Advertido error en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado», número 190, de 9 de agosto de 1985, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 25252, la Disposición Final debe decir lo siguiente:
DISPOSICION FINAL
Las obligaciones de mantener unos recursos propios mínimos establecidos en los artículos 2.° y 3.°, entrarán en vigor el 31 de diciembre de 1985, aplicándose ya a la distribución de los resultados del ejercicio 1985, sin perjuicio de los planes de adaptación del artículo 6.° .
A partir de esta fecha, inclusive. dejarán de aplicarse los coeficientes de garantía, reglas de constitución de reservas, limites de inmovilizado y de cartera de acciones y participaciones y límites de concentración de riesgos vigentes con anterioridad a la Ley 13/1985.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.
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