LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO FISCAL, Y NORMAS POSTERIORES ADSCRIBEN LOS DESTINOS EN LAS AGRUPACIONES DE FISCALIAS Y LOS ABOGADOS FISCALES, GRADO DE INGRESO.
LA UNIFICACION DE LOS DOS GRADOS DE INGRESO Y ASCENSO EXISTENTES HASTA AHORA EN LA CATEGORIA DE ABOGADO FISCAL, PRODUCIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, Y EL HECHO DE QUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA TRANSITORIA QUINTA DE LA PROPIA LEY, QUEDE SIN EFECTO LA DISTINCION DE AQUELLOS GRADOS, SON DETERMINADOS DE LA SUPRESION DE LAS AGRUPACIONES DE FISCALIAS QUE SUBSISTEN EN LA ACTUALIDAD, AUNQUE DEBAN SER RESPETADAS LAS SITUACIONES CONSOLIDADAS PRODUCIDAS AL AMPARO DELAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA Y TERCERA DEL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO FISCAL Y NORMAS QUE LAS DESARROLLAN.
A INICIATIVA DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO, DE ACUERDO CON EL CONSEJO FISCAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE AGOSTO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.-QUEDAN SUPRIMIDAS LAS AGRUPACIONES DE FISCALIAS SUBSISTENTES EN LA ACTUALIDAD, Y CONVERTIDAS EN PLAZAS DE DESTINO DE LA FISCALIA DE LA AUDIENCIARESPECTIVA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-EN TANTO CONTINUEN EN FUNCIONAMIENTO LOS ACTUALES JUZGADOS DE DISTRITO, EL SERVICIO EN ELLOS DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO FISCAL SERA ESTABLECIDO POR LOS FISCALES JEFES RESPECTIVOS, EN LA FORMA SEÑALADA EN EL ESTATUTO ORGANICO.
SEGUNDA.-LOS ANTIGUOS ABOGADOS FISCALES, GRADO DE INGRESO, QUE ESTEN AUTORIZADOS POR EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO PARA RESIDIR EN LAS ANTIGUAS AGRUPACIONES, CON SEDE DISTINTA DE LA CAPITAL DE LA PROVINCIA, PODRAN CONTINUAR EN SU ACTUAL RESIDENCIA HASTA TANTO SE DICTEN LAS NORMAS PERTINENTES EN EL FUTURO REGLAMENTO DEL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO FISCAL, Y SIN PERJUICIO DE APLICAR EN LOS CASOS QUE PROCEDE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 21 DEL ESTATUTO ORGANICO.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADO EL ARTICULO TERCERO DEL REAL DECRETO 385/1984, DE 8 DE FEBRERO, Y CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN AL PRESENTE REAL DECRETO.
DISPOSICION FINAL
ESTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 28 DE AGOSTO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE JUSTICIA, FERNANDO LEDESMA BARTRET.
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