ACUERDO DE COOPERACION TECNICA COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO DE COOPERACION SOCIAL HISPANO-PANAMEÑO, PARA EL DESARROLLO EN PANAMA, DE UN PROGRAMA EN MATERIA SOCIO-LABORAL
LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA DE PANAMA, EN APLICACION DEL CONVENIO DE COOPERACION SOCIAL SUSCRITO ENTRE AMBOS PAISES, EL 27 DE DICIEMBRE DE 1966, HAN RESUELTO SUSCRIBIR EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA, SUJETO A LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:
ARTICULO PRIMERO
LOS ORGANOS EJECUTORES DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO SERAN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SGURIDAD SOCIAL, POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA, Y EL MINISTERIO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL, POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA.
ARTICULO II
POR EL PRESENTE ACUERDO, EL GOBIERNO ESPAÑOL SE OBLIGA A:
1. ENVIAR A PANAMA UNA MISION DE EXPERTOS PARA ASESORAR AL MINISTERIO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL, EN LAS AREAS DE SU COMPETENCIA, LOS CUALES ACTUARAN ANUALMENTE POR UN TIEMPO GLOBAL MAXIMO DE OCHENTA MESES.
2. CONCEDER Y SUFRAGAR BECAS ANUALES EN NUMERO HASTA CINCO PARA EL PERFECCIONAMIENTO EN ESPAÑA DE LOS PANAMEÑOS QUE ACTUEN COMO HOMOLOGOS DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES.
ARTICULO III
UNO DE LOS EXPERTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR ACTUARA COMO JEFE DE LA MISION DE COOPERACION ESPAÑOLA, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES DE CARACTER ESPECIFICO LE CORRESPONDEN:
ARTICULO IV
LOS PASAJES Y RETRIBUCIONES DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO II SERAN SATISFECHOS PLENAMENTE POR EL GOBIERNO ESPAÑOL
ARTICULO V
LAS BECAS A QUE SE REFIERE EL PUNTO 2 DEL ARTICULO II COMPRENDE: PASAJES AEREOS, ENSEÑANZAS, MATERIALES DE TRABAJO E INFORMATIVOS VIAJES PROGRAMADOS POR EL INTERIOR DE ESPAÑA Y ALOJAMIENTO Y MANUTENCION DE LOS BECARIOS.
ARTICULO VI
LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS DEL GOBIERNO ESPAÑOL CORRESPONDIENTES A LOS ARTICULOS ANTERIORES, SERAN SATISFECHAS CON CARGO A LOS CREDITOS QUE SE AUTORICEN ANUALMENTE PARA COOPERACION TECNICA, EN EL PRESUPUESTO ORDINARIO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO VII
EN RELACION CON LOS EXPERTOS ESPAÑOLES, EL GOBIERNO PANAMEÑO, SE OBLIGA A:
1.
FACULTAR EL PERSONAL DE CONTRAPARTE (HOMOLOGOS), EL CUAL DEBE TRABAJAR EN ESTRECHA COLABORACION CON LOS EXPERTOS ESPAÑOLES.
2. FACILITAR EL PERSONAL DE APOYO DE SECRETARIA.
3. PONER A DISPOSICION DE LA MISION ESPAÑOLA, LAS OFICINAS NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS, DOTANDOLAS DE MOBILIARIO Y EQUIPO.
4. PONER A DISPOSICION DE LA MISION ESPAÑOLA, LA NECESARIA LOCOMOCION PARA LOS DESPLAZAMIENTOS OBLIGADOS EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES. EN EL SUPUESTO DE QUE LOS EXPERTOS DEBAN DESPLAZARSE FUERA DE SU SEDE HABITUAL, EL GOBIERNO PANAMEÑO ASUMIRA LOS GASTOS DE VIAJE ALOJAMIENTO Y MANUTENCION CORRESPONDIENTES.
5. OTORGAR A LOS EXPERTOS ESPAÑOLES QUE EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO SE DESPLACEN A PANAMA, LAS INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE TODO ORDEN QUE EL GOBIERNO PANAMEÑO CONCEDE A LOS EXPERTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, EXTENDIENDOSELES LA OPORTUNA CREDENCIAL.
ARTICULO VIII
EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE OCTUBRE DE 1983, CON DURACION HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1985. SE PRORROGARA TACITAMENTE POR PERIODOS ANUALES SI NO FUERA DENUNCIADO POR ALGUNA DE LAS PARTES CON UNA ANTELACION DE TRES MESES RESPECTO DE LA FECHA DE SU CADUCIDAD O DE LAS SUCESIVAS PRORROGAS.
HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, EL DIA 3 DE JUNIO DE 1983 EN DOS EJEMPLARES, HACIENDO FE AMBOS TEXTOS.
POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA
ANTONIO SERRANO DE HARO DE MEDIALDEA
EMBAJADOR EN PANAMA
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA
JUAN JOSE AMADO III
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR EL DIA 1 DE OCTUBRE DE 1983, SEGUN SE ESTABLECE EN SU ARTICULO VIII
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 15 DE ENERO DE 1985 -EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FERNANDO PERPIÑA ROBERT-PEYRA.
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