DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA NORMALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN EL MERCADO INTERIOR, PARECE OPORTUNO DICTAR LA PRESENTE NORMA DE CALIDAD, VISTO EL INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA Y DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS DEL FORPPA,
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO, ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:
ARTICULO UNICO.-SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA BERENJENAS DESTINADAS AL MERCADO INTERIOR, QUE SE RECOGE EN EL ANEJO UNICO DE ESTA ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO ESPAÑOL EL 1 DE ENERO DE 1986.
DISPOSICION ADICIONAL
PRIMERA.-DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DEL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, Y DISPOSICIONES CONCORDANTES, LOS DEPARTAMENTOS COMPETENTES VELARAN POR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y A TRAVES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS ENCARGADOS QUE COORDINARAN SUS ACTUACIONES Y, EN TODO CASO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A LAS CORPORACIONES LOCALES.
SEGUNDA.-SE FACULTA AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA QUE, A PROPUESTA DEL FONDO DE ORDENACION Y REGULACION DE PRODUCCIONES Y PRECIOS AGRARIOS, OIDOS LOS SECTORES INTERESADOS, PUEDA DICTAR EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE NORMA O, EN SU CASO, PARA ESTABLECER DURANTE PERIODOS LIMITADOS LAS VARIACIONES QUE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO ACONSEJEN.
MADRID, 2 DE JULIO DE 1985.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEJO UNICO
NORMA DE CALIDAD PARA BERENJENAS DESTINADAS AL MERCADO INTERIOR
1. DEFINICION DEL PRODUCTO.-LA PRESENTE NORMA SE REFIERE A LOS FRUTOS DE LAS VARIEDADES (CULTIVARES) ESCULENTUM, INSANUM, OVIGERUM Y SUS HIBRIDOS OBTENIDOS DE LA BERENJENA, SOLANUM MELONGENA L, DESTINADAS A SER ENTREGADAS AL CONSUMIDOR EN ESTADO FRESCO, CON EXCLUSION DE LAS BERENJENAS DESTINADAS A LA TRANSFORMACION INDUSTRIAL.
SEGUN SU FORMA SE DISTINGUEN LOS SIGUIENTES TIPOS COMERCIALES:
BERENJENAS DE FORMA ALARGADA.
BERENJENAS DE FORMA GLOBOSA.
2. OBJETO DE LA NORMA.-LA PRESENTE NORMA TIENE POR OBJETO DEFINIR LAS CARACTERISTICAS DE CALIDAD, ENVASADO Y PRESENTACION QUE DEBEN REUNIR LAS BERENJENAS, DESPUES DE SU ACONDICIONAMIENTO Y MANIPULACION, PARA SU ADECUADA COMERCIALIZACION EN EL MERCADO INTERIOR.
3. CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD.-EN TODAS LAS CATEGORIAS, SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PARTICULARES PREVISTAS PARA CADA UNA DE ELLAS Y DE LAS TOLERANCIAS ADMITIDAS, LAS BERENJENAS DEBEN PRESENTARSE:
ENTERAS.
CON ASPECTO FRESCO.
FIRMES.
SANAS, SE EXCLUYEN LOS PRODUCTOS AFECTADOS DE PODREDUMBRE O ALTERACIONES TALES QUE LOS HAGAN IMPROPIOS PARA EL CONSUMO.
LIMPIAS, PRACTICAMENTE EXENTAS DE MATERIAS EXTRAÑAS VISIBLES.
PROVISTAS DE CALIZ Y PEDUNCULO, QUE PUEDEN ESTAR LIGERAMENTE DAÑADOS.
CON UN GRADO DE DESARROLLO SUFICIENTE, SIN QUE SU PULPA SEA FIBROSA O LEÑOSA Y SIN DESARROLLO EXCESIVO DE LAS SEMILLAS.
EXENTAS DE OLOR Y/O SABOR EXTRAÑOS.
EXENTAS DE HUMEDAD EXTERIOR ANORMAL.
LAS BERENJENAS DEBEN HABER ALCANZADO UN DESARROLLO Y UN ESTADO TALES QUE LES PERMITA:
SOPORTAR LA MANIPULACION Y EL TRANSPORTE.
RESPONDER EN EL LUGAR DE DESTINO A LAS EXIGENCIAS COMERCIALES.
4. CLASIFICACION.-LAS BERENJENAS SE CLASIFICARAN EN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:
4.1 CATEGORIA "I".-LAS BERENJENAS CLASIFICADAS EN ESTA CATEGORIA DEBEN SER DE BUENA CALIDAD Y PRESENTAR LAS CARACTERISTICAS DEL TIPO VARIETAL. DEBEN ESTAR PRACTICAMENTE EXENTAS DE QUEMADURAS PRODUCIDAS POR EL SOL. NO OBSTANTE, PUEDEN PRESENTAR LOS SIGUIENTES DEFECTOS A CONDICION DE QUE NO PERJUDIQUEN EL ASPECTO GENERAL, LA CALIDAD, LA CONSERVACION NI LA PRESENTACION DEL PRODUCTO.
LIGEROS DEFECTOS DE FORMA.
LIGERA DECOLORACION DE SU BASE.
LIGERAS MAGALLADURAS Y/O LIGERAS HERIDAS CICATRIZADAS CON UNA SUPERFICIE TOTAL QUE NO SUPERE LOS 3 CENTIMETROS CUADRADOS.
4.2 CATEGORIA "II".-EN ESTA CATEGORIA SE INCLUYEN LAS BERENJENAS QUE NO PUEDEN CLASIFICARSE EN LA CATEGORIA "I".
PUEDEN PRESENTAR LOS SIGUIENTES DEFECTOS A CONDICION DE MANTENER SUS CARACTERISTICAS ESENCIALES DE CALIDAD Y PRESENTACION:
DEFECTOS DE FORMA.
DEFECTOS DE COLORACION.
LIGERAS QUEMADURAS PRODUCIDAS POR EL SOL, CUYA SUPERFICIE TOTAL NO SUPERE LOS 4 CENTIMETROS CUADRADOS.
LIGEROS DEFECTOS CICATRIZADOS DE LA EPIDERMIS, CUYA SUPERFICIE TOTAL NO SUPERE LOS 4 CENTIMETROS CUADRADOS.
4.3 CATEGORIA "III".-ESTA CATEGORIA COMPRENDE LAS BERENJENAS QUE NO PUEDEN CLASIFICARSE EN LAS CATEGORIAS SUPERIORES, PERO QUE REUNEN LAS CARACTERISTICAS MINIMAS DEFINIDAS EN EL APARTADO 3 DE LA NORMA. NO OBSTANTE PUEDEN:
SER LIGERAMENTE FIBROSAS.
PRESENTAR UN DESARROLLO IMPORTANTE DE LAS SEMILLAS.
PRESENTAR QUEMADURAS PRODUCIDAS POR EL SOL, CUYA SUPERFICIE TOTAL NO SUPERE LOS 6 CENTIMETROS CUADRADOS.
PRESENTAR LIGEROS DEFECTOS CICATRIZADOS DE LA EPIDERMIS, CUYA SUPERFICIE TOTAL NO SUPERE LOS 6 CENTIMETROS CUADRADOS.
5. CALIBRADO.-EL CALIBRE SE DETERMINA:
POR EL DIAMETRO MAXIMO DE LA SECCION PERPENDICULAR AL EJE LONGITUDINAL.
POR EL PESO.
EL CALIBRADO ES OBLIGATORIO PARA LA CATEGORIA "I". LAS BERENJENAS DE FORMA ALARGADA DEBEN TENER UNA LONGITUD DE 80 MILIMETROS, SIN INCLUIR EL PEDUNCULO.
5.1. EN EL CASO DEL CALIBRADO POR DIAMETRO, EL DIAMETRO MINIMO SE FIJA EN:
40 MILIMETROS PARA LAS BERENJENAS DE FORMA ALARGADA.
70 MILIMETROS PARA LAS BERENJENAS DE FORMA GLOBOSA.
LA DIFERENCIA ENTRE LA PIEZA MAYOR Y MENOR DE UN MISMO ENVASE NO DEBE PASAR DE:
20 MILIMETROS PARA LAS BERENJENAS DE FORMA ALARGADA.
25 MILIMETROS PARA LAS BERENJENAS DE FORMA GLOBOSA.
5.2. EN EL CASO DE CALIBRADO POR PESO, EL PESO MINIMO SE FIJA EN 100 GRAMOS.
DEBE RESPETARSE LA ESCALA SIGUIENTE:
100 A 300 GRAMOS, CON UNA DIFERENCIA MAXIMA DE 75 GRAMOS ENTRE LAS BERENJENAS MAYOR Y MENOR CONTENIDAS EN EL MISMO ENVASE.
300 A 500 GRAMOS, CON UNA DIFERENCIA MAXIMA DE 100 GRAMOS ENTRE LAS BERENJENAS MAYOR Y MENOR CONTENIDAS EN UN MISMO ENVASE.
MAYOR DE 500 GRAMOS, CON UNA DIFERENCIA MAXIMA DE 250 GRAMOS ENTRE LAS BERENJENAS MAYOR Y MENOR CONTENIDAS EN UN MISMO ENVASE.
6. TOLERANCIAS.-SE ADMITEN EN CADA ENVASE, PARA LOS PRODUCTOS NO CONFORMES CON LA CATEGORIA INDICADA, LAS SIGUIENTE TOLERANCIAS DE CALIDAD Y CALIBRE:
6.1. TOLERANCIAS DE CALIDAD:
CATEGORIA "I".
10 POR 100 EN NUMERO O EN PESO DE BERENJENAS QUE NO CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, PERO CONFORMES CON LAS DE LA CATEGORIA "II", O EXCEPCIONALMENTE ADMITIDAS EN LAS TOLERANCIAS DE ESTA CATEGORIA.
CATEGORIA "II".
10 POR 100 EN NUMERO O EN PESO DE BERENJENAS QUE NO CORRESPONDAN A LAS CARACTERICTICAS DE LA CATEGORIA, PERO CONFORMES CON LAS DE LA CATEGORIA "III", O EXCEPCIONALMENTE ADMITIDAS EN LAS TOLERANCIAS DE ESTA CATEGORIA.
CATEGORIA "III".
15 POR 100 EN NUMERO O EN PESO DE BERENJENAS QUE NO CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, NI A LAS CARACTERISTICAS MINIMAS, CON EXCEPCION DE LOS PRODUCTOS AFECTADOS DE PODREDUMBRE, DE MAGULLADURAS PRONUNCIADAS, DE GRIETAS NO CICATRIZADAS O DE TODA OTRA ALTERACION QUE LOS HAGA IMPROPIOS PARA EL CONSUMO.
6.2. TOLERANCIAS DE CALIBRE:
CATEGORIA "I".
10 POR 100 EN NUMERO O EN PESO DE BERENJENAS, QUE CORRESPONDAN AL CALIBRE INMEDIATAMENTE INFERIOR O SUPERIOR AL MENCIONADO EN EL ENVASE.
CATEGORIAS "II" Y "III".
10 POR 100 EN NUMERO O EN PESO DE BERENJENAS QUE NO CORRESPONDAN AL CALIBRE MINIMO. EN CUALQUIER CASO Y PARA LAS DOS CATEGORIAS NO SE ADMITIRAN BERENJENAS DE UN DIAMETRO INFERIOR A:
35 MILIMETROS PARA LAS BERENJENAS DE FORMA ALARGADA.
65 MILIMETROS PARA LAS BERENJENAS DE FORMA GLOBOSA.
PARA LAS BERENJENAS CALIBRADAS POR PESO, NO SE ADMITIRAN BERENJENAS DE UN PESO INFERIOR A 90 GRAMOS.
7. PRESENTACION.
7.1. HOMOGENEIDAD.-EL CONTENIDO DE CADA ENVASE DEBERA SER HOMOGENEO, COMPUESTO UNICAMENTE DE BERENJENAS DEL MISMO ORIGEN, TIPO COMERCIAL, CALIDAD Y CALIBRE EN SU CASO Y SENSIBLEMENTE DEL MISMO ESTADO DE DESARROLLO Y COLORACION.
LA HOMOGENEIDAD DE LAS BERENJENAS CLASIFICADAS EN LA CATEGORIA "III" SE LIMITA AL ORIGEN Y AL TIPO COMERCIAL.
LAS BERENJENAS DE FORMA ALARGADA CONTENIDAS EN UN MISMO ENVASE DEBERAN SER DE LONGITUD SENSIBLEMENTE UNIFORME.
LA PARTE VISIBLE DEL CONTENIDO DEL ENVASE DEBE SER REPRESENTATIVA DEL CONJUNTO.
7.2. ACONDICIONAMIENTO.-LAS BERENJENAS DEBEN ACONDICIONARSE DE FORMA QUE SE ASEGURE UNA PROTECCION CONVENIENTE DEL PRODUCTO.
LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL INTERIOR DEL ENVASE DEBEN SE NUEVOS, LIMPIOS Y DE MATERIALES TALES QUE NO PUEDAN CAUSAR A LOS PRODUCTOS ALTERACIONES INTERNAS O EXTERNAS. SI LLEVARAN MENCIONES IMPRESAS, ESTAS FIGURARAN SOBRE LA CARA EXTERNA DE FORMA TAL QUE NO SE ENCUENTREN EN CONTACTO CON LOS FRUTOS. LAS TINTAS Y LAS COLAS NO SERAN TOXICAS.
LOS ENVASES ESTARAN EXENTOS DE CUALQUIER CUERPO EXTRAÑO Y SE PRESENTARAN LIMPIOS Y EN PERFECTAS CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS.
8. ETIQUETADO Y ROTULACION.
8.1 ETIQUETADO.-CADA ENVASE DEBERA LLEVAR OBLIGATORIAMENTE EN CARACTERES CLAROS, BIEN VISIBLES, INDELEBLES Y FACILMENTE LEGIBLES, EXPRESADOS AL MENOS EN LA LENGUA ESPAÑOLA OFICIAL DEL ESTADO Y AGRUPADOS EN UNA DE SUS CARAS, LAS INDICACIONES SIGUIENTES:
8.1.1 DENOMINACION DEL PRODUCTO.
BERENJENAS, SI EL CONTENIDO NO ES VISIBLE DESDE EL EXTERIOR.
TIPO COMERCIAL.
8.1.2 IDENTIFICACION DE LA EMPRESA.-SE HARA CONSTAR EL NOMBRE O LA RAZON SOCIAL O LA DENOMINACION DEL ENVASADOR O IMPORTADOR Y, EN TODO CASO, SU DOMICILIO, ASI COMO EL NUMERO DE REGISTRO SANITARIO, EL NUMERO DE REGISTRO DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS Y LOS DEMAS REGISTROS ADMINISTRATIVOS QUE EXIJAN PARA EL ETIQUETADO LAS DISPOSICIONES VIGENTES DE IGUAL O SUPERIOR RANGO.
8.1.3 ORIGEN DEL PRODUCTO.-SE INDICARA LA ZONA DE PRODUCCION. PARA LOS PRODUCTOS IMPORTADOS SE EXIGE EL PAIS DE ORIGEN.
8.1.4 CARACTERISTICAS COMERCIALES.
CATEGORIA.
CALIBRE (EN SU CASO), EXPRESADO POR LOS DIAMETROS O PESOS MINIMO Y MAXIMO.
PARA PERMITIR UNA MEJOR IDENTIFICACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS COMERCIALES, LAS ETIQUETAS UTILIZADAS O EL FONDO SOBRE EL QUE SE IMPRIMAN DIRECTAMENTE SOBRE EL ENVASE LOS DATOS DEL ETIQUETADO OBLIGATORIO, SERAN DE LOS COLORES SIGUIENTES:
VERDE PARA LA CATEGORIA "I".
AMARILLO PARA LA CATEGORIA "II".
BLANCO PARA LA CATEGORIA "III".
8.2 EN LOS ENVASES QUE CONTENGAN BERENJENAS Y CONSTITUYAN UNA SOLA UNIDAD DE VENTA DESTINADA AL CONSUMIDOR FINAL, DEBERA CONSTAR, ADEMAS DE LAS INDICACIONES DEL APARTADO 8.1, EL PESO NETO EXPRESADO EN KILOGRAMOS.
EN ESTOS ENVASES SERA POTESTATIVO EL EMPLEO DE LOS COLORES INDICATIVOS DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS COMERCIALES, NO ADMITIENDOSE EN NINGUN CASO EL USO DE IMPRESIONES O COLORES QUE PUEDAN INDUCIR A ERROR.
EN TODO CASO ESTOS ENVASES DEBERAN CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2058/1982, DE 12 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACION Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS Y, EN SU CASO, LA RESOLUCION DE 4 DE ENERO DE 1984, DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERIOR, POR LA QUE SE REGULA EL ETIQUETADO Y LA PRESENTACION DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE SE ENVASEN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO.
8.3 PARA SU VENTA AL PUBLICO LOS COMERCIANTES MINORISTAS DE ALIMENTACION PODRAN DISPONER LAS BERENJENAS EN SUS ENVASES DE ORIGEN O FUERA DE ELLOS, COLOCANDO UN CARTEL BIEN VISIBLE EN EL LUGAR DE VENTA.
EN DICHO CARTEL FIGURARA LA DENOMINACION DEL PRODUCTO (BERENJENAS), LA CATEGORIA COMERCIAL, EL CALIBRE, EN SU CASO, Y EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO (PVP) DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 2807/1972, DE 15 DE SEPTIEMBRE.
LA PARTE DE LA MERCANCIA EXPUETA AL PUBLICO SERA REPRESENTATIVA DEL LOTE Y EXISTIRA UNA SEPARACION NETA ENTRE BERENJENAS DE DISTINTA CATEGORIA Y CALIBRE.
8.4 ROTULACION.-EN LOS ROTULOS DE LOS EMBALAJES SE HARA CONSTAR:
DENOMINACION DEL PRODUCTO O MARCA.
NUMERO DE ENVASES.
NOMBRE O RAZON SOCIAL O DENOMINACION DE LA EMPRESA.
PAIS DE ORIGEN PARA LOS PRODUCTOS DE IMPORTACION.
NO SERA NECESARIAS LA MENCION DE ESTAS INDICACIONES SIEMPRE QUE PUEDAN SER DETERMINADAS CLARA Y FACILMENTE EN EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES SIN NECESIDAD DE ABRIR EL EMBALAJE.
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