EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE
LEY DE CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS
LA REGULACION DE ORGANIZACIONES PROFESIONALES EN LOS DIFERENTES AMBITOS DE LA ACTIVIDAD SOCIAL Y ECONOMICA ES UNA CARACTERISTICA COMUN DE LOS SISTEMAS JURIDICOS SIMILARES AL NUESTRO Y HA SIDO EXPRESAMENTE RECONOCIDA EN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO.
POR ESTA RAZON, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS 19 Y 12 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, CONSIDERANDO LA OPORTUNIDAD QUE SIGNIFICA LA PROMULGACION DEL DECRETO DE TRASPASO DE LOS SERVICOS CORRESPONDIENTES A LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS, SE DICTA LA PRESENTE LEY, QUE TIENEN COMO FINALIDADES ESENCIALES RACIONALIZAR LA ESTRUCTURA, CLARIFICAR LAS FUNCIONES Y GARANTIZAR UN FUNCIONAMIENTO DEMOCRATICO Y EFICAZ DE LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS, DESDE UNA CONCEPCION NACIONAL.
LA LEY ESTABLECE Y REGULA UN PROCESO DE RACIONALIZACION Y DELIMITACION DE FUNCIONES DE LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS QUE FINALIZARA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1987.
POR ESTE MOTIVO LA LEY PREVE, POR UNA PARTE, LA LOGICA REDUCCION DEL NUMERO DE CAMARAS LOCALES MEDIANTE EL PROCESO DE AGRUPACION VOLUNTARIA Y POR DECRETO, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES REGULADAS EN EL TEXTO. POR OTRA PARTE LA LEY CREA LAS CAMARAS COMARCALES COMO UN FUTURO SISTEMA VERTEBRADOR DE LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS DE CATALUÑA. POR ULTIMO, SE CREA ASIMISMO LA FEDERACION DE CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS DE CATALUÑA EN LA QUE CULMINA LA ESTRUCTURA TERRITORIAL DE DICHAS ENTIDADES Y ES LA UNICA QUE POSEEE LA FACULTAD DE RELACIONARSE CON ORGANIZACIONES SIMILARES DE OTROS AMBITOS.
LA LEY DEFINE LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS EN LOS ARTICULOS 2 Y 3, CLARIFICA SUS FUNCIONES EN EL ARTICULO 13 Y DETERMINA LA SEPARACION NECESARIA DELAS ACTIVIDADES ECONOMICAS, MEDIANTE LA CONVERSION EN COOPERATIVAS.
AL MISMO TIEMPO Y EN UNA LINEA DE COHERENCIA CON ESTA VOLUNTAD CLARIFICADORA, LALEY PREVE LA POSIBILIDAD DE UN SISTEMA DE AUDITORIA COMO MANIFESTACION DE LA TUTELA FINANCIERA EJERCIDA POR EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA, Y PESCA.
LA REPRESENTATIVIDAD, BASE DE TODO SISTEMA DEMOCRATICO, SE FUNDAMENTA EN EL SUFRAGIO, EN EL MARCO MAS INMEDIATO AL MISO PROFESIONAL DE LA AGRICULTURA: LA CAMARA LOCAL. DE ESTA FORMA LA LEY GARANTIZA UNA PARTICIPACION MAS DIRECTA Y UN MEJOR CONOCIMIENTO DE LOS ELECTORES Y ELEGIBLES.
LOS TRES OBJETIVOS MENCIONADOS, Y LA AUTONOMIA DE FUNCIONAMIENTO QUE LA LEY CONFIERE A LAS CAMARAS, QUE SE FORMALIZA EN SUS ESTATUTOS, CONSTITUYEN LOS ACTORES OBJETIVOS QUE GARANTIZAN UNA MAYOR EFICACIA EN EL FUNCIONAMIENTO.
LAS DISPOSICIONES GENERALES CONFIGURAN LOS PRINCIPIOS GENERALES A QUE DEBEN RESPONDER LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS DE CATALUÑA, QUE NO SE ALEJAN DE LOS QUE SON BASICOS Y GENERALES EN ESTA MATERIA, PERO QUE SE ACOMODAN A NUESTRA REALIDAD NACIONAL. ASI, RECONOCEN SU CONDICION DE CORPORACION DE DERECHO PUBLICODE CARACTER PROFESIONAL, QUE TIENE POR FINALIDAD PRESTAR SERVICIOS A SUS MIEMBROS Y COLABORAR CON LA ADMINISTRACION; DELIMITAN SU CAMPO DE ACTUACION, FIJAN EL REGIMEN JURIDICO QUE LES ES APLICABLE Y ENUNCIAN EL CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS.
POR LO QUE RESPECTA AL AMBITO TERRITORIAL, COMO YA SE HA MENCIONADO, LA LEY ESTABLECE UNAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS LOCALES, UNAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS DE TODOS LOS PROFESIONALES AGRARIAS DE CATALUÑA, CON COMPETENCIAS FUNCIONALES DIFERENTES SOBRE EL TERRITORIO RESPECTO AL QUE SE PROYECTAN.
LA LEY ESTABLECE LA NECESIDAD DE INTEGRACION EN LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS DE TODOS LOS PROFESIONALES DEL SECTOR AGRARIO Y DEFINE LAS PERSONAS QUEPOSEEEN DICHA CONDICION Y QUE DEBEN FIGURAR EN EL CORRESPONDIENTE CENSO.
LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS SE CONFIGURA EN UNAASAMBLEA GENERAL O PLENO, Y EN EL CASO DE LAS CAMARAS LOCALES Y COMARCALES, UN UNA JUNTA COMO ORGANO DE GOBIERNO.
EL HECHO DE ESTABLECER EL REGIMEN ECONOMICO DE LAS CAMARAS PRESUPONE PREVER SUS RECURSOS Y GARANTIZAR LA APLICACION CORRECTA DE LOS MISMOS. LA LEY TRATA DEL PRIMER ASPECTO RECOGIENDO TODOSLOS INGRESOS ACTUALES Y DETERMINANDO AQUELLOS PORMEDIO DE LOS CUALES LAS CAMARAS PODRAN OBTENER EVENTUALMENTE NUEVOS RECURSOS; RESUELVE EL SEGUNDO ASPECTO ATRIBUYENDO UNA LIBRE INICIATIVA A LAS CAMARAS, CON LA POSIBLE AUDITORIA ANTERIORMENTE MENCIONADA.
LOS CAPITULOS DE PERSONAL, RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y REGISTRO CIERRAN LA LEY Y CONSTITUYEN UNA CLARA MANIFESTACION DE LA DOBLE VERTIENTE, PUBLICA Y PRIVADA, DEDICHAS ENTIDADES.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. SE REGIRAN POR LA PRESENTE LEY LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS DECATALUÑA.
ART. 2. 1. LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS SON CORPORACIONES DE DERECHO PUBLICO, CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, CON PLENA CAPACIDAD DE OBRAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y CON AUTONOMIA PARA LA GESTION DE SUS INTERESES Y RECURSOS PROPIOS.
2. SON ENTIDADES PUBLICAS A EFECTOS DE SU CONSTITUCION Y ORGANIZACION Y DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS QUE, SEGUN LAS LEYES, TIENEN LA CONSIDERACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
ART. 3. 1. LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS SON ENTIDADES PROFESIONALES DEL SECTOR AGRARIO. EJERCEN LAS FUNCIONES Y PRESTAN LOS SERVICIOS QUE PREVE LA PRESENTE LEY.
2. LA ESTRUCTURA INTERNA Y EN FUNCIONAMIENTO DE LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS DEBERAN SER DEMOCRATICOS.
ART. 4. 1. LA EXISTENCIA DE LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS NO LIMITA, EN NINGUN CASO, LA LIBERTAD SINDICAL NI EL DERECHO DE ASOCIACION EMPRESARIAL.
2. NO SON PROPIAS DE LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS LAS ACTUACIONES DE REPRESENTACION, REIVINDICACION Y NEGOCACION EN NOMBRE DE LOS AGRICULTORES QUE CORRESPONDEN A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS CONSTITUIDAS EN EJERCICIO DE LOS CITADOS DERECHOS.
3. TAMPOCO SON PROPIOS DE LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS LAS ACTIVIDADES QUE, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION DE REGIMEN LOCAL, CORRESPONDEN A LOS AYUNTAMIENTOS.
ART. 5. LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS EJERCERAN LAS COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS QUE LES CORRESPONDAN POR DISPOSICION LEGAL O POR DELEGACION DEL CONSEJO EJECUTIVO O DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Y EJERCERAN ASIMISMO LAS FUNCIONES FIJADAS POR EL ARTICULO 13.
ART. 6. LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS, PARA TODO LO RELATIVO A LOS ASPECTOSINSTITUCIONALES, SE RELACIONARAN CON EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA YPESCA, QUE EJERCERA LA TUTELA ADMINISTRATIVA SOBRE LAS MISMAS.
ART. 7. 1. LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS SE REGIRAN POR LA PRESENTE LEY, LAS DEMAS DISPOSICIONES QUE LA DESAROLLEN Y LOS PROPIOS ESTATUTOS.
2. LOS ESTATUTOS DEBERAN ADAPTARSE A LA PRESENTE LEY Y A LAS DISPOSICIONES QUELADESARROLLEN; SERAN APROBADOS PORLA ASAMBLEA O POR EL PLENO DE LA CAMARA AGRARIA Y REMITIDOS AL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA PARA QUE, UNA VEZ CALIFICADA SU LEGALIDAD SEAN INSCRITOS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.
3. LOS ESTATUTOS DE LA CAMARA AGRARIA DEBERAN ESPECIFICAR Y REGULAR:
A) SU DENOMINACION, EN LA QUE ES PRECISO QUE CONSTE LA EXPRESION "CAMARA PROFESIONAL AGRARIA", Y EL AMBITO TERRITORIAL.
B) SU DOMICILIO.
C) LAS FUNCIONES QUE LEGALMENTE LES CORRESPONDAN.
D) EL REGIMEN ECONOMICO, INDICANDO LA FORMA DE RECAUDAR RECURSOS QUE DEPENDAN DELA CAMARA MISMA Y DE UTILIZAR EL PATRIMONIO.
E) LOS ORGANOS, CON LA COMPOSICION, FORMA DE DESIGNACION Y RENOVACION DE LOS MIEMBROS, LAS FACULTADES QUE EJERCEN Y LA FORMA DE DELIBERAR Y TOMAR ACUERDOS.
F) LA CONVOCATORIA, CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y EL SISTEMA DE ADOPCION DE ACUERDOS.
G) LOS MECANISMOS QUE PERMITAN LA PRESENTACION DE PROPUESTAS Y MOCIONES, LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD Y LA PRESENTACION PERIODICA DE MEMORIAS Y RENDICIONDE CUENTAS ANTE LOS ELECTORES.
H) LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS.
I) LA PREVISION DEL DESTINO DE LOS BIENES Y DERECHOS EN CASO DE DISOLUCION.
CAPITULO II
DEL AMBITO TERRITORIAL
ART. 8. EN EL TERRITORIO DE CATALUÑA DEBERA HABER CAMARAS PROFESIONALES AGRARIASLOCALES, CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS COMARCALES Y LA FEDERACION DE CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS DE CATALUÑA.
ART. 9. 1. LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS LOCALES POSEERAN UN AMBITO TERRITORIAL QUE COMPRENDERA, COINCIDIENDO CON EL, TODO UN TERMINO MUNICIPAL.
2. ELLO NO OBSTANTE, DICHO AMBITO TERRITORIAL PODRA SER MODIFICADO POR LA UNION O FUSION DE DOS O MAS QUE POSEAN LOS TERRITORIOS LIMITROFES.
3. EN TAL CASO, LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS UNIDAS O FUSIONADAS PERDERAN LA PERSONALIDAD JURIDICA, QUE SOLO SERA RECONOCIDA, CON LA NATURALEZA DE CAMARA AGRARIA LOCAL, A LA NUEVA ENTIDAD RESULTANTE.
4. DICHA UNION O FUSION SERA ACORDADA POR LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS LOCALES AFECTADAS DE ACUERDO CONLO QUE DISPONGAN LOS ESTATUTOS RESPECTIVOS O LASDISPOSICIONES DICTADAS POR LA GENERALIDAD.
ART. 10. 1 . SE CONSTITUYE UNA CAMARA AGRARIA COMARCAL EN CADA UNA DE LAS COMARCAS SEGUN LA ORGANIZACION Y DIVISION TERRITORIAL CATALUÑA.
2. LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS COMARCALES ESTARAN CONSTITUIDAS POR LA INTEGRACION DE LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS LOCALES, HECHO QUE NO IMPLICARA SUPRESION O LIMITACION DE LAS COMPETENCIAS DE LAS MISMAS.
3. LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS COMARCALES LIMITROFES PODRAN AGRUPARSE, SIN PERDIDA DE LA PERSONALIDAD PROPIA, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES QUELES SEAN PROPIAS.
ART. 11. 1. LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS COMARCALES CONSTITUIRAN LA FEDERACION DE CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS DE CATALUÑA, CON PLENO RESPETO A LA PERSONALIDAD Y AUTONOMIA PROPIAS.
2. LA FEDERACION DE CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS DE CATALUÑA SERA LA UNICA ENTIDAD FACULTAD PARA RELACIONARSE CON ORGANIZACIONES SIMILARES DE OTROS AMBITOS.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
ART. 12. 1. SERAN MIEMBROS DE LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS LOCALES, NECESARIAMENTE, TODOS LOS PROFESIONALES DEL SECTOR AGRARIO. CADA PROFESIONAL AGRARIO PODRA INTEGRARSE EN LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS LOCALES DEL TERRITORIO DONDE SE HALLE SITUADA SU EXPLOTACION, PERO SOLO GOZARA DEL DERECHO DE ELEGIBILIDAD EN UNA UNICA CAMARA.
2. A EFECTOS, DE DICHA INTEGRACION EN LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS LOCALES, SE ENTENDERA POR PROFESIONAL SE SECTOR AGRARIO:
A) EL EMPRESARIO AGRARIO, PERSONA NATURAL, MAYOR DE EDAD Y CON PLENA CAPACIDAD CIVIL QUE SE DEDIQUE, COMO ACTIVIDAD PRINCIPAL, A UNA EXPLOTACION AGRARIA POR CUALQUIER TITULO DE PROPIEDAD, USUFRUCTO, APARCERIA, ARRENDAMIENTO O CUALQUIER OTRO PREVISTO POR LA LEY, LA COSTUMBRE O EL PACTO, EN NOMBRE PROPIO Y ASUMIENDO EL RIESGO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL CON LA FINALIDAD DE PRODUCIR Y ACCEDER AL MERCADO.
EN EL SUPUESTO DE CONTRATOS AGRARIOS DE APARCERIA TAMBIEN SE CONSIDERARA COMO EMPRESARIO AGRARIO EL TITULAR CEDENTE QUE POSEA LA CONDICION LEGAL DE CULTIVADORDIRECTO.
B) LA PERSONA JURIDICA, PUBLICA O PRIVADA, QUE TENGA COMO OBJETO PRINCIPAL, DE CONFORMIDAD CON SUS ESTATUTOS, UNA EXPLOTACION AGHRARIA.
C) LA PERSONA NATURAL QUE POSEA LA CONSIDERACION LEGAL DE COLABORADOR EN UNA EMPRESA FAMILIAR AGRARIA.
3. TODOS LOS PROFESIONALES DE LA AGRICULTURA QUE SEAN MIEMBROS DE UNA CAMARA PROFESIONAL AGRARIA DEBERAN FIGURAR EN EL CENSO CORRESPONDIENTE. EN DICHO CENSO DEBERA CONSTAR EL NOMBRE DE LA PERSONA NATURLA O JURIDICA, DE QUE SE TRATE, LA CONDICION QUE DETERMINE SU CONCEPTUACION COMO PROFESIONAL DE LA AGRICULTURA, EL DOMICILIO Y, EN SU CASO, LOS DEMAS DATOS FIJADOS POR EL REGLAMENTO.
EL PRIMER CENSO DEBERA DEBERA SER ELABORADO POR EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. POSTERIORMENTE, CORRESPONDERA A LAS CAMARAS MANTENERLO ACTUALIZADO. EL CENSO SERA PUBLICO. CONTRA LOS ACUERDOS DE INCLUSION O EXCLUSION DEL CENSO, SERAN PROCEDENTES LOS RECURSOS LEGALES.
CAPITULO IV
DE LAS FUNCIONES
ART. 13. 1.
LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS LOCALES, LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS COMARCALES Y LA FEDERACION DE CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS DE CATALUÑA, EN EL AMBITO DE SU RESPECTIVA COMPETENCIA TERRITORIAL, PODRAN TENER POR FUNCIONES:
A) ACTUAR COMO ENTIDADES DE CONSULTA Y DE COLABORACION RESPECTO A LA GENERALIDAD. A TAL OBJETO, HARAN LLEGAR A LA GENERALIDAD SUS CRITERIOS EN MATERIA DE INTERES AGRARIO Y CUMPLIRAN LOS ENCARGOS QUE RECIBAN DE ELLA Y LAS COLABORACIONES QUE LES SEAN SOLICITADAS.
B) INFORMAR A SUS MIEMBROS ACERCA DE SUBVENCIONES, AYUDAS, PROGRAMAS, OBLIGACIONES Y NORMATIVA AGRARIA.
C) EJERCER LAS COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS QUE DELEGUE EN ELLAS EL DEPARTAMENTODE AGRICULTURA, GANADERIA, Y PESCA. A TAL OBJETO, TENDRAN LA CONSIDERACION DE OFICINAS PUBLICAS Y PODRA SER PRESENTADA Y TRAMITADA EN ELLAS LA DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA AGRARIA RELACIONADA CON LAS COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS DELEGADAS.
D) PRESTAR, EN VIRTUD DE COMPETENCIA PROPIA O POR DELEGACION DE LA GENERALIDAD, POR SI MISMAS O EN COLABORACION CON ORGANISMOS PUBLICOS O ENTIDADES PRIVADAS, TODOS AQUELLOS SERVICIOS QUE SEAN DE INTERES PARA EL SECTOR AGRARIO.
E) FOMENTAR LA CRECION Y LA ORGANIZACION DE ENTIDADES, SERVICIOS Y ACTIVIDADES QUE TENGAN POR OBJETO LOS INTERESES GENERALES DE SUS MIEMBROS.
F) EJERCER ACCIONES E INTERPONER TODO TIPO DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES EN REPRESENTACION Y EN DEFENSA DE INTERESES GENERALES AGRARIOS.
G) PROMOVER Y REALIZAR ESTUDIOS TECNICOS, ECONOMICOS, DE MERCADO Y DE OTRO TIPO QUE SEAN DE INTERES PARA SUS MIEMBROS.
H) ELABORAR, TRATAR Y DIFUNDIR DOCUMENTACION E INFORMACION ESTADISTICA ENTRE SUSMIEMBROS.
I) DESARROLLAR AQUELLAS OTRAS ACTIVIDADES QUE CORRESPONDAN A LAS FINALIDADES ASIGNADAS POR LA PRESENTE LEY A LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS.
2. LAS CAMARAS PODRAN ESTAR REPRESENTADAS, COMO ENTIDADES PROFESIONALES DEL SECTOR AGRARIO, EN LAS JUNTAS Y ORGANISMOS CON COMPETENCIAS SOBRE LA ACTIVIDAD AGRARIA.
3. LAS CAMARAS NO PODRAN TENER NINGUN TIPO DE ACTIVIDAD MERCANTIL O COMERCIAL.
CAPITULO V
DE LOS ORGANOS
ART. 14. LOS ORGANOS DE LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS LOCALES SON LA ASAMBLEA GENERAL Y LA JUNTA.
ART. 15. 1. LA ASAMBLEA GENERAL ES EL ORGANO SOBERANO DE LA CAMARA PROFESIONAL AGRARIA LOCAL Y ESTA FORMADA POR TODOS SUS MIEMBROS.
2. CORRESPONDE A LA ASAMBLEA GENERAL:
A) APROBAR LOS ESTATUTOS Y SUS MODIFICACIONES.
B) DESIGNAR A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA.
C) APROBAR LA MEMORIA, EL PRESUPUESTO ANUAL Y SU LIQUIDACION.
D) DISPONER DEL PATRIMONIO DE LA ENTIDAD.
E) EJERCER LAS RESTANTES FUNCIONES QUE ESTABLEZCAN LOS ESTATUTOS.
3. LA ASAMBLEA GENERAL PODRA REUNIRSE EN SESION ORDINARIA O EXTRAORDINARIA. SE REUNIRA EN SESION ORDINARIA UNA VEZ AL AÑO Y EN SESION EXTRAORDINARIA CADA VEZ QUE LO ACUERDE LA JUNTA, EL PRESIDENTE O LA DECIMA PARTE DE SUS MIEMBROS. PARA COSTITUIRSE DE FORMA VALIDA ES PRECISO, PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA ANUNCIADA CON LA SUFICIENTE ANTELACION, LA ASISTENCIA, EN PRIMERA COVOCATORIA, DE LA MITADDE SUS MIEMBROS Y EN SEGUNDA CONVOCATORIA LA DEL NUMERO PORCENTUAL QUE FIJEN LOSESTATUTOS. LOS ACUERDOS SE ADOPTARAN POR MAYORIA DE LOS ASISTENTES SALVO QUE LOSESTATUTOS EXIJAN PARA DETERMINADOS ACUERDOS UN NUMERO MAYOR DE VOTOS.
ART. 16. 1. LA JUNTA ES EL ORGANO DE GOBIERNO DE LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS LOCALES Y SE COMPONE DEL NUMERO DE MIEMBROS QUE FIJEN LOS ESTATUTOS EN FUNCION DEL CENSO, CON UN MINIMO DE CINCO Y UN MAXIMO DE 11, ELEGIDOS ENTRE LOS INTEGRANTES DE LA CAMARA, EN VOTACION SECRETA, PARA UN PLAZO DE CUATRO AÑOS. SI LA CAMARA PROFESIONAL AGRARIA LOCAL AGRUPARA DIFERENTES MUNICIPIOS, LOS MIEMBROS DE LA JUNTA SE ELEGIRAN EN LA FORMA PONDERADAMENTE PROPORCIONAL AL CENSO DE PROFESIONALES AGRARIOS DE CADA MUNICIPIO QUE DETERMINEN LOS ESTATUTOS.
LA JUNTA RESPONDERA ANTE LA ASAMBLEA.
2. LOS MIEMBROS DE LA JUNTA ELEGIRAN DE ENTRE ELLOS UN PRESIDENTE Y UN VICEPRESIDENTE.
3. CORRESPONDE A LA JUNTA:
A) REPRESENTAR A LA ENTIDAD EN EL EJERCICIO DE TODAS LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
B) DIRIGIR Y ADMINISTRAR LA ENTIDAD.
C) PROPONER A LA ASAMBLEA GENERAL LOS ESTATUTOS DE LA CAMARA.
D) PRESENTAR LA MEMORIA ANUAL, COMPENDIO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS, LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR, EL BALANCE Y EL PRESUPUESTOSPARA EL PROXIMO EJERCICIO.
E) GESTIONAR Y EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL.
F) CUALQUIER OTRA COMPETENCIA QUE LE ATRIBUYAN LOS ESTATUTOS.
4. EL PRESIDENTE OSTENTARA LA REPRESENTACION LEGAL DE LA CAMARA PROFESIONAL AGRARIA. EL PRESIDENTE DEBERA RESIDIR EN LA COMARCA DE LA QUE FORMA PARTE DE LA CAMARA QUE PRESIDE.
5. EL VICEPRESIDENTE ASUMIRA TODAS LAS FUNCIONES QUE LE ENCARGUE EL PRESIDENTE YLO SUSTITUIRA EN CASO DE AUSENCIA, IMPOSIBILIDAD DE ACTUAR O VACANTE.
6. LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NO SERAN RETRIBUIDOS POR EL EJERCICIO DE SU CARGO.
ART. 17. 1. LOS ORGANOS DE LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS SON EL PLENO Y LA JUNTA.
2. EL PLENO ESTA FORMADO POR LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS LOCALES.
3. LA JUNTA ESTA FORMADA POR UN, O EXCEPCIONALMENTE DOS, REPRESENTANTE ELEGIDO POR CADA UNA DE LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS LOCALES. DE ENTRE ELLOS ELEGIRAN UN PRESIDENTE Y UNO O MAS VICEPRESIDENTES.
4. EL PLENO, LA JUNTA, EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE POSEEN, EN EL AMBITO DECOMPETENCIA DE LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS COMARCALES, LAS MISMAS FACULTADES QUE POSEEN, RESPECTIVAMENTE, LA ASAMBLEA GENERAL, LA JUNTA DIRECTIVA Y EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS LOCALES.
ART. 18. LA FEDERACION DE CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS DE CATALUÑA ESTA COMPUESTA POR UN REPRESENTANTE POR CADA UNA DE LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS COMARCALES, INTEGRANDO DICHOS REPRESENTANTES EL PLENO.
EL PLENO DESIGNA DE ENTRE SUS MIEMBROS AL PRESIDENTE Y A DOS VICEPRESIDENTES. ELPLENO POSEE, COMO MINIMO, LAS MISMAS FACULTADES QUE EL PLENO DE LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS COMARCALES.
EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA FEDERACION DE CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS DE CATALUÑA ES INCOMPATIBLE CON CUALQUIER TIPO DE CARGO POLITICO, DE DESIGNACION O DE ELECCION POPULAR DIRECTA O INDIRECTA, EXCEPTO LOS DE CARACTER MUNICIPAL.
CAPITULO VI
DEL REGIMEN ECONOMICO
ART. 19. 1. LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS CONTARAN CON LOS SIGUIENTES RECURSOS:
A) LOS RENDIMIENTOS DE LOS BIENES Y DERECHOS QUE CONSTITUYAN EL PATRIMONIO.
B) LOS RENDIMIENTOS POR LA PRESTACION DE SERVICIO, SEAN ESTOS DE CREACION PROPIA, SEAN A CONSECUENCIA DE DELEGACION, SEAN CONVENIDOS O CONCERTADOS CON ENTIDADES O SOCIEDADES PUBLICAS O PRIVADAS.
C) LAS DONACIONES, LEGADOS Y AYUDAS DE TODO ORDEN QUE LES SEAN ATRIBUIDOS.
D) LOS RECURSOS AFECTADOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN ESTA MATERIA, INCLUIDOS LOS CREDITOS DE PERSONAL, SIN PERJUICIO DE SU POSIBLE REDISTRIBUCION.
E) LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN LOS PRESUPUESTOS PUBLICOS CON CARACTER FINALISTA PARA ALGUNAS DE LAS FUNCIONES DETERMINADAS POR LA PRESENTE LEY, QUE DEBERAN SER DESTINADOS NECESARIAMENTE POR LAS CAMARAS A DICHO FIN.
F) LA PERCEPCION SOBRE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL RUSTICA QUE LEGALMENTE LES CORRESPONDA.
G) LOS PROCEDENTES DE EXACCIONES ESTABLECIDAS A FAVOR DE ELLAS POR EL ESTADO O LA GENERALIDAD.
H) LAS CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, INCLUIDAS LAS DERRAMAS, QUE LA ASAMBLEA GENERAL O EL PLENO ACUERDEN.
2. LOS RECURSOS ESPECIFICADOS EN LA LETRA F) DEL PUNTO 1, SERAN PERCIBIDOS DIRECTAMENTE POR LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS LOCALES.
3. EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA HARA LA ATRIBUCION A LAS CAMARAS DE LOS RECURSOS ESPECIFICADOS EN LOS APARTADOS D) Y E) DEL PUNTO 1, A TRAVES DE LA FEDERACION DE CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS DE CATALUÑA.
4. LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS PODRAN UTILIZAR EN LOS TERMINOS LEGALES LAVIA DE APREMIO PARA RECAUDAR LOS RECURSOS ESPECIFICADOS EN LAS LETRAS F), G) Y H) DEL PUNTO 1, SI BIEN EN EL CASO DE LA LETRA H) DEBERAN OBTENER PREVIAMENTE LAAPROBACION DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
5. LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS GOZARAN DE LOS BENEFICIOS PROCESALES DE POBREZA E INEMBARGABILIDAD, Y DE LOS BENEFIFICIOS FISCALES, EN LOS TERMINOS LEGALES.
ART. 20. CADA AÑO LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS DEBERAN FORMULAR UNA MEMORIA DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS Y DE LA GESTION ECONOMICA DE SU PATRIMONIO,PRACTICAR LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR Y PRESENTAR EL PRESUPUETO CORRIENTE DE INGRESOS Y GASTOS.
LOS MENCIONADOS DOCUMENTOS, EN EL TRANSCURSO DEL MES EN QUE HAYAN SIDO APROBADOSPOR LA ASAMBLEA GENERAL O EL PLENO, DEBERAN SER REMITIDOS, A TRAVES DE LA FEDERACION DE CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS DE CATALUÑA, AL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, QUE DEBERA EXAMINARLOS, AL OBJETO DE COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS FINALIDADES Y FUNCIONES QUE LES ATRIBUYA LA PRESENTE LEY.
EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA PODRA EJERCER LA TUTELA FINANCIERA SOBRE LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS MEDIANTE SISTEMAS DE AUDITORIA.
CAPITULO VII
DEL PERSONAL
ART. 21. LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS DEBERAN DESIGNAR, POR CONCURSO, LOS EMPLEADOS NECESARIOS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD, Y DEBERAN CONTRATARLOS DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION LABORAL, CIVIL O MERCANTIL APLICABLE EN CADA CASO.
CAPITULO VIII
DE LOS RECURSOS Y DEL REGISTRO
ART. 22. 1. LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS, COMO CORPORACIONES DE DERECHO PUBLICO, ESTAN SUJETAS AL DERECHO ADMINISTRATIVO. ELLO NO OBSTANTE, LAS CUESTIONES DE OTRA NATURALEZA JURIDICA SE REGIRAN POR LAS NORMAS QUE LES SEAN APLICABLES CON EL SOMETIMIENTO AL ORDEN JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE.
2. TODOS LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LA CAMARA PROFESIONAL AGRARIA SUJETOS A DERECHO ADMINISTRATIVO SERAN SUSCEPTIBLES DE RECURSO, EN EL PLAZO Y DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO VIGENTE EN CATALUÑA.
ART. 23. EN UN REGISTRO DE CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS, ESTABLECIDO POR EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, DEBERAN INCLUIRSE LOS ESTATUTOS,SUS MODIFICACIONES, LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS ORGANOS Y LAS DEMAS INSCRIPCIONES Y ANOTACIONES DE LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS QUE SE CONSIDERE CONVENIENTE ESTABLECER REGLAMENTARIAMENTE.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, EN EL PLAZO DE SEIS MESES, DE ACUERDO CON LO QUE DETERMINA EL ARTICULO 12, DEBERA ELABORAR UN CENSO A PARTIR DEL ACTUALMENTE EXISTENTE, CON LA PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES AGRARIAS.
SEGUNDA.-LLEVADA A CABO LA ELABORACION DEL CENSO, EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEBERA CONVOCAR LOS DIFERENTES PROCESOS ELECTORALES, AL OBJETO DE QUE SEAN ELEGIDOS LOS ORGANOS DE CADA UNA DE LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS.
LA NORMATIVA ELECTORAL DEBERA DETERMINAR QUE LAS CANDITATURAS SEAN PROPUESTAS POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES AGRARIAS DEBIDAMENTE LEGALIZADAS QUE DESARROLLEN LAS ACTIVIDADES EN EL TERRITORIO DE CATALUÑA. ASIMISMO PODRAN PROPONERSE OTRAS CANDIDATURAS, SI BIEN ESTAS DEBERAN SER AVALADAS POR EL 5 POR 100, COMO MINIMO, DEL CENSO DE LA CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL.
TERCERA.-EN EL PLAZO DE SEIS MESES A CONTAR DESDE LA CONSTITUCION DE LOS ORGANOSDE LAS CAMARAS DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA, DEBERAN PRESENTARSE LOS NUEVOS ESTATUTOS, ADAPTADOS A LA PRESENTE LEY, AL OBJETO DE QUE EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA LLEVE A CABO SU APROBACION E INSCRIPCION. EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURAA, GANADERIA Y PESCA PONDRA A DISPOSICION DE LAS CAMARAS, PROVISIONALMENTE CONSTITUIDAS, CON MODELO DE ESTATUTOS PARA QUE LES SIRVA DE PAUTA.
CUARTA.-LAS JUNTAS DE LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS, SI LES ES SOCILITADO YLAS CIRCUNSTANCIAS LO PERMITEN, PODRAN AUTORIZAR A LAS ORGANIZACIONES SINDICALESAGRARIAS A UTILIZAR PARA SUS PROPIOS FINES LAS INSTALACIONES DE LAS CAMARAS, SININTERFERIR EN LAS ACTIVIDADES DE LA MISMA. LA AUTORIZACION NO PODRA SER OTORGADACON CARACTER PERMANENTE NI POR PERIODOS SUPERIORES A CUATRO AÑOS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-EN TANTO UNA LEY DEL PARLAMENTO NO REGULE LA DIVISION TERRITORIAL DE CATALUÑA, EL AMBITO TERRITORIAL DE LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS COMARCALESSERA EL DE LA DIVISION COMARCAL DE 1936.
SEGUNDA.-MIENTRAS NO SE HAYA PRODUCIDO LA ADAPTACION ESTATUTARIA PRESCRITA EN LADISPOSICION ADICIONAL TERCERA, LOS ESTATUTOS DE LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS QUE HAYAN SIDO LEGALMENTE TRAMITADOS Y APROBADOS CONTINUARAN VIGENTES EN TODO LO QUE NO SE OPONGA A LA PRESENTE LEY.
TERCERA.-LOS FUNCIONARIOS QUE SE TRANSFIERAN A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN VIRTUD DEL REAL DECRETO DE TRASPASO EN MATERIA DE CAMARAS PROFESIONALES AGRARIASEN LA FORMA QUE SE ESTABLEZCA REGLAMENTARIAMENTE.
CUARTA.-EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, OIDA LA FEDERACION DECAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS DE CATALUÑA, DETERMINARA LA FORMA EN QUE, POR MINISTERIO DE LA PRESENTE LEY, LAS NUEVAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS SE SUBROGARAN EN TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE HASTA AHORA HAN SIDO TITULARES LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS PROVINCIALES.
QUINTA.-1. LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS QUE HASTA EL MOMENTO HAYAN DESARROLLADO ACTIVIDADES MERCANTILES O COMERCIALES DEBERAN PROMOVER LA FORMACIONDE COOPERATIVAS PARA LA CONTINUACION DE DICHAS ACTIVIDADES, QUE DEBERAN ESTAR CONSTITUIDAS ANTES DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA FECHA DE CONSTITUCION DE LA FEDERACION DE CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS DE CATALUÑA.
2. DICHAS COOPERATIVAS, POR MINISTERIO DE LA PRESENTE LEY, QUE EXIGE SU TRANSFORMACION, SE ENTENDERAN SUBROGADAS EN TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEQUE ERAN TITULARES LAS CAMARAS RESPECTO A LAS MENCIONADAS ACTIVIDADES.
SEXTA.-EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA PODRA ACORDAR ASIMISMO, ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1987, OIDAS LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS LOCALES Y LA CAMARA PROFESIONAL AGRARIA COMARCAL, LA UNION O FUSION DE DOS O MAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS LOCALES SI CONSTATA QUE LAS FINALIDADESY FUNCIONES QUE LES ATRIBUYE LA PRESENTE LEY NO SE ALCANZAN.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.-POR LA PRESENTE LEY QUEDA SIN VIGENCIA EN CATALUÑA EL DECRETO DEL GOBIERNO DEL ESTADO 1336/1977, DE 2 DE JUNIO, SOBRE LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS Y LAS DISPOSICIONES QUE LO COMPLEMENTAN Y DESARROLLAN.
SEGUNDA.-QUEDAN DEROGADAS ASIMISMO LAS NORMAS DICTADAS POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO POR LA PRESENTE LEY.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DEBERA DICTAR LAS OPORTUNAS DISPOSICIONESPOR LO QUE RESPECTA AL DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA.-LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL REAL DECRETO QUE APRUEBE LA TRANSFERENCIA DECOMPETENCIAS EN MATERIA DE CAMARAS PROFESIONALES AGRARIAS DEL ESTADO A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.
POR TANTO ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 23 DE JULIO DE 1985.-EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD, JORDI PUJOL.-EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, JOSEP MIRO I ARDEVOL.
("DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA" NUM. 570, 2 DE AGOSTO DE 1985)
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