EL MUSEO NACIONAL DEL PRADO, DESDE QUE FUE INAUGURADO EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1819HASTA NUESTROS DIAS, SE HA REGIDO POR UN CONJUNTO DE SUCESIVAS DISPOSICIONES ESTATUTARIAS, DE ELEVADO RIGOR TECNICO PARA SU EPOCA, QUE HAN OTORGADO A ESTA INSTITUCION UNA TRADICION E IDENTIDAD PROPIAS EN SU REGIMEN DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO.
ENTRE ELLAS, MERECEN ESPECIAL MENCION EL REAL DECRETO DE 7 DE JUNIO DE 1912, QUECREO EL PATRONATO DEL ENTONCES LLAMADO "MUSEO NACIONAL DE PINTURA Y ESCULTURA"; EL REAL DECRETO DE 4 DE MAYO DE 1920, POR EL QUE PASO A DENOMINARSE "MUSEO NACIONAL DEL PRADO", Y APROBO EL REGLAMENTO DE REGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DEL MUSEO VIGENTE HASTA LA FECHA, Y EL REAL DECRETO-LEY DE 4 DE ABRIL DE 1927, QUE LE OTORGO PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y AUTONOMIA FUNCIONAL, NATURALEZA QUE CONSERVO HASTA QUE, POR ORDEN DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DE 31 DE AGOSTO 1968, PASO A INTEGRARSE EN EL PATRONATO NACIONAL DE MUSEOS.
DE ACUERDO CON ESTA SINGULARIDAD PROPIA DE NUESTRA PRIMERA PINACOTECA, RECONOCIDA A LO LARGO DE SU HISTORIA, EL ARTICULO 87.2 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, DETERMINA QUE EL MUSEO NACIONAL DEL PRADO QUEDARA CONSTITUIDO INDEPENDIENTEMENTE COMO ORGANISMO AUTONOMO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA.
EN CONSECUENCIA, A LA VISTA DE LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DESDE QUE FUERON DICTADAS LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ANTES CITADAS Y DEL ANALISIS COMPARADODEL REGIMEN JURIDICO Y ORGANIZATIVO DE LOS GRANDES MUSEOS DE OTROS PAISES, SE HAESTIMADO ACONSEJABLE OTORGAR AL MUSEO NACIONAL DEL PRADO, EN SU RENOVADA CONDICION DE ORGANISMO AUTONOMO, UNAS NORMAS ESTATUTARIAS ACTUALIZADAS QUE, DE ACUERDO CON SU ESPECIFICA TRADICION Y RESPETANDO SU PROPIA SINGULARIDAD, PROMUEVAN UN NUEVO PERIODO DE MODERNIZACION Y EFICACIA EN LA GESTION CIENTIFICA Y ECONOMICO-ADMINISTRATIVA DEL MUSEO.
CON ESTA FINALIDAD, MEDIANTE EL PRESENTE REAL DECRETO SE DEFINEN Y LIMITAN LAS FUNCIONES DE LOS ORGANOS RECTORES DEL MUSEO; SE VERTEBRA LA ESTRUCTURA BASICA DEASESORAMIENTO Y GESTION MUSEOLOGICA A TRAVES DEL CONSEJO CIENTIFICO, LA SUBDIRECCION DE CONSERVACION E INVESTIGACION, LOS DEPARTAMENTOS DE CONSERVACION Y EL DEPARTAMENTO DE RESTAURACION; Y, POR ULTIMO, SE CREA LA GERENCIA, ORGANO ALQUE, ENTRE OTRAS FUNCIONES, CORRESPONDE EL IMPULSO Y COORDINACION DE LA ORGANIZACION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA DEL MUSEO, ASI COMO LA POTENCIACION DE LOSRECURSOS ASIGNADOS AL MISMO.
CON ESTAS MEDIDAS SE TRATA DE HACER EFECTIVO EL MANDATO DEL LEGISLADOR DE DOTAR AL MUSEO NACIONAL DEL PRADO DEL REGIMEN JURIDICO Y ORGANIZATIVO QUE, SIN PERJUICIO DE SU POSTERIOR DESARROLLO REGLAMENTARIO, LE PERMITAN CUMPLIR LA ALTA MISION DE CONSERVAR, EXPONER Y ENRIQUECER EL CONJUNTO DE LAS COLECCIONES Y OBRASDE ARTE QUE INTEGRAN SU PATRIMONIO Y QUE, ESTRECHAMENTE VINCULADAS A LA HISTORIADE ESPAÑA, CONSTITUYEN UNA DE LAS MAS ELEVADAS MANIFESTACIONES DE EXPRESION ARTISTICA DE RECONOCIDO VALOR UNIVERSAL.
EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTERIO DE CULTURA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 31 DE JULIO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. NATURALEZA, CLASIFICACION Y REGIMEN JURIDICO:
UNO.-EL MUSEO NACIONAL DEL PRADO, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 87.2DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA1985, ES UN ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO DE LOS COMPRENDIDOS ENEL APARTADO A) DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 4. DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, Y QUEDA ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA, DEPENDIENDO DIRECTAMENTE DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO.
DOS.-EL MUSEO NACIONAL DEL PRADO TIENE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y CAPACIDAD DE OBRAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y SE RIGE POR LO ESTABLECIDO EN LA LEY SOBRE EL REGIMEN JURIDICO DE LAS ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS, EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, EN LA LEY DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL, EN LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE MUSEOS DE TITULARIDAD ESTATAL Y EN LAS DEMAS DISPOSICIONES DE APLICACION A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.
ART. 2. FINES Y FUNCIONES:
CORRESPONDE AL MUSEO NACIONAL DEL PRADO LA CONSECUCION DE LOS SIGUIENTES FINES YFUNCIONES:
A) GARANTIZAR LA PROTECCION Y CONSERVACION, Y PROMOVER EL ENRIQUECIMIENTO Y MEJORA DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE VALOR HISTORICO QUE INTEGRAN SU PATRIMONIO.
B) EXHIBIR ORDENADAMENTE LAS COLECCIONES EN CONDICIONES ADECUADAS PARA SU CONTEMPLACION Y ESTUDIO.
C) FOMENTAR EL ACCESO A LAS MISMAS DE VISITANTES ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS Y FACILITAR SU ESTUDIO A LOS INVESTIGADORES, SIN PERJUICIO DE LAS RESTRICCIONES QUE, POR RAZON DE LA CONSERVACION DE LOS BIENES CUSTODIADOS, PUEDAN ESTABLECERSE.
D) IMPULSAR EL CONOCIMIENTO, DIFUSION Y COMUNICACION DE LAS OBRAS E IDENTIDAD CULTURAL DEL PATRIMONIO ARTISTICO DEL MUSEO.
E) PRESTAR LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, INFORMACION, ESTUDIO O DICTAMEN DE CARACTER CIENTIFICO O TECNICO QUE LE SEAN REQUERIDOS POR LOS ORGANOS COMPETENTESDE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O QUE SE DERIVEN DE LOS CONVENIOS O CONTRATOS OTORGADOS CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, O CON PERSONAS FISICAS, EN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.
F) CONTRIBUIR A LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL ESPECIALIZADO EN MUSEOLOGIA Y MUSEOGRAFIA, TANTO PARA ATENDER LAS PROPIAS NECESIDADES Y SERVICIOSDEL MUSEO COMO PARA SATISFACER LA DEMANDA DE OTROS SECTORES.
G) DESARROLLAR PROGRAMAS DE INVESTIGACION Y ESTABLECER RELACIONES DE COOPERACIONY COLABORACION CON OTROS MUSEOS, UNIVERSIDADES, CENTROS DE INVESTIGACION O INSTITUCIONES CULTURALES NACIONALES O EXTRANJERAS PARA FAVORECER EL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS, ORGANIZAR EXPOSICIONES TEMPORALES Y DESARROLLARACCIONES CONJUNTAS QUE PUEDAN CONTRIBUIR A LA MEJOR REALIZACION DE SUS RESPECTIVOS FINES.
ART. 3. ORGANOS RECTORES Y ASESORES:
1. LOS ORGANOS RECTORES DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO SON LOS SIGUIENTES:
- EL PRESIDENTE.
- EL REAL PATRONATO.
- EL DIRECTOR DEL MUSEO.
2. COMO ORGANO ASESOR SUPERIOR, EXISTIRA ADEMAS UN CONSEJO CIENTIFICO, CON FUNCIONES DE CONSULTA Y ASESORAMIENTO MUSEOLOGICO DE LOS ORGANOS RECTORES DEL MUSEO.
ART. 4. EL PRESIDENTE:
UNO.-EL PRESIDENTE DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO ES EL MINISTRO DE CULTURA.
DOS.-CORRESPONDE AL PRESIDENTE:
1. LA ALTA DIRECCION DEL ORGANISMO.
2. LA APROBACION DE LOS PLANES GENERALES DE ACTUACION DEL MISMO.
3. LA CONVOCATORIA Y PRESIDENCIA DE AQUELLAS SESIONES DEL REAL PATRONATO A LAS QUE ESTIME OPORTUNO ASISTIR.
ART. 5. EL REAL PATRONATO:
UNO.-EL REAL PATRONATO ES EL ORGANO RECTOR COLEGIADO DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO.
DOS.-EL REAL PATRONATO, CONSTITUIDO BAJO LA PRESIDENCIA DE HONOR DE SS. MM. LOS REYES DE ESPAÑA, ESTA INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
1. VOCALES NATOS:
- EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID.
- EL ALCALDE DE MADRID.
-EL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO. -EL DIRECTOR GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS.
-EL DIRECTOR DE LOS MUSEOS ESTATALES.
-EL DIRECTOR DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO.
-LOS DIRECTORES HONORARIOS DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO.
2. VOCALES POR DESIGNACIÓN:
-DOS ACADÉMICOS, UNO ELEGIDO POR LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA, Y OTRO POR LA DE BELLAS ARTES DE SAN FERNANDO.
-DOS REPRESENTANTES DEL CUERPO FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS, DESIGNADOS POR EL MINISTRO DE CULTURA.
-HASTA DOCE VOCALES DESIGNADOS POR EL MINISTRO DE CULTURA, ENTRE PERSONAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO O COMPETENCIA EN ASUNTOS RELACIONADOS CON EL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL O QUE SE HAYAN DISTINGUIDO POR SUS SERVICIOS O AYUDAS AL MUSEO.
3. LOS VOCALES DESIGNADOS DESEMPEÑARÁN SUS FUNCIONES POR UN PERÍODO DE TRES AÑOS A CONTAR DESDE LA FECHA DE SUS RESPECTIVOS NOMBRAMIENTOS.
TRES.-EL REAL PATRONATO ACTÚA EN PLENO Y EN COMISIÓN PERMANENTE:
1. INTEGRAN EL PLENO LA TOTALIDAD DE LOS VOCALES NATOS Y DESIGNADOS.
2. LA COMISIÓN PERMANENTE ESTÁ COMPUESTA POR EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL REAL PATRONATO, EL DIRECTOR DEL MUSEO Y CUATRO VOCALES DESIGNADOS POR EL PLENO.
CUATRO.-CORRESPONDE AL PLENO DEL REAL PATRONATO:
1. DEFINIR LAS DIRECTRICES GENERALES DE ACTUACIÓN DEL MUSEO Y PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES QUE LE ESTÁN ASIGNADAS.
2. ELABORAR EL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN ANUAL DEL MUSEO Y LA MEMORIA DE ACTIVIDADES.
3. APROBAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL MUSEO Y LAS SOLICITUDES DE CONCESIÓN DE LAS OPORTUNAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.
4. ELABORAR Y ELEVAR AL MINISTRO DE CULTURA LOS PROYECTOS DE NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL MUSEO, O INFORMAR LAS QUE SE PROPONGAN DICTAR LOS ÓRGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO EN DESARROLLO, EN TODO CASO, DEL PRESENTE REAL DECRETO.
5. FOMENTAR E IMPULSAR LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD EN EL ENRIQUECIMIENTO DE LAS COLECCIONES DEL MUSEO Y EN EL SOSTENIMIENTO DEL MISMO.
6. ACEPTAR LAS SUBVENCIONES, APORTACIONES, DONACIONES, HERENCIAS O LEGADOS A FAVOR DEL MUSEO.
7. AUTORIZAR LAS ADQUISICIONES DE OBRAS DE ARTE POR EL MUSEO O, EN SU CASO, ELEVAR AL MINISTERIO DE CULTURA LAS PROPUESTAS DE ADQUISICIÓN, ASÍ COMO ACEPTAR LOS DEPÓSITOS EN EL MUSEO.
8. SOLICITAR DEL MINISTERIO DE CULTURA LA AUTORIZACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO Y LEVANTAMIENTO DE CONTRATOS DEL DEPÓSITO DE OBRAS DE ARTE PERTENECIENTE EN EL MUSEO.
9. ACORDAR, EN SU CASO, LAS MODIFICACIONES EN LA AGRUPACIÓN DE LAS COLECCIONES EXISTENTES EN EL MUSEO.
10. AUTORIZAR LOS TRATAMIENTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO O DE ESPECIAL IMPORTANCIA PARA LA CONSERVACIÓN O RESTAURACIÓN DE LAS OBRAS DE ARTE DEL MUSEO.
11. SOLICITAR LA ADSCRIPCIÓN DE BIENES INMUEBLES PARA EL MUSEO Y APROBAR, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA, LOS PROYECTOS DE OBRAS O ACTUACIONES SOBRE LOS MISMOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL .
12. AUTORIZAR AL MUSEO LA ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES TEMPORALES Y DESIGNAR LAS COMISIONES O COMISARIOS RESPONSABLES DE SU REALIZACIÓN E INSTALACIÓN.
13. APROBAR LAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE PUBLICACIONES Y CUALQUIER OTRA CLASE DE OBJETOS, EN LAS INSTALACIONES DEL MUSEO, Y LAS DE REPRODUCCIÓN DE SUS OBRAS ARTÍSTICAS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL.
14. EMITIR SU PARECER SOBRE EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DEL MUSEO Y DEL SUBDIRECTOR DE CONSERVACIÓN E INVESTIGACIÓN.
15. INFORMAR EL PROCEDIMIENTO Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL MUSEO ADSCRITOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS, ASÍ COMO LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL ACCESO DE PLAZAS VACANTES DEL PERSONAL LABORAL DE NUEVO INGRESO, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
16. ELEVAR AL MINISTRO DE CULTURA, POR ACUERDO DE LA MAYORÍA DE DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS DEL PLENO, LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES HONORARIOS DEL MUSEO, EN RECONOCIMIENTO POR LOS SERVICIOS EXCEPCIONALES PRESTADOS EN LA DIRECCIÓN DEL MISMO.
17. ELEVAR AL MINISTRO DE CULTURA LA PROPUESTA DE DESIGNACIÓN DE BENEFACTORES DEL MUSEO DE LAS PERSONAS QUE SE DISTINGAN POR SUS RELEVANTES SERVICIOS AL MISMO.
18. DESIGNAR INDIVIDUALMENTE A MIEMBROS DEL PLENO PARA EL DESEMPEÑO DE MISIONES O COMETIDOS ESPECIALES.
19. REQUERIR, A TRAVÉS DEL DIRECTOR, LA REMISIÓN DE CUANTOS DATOS, ANTECEDENTES, INFORMES Y ESTUDIOS CONSIDERE DE UTILIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.
CINCO.-CORRESPONDE A LA COMISIÓN PERMANENTE:
1. ESTUDIAR, DELIBERAR E INFORMAR LAS PROPUESTAS QUE DEBAN SOMETERSE A LA APROBACIÓN DEL PLENO DEL REAL PATRONATO.
2. CUIDAR DEL CUMPLIMIENTO, DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL REAL PATRONATO.
3. ACORDAR LA SALIDA, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, DE OBRAS ARTÍSTICAS FUERA DE LAS INSTALACIONES DEL MUSEO O DE LOS LOCALES DETERMINADOS EN LOS RESPECTIVOS CONTRATOS DE DEPÓSITO, Y SOLICITAR LA PRECEPTIVA AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA, PREVIO INFORME, EN TODO CASO, DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONSERVACIÓN DE LA COLECCIÓN CORRESPONDIENTE, CURSADO A TRAVÉS DEL DIRECTOR DEL MUSEO.
4. ASUMIR CUANTAS OTRAS FUNCIONES LE SEAN ENCOMENDADAS POR EL PLENO DEL REAL PATRONATO, EXCEPTO LAS CONTENIDAS EN LOS APARTADOS 2, 3, 4, 14 Y 16 DEL PUNTO CUATRO DE ESTE MISMO ARTÍCULO.
5. DAR CUANTA AL PLENO DEL REAL PATRONATO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS, EN TODO CASO, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES ANTERIORES.
SEIS.-1. EL REAL PATRONATO TIENE UN PRESIDENTE Y UN VICEPRESIDENTE, ELEGIDOS POR EL PLENO DEL MISMO, ENTRE LOS VOCALES DESIGNADOS Y LOS QUE OSTENTEN LA CONDICIÓN DE DIRECTORES HONORARIOS DEL MUSEO, Y NOMBRADOS POR EL MINISTRO DE CULTURA PARA UN MANDATO DE TRES AÑOS DE DURACIÓN.
2. EL PRESIDENTE SERÁ SUSTITUIDO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES POR EL VICEPRESIDENTE Y, EN SU DEFECTO, POR EL VOCAL DE MAYOR EDAD.
3. EL REAL PATRONATO DESIGNARÁ UN SECRETARIO, QUE ACTUARÁ SIN VOZ NI VOTO.
ARTÍCULO 6. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO:
UNO.-LAS SESIONES DEL PLENO Y DE LA COMISIÓN PERMANENTE SON ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS:
1. LAS ORDINARIAS DEL PLENO SE CELEBRARÁN, AL MENOS, CADA TRES MESES Y LAS DE LA COMISIÓN PERMANENTE, UNA VEZ AL MES.
2. LAS EXTRAORDINARIAS SE CELEBRARÁN, PREVIA CONVOCATORIA DEL PRESIDENTE DEL REAL PATRONATO, POR PROPIA INICIATIVA, O A SOLICITUD MOTIVADA DE LA TERCERA PARTE DE SUS VOCALES, O DEL DIRECTOR DEL MUSEO.
DOS.-1. EL PLENO DEL REAL PATRONATO PODRÁ CONSTITUIR EN SU SENO COMISIONES PARA ASUNTOS DETERMINADOS, DESIGNANDO A LOS PRESIDENTES Y VOCALES QUE LAS FORMEN.
2. EL REAL PATRONATO Y SUS COMISIONES PODRÁN ACORDAR LA ASISTENCIA A DETERMINADAS SESIONES DE DIRECTIVOS Y EXPERTOS DEL MUSEO O AJENOS A ÉL, CUYA PRESENCIA SE ESTIME DE INTERÉS EN RAZÓN A LOS ASUNTOS A TRATAR.
TRES.-EN LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOS REFERIDOS ÓRGANOS SE APLICARÁ CON CARÁCTER SUPLETORIO LO PREVISTO POR LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS.
ARTÍCULO 7. EL DIRECTOR DEL MUSEO:
UNO.-EL DIRECTOR DEL MUSEO ES NOMBRADO Y SEPARADO POR REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE CULTURA.
DOS.-CORRESPONDE AL DIRECTOR DEL MUSEO:
1. LA DIRECCIÓN DEL MUSEO Y DEL PERSONAL DEL MISMO.
2. LA COORDINACIÓN, IMPULSO E INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS DEL MUSEO.
3. LA REPRESENTACIÓN ORDINARIA DEL MUSEO.
4. LA PROPUESTA AL REAL PATRONATO DE LOS PLANES GENERALES DE ACTUACIÓN DEL MUSEO Y LA EJECUCIÓN DE SUS ACUERDOS.
5. LA PROPUESTA AL REAL PATRONATO DE LA MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES DEL MUSEO.
6. LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL ORGANISMO.
7. LA CONTRATACIÓN EN NOMBRE DEL ORGANISMO Y LA DISPOSICIÓN DE GASTOS Y ORDENACIÓN DE PAGOS DEL MISMO.
8. ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARTÍSTICO DEL MUSEO QUEDE GARANTIZADA Y APROBAR, PREVIA AUTORIZACIÓN EN SU CASO DEL REAL PATRONATO, LOS TRATAMIENTOS PARA LA CONSERVACIÓN O RESTAURACIÓN DE OBRAS DE ARTE. 9. SOMETER A LA APROBACIÓN DEL REAL PATRONATO LAS MODIFICACIONES EN LA AGRUPACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS COLECCIONES, PROPONER ADQUISICIONES DE OBRAS DE ARTE Y DISPONER LAS QUE DEBAN SER EXHIBIDAS CON CARÁCTER PERMANENTE.
10. ELEVAR AL REAL PATRONATO LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES TEMPORALES POR EL MUSEO, ASÍ COMO LA PROPUESTA DE DESIGNACIÓN DE LAS COMISIONES O COMISARIOS QUE, BAJO SU SUPERVISIÓN, GESTIONEN SU REALIZACIÓN E INSTALACIÓN, Y DISPONGAN LAS OBRAS QUE DEBAN SER EXHIBIDAS.
11. FACILITAR AL MINISTERIO DE CULTURA CUANTOS DATOS LE SEAN REQUERIDOS SOBRE EL REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES DE CARÁCTER HISTÓRICO DEL MUSEO, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL.
12. IMPULSAR Y FORMALIZAR LOS ACUERDOS DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN CON OTROS MUSEOS E INSTITUCIONES AFINES, Y LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS, CULTURALES Y CIENTÍFICAS TANTO NACIONALES COMO INTERNACIONALES.
13. APROBAR LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.
14. ASUMIR CUANTAS OTRAS FUNCIONES NO ESTÁN EXPRESAMENTE ENCOMENDADAS A LOS DEMÁS ÓRGANOS DEL MUSEO Y CORRESPONDAN DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE GENERAL APLICACIÓN A LOS DIRECTORES DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
ARTÍCULO 8. ESTRUCTURA BÁSICA:
UNO.-DEPENDEN DEL DIRECTOR DEL MUSEO LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGÁNICO DE SUBDIRECCIÓN GENERAL:
1. LA SUBDIRECCIÓN DE CONSERVACIÓN E INVESTIGACIÓN.
2. LA GERENCIA.
DOS.-SUBDIRECCIÓN DE CONSERVACIÓN E INVESTIGACIÓN.
CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCIÓN GENERAL:
1. IMPULSAR Y ARTICULAR LA ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN, COORDINAR SU DESARROLLO Y EJECUCIÓN, Y PREVER LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA EL APROVECHAMIENTO Y DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS.
2. ELABORAR LOS PLANES DE ACTUACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL PATRIMONIO ARTÍSTICO DEL MUSEO, SOMETER A ESTUDIO LAS OBRAS QUE HAN DE SER OBJETO DE TRATAMIENTOS Y SOLICITAR AL DIRECTOR DEL MUSEO LA APROBACIÓN NECESARIA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS MISMAS.
3. GESTIONAR Y DESARROLLAR LOS ACUERDOS DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA CON OTROS MUSEOS, UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN.
4. COORDINAR LA ACTUACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y LABORATORIOS TÉCNICOS DEL MUSEO.
5. ORGANIZAR Y DIRIGIR LOS SERVICIOS DE ARCHIVO CENTRAL, DOCUMENTACIÓN, REGISTRO DE BIENES MUEBLES DE VALOR HISTÓRICO, BIBLIOTECA Y FOTOTECA DEL MUSEO.
6. COORDINAR LA ELABORACIÓN DE LOS CATÁLOGOS CIENTÍFICOS Y PROPONER EL PLAN ANUAL DE PUBLICACIONES DEL MUSEO, ASÍ COMO EL DE ADQUISICIONES PARA LA BIBLIOTECA.
7. ELABORAR Y PROPONER LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL DEL PERSONAL CIENTÍFICO Y TÉCNICO DEL MUSEO.
8. ASISTIR AL DIRECTOR DEL MUSEO EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES DE CARÁCTER FACULTATIVO, Y EJERCER CUANTAS OTRAS FUNCIONES LE SEAN ENCOMENDADAS POR DELEGACIÓN DEL MISMO.
TRES.-1. DEPENDIENTES DE ESTA SUBDIRECCIÓN GENERAL EXISTIRÁN LOS DEPARTAMENTOS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN.
2. LOS DEPARTAMENTOS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN CONSTITUIRÁN LAS UNIDADES BÁSICAS PARA LA GESTIÓN CIENTÍFICA DE LAS ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y MEJORA DEL PATRIMONIO ARTÍSTICO DEL MUSEO, ASÍ COMO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN.
3. CORRESPONDERÁ BÁSICAMENTE A LOS DEPARTAMENTOS DE CONSERVACIÓN EJERCER, EN RELACIÓN CON LAS COLECCIONES ENCOMENDADAS A SU CARGO, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
-ASUMIR LA RESPONSABILIDAD INMEDIATA DE SU CUIDADO Y CONSERVACIÓN Y PROPONER AL SUBDIRECTOR DE CONSERVACIÓN LAS OBRAS QUE REQUIERAN TRATAMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN O RESTAURACIÓN.
-PROPONER CRITERIOS CIENTÍFICOS PARA SU ORDENACIÓN Y EXHIBICIÓN.
-DESARROLLAR LAS TAREAS DE ESTUDIO, DOCUMENTACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CATALOGACIÓN.
-EMITIR LOS INFORMES CIENTÍFICOS QUE LE SEAN SOLICITADOS.
-PRESENTAR ANTE EL PLENO DEL REAL PATRONATO, EL INFORME ANUAL SOBRE LAS ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO.
4. CORRESPONDERÁ BÁSICAMENTE AL DEPARTAMENTO DE RESTAURACIÓN DEL MUSEO:
-PROPONER LOS TRATAMIENTOS PARA LA CONSOLIDACIÓN O RESTAURACIÓN DE LAS OBRAS ARTÍSTICAS DEL MUSEO QUE DETERMINE EL SUBDIRECTOR DE CONSERVACIÓN E INVESTIGACIÓN.
-DIRIGIR Y ORGANIZAR LOS TALLERES, DETERMINAR LOS COMETIDOS QUE CORRESPONDAN A CADA UNO DE LOS RESTAURADORES, Y SUPERVISAR LA APLICACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS.
-PRESENTAR ANTE EL PLENO DEL REAL PATRONATO EL INFORME ANUAL SOBRE LAS ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO.
CUATRO.-GERENCIA.
CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCIÓN GENERAL:
1. IMPULSAR Y COORDINAR LA GESTIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA DEL MUSEO.
2. PROPONER OBJETIVOS Y ACTUACIONES PARA LA MEJORA DE LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN ECONÓMICA Y LA POTENCIACIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL MUSEO.
3. GESTIONAR Y CONTROLAR LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL MUSEO.
4. EJERCER LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL, ASÍ COMO LAS RELACIONES LABORALES Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE ACUERDO, EN TODO CASO, CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE DE FUNCIÓN PÚBLICA.
5. EJERCER EL CONTROL ADMINISTRATIVO DE LOS BIENES Y VALORES CONSTITUTIVOS DEL PATRIMONIO DEL MUSEO Y PROMOVER LAS ANOTACIONES REGISTRALES DE LOS ACTOS JURÍDICOS Y CONTRATOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA, 1, DE ESTE REAL DECRETO.
6. ELABORAR LA CUENTA DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO A RENDIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS A TRAVÉS DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DEL ESTADO.
7. ASISTIR Y ASESORAR AL DIRECTOR DEL MUSEO EN ASUNTOS ECONÓMICOS O FINANCIEROS.
8. CUANTAS OTRAS FUNCIONES LE ENCOMIENDE POR DELEGACIÓN EL DIRECTOR DEL MUSEO.
ARTÍCULO 9. BIENES Y MEDIOS ECONÓMICOS:
LOS BIENES Y MEDIOS ECONÓMICOS DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO SON LOS SIGUIENTES:
1. LOS BIENES Y VALORES QUE CONSTITUYEN SU PATRIMONIO Y LOS PRODUCTOS Y RENTAS DEL MISMO.
2. LAS TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES QUE ANUALMENTE SE CONSIGNEN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
3. LOS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO O PRIVADO QUE LE CORRESPONDA PERCIBIR.
4. LAS SUBVENCIONES, APORTACIONES VOLUNTARIAS, DONACIONES, HERENCIAS, Y LEGADOS QUE SE CONCEDAN A SU FAVOR POR PERSONAS PÚBLICAS O PRIVADAS.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-UNO.-DE CONFORMIDAD CON LO DETERMINADO POR EL ARTÍCULO 85.13, B), DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1 SUPRIME EL ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO NACIONAL DE MUSEOS, QUEDANDO EXTINGUIDA SU PERSONALIDAD JURÍDICA DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO.
DOS.-LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDEN AL ORGANISMO AUTÓNOMO SUPRIMIDO SE ASUMIRÁN POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS Y DEMÁS CENTROS DIRECTIVOS DE LOS SERVICIOS GENERALES DEL MINISTERIO DE CULTURA, DE ACUERDO CON SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA.
TRES.-LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDEN AL ORGANISMO AUTÓNOMO SUPRIMIDO EN RELACIÓN CON EL MUSEO NACIONAL DEL PRADO SERÁN ASUMIDAS POR EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE NUEVA CREACIÓN MUSEO NACIONAL DEL PRADO. CUATRO.-EN LO SUCESIVO, Y DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, EL NIVEL DE LOS ORGANOS RECTORES DEL ORGANISMO AUTÓNOMO MUSEO NACIONAL DEL PRADO, ASÍ COMO LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MISMO, PODRÁN MODIFICARSE A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y A INICIATIVA DEL MINISTRO DE CULTURA, MEDIANTE REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS.
SEGUNDA.-UNO.-EL PERSONAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO NACIONAL DE MUSEOS QUEDARÁ INCORPORADO AL ORGANISMO AUTÓNOMO DE NUEVA CREACIÓN MUSEO NACIONAL DEL PRADO O A LAS UNIDADES CORRESPONDIENTES DEL MINISTERIO DE CULTURA, DE ACUERDO CON LAS FUNCIONES ASUMIDAS POR CADA UNO DE ELLOS, RESPECTIVAMENTE SEGÚN LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR LOS ARTÍCULOS 95 Y 96 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, Y SIN PERJUICIO DE LA REASIGNACIÓN DE EFECTIVOS QUE PUDIERAN RESULTAR PROCEDENTES.
DOS.-A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 98 DE LA LEY CITADA EN EL NÚMERO ANTERIOR, LAS PLANTILLAS DEL PERSONAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SUPRIMIDO SE DETALLAN EN EL ANEXO 1 DEL PRESENTE REAL DECRETO.
TERCERA.-UNO.-TODOS LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SUPRIMIDO, PATRONATO NACIONAL DE MUSEOS NO ADSCRITOS AL MUSEO DEL PRADO, SE INCORPORAN AL PATRIMONIO DEL ESTADO, SIN PERJUICIO DE LA POSTERIOR AFECTACIÓN A LAS UNIDADES DEL MINISTERIO DE CULTURA QUE EFECTIVAMENTE ASUMAN SUS FUNCIONES.
DOS.-TODOS LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SUPRIMIDO, PATRONATO NACIONAL DE MUSEOS, NO INCLUIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR, SE INCORPORAN AL PATRIMONIO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO MUSEO NACIONAL DEL PRADO.
TRES.-LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y EL ORGANISMO AUTÓNOMO MUSEO NACIONAL DEL PRADO SE SUBROGAN EN LA TITULARIDAD DE LOS INDICADOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO.
CUARTA.-UNO.-EN PARTICULAR, LOS BIENES INMUEBLES INTEGRADOS EN EL SUPRIMIDO PATRONATO NACIONAL DE MUSEOS, ADSCRITOS TRADICIONALMENTE AL MUSEO NACIONAL DEL PRADO, CONSTITUIDOS POR LOS EDIFICIOS PRINCIPAL, DENOMINADO DE VILLANUEVA Y TERRENOS ANEXOS, Y POR EL CASÓN DEL BUEN RETIRO, DE MADRID, PASARÁN A INTEGRARSE EN EL PATRIMONIO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO, MUSEO NACIONAL DEL PRADO, ASÍ COMO EL PALACIO DE VILLAHERMOSA, DE MADRID, RECIENTEMENTE INCORPORADO.
DOS.-LOS BIENES MUEBLES DE VALOR HISTÓRICO, DE TITULARIDAD ESTATAL, CONTENIDOS EN LAS INSTALACIONES DEL MUSEO O DEPOSITADOS EN FAVOR DE OTRAS PERSONAS PRIVADAS O PÚBLICAS, QUE FIGURAN EN LOS INVENTARIOS DEL MUSEO, COMO PERTENECIENTES AL MISMO SE INTEGRARÁN, DE IGUAL MODO, EN EL PATRIMONIO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO MUSEO NACIONAL DEL PRADO.
QUINTA.-UNO.-1. EL MUSEO NACIONAL DEL PRADO PROCEDERÁ, EN EL PLAZO MÁXIMO DE UN AÑO DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, A LA FORMALIZACIÓN ACTUALIZADA DEL REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES DE VALOR HISTÓRICO QUE INTEGRAN SU PATRIMONIO O CUYA CUSTODIA Y CONSERVACIÓN LE HAYAN SIDO ENCOMENDADAS.
2. EN DICHO REGISTRO SE ANOTARÁN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
A) IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE LAS OBRAS.
B) ESTADO DE CONSERVACIÓN.
C) TRATAMIENTOS EFECTUADOS PARA SU CONSOLIDACIÓN Y RESTAURACIÓN.
D) ACTOS JURÍDICOS Y CONTRATOS RELATIVOS A LAS MISMAS.
DOS.-EL REAL PATRONATO, PREVIA APROBACIÓN DEL PLENO, ELEVARÁ AL MINISTRO DE CULTURA LAS CONCLUSIONES Y, EN SU CASO, RECOMENDACIONES QUE ESTIME NECESARIAS PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LAS REFERIDAS OBRAS.
TRES.-LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES Y LOS RESPONSABLES DE LOS CENTROS, INSTITUCIONES O ENTIDADES EN LAS QUE SE ENCUENTREN DEPOSITADAS OBRAS ARTÍSTICAS QUE FORMEN PARTE DEL PATRIMONIO DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO PRESTARÁN A LOS MIEMBROS DESIGNADOS POR EL MUSEO LA COLABORACIÓN NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE, EN CADA CASO, LES HAYAN SIDO ENCOMENDADAS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-SIN PERJUICIO DE LA INMEDIATA UTILIZACIÓN DE LOS BIENES AFECTADOS AL SUPRIMIDO PATRONATO NACIONAL DE MUSEOS, POR EL NUEVO ORGANISMO AUTÓNOMO MUSEO NACIONAL DEL PRADO Y POR LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE CULTURA, EN LA MEDIDA EN QUE ASUMEN SUS FUNCIONES, LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA PROCEDERÁN A LA DEFINITIVA ADSCRIPCIÓN FORMAL DE AQUÉLLOS, EN EL PLAZO DE TRES MESES A CONTAR DESDE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE REAL DECRETO.
SEGUNDA.-LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE NIVEL ORGÁNICO INFERIOR A SUBDIRECCIÓN GENERAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SUPRIMIDO PATRONATO NACIONAL DE MUSEOS, SE ADSCRIBEN PROVISIONALMENTE AL ORGANISMO AUTÓNOMO MUSEO NACIONAL DEL PRADO Y A LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE CULTURA, QUE ASUMEN SUS FUNCIONES, EN TANTO NO SE ADOPTEN LAS MEDIDAS O SE DICTEN LAS DISPOSICIONES PROCEDENTES EN EL PLAZO DE TRES MESES A CONTAR DESDE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE REAL DECRETO.
TERCERA.-A TODO EL PERSONAL AFECTADO POR LA SUPRESIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO NACIONAL DE MUSEOS SE LE RESPETARÁ SU SITUACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTINUARÁ PERCIBIENDO ÍNTEGRAMENTE SUS RETRIBUCIONES EN TANTO NO SE PUBLIQUEN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO Y SE PRODUZCAN LAS CONSIGUIENTES ADAPTACIONES PRESUPUESTARIAS.
CUARTA.-A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO SE PROCEDERÁ A LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL REAL PATRONATO Y A SU INMEDIATA CONSTITUCIÓN COMO ORGANO RECTOR COLEGIADO DEL NUEVO ORGANISMO AUTÓNOMO MUSEO NACIONAL DEL PRADO.
QUINTA.-UNO.-EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE NUEVA CREACIÓN MUSEO NACIONAL DEL PRADO Y EL MINISTERIO DE CULTURA ASUMIRÁN COMO PROPIOS, DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO Y HASTA LA TERMINACIÓN EL PRESENTE EJERCICIO ECONÓMICO, LOS PRESUPUESTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SUPRIMIDO NO AFECTOS A OBLIGACIONES RECONOCIDAS, CON ARREGLO A LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES QUE SE ESTABLECE EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE ESTE REAL DECRETO, CONTRAYÉNDOSE LAS NUEVAS OBLIGACIONES CON CARGO A LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DEL EXTINGUIDO PATRONATO NACIONAL DE MUSEOS.
DOS.-CON TOTAL SEPARACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE NUEVAS OPERACIONES CON APLICACIÓN A LOS PRESUPUESTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SUPRIMIDO, SE PRACTICARÁ LIQUIDACIÓN DE ÉSTOS, QUE PONGA DE MANIFIESTO SU SITUACIÓN PATRIMONIAL, DERECHOS, OBLIGACIONES Y ESTADO DE SITUACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS EN EL MOMENTO DE LA EXTINCIÓN.
TRES.-ASIMISMO, LA ELABORACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 1985 SE LLEVARÁ A EFECTO SEPARANDO LA GESTIÓN REALIZADA POR EL ORGANISMO AUTÓNOMO SUPRIMIDO DE LA EFECTUADA POR LOS ORGANOS DEL MINISTERIO DE CULTURA Y ORGANISMO AUTÓNOMO MUSEO NACIONAL DEL PRADO QUE ASUME SUS FUNCIONES.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-UNO.-EL MINISTRO DE CULTURA DICTARÁ LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, PREVIA APROBACIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
DOS.-POR ORDEN DEL MINISTRO DE CULTURA SE REGULARÁ LA COMPOSICIÓN, COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CIENTÍFICO A QUE HACE REFERENCIA EL NÚMERO 2 DEL ARTÍCULO 3.º DE ESTE REAL DECRETO.
TRES.-POR IGUAL PROCEDIMIENTO SE PROCEDERÁ A DETERMINAR EL NÚMERO, NIVEL, ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LAS UNIDADES A QUE SE REFIERE EL APARTADO TRES DEL ARTÍCULO 8.º DEL PRESENTE REAL DECRETO.
SEGUNDA.-EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA EFECTUARÁ LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
TERCERA.-QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO EN LO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO Y, EN PARTICULAR, LAS SIGUIENTES:
REAL DECRETO DE 14 DE MAYO DE 1920 .
DECRETO 383/1970, DE 12 DE FEBRERO
REAL DECRETO 2958/1978, DE 3 DE NOVIEMBRE
REAL DECRETO 3001/1979, DE 23 DE NOVIEMBRE
ANEXO I
PLANTILLA DE PERSONAL CORRESPONDIENTE AL ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO NACIONAL DE MUSEOS
1.-FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL ORGANISMO, INTEGRADOS EN LAS ESCALAS DE CARÁCTER INTERDEPARTAMENTAL CREADAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA, DOS, DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO: ESCALA AUXILIAR ..... 3
2.-FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL EN EL ORGANISMO:
CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD ..... 1
CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO ..... 4
CUERPO TÉCNICO A EXTINGUIR ..... 2
CUERPO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO A EXTINGUIR ..... 8
CUERPO DE OFICIALES INSTRUCTORES A EXTINGUIR ..... 1
CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE BACHILLERATO ..... 1
CUERPO FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS ..... 40
CUERPO DE AYUDANTES DE ARCHIVOS BIBLIOTECAS Y MUSEOS ..... 7
CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO ..... 7
CUERPO GENERAL AUXILIAR ..... 11
CUERPO ADMINISTRATIVO A EXTINGUIR ..... 6
CUERPO AUXILIAR A EXTINGUIR ..... 17
CUERPO SUBALTERNO A EXTINGUIR ..... 3
CUERPO ECONOMISTA AISS A EXTINGUIR ..... 1
CUERPO LETRADOS AISS A EXTINGUIR ..... 1
CUERPO ADMINISTRATIVO AISS A EXTINGUIR ..... 4
CUERPO AUXILIAR AISS A EXTINGUIR ..... 1
CUERPO SUBALTERNO AISS A EXTINGUIR ..... 1
CUERPO SUBALTERNO DE A.T.M. ..... 27
CUERPO ESPECIAL SUBALTERNO DEL MUSEO DEL PRADO ..... 65
PLAZAS NO ESCALAFONADAS GRUPO A ..... 1
PLAZAS NO ESCALAFONADAS GRUPO B ..... 5
PLAZAS NO ESCALAFONADAS GRUPO C ..... 1
PLAZAS NO ESCALAFONADAS GRUPO D ..... 2
PLAZAS NO ESCALAFONADAS GRUPO E ..... 4
PLAZAS NO ESCALAFONADAS INTERINOS GRUPO A ..... 1
PLAZAS NO ESCALAFONADAS INTERINOS GRUPO B ..... 5
3. PERSONAL CONTRATADO EN RÉGIMEN LABORAL:
TITULADO SUPERIOR ..... 5
TITULADO DE GRADO MEDIO (ELECTRICIDAD) ..... 1
TITULADO DE GRADO MEDIO (RESTAURACIÓN) ..... 2
CONTABLE ..... 1
JEFE ADMINISTRATIVO ..... 7
RESTAURADOR ..... 1
JEFE 2.º ADMINISTRATIVO ..... 1
ENCARGADO 1.º CAFETERÍA ..... 1
ENCARGADO LIMPIEZA ..... 3
ENCARGADO DE VENTAS ..... 1
ENCARGADO DE TAQUILLAS ..... 1
DIBUJANTE-PROYECTISTA ..... 1
CONSERJE ..... 1
OFICIAL 1.º OFICIOS VARIOS ..... 34
OFICIAL 1.º ADMINISTRATIVO ..... 5
ENCARGADO 2.º CAFETERÍA ..... 1
FOTÓGRAFO ..... 2
JEFE DE VIGILANTES ..... 3
COCINERO ..... 2
OFICIAL 2.º OFICIOS VARIOS ..... 3
OFICIAL 2.º ADMINISTRATIVO ..... 5
AYUDANTE DE OFICIOS ..... 2
DEPENDIENTE ..... 8
TELEFONISTA ..... 1
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ..... 3
VIGILANTE ..... 186
AYUDANTE CAFETERÍA OFICIOS ..... 10
ENCARGADA LAVABOS ..... 3
CAJERA ..... 1
LIMPIADORA ..... 53
LIMPIADORA-FREGONA ..... 5
MOZO ..... 6
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid