EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED
QUE EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE
LEY DEL CONSEJO SOCIAL DE LAS UNIVERSIDADES DE ANDALUCIA
PREAMBULO
LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, EN SU ARTICULO 27.10, RECONOCE LA AUTONOMIA DE LAS UNIVERSIDADES Y EL DESARROLLO DE ESTE PRINCIPIO MEDIANTE LEY, CONFORME AL ARTICULO 81.1 DE LA CONSTITUCION. ASIMISMO, ATRIBUYE AL ESTADO LAS FACULTADES ENUNCIADAS EN EL ARTICULO 149. 1.30 Y DE LA ALTA INSPECCION NECESARIA PARA SU CUMPLIMIENTO Y GARANTIA.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ANDALUCIA, EN SU ARTICULO 19, ATRIBUYE A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA REGULACION Y LA ADMINISTRACION DE LA ENSEÑANZA EN TODA SU EXTENSION, NIVELES Y GRADOS, MODALIDADES Y ESPECIALIDADES EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCION Y LEYES ORGANICAS QUE LA DESARROLLEN.
LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA CONCIBE, CON ESTA DOBLE REFERENCIA DE LA CONSTITUCION Y DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA, UNA NUEVA ESTRUCTURA UNIVERSITARIA, EFECTUANDO UN REPARTO DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LAS PROPIAS UNIVERSIDADES. ASI, EN SU ARTICULO 14, ENCOMIENDA A LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE LA ELABORACION DE LA LEY DEL CONSEJO SOCIAL.
LA PRESENTE LEY CONFIGURA EL MARCO GENERAL DE OBJETIVOS, REGLAMENTO Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO SOCIAL, DETERMINANDO LA COMPOSICION DE DICHO CONSEJO.
SU CREACION RESPONDE A LA NECESIDAD DE ARTICULAR UN CAUCE PARA LA INTEGRACION DE LA UNIVERSIDAD EN LA SOCIEDAD, YA QUE AQUELLA NO ES PATRIMONIO EXCLUSIVO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, SINO UN SERVICIO PUBLICO REFERIDO A LOS INTERESES GENERALES DE LA COMUNIDAD NACIONAL Y DE SUS RESPECTIVAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
EL CONSEJO SOCIAL, INSERTO EN LA ESTRUCTURA UNIVERSITARIA, GARANTIZA UNA PARTICIPACION EN EL GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES DE LOS DIVERSOS SECTORES E INTERESES DE LA SOCIEDAD, MEDIANTE LA DISTRIBUCION CUALITATIVA Y PROPORCIONAL DE REPRESENTACIONES ACADEMICAS Y SOCIALES.
ES UN INSTRUMENTO PARA CONTRIBUIR A ELEVAR LA UNIVERSIDAD A LOS NIVELES DE RESPUESTA, CALIDAD Y EXIGENCIA QUE LA SOCIEDAD ESPERA OBTENER DE LA MISMA, PARA LA MEJOR GUARDA Y DEFENSA DE LA CULTURA, REALIDADES, TRADICIONES, PROBLEMAS Y NECESIDADES DEL PUEBLO ANDALUZ: AFRONTANDO EL RETO DEL DESARROLLO TECNICO-CIENTIFICO, LA INCORPORACION DE ANDALUCIA AL NIVEL DE LAS SOCIEDADES INDUSTRIALES Y LA EXTENSION DE LA CULTURA Y LA CIENCIA AL CONJUNTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ASIMISMO, CONTRIBUYE A CULMINAR LA ESTRUCTURACION DE UNA UNIVERSIDAD DEMOCRATICA PARA UNA SOCIEDAD TOLERANTE, LIBRE Y RESPONSABLE.
SOLO ASI LA INSTITUCION UNIVERSITARIA PODRA SER INSTRUMENTO EFICAZ Y LEGITIMO DE TRANSFORMACION Y RENOVACION, AL SERVICIO DE LA LIBERTAD, LA IGUALDAD Y EL PROGRESO SOCIAL PARA LA MAS PLENA REALIZACION DE LA DIGNIDAD HUMANA Y DEL PUEBLO ANDALUZ.
TITULO PRIMERO
DEL CONSEJO SOCIAL Y SUS FUNCIONES
ARTICULO 1. 1. EL CONSEJO SOCIAL ES EL ORGANO DE PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN LA UNIVERSIDAD.
2. CADA UNA DE LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA TENDRA UN CONSEJO SOCIAL.
ART. 2. CORRESPONDE AL CONSEJO SOCIAL LA APROBACION DEL PRESUPUESTO Y DE LA PROGRAMACION PLURIANUAL DE LA UNIVERSIDAD, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y, EN GENERAL, LA SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DE CARACTER ECONOMICO DE LA UNIVERSIDAD Y DEL RENDIMIENTO DE SUS SERVICIOS, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 45.3 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA.
LE CORRESPONDE, IGUALMENTE, PROMOVER LA COLABORACION DE LA SOCIEDAD EN LA FINANCIACION DE LA UNIVERSIDAD, ASI COMO TODAS LAS DEMAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, LA PRESENTE LEY Y AQUELLAS QUE LE SEAN CONFERIDAS POR LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD.
ART. 3. EL CONSEJO SOCIAL ELABORARA SU REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO, QUE SE SOMETERA A LA APROBACION DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA.
EL REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL REGULARA, NECESARIAMENTE, EL NUMERO Y LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES ORDINARIAS, LOS SUPUESTO DE LAS EXTRAORDINARIAS, EL QUORUM PRECISO PARA LA ADOPCION DE LOS ACUERDOS, LA MAYORIA REQUERIDA EN CADA CASO, ASI COMO LAS ATRIBUCIONES DE SUS ORGANOS UNIPERSONALES.
ART. 4. EL CONSEJO SOCIAL ELABORA SU PROPIO PRESUPUESTO QUE FIGURARA EN CAPITULO APARTE DENTRO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD.
TITULO II
DE LA COMPOSICION DEL CONSEJO SOCIAL
ART. 5. EL CONSEJO SOCIAL ESTARA COMPUESTO POR UN NUMERO TOTAL DE 25 MIEMBROS, 10 EN REPRESENTACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Y 15 EN REPRESENTACION DE LOS INTERESES SOCIALES.
ART. 6. LOS REPRESENTANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD SERAN ELEGIDOS POR ESTA DE ENTRE SUS MIEMBROS, DEBIENDO FORMAR PARTE, NECESARIAMENTE, EL RECTOR, EL SECRETARIO GENERAL Y EL GERENTE.
LA FORMA DE ELECCION SERA REGULADA POR LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD, QUE HABRAN DE GARANTIZAR, EN CUALQUIER CASO, UNA REPRESENTACION DE CADA UNO DE LOS DIVERSOS SECTORES UNIVERSITARIOS QUE INTEGREN AQUELLA.
ART. 7. LA REPRESENTACION DE LOS INTERESES SOCIALES EN EL CONSEJO SOCIAL ESTARA COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
A) TRES MIEMBROS DESIGNADOS POR EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA, A PROPUESTA DE LOS DIFERENTES GRUPOS PARLAMENTARIOS, CON LA APROBACION POR MAYORIA ABSOLUTA DE LA CAMARA, Y EN LOS QUE NO NECESARIAMENTE HABRA DE CONCURRIR LA CONDICION DE PARLAMENTARIO.
B) DOS MIEMBROS DE LAS CENTRALES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS EN EL TERRITORIO ANDALUZ, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5. Y DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY DEL CONSEJO ANDALUZ DE RELACIONES LABORALES.
C) DOS MIEMBROS DISGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS DENTRO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5. APARTADO C), Y DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY DEL CONSEJO ANDALUZ DE RELACIONES LABORALES.
D) DOS MIEMBROS DESIGNADOS POR LA FEDERACION ANDALUZA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS A PROPUESTA DE LAS DIPUTACIONES Y MUNICIPIOS EN LOS QUE LA UNIVERSIDAD TUVIERA RADICADOS SUS CENTROS O DEPENDENCIAS.
SI ALGUNA UNIVERSIDAD TUVIERA RADICADOS SUS CENTROS O DEPENDENCIAS EN MAS DE DOS PROVINCIAS ANDALUZAS, ESTA REPRESENTACION SERA DE TRES MIEMBROS, EN DETRIMENTO DE UNO DE LOS VOCALES DE LIBRE DESIGNACION POR EL CONSEJO DE GOBIERNO.
E) DOS MIEMBROS DESIGNADOS POR LAS ASOCIACIONES DE AMBITO REGIONAL DE ENTIDADES FINANCIERAS PUBLICAS O PRIVADAS, Y EN SU DEFECTO, POR LAS ENTIDADES DESIGNADAS POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, PLANIFICACION, INDUSTRIA Y ENERGIA DE ENTRE AQUELLAS ESTRECHAMENTE VINCULADAS AL DESARROLLO ECONOMICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.
F) CUATRO MIEMBROS DE LIBRE DESIGNACION POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE EDUCACION Y CIENCIA.
ART. 8. LOS REPRESENTANTES PREVISTOS EN LOS APARTADOS A) Y F) DEL ARTICULO 7.
DEBERAN SER PERSONAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO Y EXPERIENCIA EN LOS AMBITOS EDUCATIVO, SOCIAL, CULTURAL, ARTISTICO, CIENTIFICO, POLITICO, ECONOMICO, O DE LA ADMINISTRACION.
TITULO III
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL
ART. 9. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SOCIAL SERA NOMBRADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE EDUCACION Y CIENCIA, OIDO EL RECTOR, DE ENTRE LOS VOCALES QUE REPRESENTEN LOS INTERESES SOCIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7.
ART. 10. LOS RESTANTES MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL SERAN NOMBRADOS POR ORDEN DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA, EN LOS TERMINOS DE LA PRESENTE LEY.
ART. 11. EL SECRETARIO DEL CONSEJO SOCIAL SERA DESIGNADO POR EL PRESIDENTE DEL PROPIO CONSEJO, DE ENTRE SUS MIEMBROS.
ART. 12. 1. CUANDO EL PRESIDENTE O EL SECRETARIO DESEMPEÑEN SUS FUNCIONES EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO, PERCIBIRAN EXCLUSIVAMENTE LAS RETRIBUCIONES QUE FIJE EL REGLAMENTO, EN ATENCION A LA IMPORTANCIA DE SUS CARGOS.
2. EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES POR LOS RESTANTES MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL NO APAREJARA OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS QUE LOS DERIVADOS DE DIETAS Y LOCOMOCION.
ART. 13. LAS DIVERSAS REPRESENTACIONES QUE INTEGRAN EL CONSEJO SOCIAL TENDRAN CARACTER INSTITUCIONAL Y SU MANDATO UNA DURACION DE CUATRO AÑOS.
ART. 14. 1. EL PRESIDENTE, EN LOS TERMINOS QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE LEY, PODRA VOLVER A SER NOMBRADO UNA SOLA VEZ, POR OTRO PERIODO DE CUATRO AÑOS.
2. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL PODRAN SER REELEGIDOS POR UNA SOLA VEZ, Y POR IGUAL PERIODO DE TIEMPO, SEGUN LOS RESPECTIVOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS Y, EN TODO CASO, CON DOS MESES DE ANTELACION A LA EXPIRACION DE SUS MANDATOS O REPRESENTACIONES.
ART. 15. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL CESARAN COMO TALES.
A) POR FINALIZACION DE SU MANDATO.
B) POR RENUNCIA O FALLECIMIENTO.
C) POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES INHERENTES DE SU CARGO, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 18.
D) POR INCOMPATIBILIDAD, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 19.
E) POR REVOCACION DE LA REPRESENTACION QUE OSTENTA.
ART. 16. EN EL SUPUESTO DE PRODUCIRSE ALGUNA VACANTE EN EL CONSEJO SOCIAL, ESTA SERA CUBIERTA EN FUNCION DE LOS MISMOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 6. Y 7. DE LA PRESENTE LEY, CORRESPONDIENDO SU DESIGNACION A LA INSTITUCION U ORGANISMO A QUE REPRESENTA AL VOCAL QUE HUBIERA CAUSADO LA VACANTE.
SU NOMBRAMIENTO SERA UNICAMENTE POR EL TIEMPO QUE RESTARA DEL ANTERIOR MANDATO Y DEBERA SER REALIZADO EN UN PLAZO MAXIMO DE DOS MESES.
ART. 17. EL CONSEJO SOCIAL ESTABLECERA EN SU REGLAMENTO UN PROCEDIMIENTO PARA QUE, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CARGO DE ALGUNO DE SUS MIEMBROS, SE PROPONGA SU CESE A QUIEN LO HUBIESE DESIGNADO Y, AL MISMO TIEMPO, SI PROSPERA DICHA PROPUESTA, SE PROCEDA A LA DESIGNACION DE LA PERSONA QUE HAYA DE SUSTITUIRLE.
ART. 18. 1. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 14, 3.B) DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, LA CUALIDAD DE VOCAL DEL CONSEJO SOCIAL EN REPRESENTACION DE LOS INTERESES SOCIALES SERA INCOMPATIBLE CON LAS DE MIEMBRO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
NO DEBERA, SIN EMBARGO, APRECIARSE TAL INCOMPATIBILIDAD A PERSONAS EN EXCEDENCIA VOLUNTARIA, JUBILACION O INCURSAS EN LA CATEGORIA DE SERVICIOS ESPECIALES.
2. LA CONDICION DE MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL SERA EN CUALQUIER CASO INCOMPATIBLE CON LA PARTICIPACION O VINCULACION A EMPRESAS QUE SUMINISTREN O REALICEN OBRAS PARA LA UNIVERSIDAD, SALVO PARA LOS VOCALES A LOS QUE SE ALUDE EN EL APARTADO B) DEL ARTICULO 7.
3. SIEMPRE QUE CONCURRIERA ALGUNA CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD, LA PERSONA AFECTADA DEBERA NECESARIAMENTE RENUNCIAR A SU CARGO O CESAR EN LA ACTIVIDAD INCOMPATIBLE.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-EN UN PLAZO NO SUPERIOR A TRES MESES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS ESTATUTOS DE CADA UNIVERSIDAD, LAS ASOCIACIONES, INSTITUCIONES Y ORGANISMOS A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTICULOS 6. Y 7., DEBERAN PROPONER SUS REPRESENTANTES EN EL CONSEJO SOCIAL.
LOS CONSEJOS SOCIALES DE CADA UNA DE LAS UNIVERSIDADES DE ANDALUCIA SE CONSTITUIRAN EN EL TERMINO DE UN MES, UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.
SEGUNDA.-EL CONSEJO SOCIAL ELABORARA SU REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO EN EL PLAZO DE DOS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE SU CONSTITUCION.
TRANSCURRIDOS DOS MESES DESDE LA FECHA DE PRESENTACION DEL PROYECTO DE REGLAMENTO EN LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA SIN QUE HUBIESE RECAIDO RESOLUCION EXPRESA, SE ENTENDERA APROBADO.
EL REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA".
TERCERA.-POR LA CONSEJERIA DE HACIENDA SE HABILITARAN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS SOCIALES A QUE LA PRESENTE LEY SE REFIERE, LOS CUALES SE INCLUIRAN EN LOS PRESUPUESTOS DE LAS UNIVERSIDADES CORRESPONDIENTES.
DISPOSICION FINAL
SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO Y A LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA PARA DICTAR, EN LA ESFERA DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES, CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY
SEVILLA, 11 DE DICIEMBRE DE 1984.-MANUEL GRACIA NAVARRO, CONSEJERO DE EDUCACION Y CIENCIA.-JOSE RODRIGUEZ DE LA BARBOLLA Y CAMOYAN, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
("BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA" NUMERO 116, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1984)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid