Está Vd. en

Documento BOE-A-1985-19051

Real Decreto 1570/1985, de 1 de agosto, por el que se da nueva redacción al artículo 70, segundo párrafo, del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1985, páginas 28225 a 28225 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-19051
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/08/01/1570

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 70 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL CITADO DECRETO 3410/1975, DE 25 DE NOVIEMBRE, SE HA VENIDO HACIENDO PATENTE LA INSUFICIENCIA DELA SEÑALADA CIFRA DE 500.000 PESETAS, AL REQUERIRSE LA REDACCION Y APROBACION DEL PROYECTO PARA OBRAS QUE, AUN SIENDO DE ESCASA ENTIDAD, REBASEN, SIN EMBARGO,LA INDICADA CUANTIA QUE, EN EL PRESENTE, DADA LA MANTENIDA ELEVACION DE LOS PRECIOS, NO ES DIFICIL ALCANZAR Y REBASAR EN LA MAYORIA DE LOS CASOS. ESTO OBLIGA A LA TRAMITACION DE MULTIPLES Y FORMALISTAS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PARA OBRAS QUE, COMO SE HA DICHO, RESULTAN SER DE ESCASA ENTIDAD Y,POR ELLO, DE REITERADA Y NORMAL EXIGENCIA EN EL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS; LO QUE ES ESPECIALMENTE GRAVOSO PARA AQUELLAS CORPORACIONES LOCALES, POR EJEMPLO, QUE POR SU ESCASA POBLACION Y LIMITADOS RECURSOS CARECEN DE PERSONAL TECNICO APROPIADO PARA CUMPLIR LOS EXPUESTOS REQUISITOS FORMALES.

EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, A INICIATIVA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 31 DE JULIO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO UNICO.-EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 70 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, APROBADO POR DECRETO 3410/1975, DE 25 DE NOVIEMBRE, QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: "EN TODO CASO, DEBERA FIGURAR EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS QUE SERA EL UNICO DOCUMENTO EXIGIBLE CUANDO SE TRATE DEOBRAS INFERIORES A 2.500.000 PESETAS. ESTA CIFRA PODRA SER MODIFICADA POR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS."

DISPOSICION FINAL

EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", Y SERA DE APLICACION A AQUELLOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION, CUYA TRAMITACION SE INICIE A PARTIR DE LA INDICADA FECHA.

DADO EN PALMA DE MALLORCA A 1 DE AGOSTO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/08/1985
  • Fecha de publicación: 06/09/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 07/09/1985
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Ref. BOE-A-2001-19995).
  • Fecha de derogación: 26/04/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 70, segundo párrafo del Reglamento General aprobado por Decreto 3410/1975 , de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Contratación de la Administración Institucional
  • Contratación de la Administración Local
  • Obras

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid