LAS NUMEROSAS Y VARIADAS ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y FACULTADES EXISTENTES EN LA ACTUALIDAD, SUPONE PARALELAMENTE UNA GRAN DIVERSIDAD EN SUS PROGRAMAS Y HORAS LECTIVAS DEDICADAS A UNA MISMA ASIGNATURA, EN FUNCION DE LA IMPORTANCIA RELATIVA QUE A ELLA SE LE CONFIERE POR CADA CENTRO, E IGUALMENTE, UNA GRAN DISPARIDAD DE CRITERIOS EN CUANTO SE REFIERE A LAS CLASIFICACIONES A ASIGNAR A LOS ALUMNOS QUE LA CURSEN, LO QUE, EN DEFINITIVA, SE TRADUCE, JUNTO A UNA CASUISTICA DE DIFICIL INTERPRETACION, EN UNA FALTA DE OBJETIVIDAD Y RIGOR A LA HORA DE LLEVAR A EFECTO LAS CONVALIDACIONES QUE PROCEDAN, POR LO QUE CONVIENE DAR NUEVA REDACCION A LA INDICADA ORDEN.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
LOS ARTICULOS 4. Y 5. DE LA ORDEN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1972 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" NUMERO 272) QUEDARAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
"ARTICULO 4. A CADA ASIGNATURA, CUYA CONVALIDACION HAYA SIDO CONCEDIDA, SE LE ASIGNARA UNA NOTA NUMERICA DE CINCO. SE CONCEDE EL DERECHO A MEJORARLA, HASTA LA PUNTUACION DE DIEZ, SEGUN LA ESCALA DE NOTAS REGLAMENTARIAS EN LA ESCUELA POLITECNICA SUPERIOR DEL EJERCITO, MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE EXAMEN DE VALORACION DE CONOCIMIENTOS.
ARTICULO 5. LLEVADAS A EFECTO LAS CONVALIDACIONES CONCEDIDAS, LA ESCULA POLITECNICA REMITIRA, PARA SU APROBACION, A LA DIRECCION DE ENSEÑANZA, EXPRESION DE LAS NOTAS DEFINITIVAS QUE, POR APLICACION DEL ARTICULO CUARTO, HAYAN PODIDO CORRESPONDER PARA POSTERIOR ANOTACION Y EFECTOS CONSIGUIENTES EN EL EXPEDIENTE ESCOLAR DEL ALUMNO."
MADRID, 18 DE SEPTIEMBRE DE 1985.- SERRA SERRA.
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