISTRO DEFINITIVO (R.D.).-EN ESTE REGISTRO SE INSCRIBIRAN ANIMALES PROCEDENTES DEL REGISTRO DE NACIMIENTOS. SI SE TRATA DE HEMBRAS, DEBERAN TENER TERMINADA UNA LACTACION. LOS MACHOS CONTARAN UNA EDAD MINIMA DE DOCE MESES, EXCEPTO LOS EJEMPLARES QUE VAN A SER SOMETIDOS A PRUEBAS DE TESTAJE, EN QUE LA EDAD DE INSCRIPCION PUEDE ADELANTARSE A LOS OCHO MESES. ADEMAS DEBERAN REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) QUE EN LA CALIFICACION MORFOLOGICA ALCANCEN UN MINIMO DE 70 PUNTOS PARA LOS MACHOS Y 65 PARA LAS HEMBRAS.
B) QUE NO PRESENTEN TARAS O DEFECTOS QUE LES IMPIDA LA NORMAL FUNCION REPRODUCTORA.
C) QUE LAS HEMBRAS TENGAN AL MENOS UNA LACTANCIA COMPROBADA ANTES DE LOS TREINTA Y SEIS MESES DE EDAD, CON UNA PRODUCCION MINIMA DE LECHE NORMALIZADA AL 3,0 POR 100 DE PROTEINA DE 300 KILOGRAMOS EN DOSCIENTOS DIEZ DIAS PARA LAS HEMBRAS DE PRIMER PARTO O DE 420 KILOGRAMOS EN DOSCIENTOS DIEZ DIAS PARA EL SEGUNDO Y SUCESIVO. EN AMBOS CASOS CON UN MINIMO DE 2,6 POR 100 DE PROTEINA.
5. REGISTRO DE MERITO (R. M.).-QUEDA ESTABLECIDO PARA AQUELLOS ANIMALES DEL R.
D. QUE POR SUS ESPECIALES CARACTERISTICAS GENEALOGICAS Y PRODUCTIVAS ASI LO MEREZCAN, PUDIENDO OSTENTAR LOS ANIMALES INSCRITOS EN ESTE REGISTRO LOS SIGUIENTES TITULOS:
CABRA DE MERITO: ES ADJUDICABLE A LAS HEMBRAS QUE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) ALCANZAR UNA VALORACION MORFOLOGICA DE 75 PUNTOS.
B) TENER ACREDITADA LA INSCRIPCION EN EL R. N. DE CUATRO DESCENDIENTES EN TRES CONSECUTIVOS O SEIS EN CUATRO ALTERNOS.
C) ACREDITAR UN MINIMO DE 750 KILOGRAMOS DE LECHE NORMALIZADA AL 3,0 POR 100 DE PROTEINAS EN DOSCIENTOS DIEZ DIAS EN TRES DE LAS LACTACIONES CONTROLADAS. EN TODO CASO, CON 2,6 POR 100 DE PROTEINA COMO MINIMO.
D) LA CONDICION DE CABRA DE MERITO SERA CONSIGNADA EN EL CERTIFICADO GENEALOGICO CON LA SIGLA C.M.
CABRA PREFERENTE: ES ADJUDICABLE A LAS CABRAS QUE CUMPLAN LAS SIGUIENTES EXIGENCIAS:
A) HABER TENIDO UNA CALIFICACION MINIMA DE 75 PUNTOS EN LA APRECIACION MORFOLOGICA.
B) TENER ACREDITADA LA INSCRIPCION DE SEIS DESCENDIENTES EN EL REGISTRO DE NACIMIENTOS Y TRES EN EL REGISTRO DEFINITIVO.
C) TENER REGISTRADAS OFICIALMENTE TRES LACTACIONES CON UN NIVEL DE PRODUCCION DE 900 KILOGRAMOS DE LECHE NORMALIZADA EN 3.0 POR 100 DE PROTEINA.
D) LA CONDICION DE CABRA PREFERENTE SERA CONSIGNADA EN EL CERTIFICADO GENEALOGICO CON LA SIGLA C.P.
REPRODUCTOR MEJORANTE PROBADO: OSTENTARAN DICHO TITULO LOS EJEMPLARES QUE SOMETIDOS A LAS PRUEBAS DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE MACHOS CABRIOS POR EL CENTRO NACIONAL DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL CORRESPONDIENTE RESULTEN CLASIFICADOS FAVORABLEMENTE EN LAS MISMAS, CONDICION QUE SE ACREDITARA EN LOS CERTIFICADOS GENEALOGICOS.
REGISTRO DE GANADERIAS
SEGUNDO.-PARA LA INSCRIPCION DE ANIMALES EN EL LIBRO GENEALOGICO ES OBLIGACION PREVIA QUE LA GANADERIA FIGURE INSCRITA EN EL REGISTRO OFICIAL DE SIGLAS, QUE LLEVA LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
PARA AUTORIZAR LA SIGLA, ES CONDICION INDISPENSABLE QUE EL EFECTIVO DEL GANADO SEA COMO MINIMO DE 20 HEMBRAS EN EDAD DE REPRODUCCION, MAS LOS MACHOS CORRESPONDIENTES.
LAS SIGLAS SERAN AUTORIZADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA Y SU TRAMITACION SE AJUSTARA A LAS INSTRUCCIONES QUE SE DICTEN AL EFECTO.
LAS SIGLAS AUTORIZADAS EN SU DIA A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE GANADO SELECTO PARA LA AGRUPACION CAPRINA CANARIA TENDRA VALIDEZ PARA EL LIBRO GENEALOGICO.
IDENTIFICACION DE ANIMALES
TERCER.-TODO ANIMAL INSCRITO SERA IDENTIFICADO POR EL METODO DE TATUADO. A TAL FIN, PROCEDERA COMO SIGUE:
DENTRO DE LOS SESENTA PRIMEROS DIAS DE EDAD Y, EN TODO CASO, ANTES DE LA SEPARACION DE LAS MADRES, SE TATUARAN LAS CRIAS EN LA CARA INTERNA DE LA OREJA DERECHA CON LA SIGLA DEL REBAÑO, A LA QUE ACOMPAÑARA UN NUMERO CUYO PRIMER GUARISMO SERA EL TERMINAL DEL AÑO DEL NACIMIENTO DEL EJEMPLAR, Y LOS RESTANTES GUARISMOS CORRESPONDERAN AL ORDEN DE NACIMIENTO EN LA EXPLOTACION DENTRO DEL MISMO AÑO. LA NUMERACION RECAERA EN EL CENTRO DE LA OREJA (EJE LONGITUDINAL) EXPUESTA DE VERTICE A BASE.
LA NUMERACION CORRESPONDIENTE A LOS EJEMPLARES PROCEDENTES DE PARTO GEMELAR, TRIPLE, ETC., SERA CORRELATIVA, CON EL REQUISITO DE MARCAR TAMBIEN, EN EL VERTICE DE LA OREJA DERECHA, Y TRANSVERSAL A SU EJE LONGITUDINAL, EL NUMERO DOS A LA PAREJA DE GEMELOS, EL NUMERO TRES A LOS TRILLIZOS, ETC. CUANDO EN LOS PARTOS MULTIPLES HAYA PRODUCTOS DE DISTINTO SEXO, SE NUMERARAN EN PRIMER LUGAR LOS MACHOS. EN TODOS LOS CASOS, Y PARA UN MISMO REBAÑO, SE SEGUIRA NUMERACION CORRELATIVA COMUN A MACHOS Y HEMBRAS.
EN EL MOMENTO DE LA ADMISION DE CADA EJEMPLAR EN EL REGISTRO DEFINITIVO (R.D.) SE LE TATUARA EN LA OREJA IZQUIERDA CON LA MARCA DISTINTIVA DEL LIBRO GENEALOGICO.
PARA FACILITAR ESTE SISTEMA DE IDENTIFICACION, Y EN TANTO LOS CABRITOS SON TATUADOS, DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS DEL NACIMIENTO, SE COLOCARA UN COLLAR PORTADOR DE UN NUMERO, QUE SERA CORRELATIVO AL ORDEN DE NACIMIENTO. POR TANTO, EL PRIMER CABRITO NACIDO LLEVARA EL NUMERO 1, EL SEGUNDO, EL NUMERO 2, Y ASI SUCESIVAMENTE, PARA TODOS LOS CABRITOS DE UNA MISMA PARIDERA. LOS COLLARES PODRAN SER RETIRADOS EN EL MOMENTO DEL TATUADO.
PROTOTIPO RACIAL
CUARTO.-EL PROTOTIPO AL QUE SE AJUSTARAN LOS EJEMPLARES DE LA AGRUPACION CAPRINA CANARIA PARA OPTAR A SU INSCRIPCION EN EL LIBRO GENEALOGICO DEBERA RESPONDER A LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
ASPECTO GENERAL: ANIMALES DE PERFIL RECTO O SUBCONCAVO, EUMETRICAS Y DE PROPORCIONES MEDIAS CON TENDENCIA A LA LONGIMORFOSIS. MARCADO DIMORFISMO SEXUAL, BIOTIPO LECHERO Y DE TEMPERAMENTO TRANQUILO.
CAPA: VARIADA, CON PREDOMINIO DE LAS COMPUESTAS, GENERALMENTE DE PELO FINO, Y ES FRECUENTE LA PRESENCIA DE ABUNDANTE PILOSIDAD EN REGIONES COMO DORSO Y NALGAS (RASPIL, CALZON) O EN TODO EL CUERPO (ARROPOS). LAS MUCOSAS OSCURAS O CLARAS CON ABUNDANTE PIGMENTACION.
CABEZA: LOS MACHOS GENERALMENTE PRESENTAN CUERNOS DE TIPO PRISCA O AEGAGNUS.
LAS HEMBRAS PUEDEN NO PRESENTARLOS. LOS MACHOS ADEMAS NORMALMENTE TIENEN PERILLA DESARROLLADA Y CON MENOS FRECUENCIA, TUPE.
CUELLO: FINO, LARGO, CON BUENA INSERCION AL TRONCO. ES FRECUENTE LA PRESENCIA DE "MAMELLAS " EN AMBOS SEXOS.
TRONCO: DE GRAN DESARROLLO, CON COSTILLARES ARQUEADOS. LINEA DORSO-LUMBAR RECTA.
GRUPA: ANCHA Y NORMALMENTE CAIDA. COLA DE INSERCION ALTA, BIEN DESARROLLADA Y DIRIGIDA HACIA ARRIBA.
MAMAS: GLOBOSA O "ABOLSADA", MUY DESARROLLADAS, DE AMPLIA INSERCION, CON PEZONES BIEN DIFERENCIADOS. SE HALLAN RECUBIERTAS DE UNA PIEL FINA, EN GENERAL, UNIFORMEMENTE PIGMENTADA DE COLOR PIZARRA.
TESTICULOS: DE BUENA CONFORMACION.
EXTREMIDADES: FUERTES, CON ARTICULACIONES DIFERENCIADAS. NALGAS ARQUEADAS INTERIORMENTE PARA PERMITIR EL NORMAL ALOJAMIENTO DE UNAS MAMAS DESARROLLADAS.
PEZUÑAS ANCHAS Y FUERTES.
DEFECTOS OBJETABLES:
A) DEFECTOS DISCRETOS DE LAS DIFERENTES REGIONES CORPORALES.
B) MAMAS MUY DESCOLGADAS O DESPIGMENTADAS.
C) OREJAS ATROFICAS ("ANIMALES MUESOS").
D) OREJAS RECTAS Y DIRIGIDAS HACIA ARRIBA O ADELANTE.
DEFECTOS DESCALIFICABLES:
A) OJOS AZULES (GLAUCOS).
B) PROGNATISMO SUPERIOR O INFERIOR.
C) CONFORMACION GENERAL O REGIONAL DEFECTUOSA EN GRADO ACUSADO (APLOMOS ANORMALES, ENSILLADO, CINCHADO, ETC.).
D) ANOMALIAS DE LOS ORGANOS GENITALES (MONORQUIDIA, CRIPTORQUIDIA, ETC.).
E) ANOMALIAS DE LA MAMA (PEZONES EXCESIVAMENTE GRANDES SIN NETA DIFERENCIACION, SUPERNUMERARIOS QUE PUEDEN DIFICULTAR EL ORDEÑO O DE IMPLANTACION MUY ALTA).
F) MACHOS DE CARACTER ACORNE (HOMOZIGOTES).
G) MAMAS BLANCAS SONROSADAS.
CALIFICACION MORFOLOGICA
QUINTO.-SE REALIZARA A BASE DE OPERACION VISUAL Y POR EL METODO DE PUNTOS, CUYO DETALLE SERVIRA PARA JUZGAR COMPARATIVAMENTE EL VALOR DE UN EJEMPLAR DETERMINADO.
CADA REGION CORPORAL SE CALIFICARA ASIGNANDOLE DE UNO A DIEZ PUNTOS, SEGUN LA SIGUIENTE ESCALA:
CLASE /PUNTOS
PERFECTA/10
MUY BUENA/9
BUENA/8
ACEPTABLE/7
SUFICIENTE/5
INSUFICIENTE/3
MALA/1
LA ADJUDICACION DE TRES PUNTOS O MENOS A CUALQUIERA DE LAS REGIONES A VALORAR SERA CAUSA PARA DESCALIFICAR AL ANIMAL, SEA CUAL FUERE LA PUNTUACION CONSEGUIDA EN LAS RESTANTES.
LOS ASPECTOS OBJETO DE CALIFICAR SON LOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN, CON EXPRESION PARA CADA UNO DE ELLOS DEL COEFICIENTE DE PONDERACION. LOS PUNTOS QUE SE ASIGNAN A CADA UNO DE DICHOS ASPECTOS SE MULTIPLICARA POR EL COEFICIENTE CORRESPONDIENTE, RESULTANDO ASI LA PUNTUACION DEFINITIVA.
(TABLA OMITIDA)
OBTENIDA LA PUNTUACION, EL ANIMAL QUEDA CALIFICADO DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DENOMINACIONES:
CALIFICACION/PUNTOS
EXCELENTE/90,1 -100
SUPERIOR/85,1-90
MUY BUENO/80,1-85
BUENO/75,1-80
ACEPTABLE/70,1 75
SUFICIENTE/65,0- 70
INSUFICIENTE/MENOS DE 65
APRECIACION POR ASCENDENCIA
SEXTO.-TENDRA COMO BASE EL ESTUDIO DE LA GENEALOGIA, A FIN DE DETERMINAR EL POSIBLE PATRIMONIO HEREDITARIO QUE LOS EJEMPLARES HAYAN PODIDO RECIBIR DE SUS ASCENDIENTES.
SERAN, POR TANTO, LOS CERTIFICACOS GENEALOGICOS Y LOS DATOS DISPONIBLES OBTENIDOS DEL CONTROL POR GARANTIA OFICIAL LOS DOCUMENTOS QUE HABRAN DE PROPORCIONAR LOS NECESARIOS ELEMENTOS DE JUICIO PARA SU APLICACION AL PROCESO SELECTIVO DE ESTA RAZA.
VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE MACHOS CABRIOS DE LA AGRUPACION CAPRINA CANARIA
SEPTIMO.-SERA FUNDAMENTADA EN LOS RESULTADOS DEL CONTROL DE ASCENDENCIA Y TENDRA SU PRINCIPAL APLICACION EN LA CONCESION DEL TITULO DE REPRODUCTOR MEJORANTE PROBADO.
LA REALIZACION DEL ESQUEMA DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE MACHOS CABRIOS SE AJUSTARA A LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR ESTA DIRECCION GENERAL.
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