EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION DE MURCIA QUE LA ASAMBLEA REGIONAL HA APROBADO LA LEY 2/1985, DE 1 DE JULIO DE 1985, SOBRE COMPARECENCIA EN JUICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA.
POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 30.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA REGION DE MURCIA, EN SUS ARTICULOS 15, 3., DISPONE QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA GOZARA DE LAS POTESTADES Y PRIVILEGIOS PROPIOSDE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y QUE LA ADMINISTRACION REGIONAL POSEE PERSONALIDAD JURIDICA Y PLENA CAPACIDAD DE OBRAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
LOS PRECEPTORES ANTERIORES IMPLICAN QUE LAS ESPECIALIDADES ESTATALES EN LA COMPARECENCIA EN JUICIO SON APLICABLES TANTO A LA ADMINISTRACION COMO A LA ASAMBLEA REGIONAL. LA REPRESENTACION Y DEFENSA EN JUICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE ATRIBUYE A UN CUERPO DE FUNCIONARIOS LETRADOS, LO QUE CONSTITUYE UN AUTENTICO PRIVILEGIO PROCESAL. EN LA ADMINISTRACION LOCAL NO EXISTE ESTE PRIVILEGIO, COMPARECIENDO EN JUICIO REPRESENTADA POR UN PROCURADOR, AL CUAL SE LE HA OTORGADO EN ESCRITURA PUBLICA EL PERTINENTE PODER. LA APLICACION A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL SISTEMA ESTATAL OBLIGA, ANTE LA INEXISTENCIA DE UN CUERPOESPECIFICO DE FUNCIONARIOS QUE TENGA ESTE COMETIDO, A ATRIBUIR LA REPRESENTACIONY DEFENSA DE LA ADMINISTRACION REGIONAL A UN ORGANO DETERMINADO, LA DIRECCION REGIONAL DE LO CONTENCIOSO Y DE LA ASESORIA JURIDICA, Y, DENTRO DE EL, A LOS FUNCIONARIOS LETRADOS ADSCRITOS AL MISMO O A LOS QUE SE HABILITEN EXPRESAMENTE PARA ACTUACIONES CONCRETAS Y, EN EL CASO DE LA ASAMBLEA REGIONAL, A LA SECRETARIA GENERAL DE LA CAMARA Y A LOS LETRADOS ADSCRITOS A LA MISMA O QUE EXPRESAMENTE SE HABILITEN.
LA NECESIDAD DE RESALTAR Y DE CLARIFICAR QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA COMPARECE EN JUICIO CON LAS MISMAS ESPECIALIDADES QUE EL ESTADO, Y DE EVITAR CUALQUIER DUDA QUE AL RESPECTO PUEDA ORIGINAR LA ASUNCION POR LA MISMA DE LAS COMPETENCIAS, MEDIOS, RECURSOS Y SERVICIOS DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE MURCIA; LAS POSIBLESAPLICACIONES FUERA DE SU AMBITO TERRITORIAL DE ESTE STATUS PRIVILEGIADO Y LA CONVENIENCIA DE REITERAR EN NORMA DE RANGO LEGAL LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION REGIONAL DE LO CONTENCIOSO Y DE LA ASESORIA JURIDICA EN ESTA MATERIA, YA CONTENIDAS EN EL DECRETO 87/1984, DE 2 DE AGOSTO, JUSTIFICAN SOBRADAMENTE, ENTRE OTRAS RAZONES, EL RANGO LEGAL DE ESTA NORMA.
ARTICULO 1. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA SE SUJETARA EN SUS ACTUACIONES JUDICIALES A LAS MISMAS NORMAS QUE RIGEN LAS DEL ESTADO, CON LAS NECESARIAS ADAPTACIONES ORGANICAS.
ART. 2. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA COMPARECE EN JUICIO, AL IGUAL QUE EL ESTADO, SIN NECESIDAD DE VALERSE DE PROCURADOR, UTILIZANDO EXCLUSIVAMENTE PAPEL DE OFICIO Y SIN SUJECION AL PAGO DE TASAS JUDICIALES.
ASIMISMO , SOLO ERAN COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS LITIGIOS EN QUE SEA PARTE LOS JUZGADOS DE LAS CAPITALES EN QUE EXISTAN AUDIENCIAS.
ART. 3. LA REPRESENTACION Y DEFENSA EN JUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LAREGION DE MURCIA, INCLUIDA SU ADMINISTRACION INSTITUCIONAL, ANTE TODA CLASE DE JURISDICCIONES SE ATRIBUYE A LA DIRECCION REGIONAL DE LO CONTENCIOSO Y DE LA ASESORIA JURIDICA, QUE LA EJERCERA A TRAVES DE LOS FUNCIONARIOS LETRADOS QUE ESTEN ADSCRITOS A LA MISMA O DE LOS QUE EXPRESAMENTE SE HABILITEN.
ART. 4. LA COMUNIDAD AUTONOMA, PARA LA DEFENSA Y REPRESENTACION EN JUICIO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN CUYO CAPITAL SEA MAYORITARIA SU PARTICIPACION, SINJUICIO DE SU SUJECION A LAS NORMAS LEGALES, CUIDARA DE QUE SE EJERCA POR LOS PROCURADORES Y LETRADOS QUE DESIGNE LA DIRECCION REGIONAL DE LO CONTENCIOSO Y DELA ASESORIA JURIDICA, SIN QUE SEA NECESARIO QUE ESTEN ADSCRITOS A LA MISMA.
ART. 5. LA REPRESENTACION Y DEFENSA EN JUICIO DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA ANTE TODA CLASE DE JURISDICCIONES SE ATRIBUYE A LA SECRETARIA GENERAL DE LA CAMARA, QUE LA EJERCERA A TRAVES DE LOS LETRADOS ADSCRITOS A LA MISMA O DE LOS QUE EXPRESAMENTE SE HABILITEN. SE EXCEPTUAN LOS SUPUESTOS DE ACTUACION DE LA ASAMBLEA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, QUE SERA EJERCIDA POR EL MIEMBRO O COMISIONADO DE LA MISMA QUE DESIGNEN, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 82.1 DE LA LEY ORGANICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DE AQUEL TRIBUNAL.
DISPOSICION ADICIONAL
LA ADMINISTRACION REGIONAL CUIDARA DE INCLUIR EN LOS ESTATUTOS DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES, EN CUYO CAPITAL PARTICIPE MAYORITARIAMENTE, UNA CLAUSULA QUE POSIBILITE EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 4.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE LEY SERAN APROBADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO O POR LA MESA DE LA ASAMBLEA SEGUN CORRESPONDA.
SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA".
POR LO TANTO ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY,QUE LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA, QUE LA HAGAN CUMPLIR.
MURCIA, 1 DE JULIO DE 1985.-EL PRESIDENTE, CARLOS COLLADO MENA.
("BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA", NUM. 159, DE 13 DE JULIO 1985)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid