EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 17 DE JULIO ACTUAL, HA ADMITIDO ATRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 651/1985, PROMOVIDA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE VALENCIA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA, APARTADO A), DEL REAL DECRETO-LEY 3/1983, DE 20 DE ABRIL, Y DE LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 9/1983, DE 13 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1983, POR CONTRADICCION CON LOS ARTICULOS 9.3 Y 50 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 17 DE JULIO DE 1985.- EL SECRETARIO DE JUSTICIA (FIRMADO Y RUBRICADO).
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