EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN SU REUNION DEL DIA DE LA FECHA Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 5. Y 32 DE LA LEY ORGANICA 1/1980, DE 10 DE ENERO, HA ACORDADO MODIFICAR EL ARTICULO 190 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO APROBADO POR ACUERDO DE 6 DE OCTUBRE DE 1982, QUE QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
"ARTICULO 190. LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL SERVICIO DE INSPECCION ES LA SEGUIENTE:
1. JEFATURA DEL SERVICIO.
2. SECCION DE ESTADISTICA, PLANTILLAS Y DEMARCACIONES, QUE SE ARTICULA EN LOS NEGOCIADOS SIGUIENTES:
2.1. NEGOCIADO DE ESTADISTICAS.
2.2. NEGOCIADO DE PLANTILLAS Y DEMARCACIONES.
3. SECCION DE INFORMES.
4. SECCION DE DENUNCIAS Y RECLAMACIONES.
ADSCRITAS A LA JEFATURA DEL SERVICIO ACTUARAN LAS UNIDADES INSPECTORAS QUE SE DETERMINE, COMPUESTAS POR UN INSPECTOR DELEGADO Y UN SECRETARIO DE INSPECCION".
MADRID, 26 DE JUNIO DE 1985.-EL PRESIDENTE, FEDERICO CARLOS SAINZ DE ROBLES RODRIGUEZ.
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