LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1983, REGULADORA DE LA PESQUERIA DE "ARRASTRE DE FONDO" DENTRO DEL CALADERO NACIONAL DEL CANTABRICO Y NOROESTE, ESTABLECE EN SU ARTICULO 6., ZONAS DONDE PREDOMINAN OTRAS ACTIVIDADES PESQUERAS DE CARACTER EMINENTEMENTE SELECTIVO. DENTRO DEL CONJUNTO DE ELLA, SE ESTIMA CONVENIENTE INCORPORAR UNA, SITUADA EN EL CANTABRICO CENTRAL, DE GRAN RELIEVE E IMPORTANCIA, DADO SU TRADICIONAL APROVECHAMIENTO POR UN AMPLIO NUMERO DE PROFESIONALES DE LA PESCA DEDICADOS AL "PALANGRE DE FONDO".
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. AL ARTICULO 6. DE LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1983, POR LA QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LA PESCA CON ARTE DE "ARRASTRE DE FONDO", DENTRO DEL CALADERO NACIONAL, EN EL LITORAL DEL CANTABRICO Y NOROESTE, SE INCORPORA EL APARTADO SIGUIENTE:
"F) ZONA DEL CANTABRICO CENTRAL, CONFORMADA POR LAS SIGUIENTES AREAS MARITIMAS:
ENTRE EL MERIDIANO DE CABO VILLANO (PLENCIA) Y EL DE PUNTA DE SANTA CATALINA (LEQUEITIO), DENTRO DE LA LINEA DE 12 MILLAS PARALELA A LA COSTA MAS PROXIMA.
ENTRE LOS MERIDIANOS 3. 25. Y 3. 30. OESTE Y DESDE LA COSTA HASTA EL PARALELO 43. 45. NORTE.
ENTRE LOS MERIDIANOS 4. 53. Y 5. 0. OESTE Y EL PARALELO 43. 36. NORTE Y LA LINEA DE 12 MILLAS PARALELA A LA COSTA (ZONA DENOMINADA "RESUESTE")."
ART.2. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 28 DE JUNIO DE 1985.-ROMERO HERRERA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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