LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1979 REGULA LA MECANIZACION DE LA CONTABILIDAD DE GASTOS PUBLICOS EN EL MINISTERIO DE DEFENSA, DESARROLLANDO EL REAL DECRETO 313/1979, DE 13 DE FEBRERO.
POSTERIORMENTE, LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984, CONTEMPLO LA PRESENTACION DE LOS ESTADOS DE GASTOS BAJO EL PUNTO DE VISTA DE LOS PROGRAMAS DE GASTOS, SIN PERJUICIO DE LAS TRADICIONALES ESTRUCTURAS ORGANICA Y ECONOMICA, Y A ESTE FIN LA ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1983 MODIFICO DETERMINADOS ASPECTOS DE LA CONTABILIDAD DE GASTOS PUBLICOS PARA ADAPTARLO A LA NUEVA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA.
POR OTRA PARTE, LA MISMA LEY 44/1983, EN SU ARTICULO 48, MODIFICO DETERMINADOS PRECEPTOS CONTABLES CONTENIDOS EN LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, REFERENTE AL AMBITO TEMPORAL DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y AL CONTENIDO DE LA CUENTA DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, DANDO LUGAR A LA APROBACION DE LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1984 POR LA QUE SE DICTARON NORMAS PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL CITADO ARTICULO 48, EN RELACION CON LA CONTABILIDAD PUBLICA.
FINALMENTE, LA EXPERIENCIA ACONSEJA QUE, PARA EL DEPARTAMENTO DE DEFENSA LAS NUEVAS NORMAS CITADAS ANTERIORMENTE, JUNTO A LAS QUE PERMANECEN Y OTROS DETALLES OBSERVADOS EN LA PRACTICA QUE PERMITEN UNA MAYOR AGILIDAD EN EL PROCESO CONTABLE, SEAN RECOGIDAS EN UNA NUEVA ORDEN DEROGANDO AL MISMO TIEMPO LA DE 22 DE MARZO DE 1979.
EN CONSECUENCIA, Y DE CONFORMIDAD CON EL MINISTERIO DE DEFENSA, DISPONGO:
1. APLICACION DE ESTAS NORMAS
LA CONTABILIDAD DE GASTOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, SE REGULARA POR LAS NORMAS DE LA PRESENTE ORDEN Y ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA MISMA.
2. CUENTA DE GASTOS PUBLICOS
2.1 LAS CUENTAS DE GASTOS PUBLICOS SERAN MENSUALES Y DEMOSTRARAN EL DESARROLLO PARA CADA UNO DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGREN EL PRESUPUESTO, DESDE PRIMERO DE AÑO HASTA EL FIN DEL MES AL QUE LA CUENTA SE REFIERA. ADEMAS CONTENDRAN PARA CADA SERVICIO Y PROGRAMA UN RESUMEN POR ARTICULOS Y OTRO POR CAPITULOS.
COMO INFORMACION ADICIONAL, SE EMITIRAN CUANDO LOS ORGANOS INTERESADOS LOS DEMANDEN:
A) RESUMENES MENSUALES, POR CAPITULOS, ARTICULOS Y/O CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS, DE LA TOTALIDAD DE LAS OPERACIONES QUE AFECTEN A CADA SERVICIO.
B) RESUMENES MENSUALES, POR CAPITULOS, ARTICULOS Y/O CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS, DE LA TOTALIDAD DE LAS OPERACIONES QUE AFECTEN A CADA PROGRAMA.
C) RESUMENES MENSUALES, POR CAPITULOS, ARTICULOS Y/O CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS, DE LA TOTALIDAD DE LAS OPERACIONES QUE AFECTEN A CADA PROGRAMA DENTRO DE CADA SERVICIO.
D) RESUMENES MENSUALES, POR CAPITULOS, ARTICULOS Y/O CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS, DE LAS OPERACIONES QUE AFECTEN A LOS GRUPOS DE FUNCIONES, FUNCIONES O SUBFUNCIONES.
E) AQUELLOS QUE EN CADA MOMENTO ESTIME NECESARIO LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
LA CUENTA DEFINITIVA DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS INCLUIRA TODAS LAS OPERACIONES REALIZADAS HASTA EL CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.
2.2 LAS OPERACIONES QUE SE HABRAN DE COMPRENDER EN DICHAS CUENTAS SON LAS SIGUIENTES:
A) CREDITOS CONCEDIDOS.
B) CREDITOS NO DISPONIBLES: SON AQUELLOS DE LOS CONCEDIDOS SOBRE LOS QUE RECAE ACUERDO DEL GOBIERNO O EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN SU RETENCION O NO UTILIZACION, PARCIAL O TOTAL, EN CUMPLIMIENTO DE LOS ARTICULOS 57 O 68.2 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, O SUPUESTOS ANALOGOS.
C) GASTOS AUTORIZADOS. "AUTORIZACION" ES EL ACTO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTRO O AUTORIDAD COMPETENTE, ACUERDA LA REALIZACION DE UN GASTO, CALCULADO EN FORMA CIERTA O APROXIMADA, RESERVANDO A TAL FIN LA TOTALIDAD O UNA PARTE DEL CREDITO PRESUPUESTADO.
D) DISPOSICIONES REALIZADAS. "DISPOSICION" ES EL ACTO POR EL QUE SE ACUERDA O CONCIERTA, SEGUN LOS CASOS, Y TRAS LOS TRAMITES QUE CON ARREGLO A DERECHO PROCEDAN, LA REALIZACION DE OBRAS, PRESTACION DE SERVICIOS, ETC, FORMALIZANDO ASI LA RESERVA DE CREDITO CONSTITUIDA POR LA OPERACION ANTERIOR. A DIFERENCIA DE LA AUTORIZACION, LA DISPOSICION HA DE HACERSE POR IMPORTE Y CONDICIONES EXACTAMENTE DETERMINADOS.
E) OBLIGACIONES CONTRAIDAS. "OBLIGACION" ES LA OPERACION POR LA CUAL LA ORDENACION DE PAGOS COMPETENTE REALIZA LA CONTRACCION EN CUENTAS DE LOS CREDITOS EXIGIBLES CONTRA EL ESTADO RECONOCIDOS SOBRE DOCUMENTOS SUFICIENTES.
F) PAGOS ORDENADOS. SE ENTIENDE POR "PAGO ORDENADO" LA OPERACION POR LA QUE EL ORDENADOR COMPETENTE EXPIDE, EN RELACION CON UNA OBLIGACION CONTRAIDA, LA CORRESPONDIENTE ORDEN CONTRA LA TESORERIA DEL ESTADO.
2.3 LAS CUENTAS DE GASTOS PUBLICOS CONTENDRAN MARGINALMENTE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS CON NUMERACION INDEPENDIENTE EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS, Y POR COLUMNAS DETALLARAN:
A) CREDITOS PRESUPUESTOS.
B) AUTORIZACIONES.
C) SALDO DE CREDITOS PRESUPUESTOS.
D) DISPOSICIONES.
E) SALDO DE AUTORIZACIONES.
F) OBLIGACIONES.
G) SALDO DE DISPOSICIONES.
H) PAGOS ORDENADOS.
I) SALDO DE OBLIGACIONES.
2.4 EL ORDENADOR GENERAL DE PAGOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA POR SU CARACTER SECUNDARIO Y COMO JEFE DE CONTABILIDAD DE GASTOS PUBLICOS EN DICHO DEPARTAMENTO, ESTARA OBLIGADO A LA RENDICION DE LA CUENTA DE GASTOS PUBLICOS DE SU MINISTERIO, PREVIA FISCALIZACION POR EL INTERVENTOR GENERAL DE DEFENSA.
A TAL EFECTO, EL DESARROLLO DE TODAS LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE LA MECANIZACION DE LA CONTABILIDAD DE GASTOS PUBLICOS EN DEFENSA, DEBERA SER ORIENTADO SOBRE LA BASE DE ENCAUZAR TODA LA CONTABILIDAD DE LAS JEFATURAS, DIRECCIONES O SERVICIOS MINISTERIALES A TRAVES DE SU ORDENACION GENERAL DE PAGOS.
2.5 LAS CUENTAS SE RENDIRAN AL TRIBUNAL DE CUENTAS POR CONDUCTO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (EN LO SUCESIVO "INTERVENCION GENERAL"), A LA QUE SE ENVIARAN DOS EJEMPLARES, UNO DE LOS CUALES QUEDARA EN DICHO CENTRO. EL EJEMPLAR DESTINADO AL TRIBUNAL DE CUENTAS SE ELEVARA ACOMPAÑADO DE LOS SIGUIENTES JUSTIFICANTES:
-DOCUMENTOS ORIGINALES, I, T, R, A, D, Y O, ASI COMO LAS DE SUS FASES MIXTAS E INVERSAS. TAMBIEN SE ACOMPAÑARAN LOS DOCUMENTOS ORIGINALES EN FASE P, DIRECTOS E INVERSOS, QUE NO SE REMITEN A LAS CAJAS PAGADORAS, EXPEDIDOS PARA CORREGIR ERRORES.
-DIARIO DE OPERACIONES POR SECCIONES.
-RESUMEN DE LOS CARGOS DE MANDAMIENTOS ENVIADOS A LAS CAJAS PAGADORAS.
-UN EJEMPLAR DE LAS CUENTAS DEL MAYOR.
CON INDEPENDENCIA DE LA CUENTA PROPIAMENTE DICHA SE DEDUCIRAN COPIAS CON DESTINO A LOS SERVICIOS INTERESADOS.
3. CONTABILIDAD
3.1 EN LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
3.1.1 LA CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE DEFENSA SE LLEVARA EN LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DEL DEPARTAMENTO MEDIANTE LA UTILIZACION DEL EQUIPO DE PROCESO DE DATOS, DESARROLLANDO LOS PROGRAMAS ADECUADOS PARA LA OBTENCION DE LOS DOCUMENTOS Y CUENTAS SIGUIENTES.
3.1.2 EL DIARIO DE OPERACIONES, QUE REGISTRARA NUMERADAS CORRELATIVAMENTE, TODAS Y CADA UNA DE LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON APLICACION A ESTA SECCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. LAS ANOTACIONES EN ESTE LIBRO SE PRODUCIRAN SIEMPRE QUE EL PROCESO MECANIZADO HAYA COMPROBADO LA EXISTENCIA DE SALDO EN EL NIVEL ECONOMICO CONSIDERADO COMO VINCULANTE PARA CADA CAPITULO A QUE LA OPERACION SE APLIQUE.
LA INFORMACION REFERIDA A LA APLICACION PRESUPUESTARIA REFLEJARA POR CADA APUNTE CONTABLE LA SECCION, SERVICIO, PROGRAMA Y CONCEPTO.
SE FORMARA POR DUPLICADO. UN EJEMPLAR JUSTIFICARA LA CUENTA DEFINITIVA DE GASTOS PUBLICOS Y EL OTRO SE CONSERVARA EN LA ORDENACION COMO ANTECEDENTE.
3.1.3 EL MAYOR, EN EL QUE SE ABRIRA CUENTA A CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, DENTRO DE CADA PROGRAMA, CON SEPARACION POR SERVICIOS DEL MISMO, Y SE ANOTARAN POR ORDEN CRONOLOGICO Y CORRELATIVAMENTE TODAS LAS OPERACIONES QUE AFECTEN A LAS MISMAS Y QUE HAYAN SIDO PREVIAMENTE REGISTRADAS EN EL DIARIO DE OPERACIONES. LA EDICION DEL MAYOR SE EFECTUARA CON LA PERIODICIDAD QUE ACONSEJAN LAS OPERACIONES APLICADAS A CADA CUENTA.
CON LOS DATOS DE LAS DISTINTAS OPERACIONES Y SALDOS EXISTENTES EN LAS CUENTAS DEL MAYOR SE FORMARAN, MENSUALMENTE, LOS RESUMENES QUE CONSTITUYEN LA CUENTA DE GASTOS PUBLICOS.
LAS CUENTAS DEL MAYOR SE REDACTARAN POR TRIPLICADO. UN EJEMPLAR DE ELLA JUSTIFICARA LA CUENTA DEFINITIVA DE GASTOS PUBLICOS.
LOS DOS RESTANTES SERVIRAN DE ANTECEDENTES PARA LOS SERVICIOS DE CONTABILIDAD DE LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA Y DEL SERVICIO CENTRAL RESPECTIVO.
3.1.4 EL DOCUMENTO DE "CONTROL CONTABLE" CONTENDRA COMO APLICACION LAS CLAVES DE SECCION, SERVICIO, PROGRAMA Y CONCEPTO Y SERVIRA DE JUSTIFICACION Y VALIDACION DE LA OPERACION CONTABILIZADA ASI COMO DE BASE PARA EFECTUAR LA INTERVENCION FORMAL DE LA ORDENACION DEL PAGO SOBRE EL CARGO CORRESPONDIENTE. PODRA SER SUSTITUIDO POR UNA DILIGENCIA O INSCRIPCION SOBRE EL DOCUMENTO ORIGINAL CONTABILIZADO, CON REFERENCIA AL ASIENTO CORRESPONDIENTE DEL DIARIO DE OPERACIONES, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA INTERVENCION GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
3.1.5 EL DIARIO DE OPERACIONES Y LAS CUENTAS DE MAYOR, DEBIDAMENTE ENCUADERNADO, SE UNIRAN A LA CUENTA DEFINITIVA QUE SE REMITIRAN AL TRIBUNAL.
3.2 EN LOS SERVICIOS DE CONTABILIDAD DE LAS JEFATURAS, DIRECCIONES O SERVICIOS QUE ADMINISTREN CREDITOS EN REGIMEN CENTRALIZADO O DESCENTRALIZADO DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
3.2.1 LOS SERVICIOS DE CONTABILIDAD CONSERVARAN ARCHIVADAS POR ORDEN CRONOLOGICO LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE LE REMITE LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA O SUS DELEGADAS, DESPUES DE CONTABILIZADOS, PREVIA COMPROBACION CON SUS ANTECEDENTES.
3.2.2 QUEDARAN EXCLUSIVAMENTE A CARGO DE LOS SERVICIOS DE CONTABILIDAD DE LA JEFATURA, DIRECCION O SERVICIO CENTRAL AL QUE SE HAYAN ASIGNADO LOS CREDITOS:
A) LA TOMA DE RAZON PREVIA EN LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE GASTOS Y LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE EXISTENCIA DE CREDITOS, DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL DEPARTAMENTO DE DEFENSA.
B) LA CONTABILIDAD DE LOS CENTROS Y DEPENDENCIAS EN QUIENES ESTEN DESCENTRALIZADOS LOS CREDITOS O SE HAYAN DELEGADO FUNCIONES ADMINISTRATIVAS.
C) LA CONTABILIDAD Y CONTROL DE LOS PORCENTAJES EN LOS CREDITOS DE INVERSION Y DE LOS COMPROMISOS CONTRAIDOS POR CUENTA DE CREDITOS DE EJERCICIOS FUTUROS.
D) LA CONTABILIDAD DE CADA OBRA O SERVICIOS EN PARTICULAR, DENTRO DE CADA PROGRAMA.
3.3 EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y DELEGACIONES DE HACIENDA.
3.3.1 EL ENLACE ENTRE LA CONTABILIDAD DE GASTOS PUBLICOS Y LA DE TESORERIA SE REALIZARA A TRAVES DE LA AGRUPACION DE "LIBRAMIENTOS A PAGAR" DE LA CUENTA DE "OBLIGACIONES DIVERSAS".
3.3.2 LA AGRUPACION DE "LIBRAMIENTOS A PAGAR" REFLEJA EL MOVIMIENTO DE LOS MANDAMIENTOS EXPEDIDOS POR LAS ORDENACIONES Y REMITIDOS PARA SU PAGO A LAS CAJAS PAGADORAS. EL SALDO EXPRESA EL IMPORTE DE LOS QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE PAGO.
3.3.3 CONSTITUYE MOTIVO DE ABONO EN EL AGRUPACION DE "LIBRAMIENTOS A PAGAR":
A) EL IMPORTE DE LOS CARGOS A LAS CAJAS PAGADORAS QUE FORMULEN LAS ORDENACIONES POR LOS MANDAMIENTOS DE PAGO CONTABILIZADOS Y REMITIDOS PARA SU PAGO.
B) EL IMPORTE DE LOS MANDAMIENTOS DE PAGO DEVUELTOS A DICHAS ORDENACIONES, OPERACION QUE POR SU CARACTER INVERSO SE INCLUIRA EN EL HABER DE LA AGRUPACION CON CIFRAS NEGATIVAS.
3.3.4 CONSTITUYE MOTIVO DE CARGO EL IMPORTE INTEGRO DE LOS MANDAMIENTOS DE PAGOS SATISFECHOS.
3.3.5. LA JUSTIFICACION DE LA AGRUPACION "LIBRAMIENTOS A PAGAR", SERA:
-DEL HABER, LOS "CARGOS A LAS CAJAS PAGADORAS" RECIBIDOS DE LAS ORDENACIONES Y LOS INVERSOS DE CARGOS EXPEDIDOS POR LAS SECCIONES DE CAJA, EN CASO DE DEVOLUCION DE MANDAMIENTOS. EL DEBE COMPROBARA CON EL HABER DE LA CUENTA DE TESORERIA.
-EL SALDO EN 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO SE JUSTIFICARA CON LA RELACION DETALLADA DE LOS MANDAMIENTOS DE PAGO, CLASIFICADOS Y SUMADOS POR EJERCICIOS Y SECCIONES Y ORDENADOS POR CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS.
4. DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD
4.1 LOS DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD SE DIVIDEN EN LOS SIGUIENTES GRUPOS:
A) DE CREDITOS PRESUPUESTOS.
B) DE GESTION.
C) DE RESUMEN CONTABLE.
D) DE TRAMITACION.
4.2 LOS DOCUMENTOS DE "CREDITO PRESUPUESTO" SON:
A) DOCUMENTO "I": PARA APERTURA DE CUENTAS Y CONTABILIZACION DE LOS AUMENTOS DE CREDITO CON DISTINCION DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS LEGALMENTE.
B) DOCUMENTOS "T": PARA CONTABILIZAR LAS TRANSFERENCIAS POSITIVAS DE CREDITOS.
C) DOCUMENTOS "R": PARA CONTABILIZAR LAS RETENCIONES DE CREDITOS NO DISPONIBLES, ACORDADAS CON ARREGLO A LA LEY.
EXISTIRAN DOCUMENTOS PARA REFLEJAR LA FASE INVERSA DE CADA UNA DE LAS ANTERIORES OPERACIONES.
PODRAN EXPEDIRSE DOCUMENTOS UNICOS COMPRENSIVOS DE TODAS LAS OPERACIONES DE LA MISMA CLASE INCLUIDAS EN UN ACUERDO DICTADO POR ORGANO COMPETENTE; ASIMISMO, DOCUMENTOS UNICOS QUE CONTENGAN OPERACIONES COMPLETAS DE TRANSFERENCIAS DE CREDITOS.
LOS INDICADOS DOCUMENTOS SE EXPEDIRAN POR LA SUBDIRECCION CORRESPONDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS Y SE AUTORIZARAN POR EL JEFE DE LA MISMA SI LA MODIFICACION SE PUBLICA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS EN LOS DEMAS CASOS, QUIEN PODRA DELEGAR ESTA FUNCION EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS.
NO OBSTANTE, LA APERTURA DE CUENTAS AL COMIENZO DE CADA EJERCICIO SE REALIZARA, EN GENERAL, EN BASE A LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO APROBADO PARA EL EJERCICIO O, EN SU CASO, A LOS DEL PRESUPUESTO PRORROGADO.
4.3 LOS DOCUMENTOS DE GESTION SON LOS ORIGINADOS POR LOS DISTINTOS HECHOS ECONOMICO-CONTABLES EXPRESADOS EN EL NUMERO 2.2, MOTIVADOS POR EL DESARROLLO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
ESTOS DOCUMENTOS SERAN CONFECCIONADOS POR LOS SERVICIOS GESTORES DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y AUTORIZADOS EN LA SIGUIENTE FORMA:
(CUADROS OMITIDOS)
4.6 "DESTINO" DE LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS.
A) DE CREDITOS PRESUPUESTOS:
PRIMER EJEMPLAR, JUSTIFICACION PARA LA CUENTA DE GASTOS PUBLICOS.
SEGUNDO EJEMPLAR, PARA LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA.
TERCER EJEMPLAR, PARA LA INTERVENCION GENERAL DE DEFENSA.
CUARTO EJEMPLAR, PARA LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS.
B) DE GESTION:
PRIMER EJEMPLAR, EN LOS DOCUMENTOS DE LA FASE A, D Y O, E INVERSOS, PARA LA JUSTIFICACION DE LA "CUENTA DE GASTOS PUBLICOS"; EN LOS DOCUMENTOS DE LA FASE P, PARA SU JUSTIFICACION DE LAS CUENTAS DE TESORERIA.
SEGUNDO EJEMPLAR, PARA LA DIRECCION, JEFATURA O SERVICIO CENTRAL TITULAR DEL CREDITO.
TERCER EJEMPLAR, COMO ANTECEDENTES DEL SERVICIO DESCENTRALIZADO, HABILITACION O PAGADURIA PROPONENTE DEL GASTO O PAGO.
CUARTO EJEMPLAR, PARA LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA.
4.7 TODOS LOS DOCUMENTOS CONTABLES SE EXTENDERAN NECESARIAMENTE A MAQUINA O POR PROCEDIMIENTOS INFORMATIZADOS, CUMPLIMENTADOS DEBIDAMENTE TODOS LOS DATOS QUE PROCEDAN, SEGUN LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERA, INCLUSO CON LA APLICACION DE LOS CODIGOS Y CLAVES DE MECANIZACION CORRESPONDIENTES. ANTES DE SU REMISION A LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA, SE COTEJARAN CON LOS INDICES RESPECTIVOS.
4.8 LOS CARGOS Y ABONOS EN LAS CUENTAS PRESUPUESTARIAS Y LA REDACCION DE LOS LIBROS E INSTRUMENTOS DE CONTABILIDAD SE VERIFICARAN MECANICAMENTE EN LOS IMPRESOS NORMALIZADOS QUE FACILITARA LA INTERVENCION GENERAL DEL ESTADO. LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS SOLICITARA DEL MENCIONADO CENTRO LOS IMPRESOS NECESARIOS PARA CUBRIR SUS NECESIDADES.
5. OPERATORIA
LAS DISTINTAS OPERACIONES EXPRESADAS EN LOS DOCUMENTOS DEFINIDOS HAN DE CONTABILIZARSE ESCALONADAMENTE EN LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA, EN EL MOMENTO SIGUIENTE AL DE SU APROBACION, Y NO PODRA UTILIZARSE EL SALDO CORRESPONDIENTE MAS QUE PARA LA CONTINUACION DE AQUELLOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EN PRINCIPIO LO ORIGINARON. A ESTE FIN LAS OPERACIONES CONTABLES A QUE PUEDA DAR LUGAR EL DESARROLLO DE LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS SON LAS SIGUIENTES:
5.1 CREDITOS PRESUPUESTARIOS.-EN EL TEXTO DE LOS DOCUMENTOS SE CONSIGNARA EL DETALLE QUE FIGURA EN EL PORMENOR CORRESPONDIENTE, PUDIENDOSE ABREVIAR ESTA TRANSCRIPCION SIEMPRE QUE LA EXPRESION QUE SE CONSIGNE PERMITA APRECIAR CON EXACTITUD LA NATURALEZA DE LOS CREDITOS AUTORIZADOS.
5.2 AUTORIZACIONES.-APROBADO EL EXPEDIENTE, PREVIOS LOS TRAMITES REGLAMENTARIOS, LA JEFATURA, DIRECCION O SERVICIO DESCENTRALIZADO QUE ADMINISTRA EL CREDITO FORMULARA UN DOCUMENTO "A" POR LA ANUALIDAD CORRESPONDIENTE AL PRESUPUESTO EN CURSO, QUE SERA ENVIADO DE OFICIO A LA ORDENACION DELEGADA ADSCRITA PARA SU CURSO POSTERIOR A LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA CON EL EMPLEO DE INDICE, PARA SER SENTADO EN CUENTA.
5.3 DISPOSICIONES:
5.3.1 ATENCIONES DE PERSONAL. AL INICIARSE EL EJERCICIO LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA FORMULARA UN DOCUMENTO "AD", POR EL IMPORTE DE TODAS LAS ATENCIONES DE PERSONAL QUE FIGUREN EN EL PRESUPUESTO.
5.3.2 MATERIAL DE OFICINA NO INVENTARIABLE. POR EL IMPORTE DE LAS DOTACIONES FIGURADAS EN EL PRESUPUESTO O EN LA MEDIDA QUE VAYAN AUTORIZANDOSE LOS GASTOS, SE FORMALIZARA UN DOCUMENTO "AD" POR LA JEFATURA, DIRECCION O SERVICIO QUE ADMINISTRE EL CREDITO.
5.3.3 ALQUILERES. POR EL IMPORTE ANUAL DE TODOS LOS CONTRATOS EN VIGOR, EL SERVICIO CORRESPONDIENTE FORMULARA UN DOCUMENTO "AD". LAS MODIFICACIONES, ANULACIONES O NUEVOS CONTRATOS DARAN LUGAR A LA EXPEDICION DE NUEVOS DOCUMENTOS "AD" O "AD/", QUE SE JUSTIFICARA CON DOS COPIAS DEL CONTRATO.
5.3.4 GASTOS DE LOS SERVICIOS, EXCEPTUANDO LOS DE ACUARTELAMIENTO DE ALUMNOS, HOSPITALES, ESTANCIAS EN SANATORIOS, GASTOS DE CARACTER SOCIAL, DE CONVOCATORIA Y LICENCIAMIENTO Y DE CONTRAVALOR DE DIVISAS QUE TIENEN LA CONSIDERACION DE ATENCIONES DE PERSONAL, REGULADAS EN EL PUNTO 5.3.1. A MEDIDA QUE SE VAYAN CONCEDIENDO LOS CREDITOS POR LA JEFATURA O DIRECCION, LOS SERVICIOS CENTRALIZADOS O DESCENTRALIZADOS EXPEDIRAN UN DOCUMENTO "AD" O UN DOCUMENTO "A" Y, POSTERIORMENTE, OTRO "D" CUANDO LA AUTORIZACION DEL GASTO NO LLEVE IMPLICITA LA DISPOSICION DEL MISMO.
5.3.5 SUBVENCIONES. POR EL IMPORTE DE LAS FIGURADAS CON DETALLE EN EL PRESUPUESTO SE FORMULARA AL COMIENZO DEL EJERCICIO UN DOCUMENTO "AD" POR LOS SERVICIOS QUE TENGAN ASIGNADO EL CREDITO.
POR EL IMPORTE DE LAS QUE SE CONCEDAN CON CARGO A CONSIGNACIONES GLOBALES SE EXPEDIRA UN DOCUMENTO "AD" A MEDIDA QUE SE VAYAN ACORDANDO, JUSTIFICANDOLO CON DOS COPIAS DE LA ORDEN DE DISTRIBUCION DEL CREDITO.
5.3.6 GASTOS QUE AFECTEN A UN SOLO EJERCICIO. CONTRATADA LA OBRA, ADQUISICION O SERVICIO POR CUALQUIERA DE LAS FORMAS QUE PREVENGAN LA REGLAMENTACION DE OBRAS Y SERVICIOS DE DEFENSA, SE FORMULARA POR LA JEFATURA, DIRECCION O SERVICIOS CENTRALIZADO O DESCENTRALIZADO QUE ADMINISTRE EL CREDITO, EL DOCUMENTO "AD" O UN DOCUMENTO "A" Y OTRO "D" CUANDO LA AUTORIZACION DEL GASTO NO LLEVE IMPLICITA LA DISPOSICION DEL MISMO, A LA VISTA DE LOS DOCUMENTOS SUFICIENTES QUE JUSTIFIQUEN LA SITUACION DE LOS CREDITOS EN ESTAS FASES.
LAS BAJAS OBTENIDAS DARAN LUGAR A UN DOCUMENTO "A/" POR EL IMPORTE DE LAS MISMAS A FIN DE ANULAR EL EXCESO DE LA AUTORIZACION Y REPONER EL CREDITO PRESUPUESTO.
CUANDO EN ALGUNA DE LAS OBRAS CONTRATADAS SE RESCINDIERA EL CONTRATO, ESTE ACTO DARA LUGAR A LA EXPEDICION DE UN DOCUMENTO "AD/" POR LA CANTIDAD ANULADA.
5.3.7 GASTOS QUE AFECTEN A VARIOS EJERCICIOS. CONTRATADA LA OBRA, SE EXPEDIRA UN DOCUMENTO CONTABLE "D" POR LA PARTE DE CREDITO QUE CORREPONDA AL EJERCICIO EN CURSO, EL CUAL YA HABRA SIDO PRECEDIDO DEL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO "A".
POSTERIORMENTE, AL COMIENZO DE CADA EJERCICIO SE FORMULARAN TANTOS DOCUMENTOS "AD" COMO CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO ESTUVIESEN AFECTADOS POR GASTOS DE OBRAS YA CONTRATADAS EN EJERCICIOS PRECEDENTES, POR LOS IMPORTES DE LAS ANUALIDADES IMPUTADAS AL AÑO QUE SE TRATE, CON DETALLE SUFICIENTE EN CADA DOCUMENTO CONTABLE PARA QUE PUEDAN DETERMINARSE LAS DISTINTAS OBRAS QUE COMPRENDE Y SUS CORRESPONDIENTES ANUALIDADES, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDA REDACTARSE UN DOCUMENTO "AD" POR CADA OBRA Y CONCEPTO DE LOS CITADOS ANTERIORMENTE. DE ESTA FORMA, LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA REFLEJARA AL COMIENZO DE CADA EJERCICIO ECONOMICO EL IMPORTE QUE DE LOS CREDITOS INICIALES SE HUBIESE YA DISPUESTO PARA LA REALIZACION DE LAS OBRAS DE QUE SE TRATE.
5.4 OBLIGACIONES.-SERA UTILIZADO EL DOCUMENTO "O" EN LOS CASOS SIGUIENTES:
A) PARA EFECTUAR EL CONTRAIDO DE UNA OBLIGACION EN LA QUE POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, NO PROCEDA EXPEDIR EL DOCUMENTO "OP".
B) PARA EFECTUAR LAS RETENCIONES DE CREDITOS POR PAGOS EN EL EXTRANJERO.
5.5 PAGOS ORDENADOS.
5.5.1 RETRIBUCIONES DE PERSONAL. LAS PAGADURIAS DE LOS SERVICIOS, CENTROS O DEPENDENCIAS REDACTARAN LOS DOCUMENTOS "OP", QUE REMITIRAN DE OFICIO A LAS ORDENACIONES DELEGADAS DE PAGOS DE DEFENSA A LAS QUE ESTEN ADSCRITAS JUNTO CON LAS NOMINAS O DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN SU EXPEDICION. EN LOS DOCUMENTOS "OP", SE HARA CONSTAR, NECESARIAMENTE Y SIEMPRE EN LA MISMA FORMA, LA DENOMINACION DE LA PAGADURIA CORRESPONDIENTE, LA INDICACION EXACTA DE LAS CUENTAS CORRIENTES A QUE SE HA DE TRANSFERIR EL IMPORTE LIQUIDO DE LOS "OP", ASI COMO EL NUMERO QUE LE HUBIERA SIDO ASIGNADO POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO, EN SU CASO, A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO 680/1974, DE 28 DE FEBRERO.
CUANDO SE TRATE DE RETRIBUCIONES QUE, POR SU CARACTER OCASIONAL O ESPECIAL NATURALEZA, QUEDEN EXCLUIDAS DE LAS NORMAS DEL CITADO DECRETO, SE HARA CONSTAR EL NOMBRE Y APELLIDOS DEL PAGADOR Y LA TITULACION EXACTA DE LAS CUENTAS CORRIENTES ABIERTAS EN EL BANCO DE ESPAÑA, EN LA AGRUPACION DE "FONDO EN FIRME", EN SU CASO.
LOS PAGADORES CONSIGNARAN, ASIMISMO, EL NUMERO DE REGISTRO QUE HUBIERA SIDO ASIGNADO POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO PARA LA REALIZACION DE SEÑALAMIENTOS MECANIZADOS DE LAS TRANSFERENCIAS.
EN TODOS LOS DOCUMETOS "OP" SE HARA CONSTAR EL INTEGRO, LOS DESCUENTOS Y EL LIQUIDO A PERCIBIR, ASI COMO LOS DEMAS DATOS QUE FIGURAN EN EL IMPRESO REGLAMENTARIO.
LAS ORDENACIONES DELEGADAS DE PAGOS, TAN PRONTO COMO RECIBAN DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES LOS "OP" EN UNION DE LAS NOMINAS Y DEMAS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, VERIFICARAN LAS CLAVES, CODIGOS Y DATOS SIGNIFICADOS EN LOS DOCUMENTOS CONTABLES.
A CONTINUACION LOS REMITIRAN A LA INTERVENCION DE LA ORDENACION, PARA QUE POR ESTA SE REALICE EL CONFORMADO DE LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA. SEGUIDAMENTE LAS ORDENACIONES DELEGADAS SEPARARAN Y RETENDRAN DICHA DOCUMENTACION Y UNA COPIA DE LOS "OP", PARA SU POSTERIOR CURSO, Y ENVIARAN LOS RESTANTES "OP" A LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA, ACOMPAÑADOS DEL INDICE.
EL INDICE SE CONFECCIONARA DE ACUERDO CON LAS NORMAS DEL PUNTO 8.2 DE ESTA ORDEN.
5.5.2 SEÑALAMIENTO ESPECIAL PARA PAGO DE LAS RETRIBUCIONES DE PERSONAL:
CUANDO LAS ORDENACIONES DELEGADAS DE PAGOS DE DEFENSA HUBIESEN REMITIDO LOS INDICES A LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA EN LOS PLAZOS PREVISTOS, EN UNION DE LOS "OP" CORRESPONDIENTES Y POR CAUSA EXCEPCIONAL NO SE HUBIERAN RECIBIDO, DESPUES DE CONTABILIZADOS, CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE DEBE HACERSE EL SEÑALAMIENTO PARA PODER SER PAGADOS EL DIA EN QUE SEAN EXIGIBLES, EL DELEGADO DE HACIENDA PODRA ACORDAR QUE EL INDICADO SEÑALAMIENTO SE EFECTUE EN BASE A LA COPIA DEL "OP" OBRANTE EN LA ORDENACION DELEGADA. EL PAGO SE APLICARA A OPERACIONES DEL TESORO, DEUDORES, POR EL IMPORTE LIQUIDO DE LA NOMINA FORMALIZANDO ESTA OPERACION TAN PRONTO RECIBAN LOS "OP" CONTABILIZADOS.
5.5.3 DIETAS, JORNALES Y ACCION SOCIAL. EN LOS CASOS EN QUE, PREVIAMENTE, NO PUEDA SER REALIZADA LA DISTRIBUCION TOTAL O PARCIAL DEL CREDITO (FASE "AD"), EN CONSIDERACION A LA NATURALEZA ESPECIAL DEL SERVICIO, SE EXPEDIRA UN DOCUMENTO "ADOP" O "ADOP-J".
5.5.4 OTRAS ATENCIONES. PARA EL PAGO DE LAS DEMAS ATENCIONES, EN LAS QUE, PREVIAMENTE, HAYAN SIDO CONTABILIZADOS LOS DOCUMENTOS "AD" SE EXPEDIRA UN DOCUMENTO "OP" QUE SE JUSTIFICARA CON LAS CUENTAS, CERTIFICACIONES, ETCETERA, QUE MOTIVEN LA OBLIGACION Y SEGUIRA IGUAL TRAMITE QUE EL EXPUESTO EN EL APARTADO 5.5.1. CUANDO NO EXISTA "AD" PREVIO SE EXPEDIRA UN DOCUMENTO "ADOP", JUSTIFICADO EN IGUAL FORMA QUE EL "OP".
5.6 NOTAS COMUNES A TODAS LAS OPERACIONES.
5.6.1 LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DETERMINARA EL DISEÑO DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DE CADA EJERCICIO Y DE LAS NORMAS QUE SE ESTABLEZCAN RESPECTO A LA ESTRUCTURA Y ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE CADA EJERCICIO.
5.6.2 TODOS LOS DOCUMENTOS CONTABLES EN QUE SE REFLEJEN ACTOS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DEBERAN CONTENER LA APLICACION PRESUPUESTARIA COMPLETA.
DICHA APLICACION PRESUPUESTARIA CONSTARA PARA CADA CREDITO DE UNA SERIE DE CLAVES NUMERICAS Y/O ALFABETICAS, CORRESPONDIENDO A LA SECCION, SERVICIO, PROGRAMA Y CONCEPTO ECONOMICO.
5.6.3 LA TRAMITACION DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES POR LOS SERVICIOS GESTORES A LAS ORDENACIONES DELEGADAS Y ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA, QUEDARA CONDICIONADA EN TODO CASO A LA EXISTENCIA DE SALDO SUFICIENTE EN LA FASE O FASES A QUE VAYA A AFECTAR LA OPERACION DE QUE SE TRATE, DENTRO DEL NIVEL ECONOMICO CONSIDERADO COMO VINCULANTE PARA CADA CAPITULO A QUE LA OPERACION DE APLIQUE.
5.6.4 LOS DOCUMENTOS CONTABLES PODRAN COMPRENDER OPERACIONES REFERIDAS A UNA O VARIAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS, SIN QUE PUEDAN EXCEDER DE CINCO, SIEMPRE QUE ESTAS CORRESPONDAN A LA MISMA FASE Y CAPITULO, SIN PERJUICIO DE QUE LAS NOMINAS Y DEMAS JUSTIFICANTES DEL DOCUMENTO PUEDAN AFECTAR A UN MAYOR NUMERO DE APLICACIONES DE LA MISMA. EN TAL SUPUESTO SE CUMPLIMENTARAN TANTOS DOCUMENTOS CONTABLES COMO SEAN NECESARIOS.
EL JUSTIFICANTE SE UNIRA A UNO DE LOS DOCUMENTOS HACIENDO REFERENCIA EN LOS RESTANTES DE AQUEL AL QUE QUEDA UNIDO.
COMO EXCEPCION A LO ESTABLECIDO EN EL PRIMER PARRAFO DE ESTE APARTADO, LOS DOCUMENTOS QUE CORRESPONDAN A OPERACIONES DEL CAPITULO 6, INVERSIONES REALES, SOLO PODRAN INCLUIR UNA APLICACION CONTABLE.
5.6.5 EN TODOS LOS DOCUMENTOS CONTABLES QUE CONTENGAN LA FASE "O" EN SU MODALIDAD DIRECTA O INVERSA, Y AFECTEN A CREDITOS DEL CAPITULO 6, INVERSIONES REALES, DEBERA CONSIGNARSE EL CODIGO CORRESPONDIENTE A LA CUENTA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA A QUE DEBE IMPUTARSE LA OPERACION.
5.6.6 TODOS LOS DOCUMENTOS CONTABLES QUE SE EXPIDAN POR OPERACIONES POSTERIORES A LA AUTORIZACION, INCLUSO LA OPERACION INVERSA DE ESTA, CONSIGNARAN EN "REFERENCIA" EL NUMERO DEL ASIENTO DE LA PROCEDENTE DE QUE SE DERIVE.
LOS DE FASE "P" QUE SE LIBREN CON CARGO AL TESORO PUBLICO SE EXPEDIRAN A FAVOR DEL ACREEDOR DIRECTO O DEL ENDOSATARIO, ENTENDIENDOSE COMO ACREEDOR DIRECTO LA PERSONA, FISICA O JURIDICA CON QUIEN SE CONTRATE LA OBRA, SUMINISTRO O LA REALIZACION DE UN SERVICIO.
TODOS LOS DOCUMENTOS CONTABLES QUE CONTENGAN LA FASE "P" DEBERAN EXPRESAR INEXCUSABLEMENTE, ADEMAS DEL NOMBRE COMPLETO DEL ACREEDOR, EL NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL CORRESPONDIENTE. TAMBIEN SE CONSIGNARA LA CLAVE DE JUSTIFICACION SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES QUE AL EFECTO SE DICTEN POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
6. LIQUIDACION Y CIERRE DE EJERCICIO
6.1 LA CUENTA DEFINITIVA DE CADA EJERCICIO ECONOMICO SE CERRARA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO NATURAL CORRESPONDIENTE.
6.2 SE COMPRENDERAN EN UNA SOLA CUENTA CERRADA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y LA CITADA FECHA, CONSTITUYENDO LA CUENTA DEFINITIVA DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
6.3 EL DIA 31 DE DICIEMBRE SERAN ANULADOS TODOS LOS SALDOS DE AUTORIZACIONES Y DISPOSICIONES, MEDIANTE DOCUMENTOS "CG" Y "CP" QUE EXPEDIRA LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA.
LOS SALDOS DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS RESULTANTES DESPUES DE PRACTICADAS LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, REPRESENTARAN LOS REMANENTES DE CREDITOS QUE HAN DE SER ANULADOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 62 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA DE 4 DE ENERO DE 1977.
6.4 LOS DOCUMENTOS CONTABLES RELATIVOS A UN DETERMINADO EJERCICIO ECONOMICO PODRAN SER RECIBIDOS Y CONTABILIZADOS CON IMPUTACION A DICHO EJERCICIO SIEMPRE QUE TENGAN ENTRADA EN LA ORDENACION DE PAGOS, COMO FECHA LIMITE, EL 31 DE DICIEMBRE. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, LOS DOCUMENTOS SERAN DEVUELTOS A LOS ORGANOS QUE LO EXPIDIERON A FIN QUE SEAN ANULADOS.
6.5 LOS SALDOS DE OBLIGACIONES AL 31 DE DICIEMBRE REPRESENTAN EL IMPORTE DE LAS QUE SE HALLAN PENDIENTES DE ORDENAR EL PAGO Y SE APLICARAN A PARTIR DEL 1 DE ENERO SIGUIENTE A "PRESUPUESTOS CERRADOS", CONTABILIDAD QUE SE DESARROLLARA CON INDEPENDENCIA DE LA REFERIDA AL PRESUPUESTO Y AFECTANDO SOLO A LA TESORERIA.
POR EL IMPORTE DE LOS SALDOS DE OBLIGACIONES LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA FORMARA UNA RELACION NOMINAL DE ACREEDORES QUE, COMPROBADA CON EL SALDO RESPECTIVO, SE ACOMPAÑARA COMO JUSTIFICANTE DE LA CUENTA DE GASTOS PUBLICOS.
LA CUENTA DE "PRESUPUESTOS CERRADOS: EJERCICIO ANTERIOR" SE LLEVARA INDEPENDIENTEMENTE PARA CADA SECCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, ABRIENDO LAS CORRESPONDIENTES FICHAS, QUE RECOGERAN, PRECISAMENTE, COMO SALDO ENTRANTE EL DE LAS OBLIGACIONES QUE FIGUREN EN LA CUENTA DE GASTOS PUBLICOS DEL MES DE DICIEMBRE, MANTENIENDO LA SEPARACION POR CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS.
LA CONTABILIDAD DE "PRESUPUESTOS CERRADOS: DE EJERCICIOS ANTERIORES AL INMEDIATO ANTERIOR", SE LLEVARA CON SEPARACION DE EJERCICIOS Y SECCIONES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, AGRUPANDO EN CADA UNA DE ELLAS TODOS LOS SALDOS DE OBLIGACIONES QUE LES AFECTEN, A LOS QUE SE IMPUTARAN LOS PAGOS ORDENADOS.
SE EDITARA UN DIARIO DE OPERACIONES REFERIDO A "PRESUPUESTOS CERRADOS" EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR Y OTRO DIARIO PARA "PRESUPUESTOS CERRADOS" EJERCICIOS ANTERIORES AL INMEDIATO ANTERIOR, QUE RECOGERA LA TOTALIDAD DE LOS PAGOS ORDENADOS, CUALQUIERA QUE SEA EL EJERCICIO A QUE SE REFIERAN.
MENSUALMENTE SE RENDIRAN CUENTAS DE LAS OPERACIONES A QUE ESTE NUMERO SE REFIERE.
6.6 LOS REMANENTES DE CREDITOS ANULADOS EN CADA CONCEPTO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS EN 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO A QUE CORRESPONDAN, SERAN CONTABILIZADOS DE FORMA QUE LAS ORDENACIONES DE PAGOS PUEDAN EXPEDIR LAS CERTIFICACIONES QUE PROCEDAN.
6.7 LOS DOCUMENTOS CONTABLES EN FASE "P" QUE NO HAYAN SIDO SATISFECHOS EN 31 DE DICIEMBRE, CONSERVARAN SU PLENA VIGENCIA HASTA EL MOMENTO EN QUE SE HAGAN EFECTIVOS A LOS ACREEDORES, SE ANULEN O SE DECLARE SU PRESCRIPCION. EN 1 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE AL DEL PRESUPUESTO AL QUE SE IMPUTARON, SE ESTAMPILLARAN EN LUGAR VISIBLE CON UN CAJETIN LA EXPRESION "PRESUPUESTOS CERRADOS: EJERCICIO 19.".
7. ACTUACIONES DE LAS INTERVENCIONES
7.1 LAS INTERVENCIONES DELEGADAS EN CENTROS, ORGANISMOS Y SERVICIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE DEFENSA LLEVARAN A CABO SU MISION, RESPECTO A LOS PROCESOS RECOGIDOS EN LA PRESENTE ORDEN, CONFORME A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN SUS REGLAMENTOS ESPECIFICOS Y DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES GENERALES E INSTRUCCIONES PARTICULARES QUE REGULEN EL EJERCICIO DE LA FUNCION INTERVENTORA.
7.2 LOS DOCUMENTOS DE GESTION SE FISCALIZARAN Y AUTORIZARAN EN SU CASO, POR LOS INTERVENTORES RESPECTIVOS DETERMINADOS EN EL APARTADO 4.3 DE LA PRESENTE ORDEN.
7.3 LA INTERVENCION FORMAL DE LA ORDENACION DEL PAGO ESTARA A CARGO DEL INTERVENTOR DE LA ORDENACION DELEGADA CORRESPONDIENTE. SE REALIZARA SOBRE EL DOCUMENTO "CARGO A CAJAS PAGADORAS" Y VERSARA SOBRE LA COMPROBACION DE LA EXISTENCIA DE SALDOS EN EL CREDITO DE QUE SE TRATE, A LA VISTA DEL "DOCUMENTO DE CONTROL" CORRESPONDIENTE, Y LA CIRCUNSTANCIA DE HABER SIDO ORDENADO EL PAGO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
7.4 LA INTERVENCION MATERIAL DEL PAGO A CARGO DE LA INTERVENCION DE LA CAJA PAGADORA, QUEDARA CONSIGNADA EN LAS NOTAS DE SEÑALAMIENTO, SIN QUE SE ESTAMPE DILIGENCIA ALGUNA EN LOS MANDAMIENTOS DE PAGO ACTUALES "P", "OP" Y "ADOP". DICHAS NOTAS DE SEÑALAMIENTO SERAN OBJETO DE CUIDADOSO ARCHIVO.
LA TOMA DE RAZON EN CONTABILIDAD SE ACREDITARA CONSIGNANDO EN EL DOCUMENTO CONTABLE LA FECHA DE PAGO Y EL NUMERO DEL ASIENTO DEL LIBRO DE REGISTRO DE SALIDA DE CAUDALES.
8. TRAMITES EN LOS SERVICIOS DE CONTABILIDAD DE LAS ORDENACIONES DELEGADAS DE PAGOS DE DEFENSA.
8.1 LOS SERVICIOS DE CONTABILIDAD COMPROBARAN QUE TODOS LOS DOCUMENTOS DE GESTION EXPEDIDOS POR LOS SERVICIOS GESTORES PARA LA EJECUCION DE LAS OPERACIONES DETALLADAS EN EL NUMERO QUINTO, RESPONDEN A LOS ACUERDOS CONTENIDOS EN LOS EXPEDIENTES QUE LOS PROMUEVAN.
8.2 FORMULARAN LOS CORRESPONDIENTES INDICES PARA EL ENVIO DE DOCUMENTOS A LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA. EN LA CONFECCION DE ESTOS INDICES SE TENDRA EN CUENTA LAS SIGUIENTES NORMAS:
1) SE RELACIONARAN UNO POR UNO LOS DOCUMENTOS, DETALLANDO SU IMPORTE EN LA COLUMNA CORRESPONDIENTE. SE FORMARA UN INDICE INDEPENDIENTE PARA CADA CLASE DE DOCUMENTO CONTABLE.
2) NO SE INCLUIRAN EN EL INDICE GENERAL DE LA SECCION Y CLASE DE DOCUMENTO RESPECTIVO Y SE COMPRENDERAN EN OTROS INDEPENDIENTES LAS OPERACIONES QUE AFECTEN A:
A) EL PAGO DE HABERES DE PERSONAL O DE OTRA NATURALEZA QUE DEBAN SER SATISFECHOS EN FECHA PREFIJADA.
B) PAGOS EN EL EXTRANJERO.
C) PAGOS A JUSTIFICAR.
3) LOS INDICES SERAN NUMERADOS CORRELATIVAMENTE DENTRO DEL AÑO POR CADA ORDENACION DELEGADA DE PAGOS Y SE ENVIARAN A LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA, EN CUADRUPLICADO EJEMPLAR.
9. TRAMITES DE LA ORDENACION GANERAL DE PAGOS DE DEFENSA.
9.1 RECIBIDOS EN LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA LOS DOCUMENTOS CONTABLES, EL REGISTRO PROCEDERA A COMPROBARLOS CON EL CONTENIDO DE LOS INDICES, DEVOLVIENDO UNO DE LOS EJEMPLARES DEL MISMO, DEBIDAMENTE SELLADO, A LA OFICINA DE ORIGEN; UN EJEMPLAR DEL INDICE QUEDARA EN PODER DEL REGISTRO Y OTROS DOS, JUNTAMENTE CON LOS DOCUMENTOS CONTABLES, PASARAN EN EL MISMO DIA A REVISION.
9.2 EN LA REVISION SE PROCEDERA A COMPROBAR QUE LOS MANDAMIENTOS DE PAGO ESTA CORRECTAMENTE EXPEDIDOS Y QUE EN LOS MISMOS CONSTA QUE LA PROPUESTA DE PAGO ESTA DEBIDAMENTE AUTORIZADA E INTERVENIDA.
ASIMISMO, SE VERIFICARA QUE LAS CLAVES Y CODIGOS REQUERIDOS POR EL PROCESO MECANIZADO SON CORRECTOS, CONSIGNANDO, EN SU CASO, LOS QUE PROCEDAN.
CUALQUIER ANOMALIA QUE IMPIDIERA LA ORDENACION DEL PAGO SERA PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LA OFICINA DE ORIGEN, A EFECTOS DE SU TRASLADO A LA AUTORIDAD QUE HUBIERA RECONOCIDO LA OBLIGACION POR CONDUCTO REGLAMENTARIO.
9.3 SEGUIDAMENTE, TODOS LOS DOCUMENTOS SE REMITIRAN A MECANIZACION. LOS INDICES DEBERAN IR CUADRADOS Y SE EFECTUARAN LOS AJUSTES NECESARIOS EN LOS MISMOS, SI NO PUDIERA SER CURSADO ALGUN DOCUMENTO.
9.4 EN EL PROCESO DE MECANIZACION SE REALIZARAN LAS SIGUIENTES OPERACIONES:
A) CREACION Y VERIFICACION DE LOS REGISTROS DE ENTRADA DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES AUTORIZADOS.
B) PROCESO EN LOS EQUIPOS MECANIZADOS DE LOS REGISTROS DE ENTRADA PARA QUE, CON ARREGLO A LOS PROGRAMAS APROBADOS, PROCEDAN A REALIZAR LAS ANOTACIONES CONTABLES Y A LA EXPEDICION DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, SOLO EN EL SUPUESTO DE QUE EXISTA SALDO EN EL CREDITO PRESUPUESTARIO CORRESPONDIENTE:
1) DIARIO DE OPERACIONES POR SECCIONES.
2) DOCUMENTOS DE CONTROL POR CADA OPERACION CONTABILIZADA, EN SU CASO.
3) CUENTAS DE MAYOR EN LOS CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO.
4) CARGO A LAS CAJAS PAGADORAS.
5) RELACION DE MANDAMIENTOS DE PAGO A JUSTIFICAR CONTABILIZADOS POR ORDENACIONES DELEGADAS.
9.5 EL SERVICIO DE MECANIZACION REMITIRA LOS DOCUMENTOS OBTENIDOS A CONTABILIDAD, QUE PROCEDERA A:
A) COMPROBAR LOS DATOS QUE FIGUREN EN LOS DOCUMENTOS OBTENIDOS CON LOS DOCUMENTOS ORIGINALES.
B) UNIR EL DOCUMENTO DE CONTROL O LA DILIGENCIA O INSCRIPCION CORRESPONDIENTE AL DOCUMENTO CONTABLE RESPECTIVO, CONSIGNANDO EL NUMERO DE LA OPERACION SEGUN EL DIARIO DE OPERACIONES.
C) CLASIFICAR LOS DOCUMENTOS SEGUN LAS CAJAS PAGADORAS Y ORDENACIONES DELEGADAS DE PAGOS PARA SU UNION AL CARGO, EN SU CASO, O POR INDICE PARA DEVOLVER A LAS OFICINAS DE ORIGEN.
LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA REMITIRA A LAS ORDENACIONES DELEGADAS LOS ORIGINALES DE LOS DOCUMENTOS QUE CONTENGAN LA FASE "P", UNA VEZ CONTABILIZADOS, Y LOS CARGOS EN QUINTUPLICADO EJEMPLAR, POR CADA UNA DE LAS CAJAS PAGADORAS A QUE VAN DIRIGIDOS.
DE LOS CINCO EJEMPLARES DE CARGO RECIBIDOS POR LAS ORDENACIONES DELEGADAS, TRES SE DESTINARAN PARA EL ENVIO DE MANDAMIENTOS DE PAGO A LAS CAJAS PAGADORAS RESPECTIVAS (QUE DEVOLVERAN UNO DE ELLOS), OTRO SE ENVIARA DIRECTAMENTE A LA INTERVENCION DE HACIENDA, Y EL ULTIMO QUEDARA EN LA PROPIA ORDENACION DELEGADA HASTA QUE SE RECIBA EL EJEMPLAR DEVUELTO POR LAS CAJAS PAGADORAS, EN CUYO MOMENTO ESTE QUEDARA COMO ANTECEDENTE EN LA ORDENACION, REMITIENDOSE EL QUE OBRABA EN SU PODER A LA INTERVENCION DELEGADA DE DICHA ORDENACION.
D) FORMACION, AL FINAL DE CADA MES, DEL TOMO DE JUSTIFICANTES DE LA CUENTA DE GASTOS PUBLICOS PARA SU REMISION AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
E) ORGANIZAR LA DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS CONTABILIZADOS POR OFICINAS DE DESTINO.
9.6 EL SERVICIO DE MECANIZACION OBTENDRA, ASIMISMO, LOS DOCUMENTOS AUXILIARES PRECISOS AL NIVEL QUE ESTABLEZCA EL ORDENADOR GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA PARA MANTENER INFORMADAS A LAS AUTORIDADES COMPETENTE.
9.7 OPERACIONES DE RECTIFICACION.
LOS ERRORES QUE PUEDAN PRODUCIRSE EN LA TRAMITACION Y CONTABILIZACION DE LOS DOCUMENTOS SE RECTIFICARAN EN LA FORMA SIGUIENTE:
1) CUANDO UN DOCUMENTO DEBA SER ANULADO CON ANTERIORIDAD A SU PROCESO CONTABLE, LOS SERVICIOS QUE LO HUBIERAN EXPEDIDO LO PONDRAN EN CONOCIMIENTO DE LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA A DICHOS EFECTOS. SI EL ERROR FUERA OBSERVADO POR LA ORDENACION, SE DEVOLVERA AL SERVICIO PROPONENTE PARA SU ANULACION.
2) CUANDO EL DOCUMENTO HUBIERA SIDO YA CONTABILIZADO, EL SERVICIO CORRESPONDIENTE EXPEDIRA DOCUMENTO INVERSO, HACIENDO REFERENCIA EN EL MISMO A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL ANULADO. SI EL DOCUMENTO A ANULAR INCLUYE LA FASE "P", DEBERA SER UTILIZADO POR LA CORRESPONDIENTE ORDENACION DE PAGOS, SIGUIENDO ANALOGO TRAMITE AL DEL DOCUMENTO DIRECTO Y RECTIFICANDOSE EL CARGO A LA CAJA PAGADORA, QUE DEVOLVERA EL DOCUMENTO ANULADO A LA ORDENACION DE ORIGEN.
3) CUANDO EL ERROR DE EXPEDICION AFECTE A LA APLICACION ENTRE CONCEPTOS DE UNA MISMA SECCION, LA OFICINA QUE HUBIERA PADECIDO EL ERROR O LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA, EXPEDIRAN DOCUMENTOS DE ORDEN INTERIOR, DE IGUAL IMPORTE, DIRECTO O INVERSO, IMPUTADOS A LA APLICACION CORRECTA Y A LA QUE SE IMPUTO EL ASIENTO INDEBIDAMENTE.
DICHOS DOCUMENTOS NO SERAN REMITIDOS A LAS CAJAS PAGADORAS Y SE CONSERVARAN EN PODER DE LOS SERVICIOS DE CONTABILIDAD DE LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA PARA SU POSTERIOR REMISION AL TRIBUNAL DE CUENTAS, JUSTIFICANDO EL DIARIO DE OPERACIONES.
4) CUANDO LOS ERRORES DE APLICACION AFECTAN A DISTINTAS SECCIONES O EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS, EN LOS DOCUMENTOS DE ORDEN INTERIOR SE CONSIGNARA LA INDICACION DE "SIN SALIDA MATERIAL DE FONDOS". EL CARGO DE LOS MISMOS SE EFECTUARA A LA TESORERIA CENTRAL, CON INDEPENDENCIA DE LA CAJA PAGADORA EN LA QUE FUERON REFLEJADOS LOS DOCUMENTOS ERRONEOS.
5) LOS SERVICIOS DE CONTABILIDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA COMPROBARAN LAS OPERACIONES DE RECTIFICACION A TRAVES DE LOS ASIENTOS QUE FIGURAN EN LAS COPIAS DE HOJAS DE MAYOR POR CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS RECIBIDOS DE LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DEL MISMO.
6) CUANDO EL ERROR CONSISTA EN LA INDEBIDA INCLUSION DE UN DOCUMENTO EN EL CARGO DE UNA CAJA PAGADORA, LA RECTIFICACION AFECTARA SOLAMENTE AL DOCUMENTO DE CARGO A LAS CAJAS PAGADORAS RESPECTIVAS. SI LAS CAJAS OBSERVAN LA INCLUSION INDEBIDA DE UN DOCUMENTO, PROCEDERAN A SU REMISION A LA ORDENACION DELEGADA DE PAGOS RESPECTIVA, FORMULANDO LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE CARGO INDEBIDO.
7) CUANDO UNA VEZ CERRADA LA CONTABILIDAD SE DESCUBRA UN ERROR CONSISTENTE EN UN CAMBIO DE CAJA PAGADORA, SIENDO, POR TANTO, CORRECTA LA CONTABILIZACION EN LA CUENTA DE GASTOS PUBLICOS, POR LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA, SE PROCEDERA A EXPEDIR UN CARGO MANUAL NEGATIVO SOBRE LA CAJA PAGADORA INCORRECTAMENTE CARGADA, Y OTRO CARGO MANUAL POSITIVO SOBRE LA CAJA PAGADORA CORRECTA.
ANALOGAMENTE, SI DESPUES DE CERRADA LA CONTABILIDAD SE OBSERVA UN ERROR DE IMPORTE ENTRE LA CUENTA DE GASTOS PUBLICOS Y LA CUENTA DE OBLIGACIONES DIVERSAS, POR LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA SE REDACTARAN MANUALMENTE LOS CARGOS CORRESPONDIENTES SOBRE LAS CAJAS PAGADORAS, EN LAS QUE SE ADVIERTE EL DESFASE, DEBIENDO FIGURAR EN LOS MISMOS LA ACUMULACION DEFINITIVA Y LA RELACION DE OPERACIONES DE RECTIFICACION EFECTUADAS PARA OBTERNERLO, PREVIA NOTA DE DEFECTOS DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
8) LOS RESTANTES ERRORES QUE AFECTEN A LAS DEMAS CLAVES Y CODIGOS DEL PROCESO MECANIZADO SE CONSIGNARAN EN BASE A LAS PROPUESTAS QUE FORMULEN POR ESCRITO LOS JEFES DE CONTABILIDAD, O LAS OFICINAS QUE DESCUBRAN LA ANOMALIA, SERAN AUTORIZADOS POR LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA, DANDO CONOCIMIENTO A LA INTERVENCION DEL MISMO DEPARTAMENTO.
9.8 LOS DOCUMENTOS QUE POR CUALQUIER CAUSA HAYAN SIDO OBJETO DE REPAROS SERAN DEVUELTOS A SU PROCEDENCIA, HACIENDO CONSTAR EN EL INDICE LA CAUSA QUE MOTIVA SU DEVOLUCION.
10. TRAMITES EN LAS DELEGACIONES
10.1 LAS SECCIONES DE CAJA COMPROBARAN LOS MANDAMIENTOS RECIBIDOS CON EL CORRESPONDIENTE CARGO DE DOCUMENTO, PONIENDO EN CONOCIMIENTO DE LA ORDENACION REMITENTE LAS ANOMALIAS QUE OBSERVEN.
UN EJEMPLAR DILIGENCIADO DEL "CARGO A LAS CAJAS PAGADORAS" SE ENVIARA A LA INTERVENCION DE HACIENDA PARA SU TOMA DE RAZON, RESERVANDOSE EL DUPLICADO COMO ANTECEDENTE Y REGISTRO DE MANDAMIENTOS.
10.2 CUANDO SE DEVUELVAN LOS MANDAMIENTOS A LA ORDENACION, LA SECCION DE CAJA FORMULARA UN CARGO DE DOCUMENTOS EN CIFRAS NEGATIVAS, DEL QUE SE ENTREGARA COPIA A LA INTERVENCION DE HACIENDA, OTRAS DOS LAS ENVIARA A LA ORDENACION EN UNION DE LOS MANDAMIENTOS DEVUELTOS.
10.3 AL RECIBIR LA INTERVENCION DE HACIENDA LOS MANDAMIENTOS SATISFECHOS EN EL DIA PRACTICARA LAS CORRESPONDIENTES OPERACIONES DE FORMALIZACION Y LOS ASIENTOS DE AJUSTE DIARIO, SENTANDOSE LOS MANDAMIENTOS, EN ESTE MOMENTO, EN LA OPORTUNA FACTURA MENSUAL ABIERTA POR CADA SECCION Y PRESUPUESTO AL QUE SE HABRAN ACUMULADO LAS OPERACIONES DE LOS MESES ANTERIORES DEL MISMO AÑO. DENTRO DE LAS OPERACIONES DEL DIA, LOS MANDAMIENTOS SE ANOTARAN POR EL ORDEN DE NUMERACION DE LA ORDENACION.
FINALIZADO EL MES, LOS TOTALES DE LAS FACTURAS EXPRESADAS LUCIRAN EN EL HABER DE LA PRIMERA PARTE DE LA CUENTA DE TESORERIA Y EN EL DEBE DE LA CUENTA DE OBLIGACIONES DIVERSAS.
11. TRAMITES EN LA TESORERIA DE LA DIRECCION GENERAL DE TESORO Y POLITICA FINANCIERA
11.1 LOS MANDAMIENTOS RECIBIDOS DE LAS ORDENACIONES MILITARES PARA SU PAGO EN LA TESORERIA CENTRAL PASARAN A LA SUBDIRECCION GENERAL DEL TESORO, QUE FIJARA EL DIA DE SEÑALAMIENTO Y LA FORMA DE PAGO, REMITIENDOSE EN LA FECHA OPORTUNA AL SERVICIO DE MECANIZACION A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
11.2 LA FIRMA DE LOS TALONES Y ORDENES DE TRANSFERENCIA CONTRA LA CUENTA DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA SE AUTORIZARA EN LA FORMA PREVISTA POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
11.3 LA ENTREGA DE LOS TALONES A LOS TITULARES DE LIBRAMIENTOS QUE HAYAN ADOPTADO ESA FORMA DE COBRO A SUS APODERADOS, EN SU CASO, SE EFECTUARA POR LA TESORERIA CENTRAL, PREVIA FIRMA DEL "RECIBI" EN EL MANDAMIENTO DE PAGO.
EL SEÑALAMIENTO CORRESPONDIENTE DE LOS MANDAMIENTOS DE PAGO QUE REQUIERAN SER BASTANTEADOS DIRECTAMENTE POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO, POR NO ESTAR INCLUIDOS EN EL PROCESO MECANIZADO, SE REMITIRAN A ESTA OFICINA POR LA TESORERIA CENTRAL.
11.4 LA TESORERIA CENTRAL COTEJARA LOS MANDAMIENTOS RECIBIDOS CON LAS NOTAS DE SEÑALAMIENTO Y TALONES CORRESPONDIENTES COMPROBANDO QUE AQUELLOS LLEVAN UNIDO EL DOCUMENTO DE CONTROL RESPECTIVO, EN SU CASO.
12 OPERACIONES VARIAS
12.1 ADSCRIPCION DE CREDITOS.
LAS OPERACIONES QUE AFECTEN A CREDITOS PRESUPUESTOS QUE PUEDAN SER UTILIZADOS INDISTINTAMENTE POR VARIOS MINISTERIOS, MEDIANTE LA PERTINENTE ADSCRIPCION, SE CONTABILIZARAN CON LA MISMA APLICACION CON QUE FIGUREN. LA GESTION SE REFLEJARA EN DOCUMENTOS NORMALES QUE TRAMITARA EL DEPARTAMENTO MINISTERIAL A QUE CORRESPONDA, Y A FAVOR DEL CUAL SE HAYA ACORDADO LA ADSCRIPCION.
12.2 PAGOS EN EL EXTRANJERO.
LOS PAGOS EN EL EXTRANJERO SE SEGUIRAN REALIZANDO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1941.
CUANDO LA SITUACION DE DIVISAS SE EFECTUE POR EL BANCO DE ESPAÑA, SIN INGRESO PREVIO A SU CONTRAVALOR EN PESETAS, LAS ORDENACIONES DE PAGOS PRACTICARAN LAS RETENCIONES DE CREDITO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DE LA CITADA LEY, MEDIANTE EL DOCUMENTO "O", QUE HABRAN DE CURSAR LOS MINISTERIOS Y SERVICIOS GESTORES INTERESADOS, JUNTAMENTE CON SUS COMPROBANTES (NOMINAS, AUTORIZACIONES DE GASTOS, ETC.) EL ENVIO DE LOS DOCUMENTOS "O" SE EFECTUARA EN LA FORMA DISPUESTA EN LA NORMA OCTAVA ANTERIOR.
RENDIDA POR EL BANCO DE ESPAÑA LA CUENTA MENSUAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 9. DE LA LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1941, Y APROBADA POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO, LA SECCION DE PAGOS EN EL EXTERIOR PRACTICARA LAS OPERACIONES OPORTUNAS PARA LA FORMALIZACION Y APLICACION CONTABLE DEFINITIVA, EXPIDIENDOSE LOS DOCUMENTOS "P" PARA LOS CARGOS IMPUTABLES A CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
LOS MINISTERIOS GESTORES DEBERAN RENDIR CUENTA JUSTIFICADA DE LA INVERSION DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO POR LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y DISPOSICIONES EN VIGOR. SI TRANSCURRIDO DICHO PLAZO NO SE HUBIESEN RENDIDO LOS CITADOS JUSTIFICANTES, NO PODRAN CURSARSE NUEVAS ORDENES DE SITUACION AL BANCO DE ESPAÑA PARA SATISFACER ATENCIONES DE LA MISMA NATURALEZA Y SERVICIO.
12.3 PAGOS A JUSTIFICAR.
12.3.1 PARA EL PAGO DE CANTIDADES "A JUSTIFICAR" A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 79 DE LA LEY 11/1977 GENERAL PRESUPUESTARIA, SE UTILIZARAN LOS DOCUMENTOS "OP-J" Y "ADOP-J", SEGUN CORRESPONDA.
12.3.2 LAS ORDENACIONES DE PAGOS RESPECTIVAS, ANTES DE TRAMITAR LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS A JUSTIFICAR, COMPROBARAN, A TRAVES DE SUS ANTECEDENTES, SI EXISTE ALGUN MANDAMIENTO PENDIENTE DE JUSTIFICACION, POR PAGOS DE LA MISMA NATURALEZA Y SERVICIO.
DE EXISTIR ALGUNO EN ESTAS CONDICIONES SE SUSPENDERA EL TRAMITE DE LOS NUEVOS DOCUMENTOS Y SE DEVOLVERAN A LOS SERVICIOS RESPECTIVOS, INDICANDOSE NUMERO DE ORDEN, FECHA DE PAGO, PERCEPTOR E IMPORTE DE LOS MANDAMIENTOS ANTERIORES PENDIENTES DE JUSTIFICACION.
A LOS EFECTOS QUE ALUDE EL PARRAFO ANTERIOR, LOS SERVICIOS, TAN PRONTO TENGAN LA JUSTIFICACION DE ESTA CLASE DE MANDAMIENTOS, LO PONDRAN EN CONOCIMIENTO DE LA ORDENACION RESPECTIVA, SIN ESPERAR A LA APROBACION DE LA CUENTA.
12.3.3 EN BASE A LOS MANDAMIENTOS DE PAGOS EXPEDIDOS CON CARACTER DE "A JUSTIFICAR", EN LOS QUE NO SE HAYA RECIBIDO DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO LA CUENTA CORRESPONDIENTE, EL SERVICIO DE MECANIZACION DE LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA ELABORARA RELACIONES PERIODICAS QUE REMITIRA A SUS ORDENADORES DELEGADOS Y A LOS INTERVENTORES DELEGADOS CORRESPONDIENTES.
EN BASE A DICHAS RELACIONES, LOS INTERVENTORES DELEGADOS COMUNICARAN POR OFICIO LA ANTERIOR CIRCUNSTANCIA AL SERVICIO QUE HUBIERA PRODUCIDO EL DOCUMENTO DE PAGO Y EL CUENTADANTE PARA QUE DE MANERA INMEDIATA PRESENTEN LA OPORTUNA JUSTIFICACION.
SI EN EL PLAZO DE OCHO DIAS NO SE HUBIERA RENDIDO LA CUENTA, LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LA ORDENACION DELEGADA DE PAGOS DE DEFENSA COMPETENTE PARA QUE POR LA MISMA, CON BASE A LOS ANTECEDENTES Y DATOS DEL DOCUMENTO CONTABLE DE PAGOS A JUSTIFICAR, SE EXPIDA LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACION DE DESCUBIERTO, A TENOR DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 79, 141, F) Y 146 DE LA LEY 11/1977 GENERAL PRESUPUESTARIA, DANDO CONOCIMIENTO AL ORDENADOR GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA.
LA CITADA CERTIFICACION DE DESCUBIERTO SE REMITIRA SEGUIDAMENTE A LA TESORERIA DE HACIENDA DE LA PROVINCIA EN QUE ESTE DOMICILIADA LA PERSONA QUE ACTUO COMO PERCEPTOR CUENTADANTE DEL PAGO A JUSTIFICAR PARA SU POSTERIOR TRAMITACION.
12.3.4 LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A LOS MANDAMIENTOS DE PAGO EXPEDIDOS "A JUSTIFICAR" SERA REMITIDA AL TRIBUNAL DE CUENTAS POR CONDUCTO DE LAS INTERVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA.
12.4 SECCION APENDICE.
12.4.1 LOS CREDITOS QUE DE ACUERDO CON LO AUTORIZADO POR LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA SE CONCEDAN CON APLICACION A "APENDICE" SE CONTABILIZARAN, EN DIVERSAS FASES DE GESTION, EN IGUAL FORMA QUE LOS CREDITOS ORDINARIOS.
PROMULGADO EL CREDITO DEFINITIVO, RESPECTO DEL CUAL PREVIAMENTE SE HUBIESE AUTORIZADO ALGUN ANTICIPO DE TESORERIA, LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA, A PETICION DEL SERVICIO CORRESPONDIENTE, REDACTARA LA PROPUESTA OPORTUNA, QUE SERA APROBADA POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO, CONFORME DISPONE EL NUMERO 8 DE LA ORDEN DE 29 DE MARZO DE 1960, A FIN DE CANCELAR LA TOTALIDAD DE LAS OPERACIONES QUE SE HUBIESEN CONTABILIZADO EN EL APENDICE.
RECAIDA RESOLUCION FAVORABLE A TAL PROPUESTA, LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA EXPEDIRA LOS DOCUMENTOS "A/", "D/", "O/" O "P/" QUE PROCEDAN, SEGUN LAS AUTORIZACIONES, DISPOSICIONES OBLIGACIONES O PAGOS QUE SE HUBIESE CONTABILIZADO CON APLICACION A APENDICE DE FORMA QUE QUEDEN DEFINITIVAMENTE CANCELADAS DICHAS OPERACIONES, INCLUSO FORMULARA EL DOCUMENTO "I/". AL PROPIO TIEMPO, Y POR IGUALES IMPORTES, EXPEDIRA LOS DOCUMENTOS "A", "D", "O" Y "P" DIRECTOS, CON LOS QUE SE REFLEJARA LA APLICACION DEFINITIVA DE LOS GASTOS O PAGOS DE QUE SE TRATE, INDICANDO EN EL DOCUMENTO "P" LA EXPRESION "SIN SALIDA MATERIAL DE FONDOS". LA CONTABILIZACION DE DICHAS OPERACIONES SERA SIMULTANEA A LA DEL DOCUMENTO "I".
CONTABILIZADOS LOS EXPRESADOS DOCUMENTOS SEGUN PROCEDA, AQUELLOS QUE CONTENGAN LA FASE "P" DIRECTA O INVERSA, SERAN CARGADOS A LA TESORERIA CENTRAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO, DE FORMA QUE SUS IMPORTES SE REFLEJEN EN LAS CUENTAS DE TESORERIA Y OBLIGACIONES DIVERSAS.
12.4.2 LOS ANTICIPOS DE TESORERIA QUE SE CONCEDAN CON CARGO A LA DISPOSICION DE FONDOS QUE SE REALICEN DEL FEDERAL FINANCING BANK POR LAS FUERZAS ARMADAS, EN RELACION CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 2., 5. Y 6. DE LA LEY 44/1982, DE 7 DE JULIO, SOBRE DOTACIONES PRESUPUESTARIAS POR INVERSIONES Y SOSTENIMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, SE REGULARIZARAN CONTABLEMENTE SEGUN LO DISPUESTO EN EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 26 DE FEBRERO DE 1982, Y LAS DISPOSICIONES QUE LO DESARROLLAN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
13. DISPOSICIONES FINALES
13.1 LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LAS DIRECCIONES GENERALES DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRAN DICTAR CONJUNTAMENTE O EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LAS NORMAS QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LA PRESENTE ORDEN.
ASIMISMO, PODRAN INTRODUCIR EN LOS DOCUMENTOS Y TRAMITACION DE LAS OPERACIONES LAS MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES QUE ACONSEJE EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO.
13.2 QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1979 DE ESTE DEPARTAMENTO, POR LA QUE SE DESARROLLABA EL REAL DECRETO 313/1979, DE 13 DE FEBRERO, EN RELACION CON LA MECANIZACION DE LA CONTABILIDAD DE GASTOS PUBLICOS EN EL MINISTERIO DE DEFENSA.
MADRID, 9 DE JULIO DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.
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