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Documento BOE-A-1985-1817

Orden de 21 de enero de 1985 por la que se liberaliza el sacrificio de équidos y la apertura de establecimientos de venta de carne de estos animales.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1985, páginas 2290 a 2291 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1985-1817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/01/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE 17 DE AGOSTO DE 1968 Y DE 15 DE OCTUBRE DE 1969 POR LAS QUE SE DICTAN NORMAS PARA EL SACRIFICIO DE GANADO EQUINO, ESTABLECEN UNA SERIE DE REQUISITOS SOBRE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA VENTA DE CARNES DE EQUIDOS Y SUS DESPOJOS, Y SOBRE LA LIMITACION DE VOLUMEN NACIONAL DE SACRIFICIOS Y SU DISTRIBUCION MENSUAL CON ASIGNACION DE CUPOS A LOS CONCESIONARIOS DE LOS CITADOS ESTABLECIMIENTOS, A LA VEZ QUE SE CONTEMPLA EL CUMPLIMIENTO DE UNA SERIE DE NORMAS HIGIENICO-SANITARIAS.

EL CARACTER RESTRICTIVO DE DICHAS DISPOSICIONES TENIA COMO FIN PRINCIPAL EVITAR UN AUMENTO INCONTROLADO DE LOS SACRIFICIOS QUE PUDIERA DESENCADENAR UNA CAIDA DE LOS CENSOS DE EQUIDOS, CON EL CONSIGUIENTE RIESGO PARA EL ABASTECIMIENTO DE ANIMALES CON DESTINO A LA DEFENSA NACIONAL.

LA EXPERIENCIA, EN EL TIEMPO TRANSCURRIDO, HA DEMOSTRADO QUE TALES MEDIDAS RESTRICTIVAS NO HAN RESULTADO OPERATIVAS PARA LA CONSERVACION DE LOS CENSOS, PUESTO QUE TANTO ESTOS COMO LA PRODUCCION Y CONSUMO DE CARNE EQUINA HAN IDO DISMINUYENDO PROGRESIVAMENTE.

AL MISMO TIEMPO, LA EVOLUCION REGISTRADA EN EL AMBITO POLITICO Y DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ASI COMO LA DE LA NORMATIVA TECNICO-SANITARIA RELATIVA AL SACRIFICIO DE ANIMALES Y COMERCIO DE CARNES HAN DEJADO ANTICUADA LA MAYOR PARTE DE LO PRECEPTUADO EN LAS CITADAS DISPOSICIONES, SI BIEN TENIENDO EN CUENTA EL PAPEL DE ESTOS ANIMALES EN LA DEFENSA NACIONAL SE HACE RECESARIO EFECTUAR UN SEGUIMIENTO DE LOS SACRIFICIOS Y DE LA EVOLUCION DE LOS CENSOS.

DE ACUERDO CON LO QUE ANTECEDE Y CON LA CONFORMIDAD DE LA JEFATURA DE CRIA CABALLAR DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA, HE TENIDO A BIEN DOSPONER:

PRIMERO.-QUEDAN LIBERALIZADOS EL SACRIFICIO DE EQUIDOS, ASI COMO LA APERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE CARNE DE ESTOS ANIMALES.

SEGUNDO.-EL SACRIFICIO Y COMERCIALIZACION DE LA CARNE DE RESES DE LA ESPECIE EQUINA, EN SU CONDICION DE ANIMALES DE ABASTO, SE ATENDRA A LA LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA TECNICO-SANITARIA Y A CUALQUIER OTRA QUE SEA DE APLICACION.

TERCERO.-A FIN DE PODER DISPONER DE LA INFORMACION ADECUADA SOBRE LA EVOLUCION DEL NUMERO DE SACRIFICIOS Y SU POSIBLE REPERCUSION EN LAS DISPONIBILIDADES DE ANIMALES DE LA ESPECIE EQUINA PARA EL ABASTECIMIENTO DE LAS NECESIDADES ESTRATEGICAS DE LA DEFENSA NACIONAL, POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS DE LOS MATADEROS QUE TENGAN AUTORIZADA LINEA DE SACRIFICIO DE EQUIDOS SE REMITIRA A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA SU POSTERIOR ENVIO A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, UN PARTE MENSUAL DEL NUMERO DE SACRIFICIOS DE GANADO CABALLAR, MULAR Y ASNAL, ESPECIFICANDO EL SEXO Y EL PESO MEDIO DE LAS CANALES, CON INDICACION DE SI SE TRATA DE ANIMALES JOVENES O ADULTOS.

CUARTO.-QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE FECHAS 17 DE AGOSTO DE 1968 Y 15 DE OCTUBRE DE 1969, ASI COMO CUALQUIER OTRA QUE SE OPONGA A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE DISPOSICION. QUINTO.-SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PARA TOMAR MEDIDAS PERTINENTES PARA EL DESARROLLO Y MEJOR CUMPLIMIENTO DE LO PRECEPTUADO EN LA PRESENTE ORDEN.

SEXTO.-ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 21 DE ENERO DE 1985.-ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/01/1985
  • Fecha de publicación: 28/01/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Comercio
  • Ganado equino
  • Mataderos

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