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Documento BOE-A-1985-14036

Resolución de 2 de julio de 1985, de la Secretaría General de Hacienda, sobre exoneración del cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias a los perceptores de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1985, páginas 21945 a 21946 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-14036
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1985/07/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA RESOLUCION DE 10 DE MAYO DE 1985, DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA, ESTABLECE CON CARACTER GENERAL DETERMINADAS NORMAS ACLARATORIAS, EN RELACION CON LA ORDEN DEL MINISTRIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 15 DE ABRIL DE 1985 Y DETERMINA, CON ESE MISMO CARACTER, LAS SUBVENCIONES QUE QUEDAN EXCEPTUADAS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVENIDAS EN LA MENCIONADA ORDEN. EXCEPCIONALMENTE ASIMISMO, AUNQUE CON CARACTER ESPECIFICO, UNA PRIMERA RELACION DE SUBVENCIONES REFERIDAS A AMBITO DE LOS MINISTERIOS CIVILES.

ESTA SECRETARIA GENERAL CONSIDERA NECESARIO, UNA VEZ REALIZADOS LOS ESTUDIOS PRECISOS, EXTENDER, EN ESTA SEGUNDA FASE, LA RELACION DE SUBVENCIONES EXCEPTUADAS, CON CARACTER ESPECIFICO, Y AMPLIAR LAS DE CARACTER GENERAL EN LO QUE A ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO SE REFIERE.

EN SU VIRTUD, ESTA SECRETARIA GENERAL, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO: DE ACUERDO CON LA NATURALEZA Y CUANTIA DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO 2. DEL APARTADO 4. DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE 15 DE ABRIL DE 1985, SOBRE JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, QUEDAN EXCEPTUADAS DEL INDICADO CUMPLIMIENTO, LAS OBLIGACIONES QUE A CONTINUACION SE DETALLAN, REFERIDAS EXCLUSIVAMENTE A ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO.

1. CON CARACTER GENERAL

SE EXCEPTUA CON ESTE CARACTER, ADEMAS DE LAS INDICADAS EN LA RESOLUCION DE 30 DE MAYO DE 1985, LAS SIGUIENTES:

A) LAS BECAS O AYUDAS DESTINADAS EXPRESAMENTE A FINANCIAR ESTUDIOS EN CENTROS DE FORMACION PUBLICOS O PRIVADOS, Y CUANDO SE PERCIBAN DIRECTAMENTE POR LAS PERSONAS INDIVIDUALES BENEFICIARIAS.

B) LOS BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES PARA MEJORA DE CONDICIONES DE FINANCIACION, RESPECTO A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS PARA EJERCICIOS POSTERIORES AL DE LA CONCESION, Y CUANDO LAS SUBVENCIONES SE ABONEN DIRECTAMENTE A LAS ENTIDADES FINANCIERAS CORRESPONDIENTES.

C) LAS DOTACIONES DESTINADAS A INDEMNIZACIONES POR DAÑOS EXCEPCIONALES.

D) LAS AYUDAS DESTINADAS A FAMILIAS DE PERSONAL FALLECIDO EN ACTOS DE SERVICIO.

E) TODAS AQUELLAS AYUDAS QUE EN CONJUNTO NO SUPEREN LAS 20.000 PESETAS POR PERCEPTOR Y AÑO.

2. CON CARACTER ESPECIFICO

MINISTERIO DE JUSTICIA

MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL:

CONCEPTO 13.105.314D.480. SUBSIDIOS, INDEMNIZACIONES Y ASISTENCIA SOCIAL.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO

JUNTA DEL PUERTO Y RIA DE VIGO:

CONCEPTO 17.221.514B-481. APORTACION AL SEGURO MEDICO-FARMACEUTICO.

PARQUE DE MAQUINARIA:

CONCEPTO 17-237-512A-481. SUBVENCION A COMEDOR.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO:

CONCEPTO 19-101-312A-480. PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

CONCEPTO 19-101-312A-420. CUOTAS DE BENEFICIARIOS POR PRESTACIONES POR DESEMPLEO, COMPLEMENTARIOS Y MEDICO-FARMACEUTICAS.

CONCEPTO 19-101-322A-450. A COMUNIDADES AUTONOMAS.

CONCEPTO 19-101-322A-460. A CORPORACIONES LOCALES.

CONCEPTO 19-101-322A-471. SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO DE TRABAJADORES EN PARO INCLUSO OBLIGACIONES PROCEDENTES DE SOLICITUDES PRESENTADAS EN EJERCICIOS ANTERIORES AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO 4 DEL REAL DECRETO 1445/1982, DE 25 DE JUNIO, EN CUANTO A LOS CONTRATOS DE TRABAJO EFECTUADOS CON MINUSVALIDOS.

CONCEPTO 19-101-322B-481. CUOTA DE SEGURO DE ALUMNOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL.

CONCEPTO 19-101-322B-487. COMPENSACION ECONOMICA DE PARTICIPACIONES DE CENTRALES SINDICALES Y ORGANIZACIONES EMPRESARIALES EN EL CONSEJO GENERAL, COMISION EJECUTIVA, COMSISIONES PROVINCIALES E INSULARES DEL INEM.

CONCEPTO 19-101-322B-483. A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO CUANDO SE TRATE DE CONVENIOS CON CENTROS DEL SECTOR PUBLICO.

FONDO DE GARANTIA SALARIAL:

CONCEPTO 19-102-315B-481. PAGO DE PRESTACIONES ACORDADAS A TRABAJADORES SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE, INCLUIDAS OBLICACIONES EN EJERCICIOS ANTERIORES.

INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION:

CONCEPTO 19-106.01-316A-481.02. BOLSAS DE VIAJES, GASTOS DOCUMENTACION DESPLAZAMIENTOS Y SUBVENCIONES A TRABAJADORES EMIGRANTES Y OTRAS INSTITUCIONES.

CONCEPTO 19-106.02-316A-481.02. AYUDAS INDIVIDUALES A TRABAJADORES Y SUS FAMILIAS EN EL EXTERIOR.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO:

CONCEPTO 22-102.01-314D-480. A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO POR NUPCIALIDAD, NATALIDAD, INCAPACIDAD, GRAN INVALIDEZ, ASISTENCIA GRAN INVALIDO, LESIONES.

CONCEPTO 22-102.01-314D-481. A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO POR: MINUSVALIDOS, ACCION FORMATIVA, SUBSIDIO DE JUBILACION.

CONCEPTO 22-102.01-314D-482. A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO POR: AYUDAS ASISTENCIALES, AYUDA DE SEPELIO Y SUBSIDIO DE DEFUNCION.

CONCEPTO 22-102.02-314D-480. A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO POR: AUXILIO Y AYUDAS, SUBSIDIO DE DEFUNCION, SUBVENCION A VIVIENDA, SEGUROS DE VIDA.

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL:

CONCEPTO 26-101-412A-480. PARA TODA CLASE DE GASTOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES DE LUDOTERAPIA Y AYUDA A INTERNADOS ECONOMICAMENTE DEBILES Y LOS QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE LA COLOCACION DE ENFERMOS EN FAMILIA SEGUN CRITERIOS TECNICOS ESTABLECIDOS POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD.

CONCEPTO 26-101-412A-483. AUXILIOS POR ENFERMEDAD O DEFUNCION EN LOS CASOS Y CUANTIAS QUE SE DETERMINEN.

SEGUNDO: LAS DISPOSICIONES DE CARACTER INTERPRETATIVO A QUE SE REFIREN LOS ARTICULOS 1. AL 4. DE LA RESOLUCION DE 30 DE MAYO DE 1985, DE ESTA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA, SON APLICABLES ASIMISMO A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO.

MADRID, 2 DE JULIO DE 1985.- EL SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA, JUAN FRANCISCO MARTIN SECO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/07/1985
  • Fecha de publicación: 11/07/1985
  • Fecha de derogación: 30/04/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Subvenciones

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